Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

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Actualización: 9 de abril de 2014.

Tras numerosas críticas, Hacienda rectifica la modificación del plazo para las autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo límite vuelve a ser el 15 de abril como estaba establecido previamente en el calendario de contribuyente.
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El pasado día 27 de marzo, la AEAT publicó en su portal un mensaje informando de un cambio de última hora que debéis conocer:

Se modifica el plazo para la presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deben presentarse en el mes de abril de 2014, debido a la proximidad de la fecha con la Semana Santa.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria ahora será del 1 al 14 de abril, un día antes de lo que habían establecido en el calendario del contribuyente.

Estos son algunos de los modelos que se ven afectados por este cambio:

  • Modelo 111.
  • Modelo 115.
  • Modelo 130.
  • Modelo 303.

Este cambio de última hora, ya ha sido rectificado en el calendario del contribuyente de la A.E.A.T., que te recomendamos consultar para ampliar información sobre todos los modelos afectados, y las últimas novedades, como la eliminación de la presentación en papel pre-impreso para determinados modelos.

Os recordamos que este plazo es solamente para las domiciliaciones bancarias, el plazo límite para otras modalidades de pago es hasta el día 21 de abril.

Fuente: www.agenciatributaria.es

 

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¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa?

¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa?

¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa? Uno de los requisitos que exige algunos de los contratos indefinidos bonificados es mantener el nivel de empleo en la empresa. En referencia al cálculo y revisión de la plantilla, hay que atenerse de la norma:

  • El contrato indefinido debe suponer un incremento del nivel de empleo y nivel de empleo total de la empresa.
    Para calcular el incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores durante los 30 días previos al contrato.
  • Hay que mantener el nivel de empleo indefinido, y total durante 36 mesesSe comprobará el cumplimiento de esta exigencia cada 12 meses, utilizando el promedio del mes que proceda examinar la plantilla.

Para poder llevar control riguroso del cumplimiento de estas exigencias, Netcontrat@ ha habilitado una nueva herramienta muy útil, que permite calcular y hacer un seguimiento de las plantillas de las empresas que realicen estos contratos indefinidos.

A continuación, os explicamos los pasos para obtener la plantilla media y su seguimiento:

Paso 1:

Tras seleccionar los modelos 100, 200 y 300. Se indicará que es «Contrato indefinido con tarifa plana» RDL 3/2014.

Paso 2:

Una vez validado el contrato, se abrirá una ventana que debes rellenar, y servirá para llevar el control sobre el nivel o mantenimiento de la plantilla.

  • Completaremos los datos de la columna de «Inicio de contrato», donde se indicará:
    • La plantilla media de la empresa en el momento de contratar.
    • Nº de contratos indefinidos vigentes.
  • Para poder obtener esta información, haremos «clic» en «Obtener datos Seg. Social», que nos pondrá en contacto directamente con el Sistema RED para que nos genere un informe. Éste nos indicará la plantilla media para ese periodo:

OJO: Si la empresa tiene más de un Código de Cuenta de Cotización, se deberá hacer la suma de todos los CCC.

Otra opción para llegar a la pantalla de solicitar el informe, es pinchando desde la pantalla con todos los contratos, el botón de «Seguimiento de plantilla».

Paso 3:

Tras obtener el informe, registra el contrato.

Netcontrata incluye otra nueva función muy interesante, te avisará con 45 días de antelación a la finalización del primer y segundo año de contrato, para que revises el nivel de la plantilla de la empresa.

Este formulario lo podrás encontrar en la Opción de contratos: «Seguimiento del mantenimiento de plantilla».

El informe que te genera, te permitirá llevar un seguimiento y realizar las acciones oportunas para poder mantener el nivel de empleo que exige el RD Ley 3/2014. Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, y en nuestro chat online.

 

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.

Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.

Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:

CARACTERÍSTICAS FORMACIÓN INDEFINIDO
REQUISITOS TRABAJADOR Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14.
REQUISITOS EMPRESA No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada.
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial).
CARÁCTER CONTRATO Temporal Indefinido
JORNADA Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. Completa o parcial.
DURACIÓN 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. Hay que mantenerlo durante 3 años.
FORMACIÓN Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. No.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO No. Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL No. Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades.
SALARIO Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. Según Convenio.
BONIFICACIONES ADICIONALES Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato.

Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros

Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros

Ya están activas las opciones de la Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos con la tarifa plana de 100 euros en los seguros sociales.

En primer lugar, tenéis que utilizar el modelo disponible en el asistente de contratos del SEPE y adjuntar al contrato la página 4, donde se hace referencia al contrato indefinido, según el RD Ley 3/2014.

contrato_indefinido

A continuación, os explicamos cómo indicar que el contrato se acoge a esta reducción en la pantalla del Sistema RED.

Si desplegáis la pestaña de AYUDA, veréis que ya está incluida la opción:

netcon2
(Haz «clic» en la imagen para verla ampliada).

La TARIFA PLANA tiene el código P.

Tras acceder a la pantalla para dar de alta del trabajador, tenéis que indicar en COND. DESEMPLEADO: P
Aunque se tenga que utilizar este campo, no es necesario que el trabajador contratado esté desempleado, usar este campo se debe simplemente a razones técnicas.

El valor P estará disponible únicamente para altas a partir del 25 de febrero de 2014, con los modelos de contrato 100, 200 o 300.

netcon1
(Haz «clic» en la imagen para verla ampliada).

Os recomendamos, antes de aplicar este tipo de contrato, comprobar que la empresa puede cumplir todos los requisitos, incluido el compromiso de tener contratada a esta persona durante 3 años.

Hay una opción de Netcontrat@ muy interesante, el comparador de costes, para comparar los costes del contrato con otras modalidades.
Esta herramienta ya incluye en sus comparaciones el contrato indefinido con tarifa plana.

netcon3
(Haz «clic» en la imagen para verla ampliada).

 

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Boletín del Sistema RED, Netcontrata.

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos

La Inspección de Trabajo lanza una campaña contra el fraude en los despidos.

El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, lanza una campaña destinada a descubrir supuestos pactos en los despidos entre las empresas y trabajadores.
Se centrarán sobre todo en los despidos que tengan como fin el acceso fraudulento a la prestación por desempleo, o la jubilación anticipada.

Con esta campaña quieren evitar:

  • Que las empresas obliguen a sus trabajadores a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, o de forma anticipada.
  • Las compañías con beneficios, o posibilidades de tenerlos, eviten la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de trabajadores mayores de 50 años que despiden en expediente de regulación.
  • Los pactos entre trabajador y empresa para que este primero pueda acceder de forma fraudulenta a la prestación por desempleo, y/o pensión posterior.

Esta instrucción desarrolla los principios que recoge la Disposición Adicional Cuarta del RD Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, destaca la gravedad de estos hechos y las posibles sanciones, que conllevarían la retirada inmediata de la prestación por desempleo al trabajador, la obligación de devolver las cantidades percibidas, y una pena de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.

Para la empresa supondrían sanciones económicas entre 10.001 y 187.515 euros por trabajador en situación fraudulenta, y atendiendo a la gravedad de los hechos, condenas de prisión de hasta 3 años para casos más graves.

Fuente: El Economista.

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