¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

En este post abordamos una importante cuestión: ¿cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

Con el inicio de 2024 las empresas se enfrentan a una nueva obligación: actualizar el registro retributivo para reflejar todos los detalles salariales del pasado 2023.

Es decir, en el presente año, las empresas deben contar con el registro retributivo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

Esta obligación de mantener un registro retributivo se estableció en abril de 2021 y afecta a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y detallamos los elementos que debe contener el tuyo para cumplir con el RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

Además, compartimos el modelo de registro retributivo publicado por el Ministerio de Igualdad.

¡IMPORTANTE! Queremos recordarte que en mayo de 2023, la Comisión Europea aprobó la Ley de Transparencia Salarial, diseñada para fortalecer el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Esta Directiva Europea entró en vigor en junio del año pasado, y los Estados miembros deberán transponerla  antes del 7 de junio de 2026.

La ley obligará a publicar el salario en las ofertas de empleo y exigirá a las empresas que apliquen la igualdad en cuanto a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos.

Habrá que esperar hasta su transposición en nuestro país para conocer cómo cuál será su impacto específico en las empresas.

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para introducir una nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El registro retributivo es un documento que debe contener toda la información salarial de la empresa, presentando de manera detallada y desglosada las retribuciones de hombres y mujeres en la plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deben detallar todas las compensaciones salariales incluso las correspondientes al personal directivo y a los altos cargos.

Este registro debe renovarse cada año e incluir todas las remuneraciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Es decir, el registro retributivo de 2024 deberá contener todas las retribuciones que hayan recibido las personas trabajadoras de la empresa a lo largo del año 2023.

Además, en caso de producirse modificaciones sustanciales en las retribuciones de la plantilla, el registro retributivo también deberá actualizarse, incluso si no ha transcurrido un año natural desde la última actualización. 

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¿Desde cuándo debe registrar tu empresa el registro retributivo?

El registro retributivo es obligatorio desde el 14 de abril de 2021.

En consecuencia, durante 2024 todas las empresas deberán proceder a una nueva actualización para disponer de un registro retributivo adaptado al RD 902/2020 que incluya las retribuciones percibidas por la plantilla en 2023.

 

¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo que:

Se considera un trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

La transparencia retributiva debe reflejarse en los registros salariales, auditorías retributivas y sistemas de valoración del trabajo, como detallaremos más adelante.

Esperamos la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE a la legislación española para obligar a la divulgación de datos salariales, fomentando la igualdad de género y evitando discriminaciones en procesos de selección.

Esta información de salarios tendrá que ser de aplicación a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos y a los anuncios de vacantes.

Así los procesos de selección se realizarían conforme a los principios de igualdad y no existiría discriminación por razón de sexo, fomentando el principio de transparencia retributiva.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, posibilitando el acceso a la información detallada sobre los elementos que componen la retribución de las personas trabajadoras.

El fin de este principio es detectar las posibles discriminaciones, ya sean directas o indirectas, en relación con las valoraciones de puestos de trabajo.

Esto se evidencia cuando, a pesar de desempeñar labores de igual valor, se percibe un salario inferior sin justificación razonable.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5 todas las empresas tienen que elaborar un registro retributivo abarcando a todo su personal, incluyendo a personas trabajadoras pertenecientes al equipo directivo ya  altos cargos.

Es muy importante destacar que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del número de personas empleadas que tengan a su cargo.

A pesar de que han transcurrido ya casi tres años desde la obligación de contar con un registro retributivo para todas las empresas, desde la Inspección de Trabajo vienen informando que aún existen autónomos y autónomas que desconocen la obligación de presentar este registro retributivo.

Y recuerdan que el hecho de no contar con el mismo conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo debe contener la siguiente información desglosada por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de estos elementos debe detallarse según la categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, tiene que establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría y puesto (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información debe desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia es de 1 año natural, a menos que se produzcan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se debe consultar al representante legal de las personas trabajadoras 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se detecte alguna irregularidad o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa debe especificar en el documento qué medidas va a aplicar para corregir la situación.

