Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

Aprobada la ley sobre el nuevo Sistema de Liquidación Directa CRETA

Como adelantábamos en nuestro artículo ¿Cuándo entra en vigor CRETA? , estaba previsto que antes de acabar el año se publicase la ley que introdujese el nuevo Sistema de Liquidación Directa.

Por fin se publicó el pasado sábado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, sobre medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que aprueba el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social: CRETA.

Con este nuevo sistema, la liquidación de las cuotas las realizará directamente Tesorería (artículo 18), mediante cálculos individualizados de la cotización por cada trabajador, en función de la información que disponga Tesorería junto la proporcionada por el sujeto responsable obligado a cotizar.

La citada ley modifica el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social. Os resumimos a continuación las novedades que introduce en relación al sistema de liquidación con CRETA:

Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, previa solicitud del sujeto del sujeto responsable. Se realizará por cada trabajador, en función de los datos disponibles en la base de datos única de TGSS, junto con los facilitados por la empresa relativos a afiliaciones o variaciones de datos que afecten a la liquidación.

– Muy importante: no incluirán en la liquidación de cuotas aquellos trabajadores que no estén de alta en el Seguridad Social durante el periodo a liquidar.

– Se deberán enviar por medios electrónicos los datos necesarios para realizar el cálculo, en caso de que hayan variado con respecto a la liquidación del mes anterior, teniendo de plazo hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario para el ingreso.

– Tesorería aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores, así como la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo periodo de liquidación.

– Si una vez presentada liquidación,  se precisa rectificar los datos iniciales, se podrá realizar siempre y cuando sea posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en el plazo se deba a causas imputables a la Administracion.

  • ¿Cuándo entra en vigor CRETA?

Tras la aprobación de esta Ley, se prevé que en un plazo de 3 meses el Gobierno desarrolle la normativa necesaria para regular el Sistema de Liquidación Directa.

La implantación del Sistema se realizará de forma progresiva. Se establece un periodo de convivencia con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, en el cuál, el sistema actual de autoliquidación será el de aplicación, hasta la total incorporación de las empresas.

Se prevé que para junio de 2015 todas las empresas estén notificadas y ya se trabaje de manera generalizada con CRETA.

  • ¿Cómo será la incorporación a CRETA?
  1. Seguridad Social notificará  de manera electrónica la resolución de ingreso a CRETA al sujeto responsable.
  2. La resolución de ingreso al nuevo sistema la dictará la Secretaría Provincial de la TGSS.
  3. La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá al mes siguiente de la notificación.
  4. El sujeto tendrá un periodo de adaptación de 3 meses, durante el que deberá presentar la liquidación a través del Sistema RED (como se realiza ahora). Una vez agotado ese periodo, deberá enviar la liquidación obligatoriamente a través del Sistema de Liquidación Directa.

Estaremos muy pendiente de la normativa que se va a desarrollar en los próximos meses y os contaremos todo en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Moncloa.

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Tras la publicación de la Ley 36/2014, os avanzamos la Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje durante el año 2015.

El sábado 31 de enero, hemos podido confirmar las cifras exactas para la todas las contingencias, publicadas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el artículo 44 se describen las cuotas a aplicar durante 2015 para la cotización en los contratos para la formación y aprendizaje:

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

Para calcular las cantidades a aplicar en referencia al apartado d) sobre desempleo, consultamos el artículo 32:

2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

A continuación hemos elaborado una tabla con las cotizaciones a aplicar durante 2015 del contrato de formación:

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 30,67 € 6,12 € 36,79 €
Conting. Prof. IT 2,36 € 2,36 €
Conting. Prof. IMS 1,86 € 1,86 €
Fondo de Garantía Salarial 2,33 € 2,33 €
Formación Profesional 1,13 € 0,15 € 1,28 €
Desempleo 41,61 € 11,73 € 53,34 €
Total 79,96 € 18,00 € 97,96 €

Esta cantidad de 97,96 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador cumplan con los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) y no paguen seguros sociales.

La base mínima de cotización a aplicar para el contrato de formación durante el año 2015 se incrementa ligeramente: 756,60 €, siendo de 25,22 €/día.

Esta cifra afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad por contrato de formación. Por ejemplo, una baja por enfermedad.

