Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2023

Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2023

La creciente oferta formativa de Certificados de Profesionalidad a nivel oficial está generando una demanda de docentes para todas las áreas profesionales.

Los centros de formación están teniendo dificultades para encontrar a docentes que cumplan los requisitos.

Seguramente tú mismo/a, que ahora estás leyendo este artículo, cumplas el perfil para impartir estos cursos y ni lo sepas.

Pero, ¿cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad en 2023? Te lo contamos, a continuación:

¿Qué requisitos debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad?

Los requisitos que debe cumplir un docente de Certificados de Profesionalidad vienen establecidos con carácter general en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que los regula, y particularmente en la norma que regula cada Certificado de Profesionalidad.

Normalmente, el docente debe cumplir los siguientes requisitos:

¿Qué formación debe tener un docente?

Se exige que tenga estudios universitarios finalizados (independientemente del área profesional), bien sea diplomatura, licenciatura, grado o similar. También se admitirán aquellos estudios de FP de grado superior relacionados con la materia a impartir.

Para comprobar la formación mínima exigida puedes consultar el fichero de especialidades del SEPE o Real Decreto que regula cada especialidad.

¿Cuál es la experiencia requerida para ser docente?

El docente deberá contar con una experiencia mínima acreditable de al menos 1 año en el área que vaya a impartir.

Por ejemplo, si es un curso de cocina, el profesor deberá tener al menos 1 año de experiencia como cocinero, que se pueda demostrar mediante contratos y vida laboral.

Toda la vida personalizando el currículum y ahora resulta que todas las diferentes experiencias profesionales que hayas tenido son las que te capacitan para ser docente.

Así que, si vas a buscar trabajo como docente, recuerda incluir en tu CV aquellas experiencias profesionales superiores al año, diferentes a la de formador.

En el caso de que no poseas estudios universitarios, pero sí dispongas de experiencia profesional de más de 3 ó 4 años, también podrías impartir el Certificado de Profesionalidad de esa ocupación.

Habría que revisar los requisitos que se establecen en cada Certificado, puedes consultarlo en el Fichero de Especialidades del SEPE.

Competencia docente, ¿qué es?

Necesitarás disponer de experiencia acreditada como formador de Formación para el Empleo en modalidad presencial superior a 600 horas, o en su defecto, aportar una de las siguientes titulaciones:

Estos requisitos son los que se piden para ser docente de formación en la modalidad presencial.

Si deseas ser docente en modalidad online también te solicitarán acreditar experiencia como docente de formación online o formación que te capacite como teleformador, con una duración igual o superior a 30 horas.

Te ponemos un ejemplo para que entiendas cómo se revisa el perfil.

Por ejemplo, para impartir un Certificado de Profesionalidad para la ocupación de administrativo: podría ser docente una persona que tenga estudios superiores de Empresariales, más de 1 año de experiencia como administrativo, y un Certificado de Profesionalidad de Docencia. 

¿Tienes dudas sobre los requisitos para ser docente? Suscríbete y te enviaremos el vídeo del Webinar Cómo ser Docente de Formación para el Empleo.

Certificado de Profesionalidad de la Docencia de Formación para el Empleo 2021 (SSCE0110)

¿Cómo ser docente de Certificados de Profesionalidad?

Si has revisado el perfil necesario y tienes todos los requisitos, te recomendamos crear tu perfil profesional para poder participar en las selecciones de personal.

Normalmente, te pedirán para todas las selecciones aportar la siguiente documentación:

  • Currículum actualizado, donde incluyas tanto la experiencia docente, como la experiencia y tareas realizadas en el puesto en cuestión que vas a tutorizar.
  • Fotocopia de DNI.
  • Copia del título oficial de estudios superiores.
  • Copia de tu vida laboral y contratos o certificado de empresa, que demuestren la ocupación que has desempeñado.
  • Copia del título que acredita tu competencia docente o en su defecto, contrato o certificado de empresa.

Necesito el Certificado de Profesionalidad de Docencia, ¿qué debo hacer?

Si tienes estudios superiores, experiencia en varias profesiones, pero la parte que te falta para cumplir el perfil es la competencia docente, puedes apuntarte a la próxima convocatoria para obtener el título oficial.

Con nuestro centro podrás obtener el título oficial, expedido por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, una vez que hayas superado los exámenes.