Si la empresa cuenta con más de 50 personas trabajadoras y existe una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, en el registro salarial se debe justificar que esa disparidad no está relacionada con el género de la plantilla. 

Este porcentaje podría cambiar con la transposición de la Ley de Transparencia Salarial de la UE que establece la obligación de que las empresas con una brecha salarial de un 5% tomen medidas para frenar la situación.

Asimismo, tal y como preveía la norma, se publicó en el BOE la Orden PCM/1047/2022 por la que se aprobó el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

La herramienta de valoración de puestos del Ministerio de Igualdad es gratuita y tiene como fin impulsar y apoyar el cumplimiento del RD 902/2020 sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objetivo de la herramienta de valoración de puestos es corregir las desigualdades existentes originadas por razón de sexo.

 

Modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad. Guía y Herramienta para generar el Registro

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar un modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un fichero Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido, la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento.

Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si tu programa de nóminas no tiene esta función.

El modelo de registro retributivo del Ministerio se organiza en varias hojas, que podrás ver desde las pestañas inferiores o usar el acceso directo desde los botones que han puesto en la página inicial.

La información debe incorporarse en su mayoría en la hoja «Datos». También deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

Aunque la herramienta incluye la posibilidad de insertar los importes efectivos (las retribuciones satisfechas a cada persona por cada contrato que haya tenido) y los importes equiparados (sólo el importe por el último contrato), la guía sólo considera obligatorio incluir los importes efectivos.

Estos importes deberán desglosarse por sexo, categorías, grupos profesionales o por el medio de clasificación profesional que utilice tu empresa.

Para que las cuantías puedan compararse deberás transformar las cantidades para poder comparar la duración todas deberán estar calculadas en base a años, por ejemplo.

Y para comparar las jornadas todas deberán estar calculadas en base a una jornada completa.

El registro retributivo deberá incluir la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos que afecten a las empresas.

Deberás incluir todos los conceptos que tengan consideración de salario, salario base, complementos salariales, etc.

Cada fila debe corresponder a una persona y situación contractual. Por lo que una persona podrá aparecer en varias líneas si ha tenido varios contratos ese año.

Los importes serán los sumatorios de retribuciones efectivamente satisfechas durante el periodo de ese contrato.

Si necesitas ayuda para elaborar tu registro retributivo, contacta con nosotros. Realizamos el registro retributivo para tu empresa.

 

Excel modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad

¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que debes realizar tu registro retributivo es por un año natural.

Deben incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.

No obstante, en caso de producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro, debería actualizarse.

Una alteración será sustancial si:

  • Afecta a toda la plantilla.
  • Tiene carácter colectivo.
  • Afecta a la política retributiva de la empresa.

 

¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

Debes incluir en el Registro Retributivo a todas las personas trabajadoras en Régimen General de tu empresa.

La guía del Ministerio de Igualdad aclaró en su momento que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

 

¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Sí, aunque todas las personas trabajadoras de tu empresa sean hombres o mujeres tienes igualmente la obligación de realizar el registro retributivo.

La norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.

Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

 

¿Si en mi empresa sólo tengo un trabajador o trabajadora también estoy obligado a realizar un registro retributivo?

Así es. Como comentamos, todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo, independientemente del número de personas trabajadoras.

Si sólo tienes una persona contratada en tu empresa igualmente tendrás que realizar el registro retributivo de forma obligatoria puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.

Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

 

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Las plantillas podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un Plan de igualdad tienen que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo debe reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Asimismo, se debe añadir una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

Si necesitas ayuda, te recomendamos nuestro Curso Sistema de Retribución en la empresa. Incluye Registro Retributivo.

En él aprenderás a realizar una valoración de puestos de trabajo y conocerás todos los tipos de retribución que existen.

