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Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo

Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo

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En este Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo aprenderás todo lo necesario para reconducir tu carrera profesional a la docencia.

La sesión está impartida por Carlos Pérez, docente y experto en formación para el empleo.

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¿A quiénes está dirigido el Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo?

Este Webinar está diseñado para profesionales que busquen reorientar su carrera y explorar nuevas oportunidades en el ámbito de la formación.

También está dirigido a personas con experiencia en sectores específicos que deseen compartir sus conocimientos y habilidades, así como a aquellos que estén en busca de nuevas oportunidades y quiera prepararse para ser docentes.

 

Contenido del Webinar gratuito Cómo ser docente de Formación para el Empleo

En este Webinar aprenderás:

  • Cuáles son los requisitos que exige la normativa para ser docente de Formación Profesional.
  • En qué consiste el Certificado de Profesionalidad de habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del sistema de Formación Profesional SSCE0110.
  • Consejos prácticos para encontrar trabajo cómo docente.
  • Qué información deberías incluir en tu CV para destacar en las ofertas de empleo como docente.
  • Cuáles son los canales y plataformas adecuados para enviar tu CV a instituciones y empresas que busquen docentes.

Aprovecha la oportunidad y resuelve todas tus dudas ahora mismo. 

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Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber

Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber

¡Novedades importantes! El Real Decreto-ley 2/2024, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación incluye cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

El objetivo de la normativa es mejorar los términos del ejercicio del derecho al permiso de lactancia, ofreciendo más flexibilidad y protección a las personas trabajadoras.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho retribuido que tienen las personas trabajadoras con hijos/as de hasta 9 meses de edad.

Hasta hace unos meses, este permiso tenía una serie de características específicas.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 2/2024 introdujo modificaciones importantes que afectan, principalmente, a la forma de solicitarlo y disfrutarlo.

Masterclass Medidas de conciliación y nuevos permisos

¿Cuáles son los principales cambios en el permiso de lactancia 2024?

Antes el derecho a ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia estaba condicionado a:

  • Las previsiones de la negociación colectiva.
  • El acuerdo alcanzado con la empresa.

Sin embargo, con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, estas restricciones se han eliminado.

Ahora se permiten todas las formas de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, como un derecho de todas las personas trabajadoras.

Solicitar el permiso es un derecho automático que no dependerá de lo establecido en el convenio ni de la aprobación de la empresa.

 

¿Cómo se puede solicitar el permiso de lactancia en 2024?

El artículo 37.4 incluye lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo.

Importante:

  • Esta hora de ausencia se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
  • Quien ejerza este derecho puede sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada es un derecho individual de las personas trabajadoras y no puede ser transferido a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

 

¿Pueden ambos progenitores disfrutar del permiso de lactancia?

Sí, ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de lactancia.

Además, será posible extender su aplicación hasta los 12 meses, aunque con reducción de salario a partir del mes 9.

No obstante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo del permiso por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito.

En tal caso, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del permiso por ambas personas trabajadoras, garantizando así el ejercicio de sus derechos de conciliación.

 

¿Se reduce el permiso de lactancia para trabajadores a tiempo parcial?

No, el permiso de lactancia tiene que ser el mismo para todas las personas trabajadoras, independientemente de la jornada que tengan.

Así lo recoge la sentencia de 21 de noviembre de 2023 (Rc 2978/22) que aborda cómo se debe calcular la acumulación de jornadas por lactancia para personas trabajadoras a tiempo parcial, en un caso donde la empresa reconoce este derecho a pesar de que el convenio colectivo no lo regula.

La Sala IV del Tribunal Supremo examina el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como la Directiva correspondiente, y concluye que las personas trabajadoras a tiempo parcial no deben recibir un trato menos favorable que quienes están contratados a tiempo completo en lo que respecta al permiso de lactancia.

Esto implica que el derecho a ausentarse una hora del trabajo debe aplicarse de manera equitativa a todos los trabajadores, sin que se realice una reducción proporcional basada en la duración de su jornada.

 

¿Puede la situación de desempleo del padre impedir que la madre disfrute del permiso de lactancia?

No, una empresa no puede denegar el permiso de lactancia a una trabajadora bajo el argumento de que su pareja esté en paro y pueda encargarse del cuidado del menor.

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de julio (recurso nº 3532/2019), que analiza el siguiente caso:

  • Una mujer solicitó en 2018 el permiso de lactancia a su empresa tras el nacimiento de su hijo.
  • La compañía le negó el permiso alegando que su pareja estaba desempleada y, por lo tanto, podría cuidar del niño.

Sin embargo, el Tribunal Supremo falló a favor de la trabajadora afirmando que el permiso de lactancia es un derecho individual que no debe estar condicionado por las circunstancias del otro progenitor.

Además, la sentencia subraya la importancia de la corresponsabilidad en las tareas familiares destacando que ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de este permiso.

Por lo tanto, el permiso de lactancia debe ser ejercido, independientemente de si el padre está en situación de desempleo.

 

¿Cuándo entraron en vigor las modificaciones que afectan al permiso de lactancia?

Las modificaciones que afectan al permiso de lactancia entraron en vigor el pasado 23 de mayo.

Además de este permiso, es importante recordar que existen nuevos permisos para conciliación, incluidos en el RD Ley 5/2023, como son:

  • El permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • El permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • El permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Para obtener más información, te invitamos a consultar nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia

Hace unos meses se publicó el Extracto de la Orden del 6 de mayo de 2024, que aprueba las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

¿Te gustaría saber cuáles son los requisitos para solicitar estas ayudas? Te contamos todo sobre las ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia.

