El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente

El parte de baja laboral no tendrá que ser renovado semanalmente.

En el borrador del futuro Real Decreto sobre la Incapacidad Temporal del Ministerio de Empleo se estudia sustituir el actual sistema de partes médicos para la confirmación de bajas, que debe emitirse semanalmente.

El nuevo sistema se basaría en cuatro grupos de procesos, que serían clasificados en función de la duración prevista para la baja. Cada grupo tendría una periodicidad diferente para la expedición de los partes.

Para establecer la duración estimada, van a tener como referencia la tabla orientativa de duración de la incapacidad temporal, en función de la repercusión de la dolencia respecto a su puesto de trabajo.
No obstante, Empleo ya ha aclarado que esta información no se va a considerar vinculante.

En el citado borrador, también se ha planteado eliminar el informe médico de maternidad tras el parto, que se exige actualmente, para poder solicitar la baja y correspondiente prestación por maternidad.
A partir de ahora, bastará la acreditación del nacimiento del hijo que se obtendrá de las bases de datos del Registro Civil.

La propuesta de estas medidas se está recibiendo positivamente, ya que van a simplificar considerablemente los trámites burocráticos que conlleva una baja laboral.

Estaremos pendiente de estas medidas para poder informaros de todas la novedades que introduzca la aprobación de esta nueva Ley.

Fuente: EFE.

 

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación.

Continuamos desgranando la nueva Orden ESS/2518/2013 sobre los aspectos formativos del contrato de formación.

El artículo de hoy queremos dedicarlo a explicar aquellos apartados de la Orden que recogen todo lo relativo al pago, facturación y bonificación de la formación teórica de los contratos de formación.

Costes de formación y financiación máxima:
En el artículo 8 se establecen los costes bonificables por formación teórica.

  • 8 euros/hora en la modalidad presencial.
  • 5 euros/hora a distancia.

Los cálculos para un contrato de formación a distancia serían:

  • Durante el primer año de contrato, el tiempo para la formación es del 25%.
    10 horas formación/semana x 4,3 semanas = 43 horas/mes x 5 €/hora = 215 €/mes
    Teniendo en cuenta que está establecido que el mes tiene 4,3 semanas, y la jornada laboral semanal es de 40 horas.

 

  • Durante el segundo y tercer año, el tiempo para formación es del 15%.

6 horas formación/semana x 4,3 semanas = 26 horas/mes x 5 €/hora = 130 €/mes

Estos importes son los que habría que indicar a la hora de bonificar un mes completo. Esta cantidad puede variar para el primer mes, en función del día de inicio.

Pago y justificación de la formación:
Como indica el artículo 9, la empresa deberá abonar al centro formativo homologado el coste mensual de la formación teórica. Para que la bonificación de dicha formación se pueda realizar posteriormente es necesario que:

  • El pago al centro debe realizarse de manera mensual hasta que finalice el contrato. El primer pago se efectúa a los 2 meses de la fecha inicial del contrato.
    Por ejemplo: Si el contrato comienza en Octubre, se debe abonar la factura al centro en Diciembre.
  • La factura: debe contener los datos del participante en la formación, nombre del centro, formación realizada, número de horas en formación de ese mes, fecha y representante legal del centro.

Importante: El SEPE realizará labores de seguimiento y control de estas facturas.

Estas facturas deberán estar en la empresa, a disposición del SEPE, durante 5 años desde la finalización del contrato.

Requisitos que deben cumplir las empresas para bonificar la formación teórica:
En el artículo 10 se indican los siguientes:

  • No tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.
  • Suscribir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo II) e informar al representante de los trabajadores.
  • El puesto del trabajador debe estar relacionado con la actividad formativa, y ser compatible con la jornada laboral.
  • Designar un tutor dentro de la empresa con la cualificación suficiente.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación.
  • Los costes de la formación deben reflejarse en la contabilidad de la empresa.
  • Presentar los Seguros Sociales dentro del plazo establecido.

En nuestro blog podéis encontrar también este artículo, dedicado a la bonificación de los contratos de formación: Cómo bonificar un contrato de formación

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

 

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

El pasado 20 de Diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 16/2013, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Ya habíamos hablado sobre su contenido en referencia al contrato de formación. Hoy nos queremos centrar en los cambios que introduce su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Esta Disposición modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

Los siguientes conceptos se ven afectados, y a partir del día 22 de Diciembre de 2013 se deben incluir en la Base de Cotización:

  • Donaciones promocionales (entregas monetarias o en especie) que el empresario hace a sus trabajadores con el fin de que cierren contratos con un tercero.
  • Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.
  • Primas de contrato de seguro para enfermedad común.
  • Servicio de guardería y ayudas para los estudios de los hijos de los empleados.
  • Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, incluyendo los famosos cheques comida.
  • El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado. Por ejemplo, locales destinados a guardería de los hijos de trabajadores, o contratar este servicio con terceros.
  • Plus de transporte y de distancia.
  • Los Planes de Pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, diferentes de la incapacidad temporal.
  • La entrega de acciones o participaciones de la empresa, o empresas del grupo, entregas gratuitas o a un precio inferior al del mercado.

