Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Muchas personas trabajadoras por cuenta propia o con pequeñas empresas cuando tienen la necesidad de ampliar sus equipos de trabajo piensan en dar una oportunidad a sus hijos e hijos.

Entonces, si tengo una compañía y quiero contratar a mi hijo con un contrato de formación en alternancia, ¿es posible?

Recordemos que el RD Ley 32/2021 modificó una serie de características y requisitos de los contratos de formación en alternancia.

¿Afectaron esas modificaciones a la posibilidad de los autónomos de contratar a sus hijos?

Además, una vez entre en vigor el RD Ley 1/2023 van a cambiar las bonificaciones para contratar.

Para resolver tus dudas, en este post hablamos sobre la posibilidad o no de contratar a los hijos/a en nuestra propia empresa.

 

¿Cuándo es posible contratar a tu hijo en tu empresa?

Para contratar a un hijo/a la persona empresaria tiene que reunir una serie de condiciones.

Dependiendo de las cuáles podrá contratar a su hijo bajo régimen de cuenta ajena, como autónomo colaborador o a través de un contrato de formación en alternancia.

Cuando un empresario contrata a una familiar de 1º o de 2º grado de consanguinidad, si convive con la persona contratante, se le tendrá que dar de alta como autónomo colaborador.

Los autónomos colaboradores tienen que ser incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de manera obligatoria.

Para formalizar el contrato con familiares de 3º y 4º grado de consanguinidad como tíos o sobrinos, se pueden celebrar contratos por cuenta ajena.

Existen algunas excepciones para contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad. Te las contamos, a continuación.

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¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la persona autónoma contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ella.

Además, es posible contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

 

El autónomo puede bonificar la contratación de sus hijos con contrato de formación 

Las personas autónomas pueden bonificar los contratos de formación en alternancia. Para ello, podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.

La cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación (que cotice por la base mínima durante 2023) es de 170,69 €. Si se aplica la bonificación, la persona autónoma no pagaría seguros sociales por ese contrato.

 

¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?

Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.

Para mejorar sus habilidades técnicas, los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.

Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.

El autónomo puede contratar a su hijo/a como persona trabajadora por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.

Los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse con personas de hasta 30 años desde el 30 de marzo de 2022.

Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.

Si tienes más dudas, puedes chatear online con nosotros, o llamar al teléfono 958 806 760.

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Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

En este artículo podrás encontrar todo sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.

El teletrabajo ha calado en muchas compañías españolas, por lo que todas ellas han tenido que actualizarse a las obligaciones que esto conlleva.

Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y qué trámites que debes realizar.

¡IMPORTANTE! Más abajo encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.

 

¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?

Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.

Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia, todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.

Según el artículo 40 de la LISOS, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

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¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?

El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:

 

Inventario de los medios, equipos y herramientas

En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.

 

Enumeración de los gastos

Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.

Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.

Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.

 

Horario de trabajo

El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.

 

Distribución del horario o jornada

También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.

 

Ubicación

El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.

También, tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.

 

Medios de control empresarial

Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.

 

Procedimientos en caso de dificultades

En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.

 

Instrucciones en materia de protección de datos

Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.

 

Instrucciones sobre la seguridad de la información

En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.

 

Duración

El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

 

Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo

Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.

Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

Hidden
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?

Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla con Firmafy.

Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.

¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.

Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.

Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.

¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?

Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.

Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.

¿Qué ocurría si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?

La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.

En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.

Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando en este 2023.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto puede implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

 

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.

Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.

Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.

Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

 

¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?

Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.

Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.

Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.

Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.

Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.

Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉

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¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Si eres autónomo y quieres cambiar de mutua para el año 2024 tienes un plazo determinado para comunicarlo.

¿Qué plazo tienen los autónomos para cambiar de mutua?

Las personas autónomas podrán comunicar el cambio de mutua hasta el 29 de septiembre. Así lo recoge la Ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como Ley de Mutuas.

A continuación, te contamos todo lo que debes saber para cambiar de mutua el próximo año.

 

¿Qué es una mutua de autónomos? ¿Para qué sirve?