Normalmente tenemos varias convocatorias durante el año.

La próxima convocatoria de cursos para obtener el Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo SSCE0110 comienza en octubre de 2023.

¿Dónde puedo enviar mi currículum para trabajar como docente?

¿No sabes dónde enviar tu CV para ser docente?

Actualmente, se precisan docentes para impartir Certificados, tanto en el ámbito privado, como público, para las convocatorias de cursos para desempleados.

Este año se han convocado numerosas acciones formativas para este colectivo, por lo que se están demandando muchos docentes en los últimos meses.

Además, nuestra Agencia de Colocación oficial selecciona habitualmente docentes a nivel nacional, para todas las provincias.

Asimismo, en nuestra página web, podrás encontrar una bolsa de empleo para docentes, a través de ella, podrás suscribirte para acceder a las ofertas que publicamos.

¿Te gustaría descubrir más ideas para encontrar empleo como docente? Si tienes dudas, ¡contáctanos! Estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.

También puedes dejarnos un comentario más abajo en este artículo, respondemos todas. ¡Gracias!

Certificado de Profesionalidad de la Docencia de Formación para el Empleo 2021 (SSCE0110)

Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

¿Has formalizado un contrato de formación? Todavía estás a tiempo de poder beneficiarte de estas ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación en alternancia.

Con el fin de impulsar la empleabilidad de las personas más jóvenes, la Comunidad de Castilla y León publicó hace unos meses el Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2023, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En dicho Extracto se convocaron las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en Castilla y León, para el año 2023.

El plazo de solicitudes finaliza en octubre. Si quieres ser una de las entidades beneficiarias, ¡atent@! Estos son los requisitos que debes cumplir: 

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación?

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, no pertenecientes al sector público, que formalicen contratos de formación en centros de trabajo de Castilla y León.

Estos contratos deben formalizarse con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Para acceder a las ayudas:

  • Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes que:

  • No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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¿Cómo deben ser los contratos de formación para ser subvencionables?

Para ser subvencionables los contratos de formación en alternancia deben cumplir una serie de requisitos.

Se subvencionarán los contratos de formación en alternancia formalizados entre el 1 de octubre de 2022 y 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Estos contratos deben realizarse para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con una duración inicial de, al menos, dos años.

 

¿Qué contratos no serán subvencionables con estas ayudas en Castilla y León?

¡IMPORTANTE! No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia formalizados con una duración inicial inferior a dos años.

Tampoco serán subvencionables:

  • Las contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
  • Las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las personas jurídicas o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.
  • Las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las personas jurídicas o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Los contratos de formación en alternancia celebrados en Castilla y León se subvencionarán con 3.500 euros por cada contrato realizado.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes y dónde se solicitan las ayudas?

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud usando el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

El plazo de solicitudes se abrió el 29 de julio de 2023 y permanecerá abierto hasta el 16 de octubre de 2023.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 3.500 euros por contrato de formación en Castilla y León?

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Esto es desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

 

¿Son compatibles estas ayudas de Castilla y León con otras subvenciones?

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

¿Deseas obtener más información? Puedes contactarnos en nuestro chat online o en el teléfono 958 80 67 60.

Nuestro equipo estará encantado de asesorarte y resolver todas tus dudas sobre los contratos de formación en alternancia.

¿Conocías las ayudas para fomentar el empleo joven en Castilla y León? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar.

Cámaras de Comercio, como la de Córdoba, León y Ciudad Real, ya han publicado las bases para solicitar las ayudas para contratar a jóvenes desempleados.

Estas subvenciones se basan en una línea de ayudas económicas destinadas a fomentar la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.

Si te interesa solicitar la ayuda puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su aplicación del coste 0 euros en los seguros sociales.

 

¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2023

Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 5.000 euros.

En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.

Algunas Cámaras de Comercio como la de Córdoba o Ciudad Real ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.

Detallamos las ayudas disponibles, a continuación:

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¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?

Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar a jóvenes de hasta 30 años inscritos en Garantía Juvenil. (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos y contratos temporales por un mínimo de 6 meses (por lo que podrían firmarse contratos de formación en alternancia).
  • Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
  • Es importante mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Deberá incluirse una referencia a la cofinanciación del contrato por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ de Empleo Juvenil para el período de 2021-2027.

