¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hace unos meses se aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Este documento tiene como objetivo ser un marco de referencia y orientar las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.

El fin es fomentar la creación de entornos laborales seguros y saludables, que contribuyan de forma positiva a la salud de las personas trabajadoras.

Más abajo, analizamos la información más relevante. Además, examinamos una importante cuestión: ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Y detallamos una novedad a tener en cuenta: desde el Gobierno han anunciado que en los próximos meses se producirá una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Te lo contamos, a continuación:

 

Las empresas pueden elaborar su propio Plan de Prevención

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo, según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, PRL.

Este plan es un documento que recoge el conjunto de acciones preventivas, en función de una evaluación de riesgos, cuyo fin es eliminar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

El documento de Prevención de Riesgos Laborales debe estar siempre a disposición de la autoridad competente.

Pero, ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Hasta hace unos años, el procedimiento que seguían las empresas para realizar el Plan de Prevención era contratar a una empresa especializada en la implantación de estos programas. Esto suponía un coste considerable, especialmente para las pymes.

Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modificó el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.

Por tanto, la realización del Plan de PRL dependerá de las características de cada empresa.

 

¿Quiénes pueden realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Pueden realizar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La propia empresa constituyendo un servicio de prevención propio.
  • La empresa podrá designar a uno o varios empleados públicos para crear el Plan de Prevención.
  • La empresa podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Plan de Prevención pretende evitar riesgos, adaptar el trabajo a la persona, reducir los efectos en la salud, sustituir las actividades peligrosas por otras que no entrañen ningún peligro y adoptar medidas de protección para las personas trabajadoras.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir un Plan de Prevención?

Todos los Planes de Prevención deben identificar la empresa, su sector de actividad, centros de trabajo y número de personas trabajadoras.

También deben especificar cuáles son las funciones de cada persona empleadas, los riesgos que puede conllevar la actividad laboral y cuáles son los objetivos en materia preventiva.  

Además, habrá que valorar las novedades incluidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud para cumplir con los requisitos exigidos.

 

¿Qué novedades incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Si atendemos a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo los Planes de Prevención deberán tener un espacio dedicado, especialmente, al cuidado de la salud mental de las personas trabajadoras.

Y deberán prestar atención a los factores psicosociales que puedan suponer un riesgo. Además, es importante incluir la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre la plantilla.

La Estrategia Española de Seguridad y de Salud pretende disminuir los daños físicos y mentales que sufren las personas con motivo del trabajo, llegando a todos los sectores y actividades laborales.

Se fundamenta en varios ejes:

  • Mejorar la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales para minimizar los daños en la salud de las personas trabajadoras.
  • Anticiparse y gestionar riesgos emergentes.
  • Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes.
  • Aumentar el nivel de protección de colectivos más vulnerables.
  • Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención.
  • Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud.

Para reducir los daños en la salud, tanto física como mental, es necesario incluir en el Plan de Prevención los factores de riesgos psicosociales para anticiparse a la intervenciones preventivas si existen situaciones de desvío con respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

 

¿Por qué es necesario incluir los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención?

Los riesgos psicosociales son una parte fundamental de la seguridad y salud en el trabajo.

Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral, acoso laboral, conflictos entre personas trabajadoras o sobrecarga de trabajo.

La inclusión de los riesgos psicosociales en el Plan de Prevención permiten proteger a las personas trabajadoras identificando qué factores pueden afectarles de manera negativa.

Además, mejora el clima laboral y se promueve un ambiente de trabajo saludable y positivo, minimizando el absentismo laboral.

 

¿Qué otras medidas incluye la Estrategia Española de Seguridad y Salud?

Además de considerar los riegos psicosociales en el Plan de Prevención, la Estrategia Española de Seguridad y Salud indica que se deben identificar medidas de mejora para reducir los trastornos musculoesqueléticos.

Las empresas que tengan a su plantilla prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo, deberán prestar atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio.

En particular, a las disposiciones que hacen referencia a la seguridad y salud en relación con los riesgos psicosociales.

Asimismo, se tendrán que incluir en el Plan de Prevención mejoras de las condiciones de trabajo en los llamados empleos verdes. Por ejemplo, aquellos que están relacionados con la depuración de aguas o las energías renovables.

También se deberán estudiar las lesiones relacionadas con las altas temperaturas para identificar oportunidades de mejora.

El Plan de Prevención deberá recoger, además, acciones para minimizar la depresión o ansiedad.

Y, por supuesto, se debe promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales entre toda la plantilla.