Las mutuas de autónomos son entidades que actúan como colaboradoras de la Seguridad Social.

En concreto, las mutuas se encargan de gestionar las prestaciones a las que tienes derecho al pagar la cuota de autónomos y cubrirá las prestaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.

Tener una mutua es una obligación para la persona autónoma.

Al contratar una mutua la persona autónoma tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria en caso de sufrir un accidente laboral.

También podrá percibir una prestación económica por baja IT o una prestación económica por incapacidad permanente.

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¿Es obligatorio elegir una mutua?

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que todas las personas trabajadoras autónomas tengan una mutua.

Cuando una persona autónoma se da de alta debe presentar el modelo TA.0521, obligatorio para dar de alta o baja a una persona autónoma en el RETA.

 

¿Por qué es importante elegir una mutua?

La persona autónoma debe elegir una mutua para mantenerse protegida en caso de que ocurran accidentes laborales o enfermedades profesionales.

 

¿Cómo puedo comunicar la mutua que he escogido como autónomo?

Para indicar tu elección puedes acudir de forma presencial a TGSS o comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social.

Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA. 0521, que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones, y copia de DNI.

 

¿Es posible cambiar de mutua?

Así es. Las personas trabajadoras autónomas que deseen cambiar de mutua colaboradora con la Seguridad Social de cara al próximo año van a poder efectuar el cambio hasta el 29 de septiembre.

Este es el plazo oficial que indica la ley 35/2014, de 26 de noviembre, más conocida como la Ley de Mutuas. El cambio será efectivo a partir del día 1 de enero de 2024.

Tiene que haber pasado un año desde que te afiliaste a la mutua actual para poder cambiar a otra. La Ley establece un periodo de permanencia de mínimo un año en la mutua que hayas elegido.

¡IMPORTANTE! Tanto la mutua actual como la futura mutua tienen que estar de acuerdo en ese cambio.

Además, deberás cumplir con los requisitos exigidos. Por ejemplo, si estás de baja no vas a poder tramitar el cambio. Tendrás que esperar hasta que finalice esa situación.

 

¿Cómo puede un autónomo cambiar de mutua?

Para cambiar de mutua deberás entrar en la página web de la Seguridad Social y hacer click en ‘Sede Electrónica’.

Después, tendrás que acceder a ‘Ciudadanos’ y seleccionar ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.

Seguidamente, deberás elegir la opción ‘Modificación de Mutua colaboradora y de la cobertura de trabajo autónomo’.

Una vez hayas pulsado en ‘Obtener Acceso’, seleccionarás ‘Solicitar modificación’.

Para poder continuar con el trámite será necesario que te identifiques con Cl@ve o Certificado Digital.

Aceptarás las condiciones del servicio y le darás a ‘Continuar’.

Por último, podrás visualizar los datos de cobertura actuales con el nombre de la mutua que has tenido hasta el momento, ahí tendrás que seleccionar la nueva mutua y hacer clic en ‘Confirmar’.

Recuerda que puedes descargarte un pdf como justificante del cambio.

 

¿Cómo elegir una mutua?

Deberás investigar aspectos fundamentales, como la asistencia sanitaria que ofrecen o la cobertura por incapacidad temporal.

Elegir una mutua de autónomos adecuada es una decisión importante, ya que va a afectar a la cobertura y los servicios que recibirás.

Como plus, hay mutuas que ofrecen servicios adicionales, como asesoramiento legal.

 

¿Tiene el autónomo que entregar el parte de baja a la mutua?

Desde abril, cuando una persona autónoma acude a una consulta médica y le dan la baja por incapacidad temporal no va a tener que entregar una copia a la mutua ni empresa.

Hasta el momento, el procedimiento era que la persona trabajadora tuviera que entregar el parte de baja a la empresa para gestionar la baja con su mutua.

Ahora este trámite ya no es necesario y el parte de baja se remite de manera automática a la mutua.

Tienes toda la información disponible en nuestro post El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

 

¿Pueden las mutuas emitir bajas y altas médicas en los procesos de bajas IT?