Además, sabrás cómo diseñar políticas retributivas para tu empresa y cómo crear un Registro Retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo puede dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo pueden ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves se pueden imponer sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

Detallamos cuáles podrían ser las multas que sufra tu empresa, a continuación.

Las sanciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Para las empresas con menos personas trabajadoras las sanciones impuestas incurrirían en una multa menor. Mientras que las empresas que tengan contratados un mayor número de empleados sufrirán multas más elevadas.

Estas multas pueden variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

Las multas podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre las personas trabajadoras de una empresa.

Por ejemplo, las sanciones serían mayores si dos personas empleadas realizan el mismo puesto en la empresa, pero una de ellas está recibiendo un sueldo menor que su compañero/a.

En este caso y, tras la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021, las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Las infracciones leves supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Las infracciones graves rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Las infracciones muy graves oscilarían en multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de esta obligación para las empresas y te ofreceremos toda la información en nuestro blog.

¿Ya has elaborado tu Registro Retributivo? Nos encantará conocer tu opinión, déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

Catálogo de cursos de igualdad
Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos

En este post, te ofrecemos un resumen de las principales ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar las personas trabajadoras por cuenta propia en 2024.

¿Te gustaría conocer de qué ayudas se trata? Estas son las ayudas y bonificaciones vigentes para los autónomos:

 

Kit Digital para impulsar soluciones digitales 

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El objetivo de esta ayuda es impulsar la digitalización de pymes y autónomos para que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Los autónomos podrán acceder a su Bono de Kit Digital hasta diciembre de 2024

Contrato de formación en alternancia blog

Ley de Startups

La Ley de Startups surgió para impulsar la innovación y atraer nuevo talento.

A través de esta Ley de Startups las empresas se pueden constituir solo con 1 euro de capital social o en menos de 6 horas y las ventajas fiscales son el mayor atractivo para conseguir captar un gran número de inversiones.

Hace unos meses se publicó la Orden PCM/825/2023 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley de Startups.

Por lo que las personas autónomas que lo deseen, una vez sean certificadas y quede constancia de que cuentan con una empresa emergente, podrán acceder a los beneficios de esta Ley.

 

Reducción para nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores

Los nuevos inscritos en el RETA o aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a:

  • Comenzar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social.

Este pago de 80 euros se realizará en lugar de la cuota que le correspondería a la persona autónoma según el nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.

Así, la persona autónoma tendrá que abonar:

  • 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad (con independencia de sus ingresos).
  • 80 euros de cuota mensual en los siguientes 12 meses siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

 

Cuota Cero para nuevos autónomos

La Cuota Cero es una ayuda que permite a las personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, Murcia y Madrid.

La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a de la tarifa plana de 80 euros.

 

Los nuevos autónomos menores de 30 años pueden ampliar un año más la Tarifa Plana

Para las personas jóvenes menores de 30 años, 35 años en el caso de ser mujer, se aplican un año más las reducciones de la tarifa plana (que pasa de ser de dos años a tres años).

Entonces, las personas jóvenes autónomas van a disfrutar de un máximo de 36 meses de bonificaciones. Es decir:

  • En el primer año la cuota de autónomos con tarifa plana será de 80 euros.
  • Desde el mes 13 hasta el 36 van a poder seguir abonando esos 80 euros siempre y cuando no lleguen al SMI.

 

Bonificaciones para los autónomos en situación de pluriactividad

Si una persona autónoma trabaja por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez, va a poder aplicar una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada, siempre y cuando persista la situación de pluriactividad.

Y como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

En cualquier caso, la bonificación se extinguirá una vez que cese la situación de pluriactividad, y no va a poder reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo los periodos de aplicación de la cuota reducida serán:

  • Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  • Y durante 36 meses naturales completos, se podrá aplicar una cuota reducida para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos anules inferiores al SMI.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de baja por:

  • Maternidad o paternidad.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes, mientras se extienda esa situación de baja.

