La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para lareforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

“La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.”

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos pueden solicitar una bonificación que les ayude a contratar para conciliar su vida familiar y profesional.

  • ¿En qué consiste la ayuda para conciliar la vida familiar del autónomo?

Esta ayuda, que viene recogida en el artículo 9 de la citada ley,  tiene el fin de facilitar la contratación de un trabajador que ayude al autónomo a conciliar su vida laboral. Consiste en una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Para establecer la ayuda, se aplicará a la base media que tuviera el autónomo los 12 meses previos a la fecha de la solicitud de la ayuda para conciliar la vida familiar. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación del autónomo?

 

Novedad: Tras la entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se extiende la edad de los hijos menores a cargo hasta los 12 años.

 

– La ayuda se concede en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 7 años, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a su cargo, o situaciones de dependencia acreditadas. (Si el menor cumple 7 años durante la aplicación de la bonificación, se podrá mantener la ayuda hasta 12 meses).

– No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.

– Permanecer dado de alta como autónomo durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, y los 6 meses siguientes tras agotar la ayuda.

Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el tiempo que dure la bonificación. La duración del contrato deberá ser, como mínimo de 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación.

  • ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? 

Si no cumple la obligación de estar dado de alta, el autónomo deberá devolver las cantidades aplicadas.

En el caso de no mantener el trabajador contratado, al menos durante 3 meses, el autónomo deberá devolver la bonificación, excepto si contrata a otra persona para sustituir al trabajador en el plazo de 30 días.

No tendrá que reintegrar la bonificación cuando la extinción del contrato sea por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad, o resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, en situaciones distintas a las anteriores, el reintegro se limitará a la parte disfrutada vinculada al contrato extinguido.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.

En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:

  • ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?

Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.

Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.

Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.

Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.

Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  • ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?

– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.

Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.

Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.

– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.

– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

 

  • Exclusiones:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).

– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.

– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.

Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

 

Nueva ayuda para los jóvenes autónomos de La Caixa

Nueva ayuda para los jóvenes autónomos de La Caixa

La Obra Social de la Caixa, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha creado una nueva ayuda con el fin de pagar parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 6 meses.

Esta ayuda se pagará a partir del séptimo mes, tras el alta como autónomo de Tarifa Plana. La cuantía máxima de esta ayuda es de 75 euros. Cantidad destinada al pago de la cuota a la Seguridad Social, a la que se aplicará la retención  de IRPF correspondiente. Siempre que no se indique algo diferente por el beneficiario de la ayuda, se aplicará una retención del 19%.

Requisitos para acceder a la ayuda:

– Ser autónomo acogido a la Tarifa Plana. En el momento del alta debía ser menor de 30 años.

– Estar en el séptimo mes o tras darse de alta con la Tarifa Plana.

– Domiciliar la cotización de la Seguridad Social en una cuenta de la CaixaBank.

– Estar al corriente con Seguridad Social y La Caixa.

 

¿Cómo solicito la ayuda para autónomos de La Caixa?

Deberás completar la solicitud oficial online, y acreditar, entre otros, el número de cuenta corriente de CaixaBank, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta como autónomo. Y en caso de aplicar una retención diferente al 19%, el porcentaje correspondiente.

Una vez presentada la solicitud, te indicarán si se ha concedido vía email.

Ojo: si tras conceder la ayuda, dejas de pagar las cuotas de Seguridad Social o cancelas la domiciliación en CaixaBank, perderás el derecho a recibir la ayuda. Aunque se puede regularizar la situación posteriormente, y continuar percibiendo la ayuda, las cantidades que no hayas recibido hasta entonces, no se pagarán.

Para cualquier duda, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Bases de la ayuda de la Obra Social de CaixaBank

 

Nueva bonificación para contratos indefinidos, exentos los primeros 500 euros

Nueva bonificación para contratos indefinidos, exentos los primeros 500 euros

Rajoy acaba de anunciar esta mañana en el Consejo de los Diputados una medida para fomentar la contratación indefinida. Se trata de una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que estarían exentos de cotizar a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de sueldo.

Esta ayuda, que vendrá a sustituir a la tarifa plana para contratos indefinidos actual, se aplicará a partir del 1 de marzo. Recordamos que la  tarifa plana se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015.

También se han anunciado varias medidas, entre ellas:

– Una bonificación para facilitar la conciliación de los autónomos, el fin sería que los autónomos que tienen que cuidar a hijos menores de 7 años, o tienen familiares en situación de dependencia, pudieran contratar. Para ello, accederían a una bonificación del 100% de las cotizaciones sociales del trabajador contratado.

– La ampliación del cheque de 1.200 euros para familias, esta ayuda se extendería a las familias monoparentales con dos hijos.

– La segunda oportunidad para las familias que tengan deudas, a través de un sistema de quitas y aplazamientos.

– La reforma de la formación profesional para el empleo.

Estaremos muy pendiente del desarrollo normativo de estas medidas para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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