La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas

El Ministerio de Empleo remitió esta semana a los agentes sociales un Anteproyecto de Ley en el que se contempla que la Seguridad Social facture las cuotas por las cotizaciones sociales de los trabajadores directamente a las empresas.

Este nuevo sistema, que se realizará de manera electrónica, pretende mejorar la gestión liquidatoria, ya que la Administración será la que ofrecerá un cálculo de las cuotas sociales que deben pagar por trabajador todos los meses a las empresas. Para este trámite utilizará el Código de Cuenta de Cotización en el que figuren, los datos disponibles en organismos como las mutuas, y la información facilitada previamente por la empresa (salarios, bases de cotización, porcentaje de tiempo parcial de los contratos, horas extraordinarias, etc.)

En sus disposiciones derogatoria, y finales indica que con el fin de mejorar la función recaudatoria, «la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones públicas o entidades particulares habilitadas a tal efecto».

La Seguridad Social determinará la cotización de cada trabajador, pero no procederá a la liquidación de cuotas de trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social durante el periodo a liquidar, aunque se hubiesen facilitado los datos.
Si no se abonasen las cuotas dentro del plazo legal, se aplicará un recargo del 20% si se abonan antes de que se cumpla el plazo de ingreso, o del 35% si se realiza fuera de la fecha establecida.

Con esta gestión buscan tener un control más efectivo en la recaudación de la Seguridad Social, y evitar fraudes. El Gobierno estima que tras detectar cotizaciones inferiores por desempleo, bonificaciones y deducciones indebidas, incrementará sus recaudaciones en más de 171 millones de euros.
Afirman que también supondrá una disminución en cuanto a cargas administrativas y reducción de trámites.

La CEOE y los sindicatos más representativos estudiarán durante 15 días este anteproyecto

Se espera que la implantación total de este cambio finalice después del verano, con el objetivo de que para diciembre esté implantado de manera general. A partir de esa fecha, todas las empresas que están usando el Sistema RED, comenzarán a usar el nuevo sistema, denominado Cret@ (Control de la recaudación a nivel de trabajador), que ya se está aplicando de manera experimental en más de 300 empresas desde hace meses.

Su aplicación coincidirá en el tiempo con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, y con el sistema de liquidación simplificada del RETA, Trabajadores del Mar, Empleados del Hogar, Trabajadores Agrarios.

Estaremos muy pendiente de la evolución de este Anteproyecto de Ley, para contaros todos los detalles de este cambio que nos va a afectar a todos en unos meses.

Fuente: ElPaís, Expansión, Ideal.

 

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

Cambios tras la ley de protección de trabajadores a tiempo parcial.

El 1 de marzo, se publicó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Una de las novedades más importantes es que flexibiliza el requisito del período de carencia de 15 años para acceder a una pensión contributiva. A partir de ahora ya no será necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa para los trabajadores a tiempo parcial.
Este cambio mejora la situación de este tipo de trabajadores, que antes se veían obligados trabajar muchos más años a jornada parcial para poder cumplir con este requisito.

La ley indica que el periodo mínimo de cotización exigido se va a ajustar al coeficiente de parcialidad (artículo 5) que acrediten durante toda su vida laboral, y que figurará en el fichero general de afiliación.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, el periodo mínimo de cotización a acreditar para jubilarse ya no será de 15 años, sino de 7,5 años.

La base reguladora para el cálculo será el promedio de las bases de los últimos años cotizados para jubilarse en 2014.
A esta base reguladora se le aplica un % en función de los años cotizados, y así obtendremos la cantidad que le corresponde de pensión.

Al periodo mínimo de cotización del trabajador se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere hará que se incremente ese porcentaje en función de la escala general para la jubilación ordinaria.

Si se trata de un subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se calculará solamente sobre los últimos 5 años. Y para prestaciones por maternidad o paternidad, los últimos 7 años, o en su caso, sobre toda la vida laboral.