Además, las empresas beneficiarias deberán:

  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio correspondiente.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023, hayan formalizado un contrato.

También podrán solicitar las ayudas las empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se:

  • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
  • No hayan transcurrido 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Los contratos deberán firmarse con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos jóvenes no podrán haber trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contratos.

Además, tendrán que haber finalizado la formación específica presencial de cualquier duración impartida por la Cámara de Comercio que haya publicado la convocatoria dentro del Plan de Capacitación del programa PICE.

 

¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?

Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.

 

¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?

Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 5.000 € más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.

Podrán aplicar un coste 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.

 

¿A qué ayudas de 5.000 euros para contratar puede acceder tu empresa?

Actualmente, estas son las Cámaras de Comercio que ya han publicado sus convocatorias para acceder a las ayudas de 5.000 para contratar a jóvenes desempleados:

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Córdoba

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (que tenga el mismo CIF) será de 5.000 euros. Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.
  • El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Independientemente de cuál sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

¡Importante! Solo se van a considerar válidos los contratos a jornada completa.

En este caso, el centro de trabajo de la persona beneficiaria deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Córdoba.

Las ayudas pueden solicitarse desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Linares

En este caso, la Cámara de Comercio de Linares indica que la cuantía máxima que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros.

Esto supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de dos.

Los contratos subvencionables serán:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Tal y como indica la convocatoria de la Cámara de Comercio de Linares el centro de trabajo de la persona beneficiaria tendrá que estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Linares, o en alguno de los municipios de la provincia de Jaén.

El plazo de solicitudes comenzó el 26 de mayo y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Convocatoria Programa PICE en León

La Cámara de Comercio de León también ha publicado su convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo.

Para acceder a la subvención el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa será de 10.000 euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

El centro de trabajo deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de León.

El plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 20 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar personas jóvenes en Gibraltar

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 15.000 €.

Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de tres contrataciones.

Los tipos de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

La empresa beneficiara debe tener su centro de trabajo ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar.

El plazo de solicitudes de la Cámara de Comercio de Gibraltar comenzó el 19 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Ciudad Real 

En Ciudad Real también se han publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes desempleados.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El plazo de solicitudes es del 12 de junio al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar a jóvenes en Jerez

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros. Una empresa beneficiaria no podrá exceder de 2 contrataciones subvencionables.

Los contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Jerez.

Esta ayuda se puede solicitar desde el 9 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar en Orihuela

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 €, lo que supone que las contrataciones subvencionables no podrán exceder de 1 contratación.

Son subvencionables:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo de la empresa beneficiaria  debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Orihuela.

Las solicitudes pueden realizarse desde el 30 de mayo al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Oviedo 

La Cámara de Comercio de Oviedo también ha publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros, por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la zona de Oviedo.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Mallorca

En este caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma compañía es de 10.000 euros, lo que supone que las
contrataciones subvencionables por empresa no podrán exceder de 2.

Podrán subvencionarse contratos indefinidos y contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Mallorca.

 

Ayudas de 5.000 para contratar en Palamós

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros. El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria será de 10 mil euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables son contratos indefinidos y contratos temporales por seis meses.

¡Importante! Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Únicamente se considerarán válidos los contratos a jornada completa o tiempo completo.

 

Ayuda de 5.000 para contratar a personas jóvenes en Tenerife

De la misma manera, en este caso, el importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros.

No podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán formalizarse contratos indefinidos y temporales por seis meses.

El centro de trabajo deberá ubicarse en la demarcación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Las Cámaras de Comercio de Valladolid y de Alcoy también han informado de la convocatoria de 5.000 euros para contratar.

Habrá que esperar hasta su publicación para conocer requisitos específicos y límite de contratos a las personas beneficiarias.

 

¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2023.

Deberás leer los requisitos específicos de cada convocatoria por si incluye un plazo de presentación de solicitudes distinto.

Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.

Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?

Pueden suceder dos cosas:

 

Si la baja es por causas no imputables a la empresa:

Se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.

 

Si las causas son imputables a la empresa:

No se podrá sustituir al trabajador y se deberá devolver la ayuda.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
  • No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.

Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia

Nuestro equipo te ayudará y te asesorará sobre todos los trámites para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Contacta con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online y benefíciate de estas ayudas.

