El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que desarrolla el funcionamiento del Plan Nacional de Garantía Juvenil, y las medidas para fomentar el empleo entre el colectivo de jóvenes que actualmente no está estudiando, ni trabajando.

Dentro de las medidas para incrementar la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios de la garantía juvenil, destacaremos la recogida en el artículo 109, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje.

En dicho artículo se prevé una modificación en el plazo de un mes de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El fin de esta modificación es «aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil«.

Asimismo, se creará una «bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada autorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje«.

Actualmente, el contrato de formación es la opción de contrato bonificado para contratar al colectivo joven con las condiciones más ventajosas, ya que por cada trabajador contratado bajo esta modalidad la empresa tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores, y un 75% si la empresa tiene una plantilla superior.
Además de la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato de formación.

Este tipo de contrato no tiene ningún requisito de mantenimiento del nivel de empleo, ni se ve penalizado con la devolución de los beneficios disfrutados en los Seguros Sociales en caso de despido, al contrario de lo que ocurre con otros contratos, como el contrato indefinido de tarifa plana, o el contrato de Tarifa Joven, que desarrolla la citada Ley.

Tras el desarrollo de nuevos incentivos, que contempla el artículo 109 del RD-Ley, relativos al contrato de formación, se espera que la cuantía máxima de las bonificaciones, a las que tiene derecho la empresa por la actividad formativa, se incremente cuando la empresa contrate bajo esta modalidad a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También parece que se contemplarán en los incentivos los costes relativos al tutor que asigna la empresa dentro del ámbito laboral.

Esta es una muestra, junto con la gran campaña publicitaria de fomento de contrato de formación que está realizando el Gobierno, de la importancia que está cobrando el contrato de formación en la creación de empleo joven, convirtiéndose en una de las apuestas firmes del Gobierno para mejorar la situación nacional de desempleo juvenil.

Hasta la publicación de la Orden que desarrolle estos aspectos relativos a los beneficiarios del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el contrato de formación y aprendizaje se mantendrá como hasta la fecha, sin ninguna modificación.
Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

Si tenéis alguna consulta sobre este u otros temas, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo»

Ayudas a la contratación de 1500 euros de «Yo Soy Empleo».

Tenemos novedades sobre el programa «Yo soy empleo«, iniciativa impulsada por BBVA para contribuir a la generación de empleo.

Recientemente se ha ampliado el plazo para la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2014.

BBVA, a través del programa «Yo Soy Empleo» ofrece hasta 10.000 ayudas económicas directas para empleadores que contraten a desempleados.

A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención a la contratación:

Cuantía de la ayuda:

1.500 euros netos por cada nueva contratación temporal que cumpla los requisitos.

Existía la posibilidad de solicitar ayudas de 3.000 euros netos a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas. Esta ayuda ya está agotada, pero la concesión de ayudas por contrato temporal de 1.500 euros sigue vigente hasta fin de fondos.

Cada empresa puede solicitar un máximo de 10 ayudas.

La ayuda se abonará en cuatro pagos trimestrales, del 25% cada uno, siendo el primer pago tres meses después de la concesión de la ayuda, previa comprobación de que el empleado sigue cobrando sus nóminas en BBVA.

Requisitos del contrato:

  • El contrato debe tener una duración mínima de 1 año, y concertarse como mínimo por 20 horas semanales. Se excluyen los contratos por obra y servicio.
  • Contrataciones con posterioridad al 8 de febrero de 2013. Ojo: la solicitud se debe hacer hasta 30 días después de haber realizado la contratación.

Esta subvención es compatible con el contrato bonificado con más ventajas, el contrato de formación. Contratando mediante esta modalidad, la empresa se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la formación.

Requisitos de la empresa:

  • Para empresas con menos de 250 empleados y autónomos.
  • Tener una cuenta en BBVA.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Hacienda, y no tener situación de mora con el grupo BBVA.

Requisitos del trabajador:

  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo al menos los dos últimos meses.
  • Domiciliar su nómina en BBVA y mantenerla al menos un año.

Solicitud y plazos:

Para solicitar estas ayudas, debes completar el formulario que encontrarás en BBVA con tu empresa.
Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta nueva para tu empresa. Este paso es imprescindible para poder recibir el importe de las ayudas.

Te recordamos que tienes 30 días para presentar la solicitud, desde la fecha de contratación.

Una vez comprobada toda la documentación, recibirás un correo electrónico con el plan de pagos trimestral de las ayudas.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2014, o hasta que se produzca la contratación de 10.000 desempleados a través del Programa.

¿Qué sucede si se finaliza el contrato antes del año?

En el caso de que la contratación finalice antes del año, independientemente del motivo de cese del trabajador, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la ayuda, y la empresa deberá devolver todas las cantidades que ya haya percibido.

Exclusiones:

  • Los organismos o entidades del sector público no podrán participar en el programa.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio.
  • No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de autoempleo.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si quieres ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

BBVA y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, han firmado un acuerdo de colaboración, dentro del cual se incluyen unas condiciones beneficiosas para sus asociados.

BBVA ofrecerá, dentro del programa «Yo Soy Empleo», 1.500 euros a fondo perdido para cada nuevo autónomo dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Podrán beneficiarse de esta ayuda hasta 1.000 autónomos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Esta ayuda es para autónomos dados de alta a partir del 1 de junio de 2014.
  • Hacerte socio de ATA (120 € al año).
  • Estar al corriente del pago a las cuotas de la Seguridad Social y Hacienda.
  • Abrir una cuenta en BBVA, donde ingresarán los 1.500 euros de ayuda.
  • Domiciliar en la misma cuenta el pago de las cotizaciones, para que puedan controlar que sigues dado de alta durante 1 año.
  • El autónomo que solicite la ayuda, no debe haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los últimos 90 días.