Asimismo, se deben desarrollar actuaciones en consonancia con el Convenio 189 de la OIT para mejorar la protección de las personas trabajadoras del servicio del hogar.

Y se revisará la PRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género en el conjunto de principios de la acción preventiva.

En resumen, el Plan de Prevención deberá identificar y evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva e incluir formación para las plantillas.

 

¿Cómo se crea un Plan de Prevención?

El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esta evaluación inicial consiste en analizar los riesgos que puedan evitarse y establecer medidas de prevención.

Se tienen que evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

La evaluación tiene que realizarse por personal técnico competente que cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones.

Una vez realizada la evaluación, habrá que determinar qué acciones se van a incluir como medidas preventivas. La empresa adoptará las medidas que sean necesarias para realizar el trabajo garantizando la seguridad de las personas trabajadoras.

El empresario deberá proporcionar a su personal equipos de protección individuales adecuados para el desempeño de sus funciones y tendrá que controlar que se les da un uso efectivo.

Será necesario formar a las personas en materia de prevención de riesgos, planificar acciones ante situaciones de emergencia y asegurarse de que la maquinaria, productos o materias primas no sean una fuente de peligro para el personal.

El Plan de Prevención será repartido a toda la plantilla.

Tal y como incluye la Estrategia española de Seguridad y Salud, el Plan de Prevención tiene que incluir a las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación y la planificación de los riesgos en torno al trabajo a distancia, teniendo presente de manera especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Tendrá que respetarse el derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia, así como los períodos de descanso.

Otro aspecto primordial a tener en cuenta por las empresas es respetar y cumplir con su compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, las empresas deben disponer del Protocolo de Prevención del Acoso.

 

¿Cuáles son las ventajas del Plan de Prevención?

El plan de Prevención sirve para mejorar la salud de la plantilla y para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Además, realza el compromiso de la empresa con su plantilla y mejora la relación entre las personas trabajadoras, logrando que la eficiencia y la productividad en los puestos de trabajo aumenten.

 

¿Qué pasa si tu empresa no cumple con las normas de prevención de riesgos laborales?

Un inspector puede ordenar la paralización de las actividades laborales que supongan un riesgo grave o, en su caso, podrá requerir que se modifiquen y se adopten otras medidas si hay irregularidades.

Si la situación irregular continúa entonces tu empresa recibirá una sanción.

Las infracciones pueden ser leves, por ejemplo, falta de limpieza en el lugar de trabajo; graves, como no proporcionar la formación adecuada a la plantilla para realizar sus actividades; o muy graves, como no prestar las medidas necesarias para que personas embarazadas realicen sus actividades.

Las multas por incumplir con la normativa de Prevención pueden ser de hasta 819.780 euros.

 

En los próximos meses se producirá una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Tal y como han anunciado desde el Gobierno, en los próximos meses se va a actualizar la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Esta reforma se va a centrar en tres retos principales:

  • Transición digital.
  • Reto demográfico.
  • Transición verde.

Además, se abordarán cuestiones relativas a la exposición de los trabajadores a nuevos entornos digitales y a los problemas de salud mental.

También se examinarán aspectos clave como, la incorporación de criterios de edad a la prevención en riesgos laborales y la exposición a temperaturas extremas debido al cambio climático.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las modificaciones.

En cualquier caso, otro aspecto que deben tener en cuenta las empresas es ofrecer formación a sus plantillas sobre prevención de riesgos laborales.

 

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¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

Si eres autónomo recuerda que tienes hasta el 29 de febrero para cambiar tu base de cotización con efectos a partir del 1 de marzo.

Si no realizas este cambio, vas a seguir cotizando por la misma base que tenías en diciembre del año pasado.

El plazo vence en unas semanas, pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos seguro que te preguntas: ¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos y realizar este ajuste?

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Es posible modificar la base de cotización para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que entró en vigor desde enero de 2023.

Entre las modificaciones, este RD cambió el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social ampliando las opciones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Desde enero de 2023, los autónomos tienen la posibilidad de modificar su base de cotización hasta en 6 ocasiones, pudiendo elegir dentro de los límites mínimos y máximos establecidos.

El objetivo de esta medida es proporcionar a los autónomos una mayor flexibilidad para adecuar sus cotizaciones a la facturación de su negocio, así como facilitar a aquellos que necesiten aumentar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.

Más abajo, detallamos los plazos que tienen los autónomos para solicitar el cambio de base de cotización:

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¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?

