Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 19 de Agosto de 2013 se publicó la Resolución del Gobierno de Canarias que contiene un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, cuyo fin es el de promover las contratación laboral en Canarias.

 

Cuantía de la Subvención:

La cantidad se concederá por un importe equivalente a los costes de Seguridad Social a cargo del empresario por el trabajador contratado.
Hasta un máximo de 615 euros al mes por contrato y durante 6 mensualidades. Cantidad que se incrementará hasta un 15% en contrataciones indefinidas.

El importe de la subvención se determinará según la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes del contrato.

 

Beneficiarios:

La subvención puede ser solicitada por cualquier entidad, persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que tenga su domicilio social o un establecimiento permanente en Canarias.

 

Requisitos:

  1. Suscribir un contrato laboral y mantenerlo en vigor por un período mínimo de 6 meses.
  2. Se debe contratar a una persona desempleada e inscrita durante al menos 6 meses como demandante de empleo.
  3. La actividad laboral debe realizarse en Canarias.
  4. La empresa no puede haber reducido la plantilla en los 6 meses anteriores a la solicitud.
  5. Utilizar uno de los modelos de contrato permitidos. Entre ellos, está el contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Solicitud: 

El modelo normalizado que incluye el Anexo II de la Resolución se presentará en cualquier sede del Servicio Canario de Empleo, o también de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del SCE.

 

Plazos:

Serán subvencionables los contratos laborales que se suscriban entre el 15 de Julio y el 30 de Septiembre de 2013.
Plazos para la presentación de solicitudes:
Contratos suscritos entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto: hasta el 20 de Septiembre de 2013.
Contratos suscritos del 1 al 30 de Septiembre: hasta el 20 de Octubre de 2013.

 

Incompatibilidades:

  1. Empresas que hayan cometido infracciones muy graves, o hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la solicitud en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Las contrataciones realizadas por ETT.
  3. Las contrataciones a cónyuges, y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
  4. No será compatible con ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, excepto las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Por tanto, esta ayuda si es compatible con las bonificaciones y ventajas del contrato de formación y aprendizaje.

Si quieres ampliar información, podemos chatear online en la web de Grupo 2000.

Fuente: BOC.

 

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Algunos de vosotros nos planteáis esta duda. La respuesta va a depender de la duración del contrato:

 

Si el trabajador estuvo contratado en la empresa más de 12 meses, ¿le puedo hacer contrato de formación?

No se puede volver a contratar para realizar las mismas funciones con un contrato de formación.

Ahora bien, si se podría contratar a este trabajador con contrato de formación (aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa) si se realiza un contrato para una actividad diferente.

Por ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

 

Si estuvo contratado menos de 12 meses, ¿se podría hacer contrato de formación?

Si se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

Puntualizar que si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros Sociales, y pagaría la cuota mensual durante toda la vigencia del contrato.

Si han pasado más de 6 meses, si tendría derecho a la bonificación completa.

Os recordamos que para poder realizar el contrato de formación, además de estar menos de 12 meses en la empresa, es imprescindible que cumpla con los requisitos para este tipo de contrato.
Si quieres ampliar esta u otra información sobre los contratos de formación, puedes visitar www.grupo2000.es o hablar con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.

También te pueden interesar los siguientes artículos:

Ventajas del contrato de formación

Cómo tramitar un contrato de formación

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Si te estás planteando contratar a media jornada o tiempo parcial, la modalidad de contrato de formación y aprendizaje no se puede aplicar. Esta figura contractual siempre tiene que ser a tiempo completo.

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Según el Art.12,2 del Estatuto de los Trabajadores:

«El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación». 

Aunque también hay que decir, que si el trabajador es menor de 30 años y cumple los requisitos necesarios, puede ser interesante contemplar la posibilidad de contratar con contrato de formación y aprendizaje, porque aunque esta modalidad sea a jornada completa:

  • No se pagan Seguros Sociales.
  • El trabajador adquiere una formación, mejorando su rendimiento y cualificación.
  • No trabaja toda la jornada. Durante el primer año de contrato sería el 75% de la jornada. Por ejemplo: del total de jornada diaria, 8 horas, serían 6 horas de trabajo efectivo, y 2 horas de formación.

Puedes comparar las condiciones de ambos contratos utilizando la aplicación Netcontrata.

También puede interesarte nuestra entrada: «Comparativa de los contratos bonificados«, dónde hemos realizado una tabla comparando las nuevas figuras contractuales con bonificaciones para incentivar la contratación joven.

Si tienes dudas, estamos a tu disposición en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años (salvo que en Convenio Colectivo se indique otra duración, en ocasiones puede ser de 6 meses).

Por ello, si un trabajador ha sido contratado antes con un contrato de formación para la misma ocupación, habrá que conocer cuál fue la duración de su anterior contrato.

  • Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, se podrá realizar un contrato de formación durante el tiempo restante.

Por ejemplo: un trabajador estuvo en otra empresa durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.

  • Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar contrato de formación para la misma ocupación.
  • Pero si la ocupación es diferente, por ejemplo:

Un trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Si sería posible, ya que se trata de otra ocupación diferente.

Si tenéis más dudas sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Consulta la web de Grupo 2000, donde podrás obtener toda la información sobre el contrato de formación.

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

Para hacer un contrato de formación y aprendizaje es necesario solicitar previamente un Código de Cuenta de Cotización específico. Sin este trámite, no se va a poder hacer el contrato de formación, ni el acuerdo de formación con el centro formativo.

Te contamos a continuación que documentación debes aportar:

  • Si la empresa va a contratar por primera vez:

Es decir, no ha tenido ningún contacto previo con la Seguridad Social, porque no ha dado nunca de alta a un trabajador.
En estos casos, tiene que completar el documento TA6 para solicitar el código de cuenta de cotización.

Ojo, este documento no tiene ninguna casilla donde indicar que es el código de cuenta de Formación, por eso, recomiendan anotar en la parte superior que es de este tipo.

Junto al TA6, hay que aportar:

Si es persona física (autónomo):

  1. Fotocopia del DNI del autónomo.
  2. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).

Si es persona jurídica:

  1. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).
  2. Fotocopia del CIF.
  3. Fotocopia del DNI del administrador de la empresa.
  4. Fotocopia de las escrituras.
  • Si la empresa ya ha contratado anteriormente:

Dispone de un Código de Cuenta de Cotización ordinario, para trabajadores que no están contratados con contrato de formación.
En estos casos, hay que rellenar el TA7 para solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para contratos de formación.

Normalmente, cuando se entrega el TA7 se acompaña de la fotocopia del DNI del administrador o del autónomo para identificarlo, ya que el resto de la documentación ha sido aportada con anterioridad. No obstante, os recomendamos confirmar por teléfono previamente con la oficina correspondiente de la Seguridad Social que tienen todo escaneado, o aportar de nuevo toda la documentación que tuvimos que llevar antes con el TA6.

En el TA7 hay que marcar la casilla 2.1, donde se indica la Causa del alta, baja o variación de datos. Hay que escribir: Formación.

Si tienes alguna consulta sobre el tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 860 760, o en nuestro chat online.

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