Fuentes: BOE, Cincodías

Las claves de la tarifa plana de 100 € por contrato indefinido

Las claves de la tarifa plana de 100 € por contrato indefinido

Ya habíamos adelantado información sobre la tarifa plana en nuestro artículo de la semana pasada «La letra pequeña de la tarifa plana de 100 euros en S. Social por contrato indefinido», pero tal como prometimos, tras la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, os contamos todos los detalles de esta nueva medida.

  1. Se aplicará a los nuevos contratos indefinidos que se realicen entre el 25 de febrero y el 31 de marzo de 2015.
  2. La reducción de las cotizaciones se producirá solo en las contingencias comunes durante 2 años, y este concepto oscilará entre los 50 y 100 euros, en función de si el contrato es a tiempo parcial o completo. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el tercer año pagará el 50% de la cuota de contingencias comunes.
  3. Mantener durante 3 años en plantilla a ese trabajador contratado.
  4. Mantener durante 3 años el nivel de empleo alcanzado, es decir, no realizar despidos.
  5. No tener deuda en la Seguridad Social, tanto en el alta, como durante el contrato. La falta de ingreso total o parcial, aunque sea una cuota, conllevará la pérdida automática de reducción.
  6. No haber realizado despidos improcedentes, o colectivos durante los 6 meses previos al contrato. Computarán los despidos realizados desde el 25 de febrero de 2014.
  7. No haber sido excluidos por infracción grave o muy grave.
  8. Estos contratos serán controlados y supervisados por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  9. El incumplimiento de las condiciones conllevará el reintegro de las cantidades reducidas, con el recargo e interés de demora correspondiente en los casos citados en el punto 5.
  10. Podrá contratar cualquier empresa privada, independientemente de su tamaño. Aunque habrá que tener en cuenta las siguientes exenciones:
    • Relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Contrataciones a cónyuge, y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o administradores de la empresa. Si podrá contratar el autónomo a sus hijos.
    • La contratación realizada por administraciones públicas.
    • Trabajadores despedidos por otras empresas del grupo de empresas en los 6 meses previos, con fecha posterior al 26 de febrero de 2014.
    • No se podrá aplicar la reducción en la cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial.
    • Trabajadores que hayan estado contratados de forma indefinida en la misma empresa durante los 6 meses previos, a contar desde el 26 de febrero de 2014.
    • Esta ayuda será incompatible con cualquier otra sobre los seguros sociales de ese contrato.
  11. En cuanto a la aplicación de esta tarifa plana en la transformación de contratos temporales a indefinidos, mencionada por la Ministra de Empleo, hay que decir que la ley no especifica, ni hace referencia a dicha transformación. Hemos consultado con la Tesorería General de la Seguridad Social, y nos han aclarado que por el momento ellos no tienen constancia, y se van a ceñir al texto del BOE.
  12. La Ley se aplica con carácter retroactivo, desde el 25 de febrero de 2014.

La Tesorería General de la Seguridad Social nos informó que para beneficiarse de esta reducción, simplemente hay que dar de alta el contrato indefinido como habitualmente y el sistema permite la opción. En caso de error, tendrías que enviar un escrito dirigido a ellos, notificando que dicho contrato se va a acoger a la reducción del RD Ley 3/2014.

Para ampliar información sobre supuestos especiales, os recomendamos consultar el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero.

 

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido.

El presidente del Gobierno anunció ayer una medida para fomentar la contratación indefinida y la estabilidad del empleo, se trata de una tarifa plana de 100 euros en la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos.

Esta nueva medida, que será aprobada el próximo viernes, 28 de Febrero, se podrá aplicar solo a las nuevas contrataciones indefinidas, que se beneficiarán de una rebaja en los Seguros Sociales. La empresa pagará 100 euros, por contingencias comunes, en las cotizaciones sociales durante 24 meses.

El anuncio de esta medida ha tenido gran repercusión mediática, pero ahora debemos analizar con detalle la medida para ver la utilidad real de esta tarifa plana.

¿Cuáles son los requisitos para esta tarifa plana de 100 euros?

