Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hay novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago: Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales.

Desde el 15 de abril ya puedes solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros, sin tener que aportar ninguna garantía.

Así lo recoge una Orden Ministerial de Hacienda que viene a regular las nuevas reglas para aplazar el pago de deudas.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permitirá Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha elevado de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el pasado 15 de abril. Desde ese momento, es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, hay otra novedad. Hacienda amplía también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas: los plazos aumentan de 6 a 12 meses.

Estos plazos serán de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También serán de aplicación a  tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tiene carácter retroactivo.

Solo será de aplicación para los aplazamientos que se presenten desde el 15 de abril de 2023.

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¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2023?

Desde el 15 de abril si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Eso sí, como comentamos, el aumento del aplazamiento de deuda no se va a aplicar a solicitudes que se encuentren en curso.

Además de esta mejora, se han incluido otras para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución.

Los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.

En el caso de que la garantía que se aporte sea un inmueble urbano sin cargas los plazos pasan a ser de 24 a 36 meses.

Y para supuestos excepciones en que se puedan superar los plazos máximos establecidos, con autorización previa, se amplia de 48 a 60 meses.

Además, se aceptarán como garantía los bienes inmuebles urbanos que tengan cargas previas cuando, una vez que se descuenten esas cargas, tengan un importe superior al 115% de la deuda.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Como comentamos, ahora se podrán usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También será posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general, se podrán aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda?

Para solicitar el aplazamiento de una deuda la persona contribuyente tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Lo ideal es solicitar el aplazamiento presentando el modelo que corresponda.

Para aplazar la deuda será necesario proporcionar a Hacienda la información más destacada como el importe de la deuda, el motivo del aplazamiento o la cuenta bancaria de domiciliación de pagos.

 

¿Qué garantías se tienen que aportar para solicitar el aplazamiento de deuda?

Para deudas que sean inferiores a 50.000 euros no será necesario aportar ningún tipo de garantía.

En cambio, si la deuda supera los 50.000 euros entonces será necesario aportar garantías de pago presentando, por ejemplo, un aval bancario.

¿Conocías la posibilidad de aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin avales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayuda de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayuda de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de ayudar a los autónomos a poner en marcha sus negocios, la Comunidad de Madrid ha aprobado esta nueva ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación:

 

Así son las ayudas de 4.500 euros para nuevos autónomos madrileños

La Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 4 millones de euros para financiar durante este año 2023 el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Esta ayuda, que tiene como fin cubrir el 80% de los gastos de inicio de actividad, consistirá en una subvención directa de hasta 4.580 euros para nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad de Madrid.

La subvención podrá solicitarse en cualquier período del año tanto para personas desempleadas que estén dadas de alta como autónomos.

También podrán solicitarla miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes y sociedades mercantiles, los socios trabajadores y socios de cooperativas o laborales.

Eso sí, la persona autónoma deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.

La solicitud tendrá que presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y tras haberse efectuado los gastos y realizado los pagos derivados de la puesta en marcha de dicha actividad.

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¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?

El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

  • Los trabajadores por cuenta propia con carácter general podrán percibir una ayuda de hasta 2.500 euros.
  • Por su parte, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años y parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la subvención será de hasta 3.080 euros.
  • En este caso, también podrán acceder a la subvención de 3.080 euros mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

El importe de la ayuda podrá incrementarse en 1.500 euros más como máximo para atender a los gastos en inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 4.000 euros para autónomos con carácter general.

Mientras que para los colectivos específicos, anteriormente mencionados, podrá ser de hasta 4.580 euros.

 

¿A qué gastos puede destinarse la ayuda de 4.500 euros para autónomos en Madrid?

Los gastos que podrán cubrirse con esta ayuda corresponderán a los trámites necesarios para poner en marcha la actividad de la persona autónoma:

  • Honorarios de notaría.
  • Asesoría y gestoría.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos necesario para la actividad (alta y consumos de suministros de agua, gas, electricidad o internet).
  • Registro de patentes y marcas.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

¡IMPORTANTE! No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de 4.500 euros?

Los autónomos deberán:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • Estar en desempleo o situación legal de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo en la Comunidad en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomo (se considerará esa fecha como fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
  • No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Cumplir con el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Además, para la justificación de los pagos de la ayuda se permitirán únicamente los pagos efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de 4.500 euros para los nuevos autónomos madrileños?

La solicitud de la ayuda puede realizarse vía online a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Para ello, será necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

Una vez hayas validado tu identidad a través de una de estas tres vías tendrás que hacer clic en ‘Ayudas fomento del empleo a desempleados’.

Luego, simplemente tendrás que rellenar tus datos y adjuntar la documentación requerida.

También puedes realizar tu solicitud de manera presencial en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

 

¿Qué pasa si recibo la ayuda y dejo de ser autónomo?

Como comentamos, la persona beneficiaria va a tener que mantenerse como alta en el RETA durante al menos dos años.

De no ser así, deberá realizar el reintegro proporcional de la ayuda.

Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención.  ¿Conocías la ayuda de 4.500 euros para nuevos autónomos en Madrid?

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¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación?

¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación?

¿Quieres formar tu plantilla? ¿A menudo te surge la pregunta de cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación? ¡Te lo contamos!

En este post, solventamos tus dudas y analizamos las cantidades máximas de bonificaciones que las empresas podrán aplicar para formar a su personal durante 2024:

 

¿Cuál es la cuantía máxima que puedo bonificar en un curso de formación en 2024?

FUNDAE está actualizando ya los créditos disponibles para realizar formación bonificada a lo largo del año.

El crédito para formación dependerá de la cuantía que haya ingresado tu empresa en concepto de formación profesional y volumen de plantilla que hayas tenido durante 2023:

  • Empresas de 6 a 9 personas trabajadoras: 100% sobre lo cotizado.
  • Compañías de 10 a 49 personas en plantilla: 75% sobre lo cotizado.
  • Negocios de 50 a 249 personas empleadas: 60% sobre lo cotizado.
  • Empresas de 250 o más personas trabajadoras: 50% sobre lo cotizado.

Para este ejercicio se mantendrían los porcentajes aplicables de años anteriores.

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¿Cuánto es el máximo que pueden bonificar las pequeñas empresas en 2024?

Las empresas de 1 a 5 personas trabajadoras y las compañías de nueva apertura dispondrán de un crédito mínimo de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Este crédito no dependerá de las cantidades cotizadas durante el año anterior.

Se establece así para garantizar que los pequeños negocios, que normalmente disponen de menos presupuesto, puedan acceder a formación bonificada para sus plantillas.

 

¿Cuál es la cuantía máxima bonificable para una empresa de nueva apertura?

La asignación para empresas de nueva creación se calcula a razón de 65 € por cada persona trabajadora contratada.

Sin embargo, existe un mínimo garantizado de asignación que se fija en 420 €.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa si está en ERTE durante 2024?

El Gobierno le da relevancia a la formación de las personas trabajadoras en ERTE o a aquellas personas empleadas afectadas por una de las modalidades del Mecanismo RED (recogidas en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

El personal afectado podrá formarse durante su suspensión o reducción de jornada.

La cuantía de crédito se aplicará por persona trabajadora y variará en función del volumen de plantilla.

Tal y como recoge el artículo 9 de la Ley 30/2015, este será el crédito para las empresas en ERTE o para alguna de las modalidades del Mecanismo RED:

  • 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 personas empleadas: 400 euros por persona.
  • Plantillas de 50 o más: 320 euros por persona.

Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

En Grupo2000 podemos ofrecerte formación para tu ERTE. Somos centro acreditado por el SEPE. Consúltanos en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

¿Cómo puedo conocer la cuantía máxima para bonificar un curso de formación?

Ya puedes realizar formación bonificada si lo deseas.

En Grupo2000 podemos ayudarte y calcular el crédito de formación que te correspondería en 2024, simplemente tienes que contactar con nuestro centro de formación.

Nosotros nos encargamos de todo, también de las gestiones necesarias con FUNDAE.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir esta especialidad de formación bonificada.

Disponemos de un amplio Catálogo de Cursos en el que podrás encontrar los sectores más demandados.

Por ejemplo, ofrecemos el Curso de Protección integral contra las violencias sexuales. Incluye Plan LGTBI para cumplir con la obligación de concienciar a la plantilla incluida en la Ley Orgánica 10/2022.

Además, puedes ofrecer formaciones a tu plantilla, como:

¡Contáctanos para obtener más información! Te guiaremos en todo el proceso.

¿Tienes alguna duda sobre la formación bonificada de tu empresa? También puedes dejarnos un comentario en el blog 😉 ¡Gracias!

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¿Cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

¿Cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

Hoy solventamos una importante cuestión: ¿Sabes cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

Desde el 1 de enero de 2023 se han producido cambios en este sentido que afectan a trabajadores por cuenta propia y régimen general.

El 27 de julio de 2022 se publicó en el BOE el RD Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

Aunque hasta el momento se había pasado por alto, este RD Ley modificó los artículos 179 y 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el RD Legislativo 8/2015 (TRLGSS), relativos al cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento.

Analizamos qué novedades se incluyeron, a continuación:

 

Así es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso laboral o de inactividad en el trabajo que se genera motivada por una situación de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. Esta prestación ofrece a las personas trabajadoras el derecho a recibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.

Desde el 1 de enero de 2023, tal y como recoge el artículo 179 del TRLGSS:

  • La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
  • Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.
  • Si una persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará para el cálculo de la base reguladora, la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

¡IMPORTANTE! Desde enero de 2023 la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Así viene recogido en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

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¿Cuál es la duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será:

  • En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a la prestación durante 16 semanas, que podrán ampliarse en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo (una para cada uno de los progenitores). Además, el otro progenitor tendrá también derecho a la prestación de 16 semanas.
  • Si se produce una situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas.
  • Si se produce un parto prematuro en el que el bebé debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Si el bebé precisa hospitalización tras el parto por un período superior a 7 días, la prestación se ampliará según los días que permanezca el bebé hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • En los casos de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas (una para cada uno de los progenitores).

