¿A qué se refiere la tutorización del contrato de formación publicada en el Boletín Red?

¿A qué se refiere la tutorización del contrato de formación publicada en el Boletín Red?

Hoy queremos explicar esta última novedad que se recoge en el Boletín Red del 9 de junio de 2015, en relación a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

En concreto, la publicación se refiere a la bonificación por la tutorización que se establece en la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

En la citada norma se modifica el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, introduciendo un apartado especial para los contratos con Certificado de Profesionalidad.

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del
contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes
señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y
alumno.»

Esta bonificación adicional que recibiría la empresa, de 60 euros (80 euros si se trata de empresas con menos de 5 trabajadores) por el momento NO se puede aplicar. Se concedería en concepto de compensación por la intensificación de la labor del tutor de la empresa asociado al contrato de formación con Certificado de Profesionalidad. Dado que en esta modalidad, el tutor del centro de trabajo deberá realizar informes periódicos sobre la evolución del trabajador, contactar con el centro de formación, y supervisar todo el proceso. Adquiriendo un papel más activo.

Hay que tener en cuenta un aspecto relevante: el Real Decreto Ley 8/2014, que regula la modalidad del contrato de formación para beneficiarios de Garantía Juvenil, excluye de la aplicación de esta bonificación adicional al contrato de formación actual, limitando su uso solamente para el contrato de formación vinculado al Certificado de Profesionalidad. Modalidad para la que recordamos, todos los centros se encuentran en proceso de homologación, por lo que actualmente no hay centros disponibles.

Importante: para todos los que tenéis que hacer un contrato de formación convencional (Anexo II), NO es necesario realizar el trámite que indican en el Boletín RED, ya que por el momento no se puede aplicar esta bonificación especial. Habrá que esperar a enero de 2016 cuando se espera que haya centros homologados disponibles para impartir la formación vinculada al contrato de formación de Certificado de Profesionalidad. Por el momento, solamente podrán aquellas empresas que pertenezcan a un programa de FP Dual. Os informaremos si surge alguna novedad al respecto en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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Fuente: Boletín RED.

Startups y Comercio Electrónico los nuevos retos de las asesorías

Startups y Comercio Electrónico los nuevos retos de las asesorías

Las asesorías se enfrentan día a día a nuevos retos como la adaptación al e-commerce y a los requisitos especiales que surgen en la creación de startups.

Las cifras nos revelan las nuevas perspectivas empresariales del país. Si tenemos en cuenta que el número de autónomos aumentó en 5.823 el primer trimestre de 2015 y que se prevé cerrar este Junio con un aumento progresivo del número de autónomos, podremos vislumbrar el panorama empresarial para los próximos años y, por ende, el de nuestros negocios de asesoramiento empresarial.

El origen de este ‘boom’ de autónomos, como ya sabemos, reside en tres factores principales:

  • La falta de alternativas en el mercado laboral tras la crisis.
  • La aprobación de la tarifa plana para las cuotas de nuevos autónomos.
  • La creación de startups y negocios basados en aplicaciones móviles y entornos webs.

Pero, ¿cómo afecta esto a nuestras asesorías? ¿Sabremos aprovechar el ‘tirón’ de la década 2.0 en beneficio de nuestros negocios?

Desde el punto de vista laboral, fiscal o contable todas las asesorías resuelven y prestan servicios similares. Podremos adaptar nuestros negocios y aprovechar las oportunidades que se presenta en este nuevo escenario empresarial si tenemos en cuenta las novedades en:

Ley de Ordenación de Protección de Datos. Tanto en negocios tradicionales como en negocios online la implantación de la LOPD con carácter obligatorio ha sido crucial en los últimos años. Los negocios online además requieren conocimientos específicos para la seguridad y registro de los ficheros de clientes de blogs y webs.

Prevención de Blanqueo de Capitales. El conocimiento de la Ley que regula el cumplimento de las empresas en materia de prevención de blanqueo de capitales resulta imprescindible dadas las estrictas medidas del Gobierno habilitadas en los últimos años. El objetivo es prestar asesoramiento y proteger a las empresas durante sus movimientos de capitales y tratos comerciales con terceros. Es crucial expresar de manera legal el origen y el destino de cada movimiento y resulta un aspecto cada vez más valorado por las empresas y organizaciones.

Creación de Empresas Online. Entorno laboral, recursos humanos o requerimientos legales…las empresas online necesitan desde su creación asesoramiento similar a los negocios físicos pero con sus particularidades. Conocer todos los requisitos de los negocios online te permitirá diferenciarte y adaptarte como asesor de negocios online.