Otra reciente novedad, es que las mutuas no van a poder emitir bajas ni altas médicas en procesos de incapacidad temporal por enfermedad común (como sí sucede en el caso de las contingencias profesionales).

Sí van a poder realizar propuestas de alta cuando consideren que la persona trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo, pero no van a poder dirigirse al INSS si se desestima la propuesta de alta.

Estos cambios vienen incluidos en el RD Ley de Reforma de Pensiones.

Asimismo, en el caso de que una baja médica se prolongue más de 365 días, será el INSS quien se encargue de valorar la situación de baja IT.

¿Deseas cambiar de mutua para 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

¿Estás buscando empleo y no tienes mucha experiencia profesional? ¡Inscríbete en Garantía Juvenil!

Garantía Juvenil es una medida creada a nivel europeo que tiene como fin fomentar la contratación de personas jóvenes españolas.

A través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil las personas jóvenes desempleadas pueden suscribirse para ir ganando experiencia laboral.

En este post te contamos cómo inscribirte en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cuáles son sus ventajas.

 

¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es una iniciativa europea, que tiene como fin facilitar el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral.

Las líneas de actuación del Sistema de Garantía Juvenil se centran en la mejora de la intermediación, empleabilidad, contratación y emprendimiento para las personas jóvenes suscritas.

Para ello, se creó el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que recoge una lista única, donde los jóvenes interesados en beneficiarse de esta iniciativa pueden inscribirse.

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¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil?

Las personas jóvenes que deseen inscribirse en Garantía Juvenil deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.
  • Ser extranjero con autorización de residencia en España, válida para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Jóvenes mayores de 16, y menores de 30 años.
  • No haber trabajado en el día natural anterior a la presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de las personas demandantes de empleo, bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

 

¿Cómo darse de alta en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil?

La inscripción se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Hay tres formas de inscribirse:

 

Accediendo al registro con DNI Electrónico, con Certificado Digital o Clav@

Si dispones de alguna de estas identificaciones, accede a la web del Sistema de Garantía Juvenil y formaliza tu inscripción.

 

Accediendo con usuario y contraseña

Puedes iniciar tu inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cumplimentando el formulario que vas a encontrar en la web.

Tendrás que responder a una serie de preguntas que permitan acreditar tu identidad.

Después, podrás rellenar tu solicitud de inscripción. Durante el proceso, se te pedirá una contraseña que podrás utilizar para entrar a tu perfil de Garantía Juvenil en futuras ocasiones.

 

Inscripción presencial de forma asistida

Si no dispones de DNI electrónico o Certificado Digital puedes realizar tu solicitud de inscripción con la ayuda de personal especializado en cualquier oficina de las Cámaras de Comercio.

Necesitarás presentar tu DNI o NIE y se formalizará la solicitud de inscripción.

 

¿Existen otras formas de acceso para inscribirse en Garantía Juvenil?

Para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% o para personas que se encuentren en riesgo de exclusión social que cuenten con un certificado que lo acredite, la inscripción tendrá que realizarse por vía telemática.

 

¿Qué ocurre si cumplo la edad máxima?

  • Si has sido beneficiario de alguna medida, el sistema te dará de baja automáticamente.
  • Si estás beneficiándote en el momento de cumplir 30 años, no te darán de baja hasta que finalices esa acción.
  • Si has rechazado alguna de las medidas, se te dará de baja automáticamente.
  • Si no has sido atendido aún, permanecerás dentro del sistema hasta que seas atendido.

 

¿Qué beneficios tiene suscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

Entre los principales beneficios de suscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil destacan las ayudas a la contratación y las convocatorias de educación, formación o prácticas.

Estar inscrito en Garantía Juvenil en un plus para firmar contratos de formación en alternancia.

Te recordamos que los contratos de formación se han convertido en la modalidad favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Los contratos de formación pueden formalizarse con personas de hasta 30 años.