En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles serían:

  • Del 1 de enero hasta el 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
     

 

¿Qué base de cotización debo elegir?

Hasta 2023 los autónomos tenían la libertad de elegir su base de cotización independientemente de sus ingresos.

Sin embargo, desde enero de 2023, la dinámica cambió. La Seguridad Social implementó un sistema en el cual se asigna a cada persona trabajadora autónoma una base de cotización correspondiente a sus ingresos netos.

Este sistema se basa en tramos de ingresos mensuales netos, donde para cada tramo se establece un rango de bases de cotización, con un mínimo y un máximo.

Por lo tanto, los autónomos pueden elegir la base de cotización que mejor se adapte a sus necesidades, pero dentro del rango correspondiente a sus ingresos mensuales.

Es decir, dentro de los tramos de ingresos las personas trabajadoras autónomas tienen la flexibilidad de optar por la cuota mínima o la máxima de cotización.

Para ello, es necesario estimar los ingresos. Una vez que el autónomo tenga una estimación de los ingresos deberá notificar a la Seguridad Social la base de cotización que desee a través del portal Import@ss.

Recordamos que la base de cotización escogida es crucial, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que reciba, por ejemplo, en la prestación por desempleo o por jubilación.

 

¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?

Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.

En primer lugar, es importante tener en cuenta la época del año y el nivel de carga de trabajo.

Por ejemplo, algunos autónomos pueden experimentar picos de trabajo en ciertas temporadas, como el verano, lo que les permite ajustar su base de cotización según los ingresos previstos.

Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización es la capacidad de ajustarla según los gastos.

Además, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente puede reducir su cuota durante ese período. Una vez que se recupere podrá volver a aumentar su base de cotización.

Es importante tener en cuenta que cuanto mayor sea la base de cotización elegida por el autónomo, mayor será la cuota que deberá pagar.

Sin embargo, una base de cotización más alta también significa mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.

Lo ideal es aumentar la base de cotización para garantizar las mejores prestaciones en el futuro.

Asimismo, durante los primeros años de actividad, puede que no sea beneficioso para los autónomos cotizar con una base demasiado alta.

De hecho, durante los primeros años de actividad los autónomos tienen la opción de beneficiarse de la Tarifa Plana.

 

¿Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos?

Ya conoces los plazos para cambiar la base de cotización. A continuación, analizamos cómo debes cambiarla.

Es importante que tengas presente que junto con tu solicitud vas a tener que presentar una declaración en la que se indique el promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevés obtener por tu actividad laboral durante el año natural en el que se produzca el cambio.

Para hacerlo efectivo:

  1. Accede a la página de TGSS y entra en la plataforma Import@ss. Para hacer esta gestión telemática necesitarás disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS, DNIe o Cl@ve Permanente.
  2. Dirígete a tu área personal y elige el método de identificación correspondiente.
  3. Ve a la sección «Ver datos de autónomo» ubicada en el apartado Trabajo autónomo.
  4. Selecciona «Cuota y cotización» y haz clic en «Modificar».
  5. Ahí te informarán de en qué momento se hará efectivo el cambio.
  6. Indica tus rendimientos netos mensuales previstos.
  7. Una vez completado, se te mostrará el tramo de bases de cotización que te corresponde según tus rendimientos netos mensuales previstos.
  8. Selecciona la base de cotización que desees dentro del rango establecido.

Recuerda revisar que todos los datos incluidos son correctos.

Por último, firma la solicitud para confirmar el cambio de tu base de cotización. Después de esto, podrás descargar la documentación del trámite realizado por si lo necesitas en cualquier caso.

Recuerda que el plazo para que el cambio de cotización tenga efectos desde el primer día de marzo es hasta el 29 de febrero.

 

¿Cómo va a regularizar TGSS las cotizaciones?

Según ha anunciado Seguridad Social se regularizarán las cotizaciones mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria a lo largo del segundo semestre de 2024.

Este proceso se realizará una vez que la Tesorería pueda contrastar con Hacienda los datos que han declarado las personas trabajadoras autónomas en su declaración de la Renta.

A través de esta verificación, se determinará si las personas trabajadoras autónomas realmente han seleccionado un tramo de cotización acorde con sus ingresos reales durante el año.

Si se detecta que la cotización elegida es insuficiente y la persona trabajadora está cotizando por debajo de lo que debería, desde TGSS emitirán una notificación indicando la cuantía de las cotizaciones que debe abonar antes de la fecha límite especificada en el aviso.