Es decir, los seguros sociales no van a estar 100% bonificados, como hasta ahora.

Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.

Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.

Más abajo, detallamos otras bonificaciones existentes para contratar y a las que pueden acceder los autónomos y autónomas.

 

Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar

Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar existen bonificaciones.

Por ejemplo, la persona autónoma podrán beneficiarse de una bonificación de entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.

Si la contratación se realiza a jornada completa, entonces la persona autónoma podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Si la contratación es parcial, la bonificación será del 50%.

 

Otras bonificaciones para autónomos 

Además, cada Comunidad Autónoma suele publicar bonificaciones y ayudas a las que pueden acceder las personas trabajadoras autónomas.

 

Ayuda para autónomos en Andalucía

Por ejemplo, en Andalucía existe una ayuda de 5.500 euros a la que pueden acceder nuevos autónomos andaluces (totalmente compatible con la Cuota Cero).

La subvención tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

Pueden solicitarla personas trabajadoras por cuenta propia acogidas a la Tarifa Plana estatal.

La cuantía de la subvención variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros.
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

Si las personas beneficiarias realizan su actividad económica en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se podrá incrementar a 5.500 euros para:

  • Mujeres menores de 35 años.
  • Y hombres menores de 30 años.

El plazo general de presentación de las solicitudes de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA.

Tienes toda la información en el post Cuota Cero para nuevos autónomos, ¿cómo se solicita?

 

Ayuda para autónomos en Canarias

En Canarias existe otra subvención dirigida a la prolongación durante 12 meses adicionales de la Tarifa Plana.

Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en el segundo año de la cuota a la Seguridad Social.

Para ello habrán tenido que finalizar el segundo año de actividad desde el 1 de octubre de 2022.

Esta subvención estará disponible hasta el 31 de octubre de 2024.

 

Ayudas para autónomos en Extremadura

En Extremadura los nuevos autónomos que sean asalariados en el momento de darse de alta en el RETA pueden acceder a una ayuda de 5.000 euros.

Esta ayuda puede aumentar hasta los 10.000 euros si la persona que accede a ella está desempleada en el momento de alta.

Por tanto, pueden acceder a la ayudas las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.

La cuantía de la ayuda varía según los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias:

  • Mujeres: 9.000 euros.
  • Hombre participantes en políticas activas de empleo en los 12 meses anterior al alta como autónomos, con discapacidad y menores de 30 años a fecha de alta: 7.500 euros.
  • También accederán a la ayuda de 7.500 euros hombres de 50 o más años a fecha de alta, con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta y parados de larga duración.
  • Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores: 5.000 euros.

Estas ayudas para autónomos se pueden solicitar a la Junta de Extremadura hasta cinco meses después de comenzar la actividad.

 

Ayuda para autónomos en Madrid

Esta subvención se ofrece a personas desempleadas que se den de alta como autónomas en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar parte de los gastos necesarios para que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial.

Pueden solicitar la ayuda:

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

Si se trata de trabajadores por cuenta propia de carácter general el importe máximo es de 2.500 euros.

Si la ayuda es para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la ayuda asciende hasta 3.080 euros.

También asciende a dicha cantidad si es para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

Las personas que deseen solicitar la ayuda deberán:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

 

Ayudas para autónomos en Murcia

Los requisitos para solicitar la ayuda son:

  • Realizar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar de alta en el RETA.
  • No haber estado de alta en el RETA en los doce meses anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención.

Se ofrecen las siguientes cuantías:

  • 6.000 euros: personas menores de 30 años; personas de entre 45 y 54 años; personas paradas de larga duración de 30 a 44.
  • 8.000 euros: personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de terrorismo y personas paradas de larga duración de 45 a 54 años.
  • 7.000 euros: resto de personas en general.

En el caso de las mujeres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
  • 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
  • 7.000 euros, en general.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

 

¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar bonificaciones?