  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, es decir, no se puede despedir a trabajadores para contratar a otros.
  • Se debe tener a ese trabajador en plantilla al menos durante 3 años.
  • Solo para nuevos contratos indefinidos.
  • No se exige un perfil concreto en el trabajador, ni margen de edad.
  • No se podrán haber realizado despidos colectivos o individuales improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La empresa no puede tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.

Todas las empresas podrán acceder a esta tarifa plana, independientemente de su tamaño.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, especialmente en los aspectos de contratación, la empresa deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.

¿Cuál es la letra pequeña de esta medida?

La tarifa plana de 100 euros no quiere decir que este sea el total de las aportaciones de la empresa por ese trabajador, ya que la reducción se aplicará solo sobre las contigencias comunes, si bien es cierto, que es la parte más cuantiosa, habrá que añadir a esta cantidad más conceptos: 7,05% del
seguro de desempleo, 0,7% de formación y 0,2% del FOGASA, que se calcularán sobre la base de cotización que le corresponda al trabajador.

Os ponemos un ejemplo:
Si una nómina bruta de un contrato es de 1000 euros.

Un contrato fijo actualmente Con tarifa plana
Contingencias comunes 287 € 100 €
Desempleo 70,5 € 70,5 €
Formación 7 € 7 €
FOGASA 2 € 2 €
TOTAL 366,5 € 179,5 €

*En esta comparativa no se han incluido conceptos como las Contingencias Profesionales, hay que aclarar que se trata de una comparativa genérica, cada caso particular tendrá que ser calculado según corresponda. 

En una nómina mileurista, la empresa se ahorraría 187 € de Seguros Sociales, solo sería en las nóminas muy altas donde se notaría un ahorro tan alto como afirma el Gobierno. Y siendo realistas, en el contexto económico actual, los salarios son cada vez más bajos.

En nuestra opinión, se trata de una medida más electoralista, que de aplicación real. Ya que, en el ciclo económico que atravesamos, muchas empresas se han visto obligadas a despedir a alguno de sus empleados (por lo que no cumplirían con el requisito de no haber despedido de forma coletiva o improcedente), y muy pocas empresas se quieren comprometer a contratar a una persona durante 3 años.

El Gobierno ha anunciado varios paquetes de medidas que se van a ir aplicando a medio plazo para fomentar el empleo, y la financiación de las empresas. El viernes estaremos muy atentos para poder contaros todos los detalles, y analizar como queda esta medida definitivamente, una vez publicada en el BOE.

Para cualquier consulta, nos tenéis, como siempre, a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuentes: ABC, El País, El Periódico

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

Según el artículo 11 del RD 1529/2012, el contrato de formación tiene una duración mínima de un 1 año, y máxima de 3 años. Si bien, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima, a 3 años.

Si se hubiera concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración total del contrato de formación pueda exceder la duración máxima de 3 años.

 

¿Qué ocurre si el trabajador se ha dado de baja temporal durante unos meses?

Si durante un contrato de formación hay una situación de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo durante el período temporal en que dicho trabajador o trabajadora se ha dado de baja. Tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Por ejemplo. Si se ha dado de baja por enfermedad durante 4 meses, y el trabajador lleva 1 año contratado hasta la fecha con contrato de formación, se descontarán los 4 meses del cómputo total.
Es decir, computarán 8 meses, y todavía podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual durante 2 años, y 4 meses más.

 

¿Es necesario notificar la baja por incapacidad temporal?

Siempre. Es fundamental realizar los siguientes pasos:

  1. Comunicar la baja a la Seguridad Social.
  2. Notificar a la Mutua en los casos que corresponda, como por ejemplo, accidente laboral.
  3. Comunicar la baja al centro de formación, para que paralice la actividad formativa durante el período de baja.
  4. Notificar la baja a la Delegación provincial del SEPE que corresponda.

Descarga aquí el modelo de notificación válido para ser presentado en el SEPE. También podrás remitir una copia del mismo documento a nuestro centro, para que tengamos constancia de la baja.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, te atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

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