A través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil las personas jóvenes pueden acceder a formación y las empresas que las contraten pueden beneficiarse de ayudas específicas para bonificar los Seguros Sociales.

Los contratos para la formación en alternancia, cuando se firmen con una persona joven desempleada inscrita en Garantía Juvenil, podrán suponer una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de la persona contratada.

Será de un 75% para empresas con más de 250 personas en plantilla.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

¿Conoces el Sistema de Garantía Juvenil? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡¡gracias!!

 

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Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024

Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye una ampliación que afecta al plazo sobre la prohibición de despedir: las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024.

Esta medida se amplía para impedir a las empresas beneficiarias de ayudas directas para hacer frente al crecimiento de los costes energéticos fundamentar el aumento de dichos costes como causa objetiva de despido.

En este post te damos todos los detalles de este nuevo RD Ley y analizamos la prohibición del despido objetivo.

Además, más abajo, recopilamos algunas sentencias sobre la prohibición o no de despedir por causas relacionadas con el Covid-19, que ha generado cierto revuelo en los últimos meses.

 

¿Cómo es la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?

El RD Ley 6/2022 incluyó una serie de normativas laborales dentro del paquete de iniciativas para hacer frente al impacto de la crisis debido a la guerra en Ucrania.

Entre estas iniciativas normativas destacaba la prohibición del despido objetivo por causas relacionadas con el precio de la energía.

También estaba prohibido el despido objetivo cuando las empresas recibiesen ayudas directas del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias de la Guerra en Ucrania y cuando decidiesen acogerse a un ERTE.

Si una empresa que recibiese una ayuda despidiera a sus empleados, automáticamente debería devolver el importe de la ayuda.

Tras la publicación del RD Ley 5/2023 estas medidas se amplían y las empresas que reciban ayudas directas incluidas en este RD Ley no podrán despedir a sus trabajadores.

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¿Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024?

Así es, las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024 para proteger el empleo evitando que se puedan realizar despidos improcedentes, para acabar con la destrucción del empleo.

Tal y como ocurrió durante el Covid-19, las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna como los ERTES, previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

El RD Ley 6/2022, ya recogió en su artículo 44 que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrían justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

Medida que se amplía en el RD Ley 5/2023. Este RD Ley recoge en su artículo 173 la prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

E indica que para las empresas que sean beneficiarias de las ayudas incluidas en el RD Ley el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y se beneficien de apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.

 

¿Hasta cuándo estarán prohibidos los despidos objetivos en las empresas?

La prohibición para las empresas de realizar despidos objetivos motivados por la crisis energética, los elevados precios y la falta de suministros, generados por la Guerra en Ucrania estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Así, las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024.

 

¿Qué supone para las personas trabajadoras la prohibición de los despidos objetivos hasta 2024?

Esta prohibición de los despidos objetivos ofrece mayor protección a las personas trabajadoras.

Si una persona trabajadora es despedida de manera improcedente será indemnizada con 33 días por año trabajado.

 

¿Qué efectos tiene la prohibición del despido objetivo para las empresas?

Las compañías buscan otras alternativas en lugar de despedir porque prescindir de un trabajador es más caro.

Por ejemplo, durante la pandemia muchas empresas se acogieron a los ERTES para quedar exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

En la reforma laboral, el Gobierno habilitó un nuevo modelo de ERTE: el mecanismo RED, que ya fue activado hace unos meses para el sector de las agencias de viajes.

 

¿Qué empresas no podrán despedir hasta 2024?

El RD Ley prohíbe a las empresas que justifiquen el despido de sus trabajadores y trabajadoras por causas económicas, técnicas u organizativas vinculadas al aumento de costes.

Es decir, en compañías que sean beneficiarias de ayudas directas, el aumento de costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta medida afectará a compañías que soliciten subvenciones directas por el aumentos de costes y a empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la Guerra de Ucrania.

 

¿Cómo fue la prohibición del despido objetivo motivado por el Covid-19?

Como comentamos, la norma de prohibir los despidos objetivos fue aprobada por el Gobierno en marzo de 2020 para los despidos motivados por la pandemia.

