Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación

Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación

Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación

El RD 1529/2013, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y se establecen las bases de la formación dual derogó el Artículo 16, del RD 488/1998, de 27 de Marzo. En dicho artículo se indicaba que, para determinar la Base Reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social de un trabajador con contrato de formación, se tomaba como Base de Cotización el 75% de la Base Mínima de cotización correspondiente.

Tras esta derogación, la normativa vigente no regulaba de manera expresa cuál era la Base de Cotización, o cómo realizar el cálculo de la Base Reguladora de la Seguridad Social.
Por este motivo, el Sistema Red publicó en su Boletín nº 07/2013, de 30 de Octubre, una modificación que se implementará a partir de Diciembre sobre el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.

A partir de ahora, la Base Reguladora para el cálculo de estas prestaciones del contrato de formación será el 100% de la Base Mínima de Cotización del Régimen General. Esta base será la que se tendrá que incluir en el campo del fichero FAN. (Hasta el 30 de Noviembre se estaba aplicando el 75%).

Os mostramos con un ejemplo cómo se realizará el cálculo a partir de ahora:
La Base Mínima diaría en el año 2013 es de 25,10 €.
La Base de Cotización del año 2013 se calcula: 25,10 € x 30 días = 753 €/mes.

Este cambio afectará a todos los cálculos que realicéis relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.

Muy importante: los Seguros Sociales del mes de Noviembre ya deberán incluir la Base de Cotización con la nueva fórmula de cálculo.

Se están empezando a detectar los primeros errores, por eso os aconsejamos:

  1. Actualizar vuestro programa de nóminas. Esta gestión actualizará la Base de Cotización y evitará que se produzcan fallos al calcular las prestaciones.
  2.  Comprobar en las casillas 601 y 611 del fichero de transmisión de datos que la cifra como base de cotización del 2013 sea de 753 euros ( 25,10 € de Base Mínima diaria ).

Si tenéis alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Boletín 7/2013.

 

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Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014

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Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014.

El Senado ha aprobado una Enmienda que garantiza que el crédito para la formación bonificada de 420 euros para empresas de 1 a 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, se mantenga durante el año 2014.

Por tanto, los créditos para Formación Continua durante el próximo año tendrán el mismo funcionamiento que durante estos últimos años.

Se trata de una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, que ha sido posible tras una iniciativa de CiU, respaldada por todos los Grupos. (Tras las numerosas iniciativas de asociaciones formativas destinadas a concienciar a la clase política sobre la necesidad de mantener estas ayudas para la formación.)

Gracias a este apoyo, el PP ha tenido que paralizar la Enmienda en la que eliminaba la bonificación de la formación para las pequeñas empresas.

Nos alegra que finalmente hayan rectificado, ya que esto va a permitir que las pequeñas empresas tengan acceso a la formación. Según nuestra experiencia profesional, estas empresas son las que más necesitan y demandan la formación. Y normalmente, tienen un presupuesto limitado, por eso el crédito anual de 420 euros es fundamental para formar a sus empleados.

En Grupo 2000 apostamos por la formación de calidad como una herramienta para mejorar la competitividad y productividad de las empresas, y así poder hacer frente de la mejor manera posible a la situación económica actual.

Si quieres conocer más sobre la Formación Continua bonificada, visita nuestra web.

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.

A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:

  1. Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
    • 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
    • 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.

    En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:

    • 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
    • 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.

    Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.

    La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.

  2. Requisitos:
    • El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
    • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
    • No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    • Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
  3. Obligaciones:
    • Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
    • Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
    • En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
  4. Solicitud:

El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.

Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014.

El 13 de Noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dos Enmiendas, propuestas por el PP, que hacen referencia a la formación de los contratos de formación y aprendizaje.

El objeto de estas Enmiendas es ampliar el plazo, ante la necesidad de adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

En la Enmienda 100, se afirma que «los contratos de formación y aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes», y se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo «dada la necesidad de completar la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición».

A tal efecto, en la Enmienda 104, se propone añadir una nueva Disposición Final, modificando el apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio. La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Por tanto, el Gobierno permitirá que se puedan seguir firmando contratos de formación y aprendizaje no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional hasta el 31 de Diciembre de 2014.
La formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, y será impartida por los centros formativos homologados disponibles, debiendo ofrecer unos contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, y serán considerados actividad formativa inherente al contrato de trabajo.

Grupo2000 es un centro homologado con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación a distancia vinculada al contrato de formación y aprendizaje,  si tenéis alguna consulta sobre el tema, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas

Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas

Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas.

La semana pasada el Partido Popular propuso una Enmienda a la Disposición que regula la «Financiación de la formación profesional para el empleo». Dicha propuesta afectaría principalmente al crédito para la formación del que disponen las empresas para formar a sus trabajadores.

Este crédito, se trata de una cantidad anual destinada a formación, procedente de las cotizaciones por contingencia de formación profesional que retienen a la empresa durante el año previo.
La empresa que gaste este crédito, una vez finalizada la formación, bonifica el importe de esta en los Seguros Sociales.

Actualmente, para calcular el crédito que corresponde a cada empresa, hay que tener en cuenta la plantilla que tuvo el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

De aprobarse la propuesta del PP, los porcentajes quedarían de la siguiente manera:

  • De 10 a 49 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%

Los principales perjudicados con esta cambio serán las pequeñas empresas, de 1 a 5 trabajadores y las empresas de nueva creación, que hasta día de hoy podían acceder a la formación con un crédito de 420 euros, independientemente de la cantidad cotizada en año anterior.
Se trata de una ayuda para favorecer que las empresas con menos recursos puedan formar a su plantilla, incrementando su crédito a 420 euros.

Si se aprueba esta Enmienda, a partir del próximo año sólo dispondrían de una cantidad lineal en función de la cantidad cotizada el año anterior, esta cantidad en la gran mayoría de los casos no alcanzará para costear ningún tipo de formación.

La aprobación de esta propuesta traería consecuencias muy dramáticas, ya que obligaría al cierre de unas 7.000 empresas que se dedican a la impartición de la Formación Continua, y al despido de unas 28.000 personas.
Además de negar el acceso a la formación a 1,2 millones de microempresas españolas justo en el momento que precisan estar más preparadas y ser más competitivas para afrontar la situación económica.

El Partido Popular justifica esta medida basándose en ineficiencias del sistema de formación, que viene desarrollándose desde 2004 con estas ayudas.

Desde Grupo 2000 hacemos nuestra propuesta:
En el ejercicio de nuestra actividad formativa hemos tenido conocimiento de las malas prácticas de algunos centros y consultoras de formación, y creemos que es fundamental que impongan unos requisitos más estrictos para los centros formativos.
Por tanto, la Enmienda debería estar destinada a endurecer la normativa para ser centro organizador, ya que a día de hoy hay mucho intrusismo en este sector.
Creemos que  no es lo más adecuado ampararse en este motivo para privar a la pequeña empresa, en plena crisis económica, del acceso a la formación, cuando más lo necesita.

Fuente: Enmienda a la Disposición Adicional Sexagésima Quinta.Cuatro

 

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