A continuación, analizamos qué contratos permiten a las personas autónomas acceder a bonificaciones.

Ahora bien, antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

Aún así, los autónomos van a poder seguir contratando a sus hijos e hijas menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando bonificaciones.

Te lo contamos, a continuación:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.

También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o de la persona trabajadora.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.

Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4 años.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Tienes toda la información sobre incentivos a la contratación en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. Estaremos encantados de asesorarte y ofrecerte toda la información sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites.

¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!

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Estas son las retenciones en IRPF para 2024

Estas son las retenciones en IRPF para 2024

Cuando pensamos en la declaración de la Renta, nos surgen miles de dudas: ¿tendremos que devolver dinero?

Para aclarar un poquito las cuestiones que te puedan surgir, a continuación analizamos las retenciones para el próximo año. Estas son las retenciones en IRPF para 2024.

Así podrás conocer tus obligaciones y ajustar tus cuentas para estar al día con Hacienda.

 

Tramos de IRPF en 2024 sobre las rentas del trabajo

Los tramos de IRPF aplicables serían:

Rentas 2024 Tipo aplicable de retención  
De 0 a 12.450 euros 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%
A partir de 300.000 euros 47,0%

¡IMPORTANTE! Los tramos del IRPF resultan de aplicación progresivamente.

Por tanto, una persona trabajadora que cobre 37.000 euros al año no va a pagar el 37%  en forma de impuestos.

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¿Cuáles son las retenciones a nivel autonómico?

Es necesario destacar que existen retenciones a nivel autonómico, ya que el IRPF es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:

Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico  Tipo total  
De 0 a 12.450 euros 9,5% 9,5% 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 12,0% 12,0% 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0% 15,0% 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5% 18,5% 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5% 22,5% 45,0%
A partir de 300.000 euros 24,5% 22,5% 47,0%

 

 

 

¿Por qué se retiene una parte de la nómina en el IRPF? 

La retención en la nómina del IRPF sirve recaudar el impuesto de la renta de forma anticipada a lo largo del año.

Las retenciones son deducciones automáticas que se realizan en los salarios antes de que las personas trabajadoras reciban ese dinero.

Una vez que finaliza el ejercicios fiscal y las personas trabajadoras presentan su declaración de impuestos entonces se ajustan las retenciones y se determina:

  • Si deben abonar más impuestos.
  • Si tienen derecho a recibir un reembolso.

Esto dependerá de los ingresos reales y de las deducciones que le sean aplicables.

 

¿Es obligatorio retener IRPF en la nómina?

Sí, todas las empresas tienen la obligación de retener el IRPF en las nóminas de las personas trabajadoras según los tramos mencionados.

Ahora bien, existen algunas excepciones. No será necesario retener el IRPF:

  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga un/a hijo/a y no supere los 18.617 euros al año.
  • Cuando se trate de una persona soltera, viuda, divorciada o separada de forma legal que tenga dos hijos/as o más y no supere los 17.270 euros al año
  • Cuando sea un contribuyente sin hijos con una renta que no supere los 16.696 euros al año.
  • Si es un contribuyente con un/a hijo/a sin superar los 17.894 euros.
  • O cuando sea un contribuyente con dos hijos/as o más que no supere los 19.241 euros anuales.
  • Otras situaciones específicas, como el caso de no superar los 15.000 euros al año.

 

¿Es posible elegir el IRPF de la nómina?

No, el IRPF se aplicará según la situación personal y familiar y el salario de la persona trabajadora.

 

¿Cuáles son las novedades fiscales para los autónomos en 2024?

Para el próximo año:

  • Se mejoran en 5 puntos porcentuales los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos.
  • Se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.
  • Aumenta el mínimo para tributar hasta los 15.000 euros. Los autónomos con ingresos inferiores no van a tener la obligación de presentar la declaración de la Renta.
  • Se reducen los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Por lo que hay más posibilidades de que la declaración de la Renta salga a devolver.