Siempre hay mejoras que implementar en el área de la consultoría y asesoría empresarial. Si te han gustado estas tres formas de diferenciación te animamos a prepararte para ello.

 

¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a Bono Joven?

¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a Bono Joven?

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Muchos de vosotros seguís teniendo una duda ¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder al Bono Joven? En este artículo os damos todos los detalles.

En la convocatoria de Bono de Empleo Joven para 2015 se establecen los requisitos, que más abajo recordamos, y además se hace una distinción para el número de bonos. Del total de 14.600 bonos, 10.430 bonos serán para jóvenes entre 18 y 24 años inscritos en Sistema de Garantía Juvenil 4.170 bonos para el resto de jóvenes.

Requisitos para los jóvenes participantes del Bono Joven 2015

  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones finalizada en los 5 años previos a la solicitud: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.
  • Persona nacida o empadronada en Andalucía.

Los bonistas de 2014, que no formalizaron contrato de trabajo, mantienen sus derechos, siempre que sigan cumpliendo los requisitos que citamos anteriormente. En el caso que los bonistas de 2014 tengan edades comprendidas entre 18 y 24 años deberán además estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Os mostramos las consultas más frecuentes que nos planteáis:[list]

¿Tengo que estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil para ser beneficiario del Bono Joven?

No es necesario para los que os presentáis a esta convocatoria por primera vezEstar inscrito en Garantía Juvenil es un requisito sólo para los jóvenes de la convocatoria 2014 que tengan edad comprendida entre 18 y 24 años.
Si no cumplo los requisitos para inscribirme en Sistema de Garantía Juvenil, ¿No puedo acceder al Bono Joven?

Al ser un requisito más para los que proceden de la convocatoria 2014 comprendidos en esa edad, no podrás ser beneficiario del Bono Joven si no estás inscrito. Si accedes este año por primera vez, no hay problema, no es necesario.

¿Tienen prioridad los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil?

No, tan sólo se han reservado un mayor número de Bonos para este colectivo, pero a la hora de conceder el Bono no existe prioridad.

Para los inscritos en Garantía Juvenil ¿Es necesario realizar un contrato específico para Garantía Juvenil?

No. Puedes elegir cualquier modalidad de contrato (excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores). La opción del contrato de formación es compatible con esta ayuda, y además de recibir la cuantía de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Pero ojo, debería ser un contrato de formación ordinario, no se podría aplicar la bonificación específica de Garantía Juvenil.

¿Cómo me inscribo en la iniciativa del Bono Empleo Joven?

Este año no tienes que inscribirte en las Oficinas de Empleo.  Serán las empresas las encargadas de comprobar que cumples los requisitos.

Os recomendamos aportar DNI, y Certificado de empadronamiento (en el caso de que el domicilio no sea el mismo) y el Certificado que acredite la finalización de los estudios oficiales.

Un consejo es que si cumplís los requisitos, incorporéis en vuestro CV un pequeño apartado donde indiquéis que sois beneficiarios y la cuantía de la ayuda. También os puede ser útil nuestro artículo ¿Cómo hacer un curriculum vitae?

Ojo: Este artículo se refiere a la convocatoria de 2015. Debes saber que en la convocatoria Bono de Empleo Joven 2016 sí es un requisito imprescindible estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOJA.

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Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación.

El 28 de Mayo se aprobó el Decreto-Ley 8/2013, sobre «Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento».

Entre otras medidas, crean el Programa Bono de Empleo Joven, para fomentar la contratación de los jóvenes andaluces. Os resumimos a continuación los datos más importantes.

El Programa ofrece 3.125 bonos. Cada Bono consiste en una ayuda máxima de 4.800 euros, para un contrato laboral a jornada completa.

Las empresas que contraten a una persona titular de un Bono de Empleo Joven tendrán la condición de beneficiarias de la subvención, y recibirán 400 euros mensuales durante 12 meses.

El Bono será compatible, por parte de la empresa, con otros incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.