Además, se realizará también el ajuste al tramo de cotización apropiado.

De acuerdo con la Seguridad Social los autónomos podrían solicitar un aplazamiento máximo de cinco años acogiéndose al régimen general en materia de aplazamientos, siempre y cuando demuestren que no tienen recursos suficientes para pagar la deuda.

¿Estás cotizando por encima de lo necesario? TGSS enviará una notificación para informar del error y propondrá devolver el excedente de las cotizaciones.

Sin embargo, es posible que algunos autónomos prefieran seguir cotizando en exceso para garantizar mejores prestaciones.

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS, dado que están obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

Esperamos que esta información te sea útil y te ayude a comprender las opciones disponibles para cambiar tu base de cotización.

Además, queremos recordarte que si estás considerando contratar personal para tu negocio, tienes una opción muy interesante: los contratos de formación en alternancia.

 

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Podrás contratar a tu hijo/a siempre y cuando tenga hasta 30 años y cumpla con los requisitos necesarios para este tipo de contrato.

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Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024

Bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024

En este post te ofrecemos un resumen de las bonificaciones para contratar a jóvenes en 2024.

A continuación, te resumimos las diferentes opciones y sus características:

 

Contrato de formación en alternancia

En los contratos de formación, desde el 1 de septiembre del año pasado y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, hay que hacer una distinción.

Es necesario distinguir cuál es la fecha de alta del contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia firmados antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se dieran de alta antes del 1 de septiembre de 2023 van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje va a ser de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia firmados a partir del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación dados de alta a partir del 1 de septiembre del año pasado van a tener derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de seguros sociales.

Esta cuota en 2024 es de 171,95 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

Y a esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros.

En definitiva:

Desde septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del Real Decreto 1/2023 quedan fijadas estas cuantías de bonificación para los contratos de formación en alternancia:

  • 91 €/mes para la empresa.
  • 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.

Además, se mantienen las actuales bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia.

¡IMPORTANTE! No se exige mantenimiento del nivel de empleo.

Una vez finalizado el contrato, la empresa puede transformarlo en indefinido y bonificar 128 euros al mes durante 3 años (147 euros al mes si se trata de una mujer).

 

Características del contrato para la formación en alternancia:

A continuación, analizamos los requisitos para firmar un contrato de formación en alternancia:

Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.

Tampoco se exige este requisito de edad cuando se trata de personas que se encuentran en situación de exclusión social y sean contratadas por empresas de inserción activas en el registro administrativo correspondiente.

Además, la persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo, al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales) y no tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

  • Duración: de 3 meses a 2 años.
  • Periodo de prueba: No hay período de prueba.
  • Jornada: se dividirá en un 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año. Y en un 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.
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Contrato indefinido con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Además, desde septiembre de 2023 las empresas que contraten de manera indefinida a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios de la Garantía Juvenil podrán disfrutar de:

  • Bonificación en la cotización de 275 euros al mes durante 3 años.

 

Contrato indefinido de trabajadores procedentes de una ETT

También desde septiembre de 2023, la transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional permitirá a la empresa bonificar:

  • 128 € al mes durante 3 años.
  • 147 €/mes si es una mujer.

 

Contrato con personas trabajadoras jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social

El Real Decreto 1/2023 incluye una bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social de 128 euros al mes.

 

Contrato por sustitución de jóvenes menores de 30 años

Asimismo, también es posible aplicar una sustitución para contratos de duración determinada con menores de 30 años.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años para sustituir a otros trabajadores durante una baja por riesgo de embarazo, durante la lactancia o para el cuidado de un menor se bonificarán:

  • Con 366 € al mes durante el tiempo que dure la sustitución.

Importante: antes de dar el alta de cualquiera de las modalidades anteriores, debes asegurarte de que la empresa se encuentra al corriente con sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Además, las compañías que estén obligadas (según la Ley Orgánica 3/2007) deberán disponer de un plan de igualdad vigente y registrado. De lo contrario, no podrán aplicar las bonificaciones.

Si quieres conocer las nuevas bonificaciones aplicables en 2024, te recordamos leer nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral?

¿Cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral?

¿Has tenido un accidente en tu puesto de trabajo y no sabes cómo justificarlo? ¡Te ayudamos!

 Analizamos cómo puede un autónomo justificar un accidente laboral. Tienes toda la información, a continuación:

¿Qué es un accidente laboral?

Según recoge el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social:

«Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial».

Además:

«También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».

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¿Qué tipos de accidentes laborales se pueden producir?