Además, se rebaja el impuesto de sociedades, que pasa del 25% al 23 % en las compañías que tengan una facturación menor de un millón de euros.

Y también el tipo reducido del 15 para empresas emergentes.

 

Otras retenciones del IRPF 2024

Destacamos algunas de las retenciones del IRPF para el próximo año:

Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

  • Hasta 600.000 euros: 24%.
  • Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 47%.

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF): 15%.

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros: 35%.

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros: 19%.

Premios de juegos, concursos o rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF): 19%.

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc): 19%.

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF): 19%.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

¿Te gustaría firmar un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la tramitación de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

 
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La mejor ayuda para contratar en 2024

La mejor ayuda para contratar en 2024

Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.

Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2024.

Si prevés ampliar tu plantilla el próximo año, existe una modalidad que te permitirá contratar y tener un coste 0 euros en los seguros sociales: el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2024?

Te damos siete razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:

  • Se pueden bonificar los seguros sociales.
  • Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes, por lo que supone un coste 0 para las empresas durante toda su vigencia.
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
  • No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  • Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si es una mujer).
  • El contrato de formación puede ser utilizado por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  • La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.

A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

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Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.

La formación está bonificada en los seguros sociales y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.

El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.

Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.

La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Y deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas.

Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para finalizar la formación.

El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.

En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año.

Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder aplicar esta modalidad de contrato y tener un coste 0 euros en los seguros sociales tu empresa deberá:

  • Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.

En cuanto a la persona candidata que contrates, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).

Por este motivo, te recomendamos tener estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.

Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación asociada a este contrato y estamos especializados en todos los trámites que hay que realizar.

Si deseas contratar y acceder a todos los beneficios del contrato de formación, contacta con nosotros en el 958 806 760, nos encargamos de todo.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

Desde el 1 de septiembre de 2023 las ayudas para contratar han cambiado. Si te estás preguntando cuál es la bonificación más interesante para contratar personal en tu empresa, en este artículo te ofrecemos una comparativa.

La mayoría de las bonificaciones están asociadas a colectivos muy específicos con dificultades de inserción, como víctimas de violencia de genero o personas con discapacidad.

Por eso, vamos realizar una comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes, que son perfiles por los que nos consultáis habitualmente. Más abajo de resumimos las principales características de las bonificaciones y sus ventajas:

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Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la modalidad que más ventajas aporta a la empresa tras la reforma de las bonificaciones que hace el RD Ley 1/2023.

A continuación te detallamos todas las características de este contrato de trabajo destinado a contratar a jóvenes, que compatibilizan trabajo y formación, para formarse en un oficio.

  • Bonificación:

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a una bonificación mensual en los seguros sociales por una cuantía de 119 €, a la que se le sumaría una bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa, en concepto de tutorización.

Como el contrato de formación cotiza por una cuota fija muy reducida, de 170, 69 €, al aplicar la bonificación, la empresa no pagaría seguros sociales.

Estos beneficios se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato, que va desde 3 meses hasta incluso 2 años. Que sería la duración máxima permitida para esta modalidad.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener hasta 30 años, si el contrato de formación se realiza con formación de catálogo de especialidades.

Además, deberá estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día antes del alta. Y no podrá disponer de estudios oficiales relacionados con el puesto.

 

  • Ventajas del contrato de formación en alternancia:

Con el contrato de formación en alternancia no pagarías seguros sociales durante hasta 2 años y NO exige mantenimiento de empleo.

De igual forma, podrás insertar laboralmente a una persona joven que se forme según las necesidades de tu empresa. Y esta formación que recibe mientras trabaja está 100% bonificada.

Tras la Reforma Laboral, se amplía la edad para contratar en esta modalidad hasta los 30 años. Por lo que es más fácil encontrar personal para aplicar esta bonificación.

En Grupo2000 te ayudamos a realizar la selección de personal con nuestra agencia de colocación. Consúltanos.