A continuación incluimos esta tabla comparativa, donde podemos ver cuál era el importe computable en la base de cotización de estos conceptos hasta el día 21 de Diciembre de 2013, y el importe que se debe incluir en la base de cotización tras el RD Ley 16/2013:

CONCEPTOS HASTA EL 21/12/2013 TRAS RD LEY 16/2013 (22/12/2013)
Donaciones Promocionales: entregas monetarias o en especie que hace un empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales, con el fin de que un tercero concierte contratos con el empresario. Exceso de la cuantía sobre 2 veces el IPREM mensual vigente, sin incluir pagas extraordinarias. Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador Exento Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad común El exceso de 500€/año por cada persona. Importe Íntegro
Servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados para los hijos de empleados, gratuitos o a precio inferior al mercado. Exento Importe Íntegro
Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, de forma directa o indirecta sobre el servicio, que concurran con Art.45 del Reglamento de IRPF El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos del Art.45 Importe Íntegro
El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado Exento Importe Íntegro
Plus de transporte y de distancia Exceso sobre el 20% del IPREM Importe Íntegro
Mejoras de las prestaciones de la S.Social diferentes de la Incapacidad Temporal, incluidos planes de pensiones Exento Importe Íntegro
Entrega gratuita o a precio inferior al mercado de acciones o participaciones de la empresa El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe Íntegro

Si necesitas más información, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: RD Ley 16/2013.

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación.

Os seguimos informando de más novedades que introduce la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre en los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

Uno de los cambios en la gestión administrativa de los centros de formación se centra en el Anexo II, y añade un dato relevante a tener en cuenta por las empresas:

A partir de ahora, el centro de formación debe enviar obligatoriamente una copia del acuerdo para la actividad formativa, Anexo II, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda, ya no basta con la comunicación que se hace a través de Contrat@ o Netcontrat@.

Muy importante: Es fundamental, para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones del contrato de formación, enviar al centro de formación el Anexo II en el mismo mes de inicio de la actividad formativa.
Si no se cumple este plazo en el envío del documento, la empresa no podrá bonificar el contrato de formación más adelante.

Esta modificación viene recogida en la Disposición Transitoria Única de la Orden, en los siguientes apartados:

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II oficial, que figura en la página web del SEPE.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo, deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Si tenéis alguna consulta sobre la nueva Orden, estaremos encantados de atenderos en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

El pasado 11 de Enero se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje. Dicha Orden desarrolla el RD 1529/2012 que establecía las bases para la formación profesional dual.

Esta nueva orden se centra en varios aspectos:

  • El acuerdo para la actividad formativa.
  • El tiempo de formación.
  • Contenido de la actividad formativa.
  • Centros impartidores.
  • Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.
  • Costes de formación y financiación máxima.
  • Pago a los centros y justificación.
  • Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Durante el año 2014 el contrato de formación a distancia se mantiene como hasta ahora con Grupo 2000, centro homologado por el SEPE con número 18-26061.
Os explicamos por qué:

Recordamos que tras el RD 16/2013, la formación téorica durante el 2014 se imparte sin vinculación a certificados de profesionalidad o FP para ampliar el plazo y que la oferta formativa pueda actualizarse.
Por tanto, el contrato de formación se mantiene conforme a la normativa que ya introdujo en el RD 1529/2012, de 8 de Noviembre.

Además, en la Disposición Transitoria Única de la Orden, sobre los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad (contratos de formación a distancia), se dice lo siguiente:

«Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6

Nos gustaría hablar especialmente de este artículo 6 de la Orden, sobre la Autorización de inicio de la actividad formativa.  Este es un paso previo a la formalización del contrato de formación que se introduce. Se trata de una solicitud para la autorización de la actividad formativa que va a ir vinculada al contrato de formación. Esta solicitud se deberá presentar en el SEPE antes de formalizar el contrato de formación, pero ojo, sólo será obligatoria cuando la formación teórica esté vinculada a un certificado de profesionalidad o título de formación. Si se trata de un contrato de formación a distancia, que no están vinculados al certificado de profesionalidad, durante el año 2014 estarán exentos de presentar la solicitud previa.

Por tanto, la solicitud previa no será necesaria y el procedimiento se mantendrá como hasta día de hoy, presentando directamente el acuerdo para la actividad formativa oficial: Anexo II.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

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