  • Requisitos del contrato:
  1. Doce meses a jornada completa y concertarse por tiempo indefinido. Se podrá utilizar la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en indefinidos.
  2. El contrato debe corresponder con la ocupación estudiada por el trabajador.
  3. No se puede realizar a familiares del empleador o cargo directivo.
  4. Tampoco se puede aplicar a los contratos concertados mediante una ETT.
  • ¿Quién debe solicitar el Bono Empleo Joven?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Edad entre 18 y 35 años.
  2. Tener alguna de estas titulaciones: titulo universitario, grado medio o superior, o Graduado en ESO procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.
  3. Residir en Andalucía.
  4. Estar desempleado.
  • Procedimiento:
  1. Rellenar Anexo III.
  2. Aportar: certificado de expediente académico, libro de familia, y certificado de pertenencia a algún colectivo preferente si corresponde.
  3. Presentar la solicitud en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo o en la web del Servicio Andaluz de Empleo.
  4. La Dirección de Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo resolverá las solicitudes.
  5. Las empresas contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización del contrato a través de Netcontrata o Contrata.
  • Plazos:
    El plazo máximo para solicitar el Bono Joven finaliza el 30 de Junio.
    El plazo máximo para resolver una solicitud será de 3 meses.
    La fecha límite para formalizar el contrato debe ser antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre).

Los contratos de formación y aprendizaje son una opción muy interesante para realizar la contratación a trabajadores suscritos al Bono Joven, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales. Y además, existe la posibilidad de beneficiarse de los incentivos a la contratación indefinida de esta modalidad.

Este tipo de contrato se podrá realizar con los jóvenes Graduados en ESO, procedentes del Programa Segunda Oportunidad Educativa.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o en nuestro chat online.

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Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación

Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación

Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación.

Si vas a contratar, posiblemente te estés planteando qué modalidad aporta más beneficios a tu empresa.

En este artículo te explicamos en qué consiste exactamente la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros, y lo comparamos con el contrato que más ventajas aporta a la empresa actualmente: el contrato de formación, para que compruebes si realmente se adapta a tus necesidades.

A continuación vamos a comparar las principales características:

Características Contrato de formación Contrato indefinido exento
Seguros Sociales 0 € Seguros Sociales Reducción en contingencias comunes en proporción a 500€ de salario. Se pagan el resto de contingencias al tipo normal
Requisitos del trabajador Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, sin formación para el puesto No haber trabajado como indefinido en la misma empresa o empresas del grupo
Duración del contrato 1 año, que puede prorrogarse, voluntariamente, hasta un máximo de 3 años. Hay que mantener la contratación realizada durante 3 años.
Jornada Completa, de la cuál, 30 horas son de trabajo y 10 horas de formación Completa o parcial, la ayuda se aplicará en proporción a ésta
Obligación en caso de despido No exige devolución Sí, se devolverá el 100% de las cantidades, en función del mes de despido
Obligación de mantenimiento de plantilla No exige mantenimiento Durante 36 meses hay que mantener la plantilla indefinida y total

Para realizar ambos contratos, la empresa deberá estar al corriente en sus pagos con Seguridad Social y Hacienda, y no haber sido sancionada.

Ahora vamos a hacer números, para ver qué contrato supone un mayor ahorro para la empresa. Para ello, haremos la simulación de los costes de contratar, por ejemplo a un camarero:

Conceptos Contrato de formación Contrato indefinido exento
Líquido Nómina 866,88 €[ 1.273,47 €[
Seguros sociales de la empresa 0 € 305, 58 €
Seguros sociales del trabajador 0 € 86,35 €
Coste total para la empresa 866,88 € 1665,39 €

Para nuestro ejemplo hemos utilizado el simulador de la aplicaciónNetcontrata, con salarios en base al Convenio Colectivo de Establecimiento de Hostelería de Granada.

  • ¿Cómo se calcula la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Hay que tener en cuenta que la reducción de este contrato sólo se aplica a las Contingencias Comunes de la empresa, en la parte proporcional de seguros que corresponde a los primeros 500 euros de salario.

La reducción que se realiza en las contingencias comunes de la empresa se calcula de la siguiente manera:

  • Reducción del mínimo exento: 500 € x 23,60% = 118 €

Este es el cálculo de la reducción para un contrato indefinido con mínimo exento a jornada completa. En el caso de que se trate de un contrato a media jornada, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada del contrato.

Para que veáis más clara la aplicación de la reducción, volvemos a nuestro ejemplo. Vamos a a desglosar los seguros sociales de la empresa del indefinido exento:

Seguros S. Empresa Importes
Contingencias Comunes 320,92 €
Contingencias Profesionales 17,00 €
Otras cotizaciones 85,67 €
Reducción a aplicar – 118,00 €
Total Seg. Soc. Empresa 305,58 €

 

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Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Empleo, BOE.

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