En este sentido hay que destacar:

Accidente in itinere

Se produce cuando el autónomo está yendo o volviendo del lugar donde presta sus servicios.

¡IMPORTANTE! Si el accidente se produce durante un desplazamiento será necesario probar que existe una conexión directa con la actividad incluida en el RETA.

En otras palabras, el accidente debe haberse producido a consecuencia inmediata y directa del trabajo que realiza.

Estos casos se producen cuando la persona trabajadora autónoma tiene que desplazarse de su domicilio hasta su puesto de trabajo (el lugar donde realiza su actividad, como una oficina).

¿Y si el autónomo ha modificado su trayecto habitual? Si, por ejemplo, el autónomo tiene que parar para echar gasolina esto se encontraría dentro del trayecto que debe hacer para prestar sus servicios.

A tener en cuenta: si el domicilio del autónomo figura como el lugar de trabajo a efectos fiscales, no se podrá dar el caso de tener un accidente in itinere.

 

Accidente in misión

Es el accidente que sufre la persona trabajadora autónoma cuando se tiene que desplazar para visitar a diferentes clientes.

La diferencia entre el accidente in itinere y el accidente in misión es que el primero se considera contingencia común, mientras que el segundo es un accidente laboral.

 

¿Cómo puede justificar un autónomo un accidente laboral?

Según lo mencionado anteriormente, para que el autónomo pueda justificar un accidente laboral deberán producirse una de estas circunstancias:

  • Que el accidente se produzca en horario de trabajo, en la ida o vuelta al lugar donde se prestan los servicios.
  • Que el desplazamiento se realice únicamente por motivos laborales.
  • Que se use el transporte habitual.

 

¿Y si el autónomo trabaja en casa y tiene un accidente?

Las personas trabajadoras autónomas que presten sus servicios en casa también tendrán la consideración de accidente laboral.

Eso sí, siempre que:

  • Se demuestre que efectivamente el accidente se ha producido a causa de la actividad realizada.
  • La persona trabajadora autónoma tenga declarada su vivienda habitual como centro de trabajo así como los metros cuadrados.

 

¿Qué no está considerado como accidente de trabajo para un autónomo?

En el caso de un trabajador autónomo, no se consideran como accidentes de trabajo los siguientes:

  • Accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que no tienen relación con la labor que se estaba realizando al momento del accidente.
  • Accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

También hay que tener en cuenta si el autónomo realiza dos actividades diferentes: una en alta en el RETA y en otra en otro régimen. Si el accidente se produce en la de otro régimen tampoco tendría cobertura.

Es importante comprender estas limitaciones y tomar medidas para garantizar la seguridad y cobertura adecuadas.

 

¿Qué debe hacer un trabajador autónomo ante un accidente laboral?

Ante un accidente laboral el autónomo deberá acudir a la mutua para ser reconocido por el médico.

Después, tendrá que notificar el accidente laboral y aportar la documentación requerida.

Al autónomo le corresponderá por enfermedad profesional o accidente de trabajo reclamar la indemnización correspondiente, que supondrá un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y tendrá la opción de prorrogarla a 180 días.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías cómo pueden los autónomos justificar un accidente laboral?

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Calendario fiscal de 2024 para empresas y autónomos

Calendario fiscal de 2024 para empresas y autónomos

En este artículo te resumimos todas las obligaciones fiscales de este año. Este es el calendario fiscal de 2024 para empresas y autónomos.

Te indicamos cuáles son y los plazos máximos para su presentación:

 

¿Qué es el calendario fiscal 2024 y para qué sirve?

El calendario fiscal 2024 fija cuáles son las fechas límite y los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias a lo largo del año.

Va detallando los períodos en los que empresas y autónomos deben presentar sus distintas declaraciones y pagar impuestos.

El calendario fiscal es muy útil ya que sirve a modo de guía para mantenerse al día de todas las responsabilidades tributarias.

El año fiscal se estructura en cuatro trimestres de la siguiente manera:

  • Primer trimestre: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
  • Segundo trimestre: Del 1 de abril al 30 de junio de 2024.
  • Tercer trimestre: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.
  • Cuarto trimestre: Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024.

Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación. Después de cada trimestre, existe un plazo para realizar la presentación correspondiente:

  • Primer trimestre: Del 1 de abril al 20 de abril de 2024.
  • Segundo trimestre: Del 1 de julio al 20 de julio de 2024.
  • Tercer trimestre: Del 1 de octubre al 20 de octubre de 2024.
  • Cuarto trimestre: Del 1 de enero al 31 de enero de 2024.
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¿Qué impuestos deben presentarse durante el calendario fiscal 2024?

