Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Desde ayer, lunes 6 de octubre, la Agencia Tributaria ha activado a nivel nacional un nuevo sistema de cita previa, para que los contribuyentes puedan solucionar gran parte de los trámites y gestiones, en cualquier oficina de la AEAT, durante todo el año.

Este sistema de cita previa se va a implantar de forma paulatina: en primer lugar, se ofrecerán por cita previa los servicios generales de información, recaudación  y los relacionados con campañas de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

A partir de 2015, la cita previa será obligatoria para la mayoría de servicios, y también se podrá solicitar para asistencia relacionada con declaraciones informativas, tramitación de sanciones, recargos y recursos.

No se incluye dentro del sistema de cita previa servicios como la presentación de documentación por registro o inscripciones para el «PIN 24 horas», o gestiones relacionadas con Inspección.

Con este nuevo servicio, se pretende adaptar mejor los servicios a la demanda prevista de contribuyentes por cada día, así como evitar largas esperas en sus oficinas.

¿Cómo solicitar el nuevo servicio de cita previa de AEAT?

Se puede hacer de dos formas:

Si has recibido una notificación de AEAT y quieres que te atiendan el oficina, deberás indicar  el Código Seguro de Verificación (CSV), junto con tus datos personales, antes de seleccionar la fecha y hora disponibles para la cita.

Para el resto de casos, simplemente tendrás que desplegar la pestaña de servicios y seleccionar aquel que necesites.

No es necesario tener certificado electrónico o PIN 24 horas para hacer la solicitud de cita previa.

  • También podrás solicitar cita por teléfono, en el 901 200 351, para servicios sin CSV y comprobación de IRPF. (Para el resto de gestiones, deberás solicitar cita previa por Internet).

Servicios con cita previa ya activos:

Información, censos, módulos, certificados, comprobaciones de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, aplazamientos, embargos y otros trámites de recaudación.

No se podrán gestionar mediante cita previa:

Registro general y recepción de declaraciones, PIN24H, y notificaciones.

Fuente: Moncloa.

 

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Tras publicar nuestro artículo «El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven» muchos de vosotros nos consultáis la posibilidad de contratar a este colectivo, en otras Comunidades Autónomas.

¿Puede una empresa no andaluza contratar a beneficiarios del Bono de Empleo Joven?

Sí, cualquier empresa del territorio español puede contratar a  beneficiarios del Bono Joven y beneficiarse de una ayuda de hasta 4.800 € por contratación. 

El trabajador debe ser andaluz para que se le conceda el Bono Joven, pero la empresa que lo contrate, puede hacerlo independientemente de su ubicación.

El artículo 35 del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven 2014, no establece límite territorial a las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Todas las empresas (cualquiera que sea su forma jurídica), autónomos o entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a personas titulares de un Bono Joven, podrán beneficiarse de la ayuda.

Ojo: estas condiciones eran aplicables únicamente a la Convocatoria de Bono Joven 2014. En la Convocatoria de 2015 se exige que la empresa tenga un centro de trabajo en Andalucía.

¿Cambia el sistema de solicitud?

No, el procedimiento es el mismo. Tras formalizar la contracción con un beneficiario de Bono de Empleo Joven, se debe presentar la solicitud de la ayuda antes de 30 días, a contar desde el alta del trabajador.

¿Cómo puedo seleccionar personal con Bono Joven?

Este año no se ha publicado un listado de bonistas, por lo que tendrías que crear una oferta de empleo dirigida a este colectivo.

Nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10 cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven, y puede ayudarte a realizar la selección de personal. Puedes contactar con ellos en el teléfono 958 806 760.

Te recomendamos leer los siguientes artículos:

Requisitos de la ayuda del Bono Joven 2014.

Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven.

Fuente: BOJA

 

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación.

El 12 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Entre los incentivos que recoge el acuerdo, destaca la ayuda de 4.000 € para las conversiones en indefinido de los contratos de formación cuya duración inicial o prórrogas vayan a agotarse.

A continuación os resumimos los aspectos más importantes de esta subvención:

Estas ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando la conversión a contrato indefinido se realice para trabajadores mayores de 45 años. (Recordamos que el contrato de formación no tiene límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.)

Beneficiarios

Empresas y entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Requisitos beneficiarios

  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en Madrid.
  • No concurrir en alguno de los preceptos del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos trabajador

Desarrollar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.

