El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El pasado jueves, la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, anunció una posible ampliación del contrato para la formación y aprendizaje en el área universitaria.

Durante su intervención en el «28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital» justificó esta posibilidad, debido a la relevancia que esta teniendo este contrato como medida para combatir el desempleo juvenil. En sus declaraciones, Hidalgo, afirmó que «No cerraría en absoluto la puerta a poder implantarlo también en el ámbito universitario».

El contrato de formación es es el contrato bonificado que más ventajas aporta a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, ya que con este contrato, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales. Y una de las apuestas del Gobierno para la inserción laboral de los jóvenescon más de 54.600 contratos realizados en lo que va de año.

Esta modalidad contractual permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de mejorar su empleabilidad, ya que a la finalización del mismo, puede acceder a la obtención de un Certificado de Profesionalidad que acredita sus conocimientos.

Actualmente, este contrato se formaliza con trabajadores sin formación oficial relacionada. Si se regula esta ampliación, también se podría concertar con universitarios, y estudiantes de FP, con el fin de ampliar sus conocimientos y preparación para una profesión.

Si tenéis alguna consulta sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Fuente: 28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

En el Boletín RED de agosto informan de una novedad importante para la comunicación de los certificados de maternidad y paternidad.

A partir de ahora, se podrán comunicar los certificados de empresa para el reconocimiento de las prestaciones de paternidad y maternidad de los trabajadores en Régimen General de forma telemática, a través de un nuevo servicio de la Seguridad Social: RECEMA.

RECEMA es un nuevo servicio del Sistema RED que permite realizar telemáticamente todos los trámites relacionados con los certificados de paternidad o maternidad: comunicación, modificaciones, eliminación y consultas. Así como descargar e imprimir los informes necesarios. Para estas gestiones será necesario disponer de un Certificado SILICON.

Ya podéis acceder a través de la web de la Seguridad Social.

Tras entrar en «Sistema RED on-line«, e insertar vuestro certificado, encontraréis en la «pantalla de bienvenida» la nueva opción: «Maternidad/Paternidad» Certificados de empresa.

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Tras hacer «clic», os llevará a esta pantalla. Donde tendréis que indicar: Régimen, Código de Cuenta de Cotización, NAF, tipo de identificación del trabajador/a, y tipo de prestación (maternidad o paternidad).

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Al continuar, os pedirán la fecha de inicio y fin de la baja, y deberéis completar los datos de bases de cotización que falten.

Tenéis a vuestra disposición un manual para ver paso a paso como dar de alta el certificado de paternidad o maternidad.

Por el momento, este servicio no tiene carácter obligatorio, sirve para complementar a las opciones actuales: envíos a través del sistema TESOL, y solicitudes que se tramiten directamente por escrito en los centros de la Seguridad Social.

Fuente: Boletín RED.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Hoy queremos avisar sobre la importancia de enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal telemáticamente, a través del sistema certific@2.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Por este motivo, es imprescindible que todas las empresas, independientemente de su tamaño, envíen los certificados de empresa de forma telemática.

Ojo: ya se están produciendo las primeras sanciones.

La aplicación Netcontrata permite emitir y enviar telemáticamente vuestro certificado de empresa. A continuación os vamos a explicar cómo enviar el certificado, en 3 sencillos pasos, y así cumplir con esta nueva obligación:

  • En la pestaña de Certific@2, seleccionamos la opción «Certificados de Empresa de Cese Online«.

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  • Importamos el certificado desde nuestro programa de nóminas, indicando la carpeta donde lo tenemos archivado, y pulsamos «Seleccionar«.

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  • Tras la importación del documento, nos aparecerá el certificado, iremos a la parte inferior de la pantalla, donde encontraremos las opciones de «validar» y «envío online certificado«, haremos «clic» en ambas opciones por este orden.

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La aplicación Netcontrata tiene ésta y otras muchas utilidades, que os ayudarán a ahorrar tiempo y trámites en vuestro trabajo diario.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el certificado de forma telemática?

El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

 

¿Qué sucede con los certificados de empresa que no he enviado en su momento?

Tras consultar con el SEPE, nos indican que si la empresa no ha cumplido con la obligación de enviar de forma telemática el certificado en el plazo establecido, en principio no será sancionada, pero si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

 

¿Hay que enviar el certificado de empresa siempre?

Desde el SEPE recomiendan realizar esta gestión siempre que se produzca el cese del trabajador, para evitar posibles incidencias, ya que es posible que el trabajador acuda más tarde a la Oficina de Empleo, sin conocimiento de la empresa.

A continuación os adjuntamos la copia de una sanción impuesta por este motivo:

sancion-certificado empresa 1

sancion-2

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Para cualquier consulta sobre este tema, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden TIN/790/2010, Orden ESS/484/2013.