 

Contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil

El contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil es una nueva modalidad bonificada que introduce el RD Ley 1/2023, cuyo fin es fomentar la inserción laboral de personas jóvenes sin cualificación.

 

  • Bonificación:

Si contratas de forma indefinida a personas con baja cualificación del SNGJ podrás bonificar 275 € al mes durante 3 años.

Como los seguros sociales por un contrato indefinido normalmente superan esta cuantía de bonificación, es bastante probable que tengas que pagar algo en los seguros sociales, no quedarían bonificados del todo.

Importante: este contrato SÍ tendría mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha del alta. 

Para aplicar esta bonificación, el alta del contrato debe producirse entre septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. 

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta bonificación sólo es válida para incorporar a perfiles con baja cualificación, es decir, personas que no tenga estudios de FP, bachillerato o estudios superiores.

En el momento del alta tendrás que aportar la documentación que acredita su situación a través de CASIA.

 

  • Ventajas del contrato de indefinido para personas con baja cualificación del SNGJ:

La ventaja fundamental es la bonificación en los seguros sociales que puedes aplicar hasta por 3 años. La principal desventaja es la obligación de mantenimiento de empleo a la que pocas empresas se quieren comprometer.

 

Transformación en indefinido del contrato de prácticas (contrato para la práctica profesional)

Much@s nos estáis preguntando ¿qué ocurre con el contrato de prácticas, sigue teniendo bonificación? Pues bien, aquí os informamos sobre cómo quedan las bonificaciones para esta modalidad tan utilizada:

 

  • Bonificación:

El contrato de prácticas no tiene derecho a bonificación, SÓLO se podrán aplicar beneficios en el caso de que contrates a una persona con discapacidad, pudiendo bonificar el 50% los seguros sociales durante su vigencia.

Por eso, para esta comparativa vamos a tener en cuenta la transformación del contrato de prácticas en un contrato indefinido con carácter general, que sí se podría aplicar con carácter general a todas las personas contratadas con contrato de prácticas.

Al transformar el contrato de prácticas en contrato indefinido podrás bonificar 128 € al mes, 147 € si es mujer, durante 3 años.

Importante: este contrato SÍ tiene mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha de la transformación.  

 

  • Requisitos de la persona contratada:

Es indispensable que la persona provenga de un contrato de prácticas.

Recordamos que el contrato de prácticas sólo se puede formalizar con personas que hayan finalizado sus estudios superiores oficiales en los últimos 3 años (últimos 5 años, si tiene una discapacidad reconocida).

Es fundamental que la transformación del contrato de prácticas se realice el último día del contrato de prácticas y nunca antes, porque perderías la bonificación.

 

  • Ventajas de la transformación en indefinido del contrato de prácticas:

Esta transformación te permite aplicar la bonificación en los seguros sociales durante 3 años.

Eso sí, tendrás que pagar una parte de los seguros sociales, que no quedan bonificados y comprometerte a un mantenimiento de empleo de la persona contratada durante 3 años.

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados del menor, riesgo de embarazo o lactancia (Contrato de interinidad por nacimiento)

El contrato de interinidad por nacimiento ha sufrido cambios desde el 1 de septiembre, la principal es que ahora se exige la contratación de personas jóvenes para cubrir esas bajas por maternidad o paternidad.

 

  • Bonificación:

El contrato de interinidad para sustituir bajas de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, etc, tendría una bonificación de 366 € al mes durante el tiempo que dure la baja que está cubriendo esa persona.

La bonificación se aplicaría sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la baja.

Desde septiembre de 2023, los seguros sociales en estos casos dejan de estar bonificados al 100%, por lo que la empresa tendrá que pagar normalmente una parte de los seguros sociales.

Esta modalidad no tendría que comprometerse a mantener el empleo de la persona contratada.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

El RD Ley obliga a que la persona contratada para la sustitución de una baja por maternidad o paternidad ahora sea menor de 30 años y esté inscrita como demandante de empleo, al menos 1 día antes del alta.