Y si quieres solicitarla, ¡haz clic en el botón que verás, a continuación!

Te asesoraremos en todo lo que necesites y te indicaremos cómo formalizar el contrato de formación compatible para ser beneficiario/a.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo de esta ayuda es fomentar la contratación por cuenta ajena que realicen empresas y empleadores, facilitando a personas jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo su primera experiencia profesional mediante contratos formativos.

Es importante destacar que existen dos tipos de contratos formativos: los contratos de formación en alternancia y los contratos para la obtención de la práctica profesional.

En este artículo, nos centramos en las ayudas para los contratos de formación en alternancia (Línea 2 de la ayuda).

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¿Quiénes podrán beneficiarse de la ayuda?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, independientemente de su forma jurídica, incluidas personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles. 

Esto es válido siempre que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden beneficiarse los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo en Galicia. 

Excepto en los casos de contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

Para acceder a la ayuda es importante cumplir estos requisitos:

  • Tener domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué tipo de gastos son subvencionables?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia que tengan una duración mínima de 12 meses y sean a jornada completa.

Para que los contratos formativos sean subvencionables deben celebrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

¡Importante! El número máximo de contratos que se van a subvencionar por cada persona o entidad solicitante está establecido en 5.

No se podrán subvencionar:

  • Las relaciones laborales de carácter especial, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  • Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.
  • Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 y en la Orden de 9 de agosto de 2023.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general variará según las cantidades mencionadas, a continuación.

Incentivo a la contratación por cada persona joven con contrato formativo de 12 meses a jornada completa:

  • En los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €
  • En los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €
  • En los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €

También se incentivará la formación por cada persona joven contratada para la impartición de un programa formativo en competencias blandas con una duración mínima de 50 horas:

  • 1.700 € para formación presencial.
  • 850 € para teleformación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

La cuantía de la ayuda se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago tras presentar la documentación justificativa establecida.

 

¿Cómo deben ser las actividades formativas en competencias blandas?

La formación deberá tener como objetivo principal la adquisición de competencias profesionales blandas:

  • Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.
  • Competencias blandas para el desarrollo profesional.
  • Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

La persona trabajadora contratada compatibilizará durante la jornada laboral la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la persona o entidad beneficiaria.

Esta formación en competencias blandas se realizará sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia.

Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa de formación deberá iniciarse en cualquier momento desde el inicio del contrato y finalizará como máximo el 29 de noviembre de 2024.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona contratada?

El contrato de formación podrá realizarse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan menos de 30 años.
  • Estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
  • No posean la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzó el 23 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

¡Importante! La declaración responsable forma parte de la solicitud. Esta declaración debe hace constar los aspectos siguientes:

  • El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
  • Que tiene domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada?

Si el contrato se extingue antes de completar el período de 12 meses la empresa o persona empleadora deberá reintegrar la totalidad de la ayuda, salvo en casos de baja voluntaria o fallecimiento de la persona contratada.

En estas situaciones, la empresa o persona empleadora podrá optar por sustituir a la persona trabajadora en un plazo máximo de 15 días por el tiempo restante necesario para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses.

Deberá contratar a otra persona joven que cumpla con los requisitos establecidos.

Es fundamental que se mantenga el mismo tipo de contrato y perfil para el cual se solicitó la subvención. De no ser así, la empresa deberá devolver voluntariamente la parte proporcional de la subvención.

¡Importante! La persona sustituta deberá completar íntegramente la formación en competencias blandas, y esto no generará derecho a un aumento en el importe de la ayuda concedida para tal fin.

Si no se lleva a cabo la sustitución o, incluso con la sustitución, el total de los períodos de contratación referidos al puesto de trabajo es inferior al tiempo de referencia de 12 meses se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda otorgada correspondiente al importe proporcional.

Hay que mencionar que solo se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

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¡Te esperamos!

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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.

Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.

 

¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:

  • Reducción de su jornada.
  • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
  • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
  • Extinguir el contrato laboral.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.

Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.

La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.

El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.

Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.

Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.

La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.

El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

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Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Como comentamos, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.

Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.

Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.

Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.

Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

En este artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.

El teletrabajo se ha consolidado en muchas compañías españolas, lo que ha llevado a la necesidad de actualizarse y cumplir con las obligaciones que esto conlleva.

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.

Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y te guiamos en los trámites necesarios.

¡IMPORTANTE! Más abajo, encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.

 

¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?

Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.

Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.

Según el artículo 40 de la LISOS las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

Masterclass Cómo elaborar un Protocolo de desconexión digital

¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?

El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:

 

Inventario de los medios, equipos y herramientas

En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.

 

Enumeración de los gastos

Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.

Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.

Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.

 

Horario de trabajo

El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.

 

Distribución del horario o jornada

También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada laboral entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.

 

Ubicación

El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.

También tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.

 

Medios de control empresarial

Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.

 

Procedimientos en caso de dificultades

En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.

 

Instrucciones en materia de protección de datos

Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.

 

Instrucciones sobre la seguridad de la información

En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.

 

Duración

El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

 

Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo

Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.

Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

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¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?

Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla usando una solución de firma electrónica, como Firmafy.

Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.

¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.

Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.

Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.

¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?

Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.

Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.

¿Qué ocurrió si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?

La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.

En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.

Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando el pasado 2023.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto podía implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

 

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.

Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.

Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.

Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

 

¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?

Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.

Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.

Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.

Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.

Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.

Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉

 

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