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Los participantes en la Iniciativa Activa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, que solicitaron el Bono de Empleo Joven 2014, ya han adquirido su titularidad desde el pasado día 1 de agosto.

Todas las empresas que quieran contratar a titulares del Bono de Empleo Joven, pueden hacerlo, beneficiándose de ayudas de 4.800 euros por contrato realizado a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

  • ¿Cómo sé si me han concedido el Bono de Empleo Joven?

Si este año estás buscando los listados de los beneficiarios del Bono Joven en Internet, debes saber que el funcionamiento para 2014 será diferente, no se publicarán los listados con los titulares del Bono.

Para todas las empresas que quieran contratar a beneficiarios del Bono de Empleo, está previsto incorporar en la Oficina Virtual de Empleo una pestaña que ayude a filtrar la búsqueda de titulares del Bono. Desde el SAE nos informan que este servicio estará disponible en la mayor brevedad posible.

La carta de compromiso personal de actividad firmada, que cumplimentaron los candidatos con el SAE al realizar la solicitud, será la acreditación de ser titulares del Bono de Empleo Joven 2014. En esta carta consta que están inscritos en la Iniciativa Activa de Empleo Joven y son titulares del Bono.

  • ¿Qué debo hacer si me han concedido el Bono?

Si os han concedido el Bono Joven, habréis recibido un email confirmando la titularidad del Bono. A todos los beneficiarios os aconsejamos que en vuestra búsqueda activa de empleo, os inscribáis en la Oficina Virtual de Empleo, donde podréis insertar vuestro currículum. Esto ayudará a publicitar vuestra candidatura, además de facilitar a las empresas que buscan  a personas beneficiarias del Bono a través de la Oficina Virtual, una forma de contactar.

Un consejo: Cuando elaboréis vuestro currículum, os recomendamos añadir un pequeño apartado indicando que sois beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, y la cuantía de ayudas a la que la empresa puede acceder al contrataros.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

 

Fuente: Oficina Virtual de Empleo, SAE.

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¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

Como ya sabéis, tras la publicación del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema de Garantía Juvenil, las empresas que contraten a beneficiarios de la Garantía Juvenil podrán acceder a diferentes bonificaciones o reducciones.

Muchos de vosotros planteáis la siguiente consulta:

¿Es necesario que la empresa se registre en el Sistema de Garantía Juvenil para beneficiarse de las ayudas?

Es recomendable, pero desde la Administración, no van a priorizar el que estén inscritas para aplicar alguna de las reducciones o bonificaciones  a las que tendría derecho contratando a beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Si que es aconsejable registrase previamente en el Sistema de Garantía Juvenil, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ya que una vez que la empresa se adhiera al Sistema, podrá consultar el listado de jóvenes inscritos, y tras formalizar el contrato, podrá aplicar las ayudas.

Además, por el hecho de contratar a un joven de esta iniciativa, y estar participando activamente, la empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven obtendrá el sello que otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Pueden inscribirse empresas y autónomos.

  1. No pueden tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  2. Cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda (mantenimiento del nivel de empleo, duración y tipo de contrato, etc.).

¿Cómo tramitar la solicitud de la empresa?

El registro de la empresa se realizará telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, accediendo al apartado específico de Empleo Joven.

acceso a empresas Garantía Juvenil

Una vez dentro de la sección de Empleo Joven, haremos «clic» en «Acceso Empresas«, y seguidamente, accederemos a «Cómo obtener el sello de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven».

acceso empresas formulario Garantía Juvenil

Nos aparecerá una nueva ventana, donde podremos solicitar la adhesión, mediante «nueva solicitud«.

solicitud formulario Garantía Juvenil

A partir de aquí, es necesario que cumplimentéis el formulario de solicitud con los datos de vuestra empresa, y adjuntéis declaración responsable y logotipo de la empresa.

En el plazo de aproximadamente 15 días, os confirmarán vía email si vuestra adhesión se ha realizado con éxito.

Y una vez registrada, ¿cómo accede mi empresa a las ayudas?

Para acceder a cualquiera de las ayudas para el fomento de la contratación de jóvenes entre 16 y 29 años, vuestra empresa deberá contratar a alguno de los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ya está en marcha el nuevo portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podréis publicar vuestra oferta de empleo, y dirigirla expresamente a los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ahora bien, tras consultar con la Tesorería de la Seguridad Social, nos han indicado que todavía no están activados los códigos necesarios del Sistema RED para dar de alta los contratos de la Garantía Juvenil, tampoco en el SEPE se han incluido los modelos de contratos específicos.

Por lo que, para realizar algún contrato de este tipo habrá que esperar todavía. Lo que os recomendamos, es gestionar la solicitud de vuestra empresa, para adelantar ese trámite, entre tanto se actualicen tanto Seguridad Social, como SEPE.

Estaremos pendientes de cualquier novedad, os mantendremos informados de todas las noticias relacionadas en nuestro blog.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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