Fuente: Cámaras de Comercio

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Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares

A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que destacan especialmente las nuevas bonificaciones a la contratación.

Pero también entran en vigor derogaciones, una de ellas afectaría a la conocida Ley del Autónomo: Se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares, recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

En este artículo te contamos cómo quedaría la contratación a familiares para el autónomo tras este cambio.

 

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¿En que consiste la bonificación para que el autónomo contrate a familiares?

Esta bonificación, que sólo estará disponible para nuevas altas hasta el 31 de agosto de 2023, fue introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La Disposición Adicional Séptima establece que el autónomo/a puede beneficiarse de una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses en la contratación indefinida, por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no haya realizado despidos declarados improcedentes judicialmente o despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • Mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado.

Esta bonificación, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, ya fue en su momento bastante polémica porque, aunque en su redacción incluía la posibilidad de que se contratase al cónyuge, quedaba limitada por los artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen que «la persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho».

Esta bonificación desaparecerá el 1 de septiembre, sin pena, ni gloria. Pero, ¿qué ocurre con la bonificación para que el autónomo/a contrate sus hijos mediante contrato de formación en alternancia? Más abajo te lo contamos.

 

Instrucciones del boletín RED sobre la contratación a familiares

El Boletín RED 11/2023 ha dado instrucciones respecto a la contratación de familiares.

Recuerda que el RD Ley deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023 no van a admitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

 

Los autónomos podrán seguir contratando a sus hijos con contrato de formación en alternancia bonificado

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social permite que el autónomo/a contrate a hijos menores de 30 años por cuenta ajena, aunque conviva con ellos.

De igual forma, podrán contratar a los hijos que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Y si revisamos las derogaciones del RD Ley 1/2023, podemos comprobar que el artículo 6 de la Ley 43/2006 sigue en vigor.

Esta norma permite que los autónomos bonifiquen los contratos de formación en alternancia cuando contraten a sus hijos menores de 30 años, independientemente de que exista convivencia. Y con más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023, el contrato de formación en alternancia sigue siendo la modalidad más interesante para los autónomos y autónomas que desean contratar a sus hijos.

Podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato por un total de 199 €.

Como la cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación, que cotice por la base mínima, durante 2023 es de 170,69 €, si se aplica esta bonificación, no se pagarían seguros sociales por ese contrato.

En nuestro blog te iremos informando de todos los cambios que introduce la Ley 1/2023. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Alguna vez has dado de alta contratos bonificados? Nos encantará leerte.

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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones que se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa.

Para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

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¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

Hay una novedad importante a tener en cuenta. A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que se incluye una derogación que afecta a la Ley del Autónomo.

Es decir, a partir de septiembre se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esto es debido a que el RD Ley 1/2023 deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y no se van a permitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

¿Qué pasa con el contrato de formación? ¿Puedes los autónomos contratar bajo esta modalidad a sus hijos?

Únicamente, la persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Los autónomos podrán contratar a familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción.

Esta contratación deberá ser como autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

Para poder ser autónomo colaborador se deben cumplir estos requisitos:

  • Ser familiar de la persona autónoma titular de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Tener al menos 16 años.
  • Colaborar de manera habitual y continua con el titular.
  • No estar en alta como persona trabajadora por cuenta ajena.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar.

Podrás ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

Recordamos que el RD Ley 1/2023 deroga a partir del 1 de septiembre la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Pero la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia permanece:

 

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años a través de un contrato de formación en alternancia, tanto si existe convivencia o no.

De igual manera, podrá contratar a los hijos e hijas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Con esta modalidad, es posible contratar a ese hijo o hija de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez.

Es por ello, que el contrato de formación continúa siendo la modalidad más interesante para que las personas trabajadoras autónomas contraten a sus hijos.

Podrán aplicar una bonificación mensual en los seguros sociales durante la vigencia del contrato de formación por un total de 199 €.

Como la cuota fija de seguros sociales que cotiza un contrato de formación (siempre y cuando cotice por la base mínima durante 2023) es de 170,69 €, si se aplica esta bonificación, no se van a pagar seguros sociales por ese contrato de formación.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones, donde además, podrás descargar una tabla resumen con todas las cuantías y requisitos.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de los seguros sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los hijos e hijas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años para catálogo de especialidades.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

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