 

  • Ventajas del contrato de interinidad para bajas por maternidad o paternidad:

La ventaja de es que durante el tiempo que tengas que contratar a esta persona para cubrir la baja por maternidad o paternidad podrás aplicar unos beneficios de 366 € al mes.

El inconveniente que, aunque la Reforma Laboral permite que permite que se contrate a la persona interina incluso 15 días antes de la baja, si no coinciden la fecha de la baja por nacimiento y del alta del contrato de sustitución, no te va a admitir Sistema RED la bonificación.

Este detalle le quita flexibilidad a la contratación para la sustitución, en la que muchas veces sería deseable que se incorporase antes para poder ser formada por la persona a la que sustituye. En estos casos, podrías contemplar la realización de un contrato de formación en alternancia, en lugar de un contrato de interinidad.

 

Comparativa de los contratos bonificados para contratar jóvenes del Real Decreto Ley 1/2023

A continuación hemos elaborado una tabla en la que comparamos las modalidades bonificadas destinadas a contratar a jóvenes que establece el RDL 1/2023, para que te ayude a escoger la mejor modalidad bonificada para contratar según las circunstancias de tu empresa:

Características Contrato de Formación Contrato SNGJ Transformación Prácticas Sustitución por Nacimiento
Tipo de contrato Temporal Indefinido Indefinido Temporal
Duración De 3 meses a 2 años Mínimo 3 años Mínimo 3 años Durante la baja que cubre
Bonificación 119 € + 80 ó 60 al mes. No paga seguros sociales durante toda la vigencia 275 €/mes. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales 128 € ó 147 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales. 366 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales.
Requisitos Edad: 16 a 30 años. Demandante de empleo. No tener estudios oficiales relacionados. Menor de 30 años. Inscritos en Garantía Juvenil. Sin estudios de FP, Bachiller o superiores. Proceder de un contrato para la práctica profesional. Transformarlo a la finalización del contrato de prácticas. Demandante de empleo. Menor de 30 años. El contrato debe darse de alta el mismo día que empieza la baja.
Mantenimiento de empleo No Sí, 3 años Sí, 3 años No
Tabla Comparativa Contratar Jovenes

* Puedes pinchar sobre la imagen para ampliarla.

Descarga aquí la tabla resumen con la comparativa de bonificaciones

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

 

Nuevos requisitos para aplicar las bonificaciones del RD Ley 1/2023

La nueva norma crea unos nuevos requisitos para que la empresa pueda bonificar, que extiende a todas las bonificaciones. En este apartado te los recordamos todos:

  • La empresa no puede estar en situación de deuda con Hacienda o TGSS.
  • No puede haber sido excluida del acceso a beneficios en Seguridad Social.
  • Contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligada a tenerlo (este requisito sólo es para empresas con 50 o más personas contratadas o aquellas obligadas por Inspección o su Convenio Colectivo).

También habrá una serie de situaciones en las que la empresa estará excluida de beneficiarse de bonificaciones, que recoge el RDL en su artículo 11:

  • No se pueden bonificar las relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET).
  • Contrataciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (excepto el contrato de formación, en el que el autónomo/a puede contratar a sus hijos menores de 30 años, según art. 6 de la Ley 43/2006).
  • Si se contrata a personas que han estado en la misma empresa en los últimos 12 meses como indefinidas o 6 meses, si fue contrato temporal.
  • Personas que tuvieron un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta, salvo si se produjo un despido reconocido como improcedente o despido colectivo.
  • Si la empresa ha realizado un despido reconocido como improcedente de un contrato bonificado en los últimos 12 meses. Le afectará por un número de contratos de bonificados igual al número de despidos bonificados.

Te recomendamos revisar todos estos detalles antes de dar de alta el contrato bonificado o de realizar la variación de datos, en el caso de las transformaciones.

Grupo2000 es un centro acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

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