    ¿Cómo se paga la ayuda? 

Una vez confirmada la concesión, la ayuda se pagará de forma fragmentada, en 4 pagos, cada 3 meses.

Se trata de una ayuda a fondo perdido, si tienes que cerrar tu negocio, no tendrás que devolverla.

En caso de que te la concedan, y te des de baja antes del período, no tendrás que devolver las cantidades que hayas recibido, pero no percibirás la ayuda restante.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Para realizar la solicitud, deberás acudir a alguna de las oficinas de ATA.

Deberás presentar:

  • Certificado de alta en RETA (TA0521) con una antigüedad no superior a 3 meses.
  • Certificados de Seguridad Social y Hacienda, de estar al corriente de los pagos.
  • Declaración censal modelo 036 ó 037.

Una vez presentada la solicitud, la entidad te contestará por correo electrónico en 15 días. Y deberás abrir la cuenta en BBVA para los pagos.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ATA, BBVA con tu empresa

Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014

Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014

Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014

El contrato de formación ha duplicado su importancia para generar nuevos puestos de trabajo en España. Según la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, la utilización de este modelo de contrato laboral ha aumentado entre 2008 y 2014 en un 54%.

La cifra de contratos de formación formalizados, que en 2008 estaba en torno a 34.800 contratos, se ha incrementado considerablemente en 2014, donde hasta día de hoy se han firmado más de 54.600 contratos.

Si miramos estos datos por las distintas regiones de España, las comunidades donde esta modalidad contractual tiene mayor importancia son Canarias, donde suponen el 1,9% del total de contratos realizados, la Comunidad Valenciana, con 1,3%, Andalucía y Galicia, ambas con un 1,1%.

Estas cifras consolidan la importancia del contrato de formación en la generación de empleo durante el ciclo económico que está atravesando España, y se manifiesta como una de las herramientas más efectivas de la reforma laboral del Gobierno para la creación de empleo.

El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de ayudar a insertar laboralmente al colectivo joven, que actualmente cuenta con la tasa de desempleo más alta de Europa, les da la oportunidad de adquirir una formación sobre un oficio, y comenzar a desarrollar su carrera profesional.

El contrato de formación se ha confirmado también como el modelo contractual bonificado con más ventajas para la empresa, ya que durante toda la vigencia del contrato tiene derecho al 100% de la reducción de los Seguros Sociales, y al 100% de la bonificación de la formación vinculada al contrato. Y no existe la obligación de mantener al trabajador durante un periodo de tiempo o de devolver las cantidades bonificadas (obligaciones que si tienen otros contratos más mediáticos, como el contrato indefinido de tarifa plana).

Nuestro centro de formación es un centro homologado, con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación teórica vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia

Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia.

El pasado 4 de Junio se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Entre las ayudas que recoge esta Orden, destacan las ayudas a la contratación mediante contrato de formación para la Comunidad de Galicia. A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención:

Cuantía:
Se concederán ayudas de hasta 1.200 €, siempre que el tiempo de trabajo efectivo sea igual al 75% de la jornada.

Requisitos del contrato:

  • Contratos de formación y aprendizaje formalizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
  • Duración mínima: 1 año.

Requisitos de la empresa:

  • Empresas, autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores para centros radicados en Galicia.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, así como con los diferentes organismos de la Comunidad de Galicia.
  • Debe incrementarse el empleo neto de la entidad respecto a la media de los 3 meses anteriores al contrato. (Para la media no computarán las bajas por propia voluntad o finalización de contrato).
  • No haber sido sancionada, declarada insolvente o en concurso.
  • No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • No estar al día en el reintegro de subvenciones.

 Requisitos del trabajador:

  • Contratar a jóvenes desempleados con edad entre 16 y 29 años.
  • Deben de carecer de la formación oficial relacionada con el puesto de trabajo u ocupación del contrato.

Debe estar considerado como participante activo en los programas de fomento de empleabilidad.

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Contrataciones a cónyuge, y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
  • Trabajadores que hayan sido contratados de forma indefinida en los 24 meses previos en la misma empresa o empresas del grupo.
  • Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con otra empresa en los 3 meses previos.
  • No podrán contratar administraciones o sociedades públicas, o entidades dependientes de ellas, excepto Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Galicia.

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[li]Si podrá acogerse a la subvención el autónomo que contrate a su hijo, menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él.[/li]
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¿Qué pasa si el trabajador se da de baja?

  • En el caso de que el trabajador cause baja durante el proceso de solicitud, se entiende que la empresa desiste.
  • Si el trabajador causa baja por propia voluntad, una vez concedida la subvención, se considerará incumplimiento parcial, debiendo reintegrar la ayuda de manera parcial en relación a los meses restantes.
  • Si hay extinción por muerte o incapacidad no se exigirá reintegro.
  • Para todos los demás casos, se entenderá como incumplimiento total, y habrá que reintegrar todos los incentivos.

Incompatibilidades:

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Es una subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los Seguros Sociales, y la bonificación del 100% de la formación asociadas al contrato de formación.

Solicitud y plazo:

Deberá utilizarse el modelo de solicitud anexo IV-A de la orden. La documentación requerida se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica.

Las contrataciones que se hayan realizado desde la entrada en vigor de la orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha de alta del contrato.

El plazo final para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2014.

¿Cómo formalizar el contrato de formación?

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos leer las bases reguladoras.

Fuente: DOG.

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