Requisitos del contrato

La conversión debe ser previa a la presentación de la solicitud, y se deberá mantener el contrato y jornada durante al menos 12 meses.  En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la subvención.

Solicitud y plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática si tu empresa cuenta con Certificado Electrónico, o de forma presencial, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, situado en calle Vía Lusitana nº21 (Madrid). Además deberás acompañarla de los siguientes documentos:

  • Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
  • Documentación acreditativa del representante legal del solicitante.
  • Datos domiciliación bancaria reflejados en la solicitud.
  • Relación personas contratadas (Anexo II).
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Autorización de cesión de datos (Anexo III).
  • Autorización de representante legal de la empresa, para la presentación y ratificación de la solicitud (Anexo IV).

El procedimiento de concesión es directa, priorizándose las solicitudes presentadas con la totalidad de la documentación exigible que cumplan los requisitos y estén dentro del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, mediante notificación individual a los solicitantes.

¿Qué ocurre en el supuesto de baja anticipada del trabajador?

El trabajador deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que cumpla los requisitos.  La sustitución deberá ser comunicada, como máximo, 15 días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato.

Incompatibilidades

No será compatible con ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto con ayudas estatales de desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones, como la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año (1.800€/año para mujeres) durante 3 años, no pudiendo superar el 60% del coste salarial anual del contrato.

Para aplicarse ambas ayudas, deben de ser conversiones que se realicen a la finalización de su duración inicial o prorroga dentro del plazo del 13 de septiembre hasta el 31 de octubre. Si se realiza la conversión antes de la finalización del contrato, no se pueden aplicar la reducción a la Seguridad Social.

Exclusiones

  • Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con vinculación laboral anterior del trabajador por sucesión de empresa.
  • Empresas que pertenecen a los sectores de actividad establecidos en el articulo 1 Reglamento (UE)1407/2013, 18 Diciembre.

Fuente: BOCM

 

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.

Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.

Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.

Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.

La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:

“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”

Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.

¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?

Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.

Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Como ya os hemos comentado en anteriores artículos, desde el 1 de agosto ya se puede contratar a los beneficiarios del Bono de Empleo Joven de la Junta de Andalucía.

Hoy queremos destacar la importancia de esta ayuda para todos los que vais a formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

A los beneficios del contrato de formación, que tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, hay que añadir los de esta ayuda por la contratación de titulares del Bono de Empleo Joven, de 4.800 euros para contratos a jornada completa.

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

Os mostramos un ejemplo, calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:

  • Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €
  • Seguridad Social  0 € x 12 meses = 0 €
  • Ayuda Bono Joven = 4.800 €

COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON BONO JOVEN = 8.703 € – 4.800 € =  3.903,84 €.

Estas son las características que debe tener el contrato para acceder a estos beneficios:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa.
  • Contrato de formación.
  • Concertado con un beneficiario/a de Bono Empleo Joven.
  • Para contrataciones hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación se puede concertar con beneficiarios que tengan Graduado en ESO, y también con universitarios o titulados en FP, siempre y cuando la ocupación a realizar no esté relacionada con sus estudios.

Cómo solicitar la ayuda del Bono Joven, paso a paso:

  1. Comprobar que el trabajador tiene el documento que acredita su inscripción en el programa Emplea Joven.
  2. Formalizar el contrato de formación.
  3. Presentar la solicitud de forma telemática antes de 30 días a contar desde el alta del trabajador.

Junto con la solicitud, tendrás que presentar, también de forma telemática: Escritura de Constitución o Estatutos, Poder de Representación y NIF del representante, certificación bancaria de la titularidad de la cuenta y certificado de estar al corriente con Seguridad Social.

En el plazo de tres meses, la Junta resolverá tu solicitud, enviando la resolución también de forma telemática.

Si tu empresa resulta beneficiaria, recibirá la ayuda tras justificar la contratación mediante las nóminas y TC1 y TC2 de los 12 meses que dura el contrato.

¿Cómo puedo acceder a candidatos beneficiarios del Bono Joven?

Este año todavía no se ha publicado el listado de bonistas, pero si necesitáis seleccionar personal de este colectivo, tenéis a vuestra disposición la agencia de colocación oficial Contrato 10, que cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven y os ayudará a realizar la selección de personal.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

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