Para cualquier duda os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Se prorroga la tarifa plana de 100 euros

Se prorroga la tarifa plana de 100 euros

El viernes, 26 de diciembre de 2014, se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, que amplía la vigencia de la reducción en contingencias comunes de la tarifa plana de 100 euros por la contratación de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.

En la Disposición adicional decimoséptima de la citada ley se prorroga la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida según el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, para los contratos que se celebren entre el 1 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015.

El Gobierno ha decidido ampliar la aplicación de esta medida tras ver las estadísticas de contratación logradas con la tarifa plana de 100 euros. Hasta la fecha se han realizado 177.731 contrataciones.

Te resumimos a continuación todo lo que debes saber sobre el contrato indefinido contarifa plana de 100 euros:

Requisitos para contratar mediante tarifa plana.

Cómo hacer contratos de tarifa plana.

Cómo ver la plantilla media de mi empresa.

Las sociedades cooperativas y laborales también pueden contratar con tarifa plana.

Comparamos el contrato de tarifa plana y el contrato de formación.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Moncloa, BOE.

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2015

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2015

El pasado sábado, 27 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2015.

En el artículo 1 de la citada norma, se recoge el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, que durante el año 2015 queda fijado en 21, 62 euros/ día, ó 648,60 euros/mes. A esta cantidad se le deberán añadir los complementos salariales que correspondan en cada caso, según lo establecido en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

Por fin se aprecia un ligero aumento de 3, 30 €/mes con respecto al actual SMI de 2014, de 645,30 €/mes. Recordamos que en el presente año se congeló el Salario Mínimo Interprofesional, siendo, estas cifras de 2014, las mismas de 2013.

En el artículo 4 del RD 1106/2014 también se hace referencia al salario de los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen para una misma empresa menos de 20 días, percibirán, conjuntamente con el SMI para 2015, la parte proporcional de la retribución de de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, en todo caso la cuantía de salario profesional para este colectivo no podrá ser inferior a 30,72 euros por jornada legal.

También se menciona a los empleados de hogar: de acuerdo al artículo 8,5 del RD 1620/2011, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5, 08 €/hora efectivamente trabajada.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Tras la Resolución de 17 Octubre 2014, se aprobó la concesión de subvenciones a empresas asturianas por la realización de contratos de formación y aprendizaje. Los contratos estarán orientados a la obtención de certificados de profesionalidad con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La ayuda al contratar mediante contrato de formación cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, complementos salariales y cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

  • Cuantía de la ayuda:

En función del crédito disponible, será de hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y bonificaciones. (Hasta el 75% personas con discapacidad).

  • Requisitos de la ayuda:
Empresas Trabajadores objeto de la ayuda
  • Formalicen contrato de formación y aprendizaje.
  • Centro de trabajo en Asturias.
  • Empresas no dependientes, ni vinculadas al sector público.
  • No estar excluidas por  las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Edad entre 16 y 24 años (menor de 30 años, para personas con discapacidad).
  • Inscritos en el Sistema de Garantia Juvenil.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores al contrato.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
Requisitos del contrato
  • Nuevas contrataciones que supongan incremento neto empleo en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.Para la justificarlo se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    Si el informe no causa incremento de plantilla, se entiende cumplido el requisito si en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se han producido despidos declarados improcedentes, objetivos o colectivos.
  • Mantenimiento de empleo alcanzado en el mes de la contratación, durante el periodo subvencionado.
  • Duración:

Podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses desde el inicio del contrato y 24 meses para trabajadores que sean parados de larga duración.

  • Solicitud y plazos:

A partir del el 1 enero 2015 se pueden iniciar las solicitudes junto con la documentación justificativa. Se presentarán dentro del mes siguiente de la realización del contrato. (Para los contratos celebrados en Noviembre y Diciembre, se deberá presentar en Enero)

Trimestralmente se tendrá que justificar el destino de la subvención concedida. Tras cada justificación se procederá el pago correspondiente a esos tres meses.

  • Exclusiones de trabajadores:

Las exclusiones coinciden con las recogidas por la normativa del contrato de formación, que podéis consultar en nuestro artículo Requisitos para bonificar un contrato de formación.

Ojo, los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 25 años, (tanto si convive o no con el) y los autónomos sin asalariados, que contraten a un solo familiar (que no conviva en su hogar ni este a su cargo) si pueden acogerse a la subvención.

Fuente: BOPA

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