Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Actualización: 03 de marzo de 2014. Tras la nueva edición en la página del SEPE.

Tras la reducción de 42 a 4 tipos de contrato, desde el 1 de Enero puedes encontrar en la página del SEPE los cuatro modelos de contrato oficiales desde 2014: temporal, indefinido, formación y prácticas.

Hoy nos vamos a centrar en el contrato de formación y aprendizaje, cuyo formulario ha sufrido varias modificaciones. A continuación destacaremos los cambios más relevantes:

En la primera página se han eliminado las casillas de Reducción/Bonificación que aparecían en la parte superior, ahora es necesario rellenar una página específica que veremos más adelante.
(Puedes hacer clic en las imágenes para ver la páginas ampliadas.)

Declaración SEXTA: Donde se debe indicar si la empresa tiene centros de trabajo en una, o varias comunidades autónomas.

CLAUSULA PRIMERA:

  • Incluye un campo para señalar la dirección del centro de trabajo al que va a incorporarse el trabajador.
    Es fundamental indicar el nombre del tutor asignado al trabajador con contrato de formación dentro de la empresa.
    Parece obvio, pero queremos recordar (para evitar despistes) que el tutor debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Muy importante: indica que el Anexo deberá suscribirse simultáneamente a este contrato. Esta gestión se puede hacer de forma telemática a través de Contrat@ o Netcontrat@.
https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_0.png

Página 2:

Aquí se han añadido campos a los que queremos dar especial importancia, ya que rellenarlos adecuadamente evitará errores y futuros quebraderos de cabeza:

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_1.png

CLÁUSULA SEGUNDA:
Si se trata del primer año de contrato de formación: tendrá el 75% de jornada laboral efectiva, y el 25% para formación teórica.
En el caso de el segundo y tercer año: la jornada laboral es del 85% y la formación 15%.
Por ejemplo, durante el primer año de contrato: como el contrato de formación siempre es a jornada completa, en la jornada laboral efectiva habrá que poner 30 horas, durante el primer año de contrato, y la formación teórica, de 10 horas semanales.

También han incluido un apartado para especificar el horario y calendario de la actividad formativa, que se deberá reflejar en el Anexo II.

CLÁUSULA TERCERA:
En este campo han añadido un cuadro para marcar en caso de que el Convenio Colectivo permita un periodo de prueba superior al establecido.

CLÁUSULA SEPTIMA:
Hay que marcar la segunda casilla: no existe titulo de FP, certificado de profesionalidad o centro disponible.

Las cláusulas 8, 9, 10, y 11 también son nuevas, en ellas se detalla la normativa que regula el contrato, y las bonificaciones de las que se beneficia.

Si te fijas, en esta página ya no aparece el apartado para la firma de las partes, tendrás que adjuntar las siguientes páginas.

Página 3:
En esta página se deben indicar las cláusulas específicas. Si el contrato de formación no se va a concertar con ningún colectivo especial, deberás marcar la primera casilla: formación y aprendizaje ordinario, y tal y como indican, adjuntar la página 4.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_2.png

Página 4:
Contiene las cláusulas específicas de contrato de formación y aprendizaje ordinario. Debes señalar la casilla «con reducción de cuotas s.s.»
Habrá que especificar si la empresa tiene una plantilla inferior o superior a 250 trabajadores.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_3.png

Te recomendamos asegurarte de que tu empresa no tiene deuda con la Seguridad Social o Hacienda, que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo antes del alta, y que no se dan circunstancias especiales que puedan afectar a la reducción de las cuotas.
En el caso de que concurra en alguno de estos casos no tendrá derecho a la reducción.

Las páginas 5, 6 y 7 son las destinadas a los colectivos especiales que citan anteriormente (trabajadores en situación de exclusión social, victimas de violencia de genero, de terrorismo, personas con discapacidad en centros especiales de empleo o trabajos de interés social/fomento de empleo agrario), que no deberás incluir si se trata de un contrato de formación ordinario.

Página 8:
Aquí se da un espacio para cláusulas adicionales y se indica el lugar para fecha y firma del contrato.
Ojo: se indica que todas las páginas del contrato deberán ir firmadas por ambas partes en el margen izquierdo.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_4.png

Página 12:
Debes incluir el Anexo II para la actividad formativa, que no ha experimentado ningún cambio. Se rellenará como habitualmente.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_5.png

El Anexo I no se debe adjuntar, es sólamente para los casos en que la formación esté vinculada a un título de FP o Certificado de Profesionalidad. Actualmente, la normativa está en desarrollo.

 Descarga aquí el modelo de contrato oficial completo.

Si tienes alguna duda, te ayudamos a resolverla en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.

Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».

Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.

También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.

Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.

Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.

 

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Publicado en el BOE: Los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o FP podrán realizarse hasta finales de 2014

Publicado en el BOE: Los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o FP podrán realizarse hasta finales de 2014

Como ya os adelantamos ayer, tras la publicación en el BOE del RD Ley 16/2013, se aprueba la ampliación del plazo para realizar contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta Diciembre de 2014.

En las disposiciones finales segunda y sexta de la citada Ley, se recoge la siguiente modificación para el apartado 2 de la Disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, y Disposición transitoria segunda del RD 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo». 

Asimismo, la Ley destaca que es necesario mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de FP, ya que se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes.

Esta modificación implica que los contratos de formación y aprendizaje se podrán concertar sin vinculación a un certificado de profesionalidad, o titulación de FP hasta Diciembre de 2014. La formación teórica inherente a los contratos de formación  que recibirán será la establecida por ley, recogida en los ficheros de especialidades formativas.
Es decir, la formación teórica se mantendrá como hasta la fecha. Dicha formación podrá impartirse de forma presencial o a distancia, por un centro homologado.

Esta medida ha sido fundamental ante la necesidad de ampliar el plazo para adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

En una fecha tan señalada como hoy queremos desearte unas muy Felices Fiestas, y agradecer tu interés por nuestro blog. ¡Feliz Navidad!

Fuente: BOE.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, el pasado 17 de Diciembre, el Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes. Este Decreto Ley incluye también la ampliación del plazo para el programa BEJ (Bono de Empleo Joven).

El Bono de Empleo Joven se amplía hasta el 31 de Marzo de 2014, plazo máximo para formalizar el contrato con un beneficiario de este bono.

Asimismo, establecen que el beneficiario de un BEJ conservará sus derechos durante 3 meses, en el caso de que se extinga el primer contrato, si encuentra otro empleo.

Si necesitas contratar personal, te recomendamos leer nuestro artículo: Cómo contratar a un beneficiario del Bono Joven, donde te contamos todos los pasos necesarios para recibir esta ayuda a la contratación de hasta 4.800 euros.

Para ampliar información sobre el Bono Joven, puedes chatear online con nosotros, o contactar en el 958 806 760.

Fuente: Junta de Andalucía.

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.

Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:

  1. Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
    Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
  2. El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
  3. Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
  4. Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
  5. Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
  6. Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
  7. Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores  por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
  8. Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
  9. La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).

Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.

De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.

Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.

 

Fuente: La Moncloa, BOE.

 

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