Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ya se pueden solicitar las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación, en la Comunidad Valenciana aprobadas en la Orden 45/2014, dentro de la línea de subvenciones de fomento del empleo dirigidas a emprendedores para 2015.

Consiste en una ayuda de 3.100 euros para los autónomos que realicen su primera contratación con contrato de formación (3.600 euros si es mujer).

Esta ayuda junto con el contrato de formación, supone un gran incentivo para las empresas que quieran contratar para la temporada estival, ya que sumando los beneficios del contrato de formación a la ayuda, los costes disminuyen considerablemente.

A la reducción del 100% en las cuotas a Seguridad Social y labonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales que tiene el contrato de formación, se le sumaría esta ayuda de 3.600 euros.

Requisitos del contrato:

  • Primer contrato realizado desde su constitución como autónomo.
  • Contrataciones desde el 19 febrero hasta el 30 mayo.
  • Los jóvenes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Mantener al trabajador durante al menos 6 meses.

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden presentar solicitud hasta el 30 de mayo vía telemática (necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquier oficina del SERVEF.

Hay un plazo de 6 meses para notificar si se ha concedido la ayuda. Tras comprobar que se han cumplido los requisitos, se realizará el pago de la ayuda.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas objetivas o baja voluntaria, se tendrá que sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes en las mismas condiciones por el tiempo restante y comunicar todos trámites al SERVEF.

De no ser así, se procederá al reintegro parcial de la ayuda.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

 

También te puede interesar nuestro artículo: Ayudas para el nuevo autónomo de la Comunidad Valenciana.

Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.

También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.

  • Cuantía

3.000 euros desempleados en general

4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género

Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.

  •  Requisitos
  1. Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta.  Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
  2. Mantener durante 2 años la actividad.
  3. Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4. No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
  5. Plan de viabilidad.
  6. Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
  • Solicitud y plazos

Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.

  • Compatibilidad con otras subvenciones

Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja?

Si durante el primer año cesa la actividad,  se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.

Exclusiones:

  • Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
  • Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
  • Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  • Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
  • No realizar la actividad de forma exclusiva.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: BOA

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

La Orden 45/2014, de 30 de diciembre aprueba para 2015 ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en Valencia. Está destinada a favorecer la creación y consolidación del empleo autónomo y emprendimiento, sobre todo en los colectivos con mayor dificultad.

Cuantía:

La ayuda se concederá en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos desempleados:

  • Desempleados en general: 2.500€
  • Menores de 30 años o mayores de 45: 3.000€
  • Discapacitados de al menos el 33%: 4.000€
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 4.500€

En el caso de ser mujer o que la actividad sea calificada de emergente, la ayuda se incrementará 500 euros.

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Requisitos:

  • Nuevos autónomos que inicien actividad a partir del 19 febrero 2015, o que no hayan estado dados de alta en los 6 meses anteriores.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad durante 12 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar el alta.
  • Estar dado de alta como autónomo y en el Censo de Obligados Tributarios antes de realizar la solicitud.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Valencia.

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud podrá realizarse antes del 30 de mayo vía telemática(necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquiera oficina del SERVEF.

En el plazo de 6 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará previa justificación de cumplir los requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes. Tampoco podrá compatibilizarse con las ayudas de autoempleo establecidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Destacamos que es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Exclusiones:

  • Formas societarias, así como comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
  • Empresas del sector agrícolas (DOUE L352 de 24/12/2013).
  • Haber recibido subvenciones por el mismo concepto en los anteriores tres años.

Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.

 

También te puede interesar nuestro artículo sobre las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación,que pueden solicitar los beneficiarios de esta ayuda.

Fuente: DOCM.

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

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