 

Otra novedades respecto a la prestación por nacimiento y cuidado de menor

El pasado 17 de marzo de 2023 se publicó en el BOE el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este RD-Ley modificó el artículo 248.1 del TRLGSS que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de:

  • Las personas con contrato a tiempo parcial.
  • Trabajadores fijos discontinuos.
  • Personas trabajadoras del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes.

En estos casos la base reguladora será el resultado de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Esperamos haber resuelto tus dudas respecto a este tema. ¿Conocías las modificaciones incluidas en la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

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El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y confirma que el permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica.

Esta supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a es consecuencia de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato laboral por nacimiento de ambos progenitores, tras la aprobación del permiso de paternidad.

A continuación, analizamos todos los detalles:

 

¿Cómo es el permiso por nacimiento de hijo en 2023?

El Tribunal Supremo, según la sentencia de 25 de enero de 2023 (ST 545/2023) reitera doctrina y se remite a otras sentencias como la de 26 de enero de 2022 en la que se indica la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a que venía recogido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores resultan inaplicables los preceptos de los convenios relativos a los días de permiso por nacimiento de hijos.

En este caso, la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores y trabajadoras de una empresa a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo/a contemplado en el convenio, ya que consideraba que no había quedado eliminado si continuaba previsto en el convenio colectivo.

La empresa recurrió ante el TS y éste ha confirmado la eliminación del permiso de nacimiento de 2 días. 

Según la sentencia de 25 de enero de 2023, el convenio colectivo del proceso enjuiciado establecía el permiso por nacimiento de hijo/a:

«Se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España. En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días)».

¿Cuál era la posición de la empresa? Tras la equiparación de las bajas de maternidad y de paternidad, la compañía se negaba a permitir el disfrute de esos días de permiso por nacimiento recogidos en convenio.

El TS confirma que la compañía tiene razón ya que dicho permiso debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad.

El permiso por nacimiento de hijos/as incluido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores queda sustituido por el RD Ley 6/2019.

 

Otras sentencias confirman la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio colectivo

Estas no son las únicas sentencias que se encuentran en referencia a la desaparición del permiso retribuido por nacimiento de dos días.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 22 de septiembre de 2021 puso fin a la polémica surgida tras la aprobación del nuevo permiso de paternidad.

Esta sentencia confirmó que no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas, aunque esté regulado en convenio colectivo.

Dicho permiso por nacimiento dejó de tener efecto desde que se suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2019 en el que se recoge la equiparación de los permisos de maternidad y de paternidad.

Asimismo, la sentencia STS 326/2021, del 27 de enero de 2021, de Sala de lo Social del Tribunal Supremo, vino también a confirmar el derecho de la empresa a no conceder los dos días de permiso por nacimiento de hijo que se recogen en convenio colectivo.

El conflicto fue planteado por varios sindicatos frente a una empresa que se negaba a aplicar el permiso de tres días que marcaba su convenio adicionalmente al permiso de paternidad. La empresa entendía que dejaba de ser obligatorio tras los cambios que había sufrido el permiso de paternidad.

Este permiso por nacimiento se creó en su momento debido a los escasos días de permiso de paternidad que le correspondían, pero actualmente ya no se produce esa desigualdad.

El Tribunal recuerda que el RD Ley 6/2019, equiparó la duración del periodo de suspensión de contrato por nacimiento hasta las 16 semanas para ambos progenitores, de forma que carece de sentido ya el permiso por nacimiento de convenio.

Igualmente, se puso de manifiesto que el RD Ley 6/2019 suprimió el permiso retribuido de dos días que antes se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores.

La suspensión del contrato obligatoria de 6 semanas inmediatamente posteriores tras el parto es otro de los motivos por los que el permiso por nacimiento deja de ser necesario. Ambos permisos «son incompatibles» según el Tribunal Supremo.

 

El permiso de dos días por nacimiento de hijos no puede conciliarse con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento

Los dos días de los que disponía el progenitor resultarían temporalmente coincidentes con la suspensión del contrato durante las 16 semanas posteriores al parto.

Por lo que no podría conciliarse el permiso de dos días con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento. La norma convencional sobre permiso de dos días por nacimiento no encuentra sitio para su aplicación. 

El artículo 48.4 ET impone que, de las 16 semanas de suspensión del contrato a las que tiene derecho el progenitor, también sean obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que la madre requiriera asistencia hospitalaria derivada del parto más allá de las 16 semanas de suspensión, el progenitor tendrá derecho a los permisos, pero, se acogerá al artículo 37.3.b) ET donde se recoge el derecho por enfermedad.

Si se mantuviese el derecho a disfrutar del permiso de dos días retribuidos en el convenio, el progenitor distinto de la madre, estaría disfrutando de un período de permisos superior. 

¿Conocías la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte! 

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