Durante la pandemia se prohibieron los despidos objetivos por causas relacionadas con el Covid-19.

Recordamos que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, introdujo la prohibición de despedir:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido“.

Durante el estado de alarma, las empresas que se vieron afectadas por las causas de fuerza mayor, económicas u organizativas, derivadas del COVID19, no pudieron despedir basándose en estas circunstancias.

El Real Decreto Ley 18/2021 prorrogó la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid hasta el 28 de febrero de 2022, medida que no se prorrogó ni en el RD Ley 2/2022 ni en el RD Ley 32/2021.

Esta prohibición causó mucho revuelo y no estuvo exenta de polémica al no especificar cuáles eran exactamente las consecuencias respecto a estos despidos.

Dando a entender que podrían ser incluso declarados nulos.

Los tribunales han emitido sentencias distintas y encontradas entre sí. A continuación, detallamos algunas de ellas:

 

Esta sentencia ratifica la nulidad del despido durante la pandemia

La empresa PCB, perteneciente al grupo ITP Aero despidió a 87 de sus trabajadores durante la pandemia.

Los empleados interpusieron un recurso contra la organización afirmando que su despido estaba motivado por la aparición del Covid-19.

El Tribunal Supremo declaró nulo el despido alegando la falta de justificación del despido por motivos previos al Covid-19.

La motivación del despido estaría ligada a causas coyunturales y, en ningún caso, a una causa estructural previa.

 

Estas sentencias contradicen la prohibición de despedir durante el Covid-19

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social número 1 de Barcelona aportó un nuevo punto de vista a este debate indicando:

La prohibición de despedir durante la pandemia contraviene al Derecho Europeo, que prevalecería sobre la legislación española.

Y declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Se trata del caso de una empresa dedicada a la actividad comercial, que alegó la caída de las ventas y de la productividad como causa objetiva para el despido.

El juez entendió que el artículo 2 del RD Ley 9/2020, que declara nulos e improcedentes los despidos, es contraria al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, al impedir el principio de libre empresa.

Igualmente, hizo referencia al artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado.

Aunque los poderes públicos puedan establecer ciertos límites, el magistrado afirmó que “no pueden ser de tal índole que vacíen de contenido el derecho e impidan la propia actividad”.

Fue un fallo importante para los laboralistas al tratarse de la primera sentencia en introducir este criterio, en lugar de optar por la nulidad o improcedencia.

Después de dicha sentencia, encontramos otro ejemplo en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid, que declaró lícitos los despidos colectivos basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional consideró que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

A raíz de estas sentencias, se podría plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en consecuencia, la controversia podría ser resuelta finalmente por Europa.

 

Esta sentencia considera los despidos improcedentes pero no nulos 

El Tribunal Supremo en su sentencia  de 13 de diciembre de 2022 (STS Nº de Rec. 3594/2021) indica que los despidos acogidos al «prohibido despedir» durante el Covid deben ser declarados improcedentes pero no nulos si suponen un despido acausal.

Además, añade que el despido solo es nulo si lo prohíbe la persona legisladora.

Esta situación podría tenerse en cuenta para el prohibido despedir incluido en el RD Ley 5/2023.

 

Otras sentencias que consideran improcedente el despido por Covid-19

Como ves, hay disparidad de criterios entre los magistrados.

Por ejemplo, podemos encontrar otras sentencias como:

  • Sentencia de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado número 3 de Pamplona.
  • Sentencia de 25 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ambas sentencias consideraron improcedentes los despidos por causas relacionadas con el Covid-19.

Por otro lado, existen otras como la del Juzgado de los Social número 3 de Sabadell, que declaró nulo el despido de una trabajadora al considerar que la causa alegada no podía ser permitida ya que era un “resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”, considerándolo en fraude de ley.

En lo que sí coinciden todos es en la inseguridad jurídica que planteó la norma. Una polémica que se acaba resolviendo en la mayor parte de los casos en los tribunales.

¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

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