Son diversos los impuestos a presentar a lo largo del año 2024. Los más destacados son el IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.

Cada uno de ellos cuenta con un modelo oficial que deberá presentarse ante Hacienda.

En nuestro post Estos son los impuestos que suben en 2024 tienes información que podría ser relevante.

 

 

Obligaciones fiscales en enero de 2024

Queda muy poquito para que termine el primer mes del año, así que es necesario estar al día de todas las obligaciones fiscales de enero de 2024.

Antes del 20 de enero deberás presentar:

  • Modelo 039: en el que se incluyen las contrataciones realizadas durante diciembre de 2023 en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Además, hay que destacar el Modelo 161, que consiste en un resumen de las aportaciones recibidas durante 2024 para poner en marcha un proyecto.

Por otra parte, antes del 30 de enero habrá que presentar:

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2023).
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 390: resumen anual de la declaración del IVA del año anterior.

Antes del 31 habrá que realizar estas gestiones:

  • Modelo 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
  • Modelo 179: declaración de Información trimestral de la cesión de uso de viviendas con fin turístico.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones en alquileres de inmuebles o locales para el desarrollo de la actividad.
  • Modelo 182: declaración de donaciones, donativos o aportaciones recibidas y/o realizadas.
  • Modelo 184: declaración informativa anual de entidades en Régimen de Atribución.
  • Modelo 188: rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 190: resumen anual de retención e ingresos del IRPF.
  • Modelo 233: declaración informativa por gastos en guardería.
  • Modelo 270: declaración de premios de lotería.
  • Modelo 345: declaración de planes, fondos de pensiones y sistema alternativos, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial.
  • Modelo 369: declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.

 

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Obligaciones fiscales de febrero 2024

En febrero las obligaciones fiscales se relajan un poquito. Simplemente, tendrás que presentar antes del  28 de febrero:

  • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros referentes al ejercicio 2023.

 

Obligaciones fiscales de marzo de 2024

El mes de marzo seguirá la misma línea que el mes anterior y las obligaciones son pocas.

Será necesario presentar antes del 31 de marzo:

  • Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero.
  • Modelo 347: informe anual de transacciones con terceros.

 

Obligaciones fiscales de abril 2024

En este mes comienza el segundo trimestre fiscal del año y el número de obligaciones fiscales aumenta.

A partir del 6 de abril comenzará la presentación telemática de la Declaración de la Renta, mientras que hasta el 20 de abril tendrás tiempo para presentar:

  • Modelo 111: declaración trimestral, retenciones de personal y profesionales.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.

 

Obligaciones fiscales de mayo de 2024

En el mes de mayo se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta vía telefónica (Modelo 100).

 

Obligaciones fiscales de junio 2024

En el mes de junio deberás tener presentes dos fechas clave:

  • Hasta el 24 de junio tendrás de plazo para presentar el Modelo 714, que supone la declaración del Impuesto sobre el patrimonio.
  • Hasta el 30 de junio permanece abierta la posibilidad de presentar la declaración del IRPF.

 

Obligaciones fiscales de julio 2024

En julio comienza el tercer trimestre del año y con él vienen una serie de obligaciones que hay que cumplir.

Hasta el 20 de julio podrás presentar:

  • Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación del IVA del segundo trimestre.
  • Modelo 309: declaración y liquidación del IVA para quienes no están obligados a hacerla periódicamente.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre.

Hasta el 25 de julio se extiende otra obligación:

  • Modelo 200: presentación del Impuesto de Sociedades.

 

Obligaciones fiscales de agosto y septiembre 2024

Hasta el momento, no existe ninguna obligación fiscal que debas hacer efectiva.

 

Obligaciones fiscales de octubre 2024

El mes de octubre llegará con fuerza y no deberás perder de vistas estas obligaciones, a presentar antes del 20 de dicho mes:

  • Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
  • Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
  • Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
  • Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
  • Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
  • Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.

 

Obligaciones fiscales de noviembre 2024

Antes del 7 de noviembre deberás presentar el Modelo 102, que supone el pago del segundo plazo de la declaración de la Renta si se optó por fraccionar.

 

Obligaciones fiscales de diciembre 2024

El último mes del año traerá consigo la obligación de presentar el Modelo 202, que supone el pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.

¿Cómo llevas tus declaraciones de impuestos? Nos encantará leer tus aportaciones. Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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