7 Apps para gestionar tu asesoría en vacaciones

7 Apps para gestionar tu asesoría en vacaciones

Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.

Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.

Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.

Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?

Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:

1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.

2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.

3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.

4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.

5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.

6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.

7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.

Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.

Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.

¡Felices Vacaciones!

 

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Cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada por las empresas tras RDL 4/2015

Cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada por las empresas tras RDL 4/2015

Realizar la contabilidad de las acciones formativas bonificadas que de los trabajadores de tu empresa cobra especial importancia tras la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 4/2015, que reforma la formación para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 21 de esta norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones en relación a la formación bonificada:

“Cinco. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:

f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

En consecuencia, desde el 24 de marzo de 2014, no identificar en una cuenta separada las acciones formativas de Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua) puede derivar en una infracción grave en el materia de empleo, con sanciones de hasta 6.250 euros.

Por ello, hoy queremos mostrarte un ejemplo sobre cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada con los asientos contables de un curso bonificado:

Se trataría de una empresa con menos de 6 trabajadores, que ha realizado un curso de 420 €, y dispone de dicho crédito. 

  • Cuando la empresa paga el curso:


420 € Otros gastos sociales (649)                                                          (57) Tesorería 420 €
El importe variará en función del coste de la formación.

  • Bonificación en los seguros sociales:


420 € Organismo Seguridad Social Deudora (471)                               (74) Bonificaciones en seguros sociales 420 €
Debes tener en cuenta el límite máximo que puede bonificar la empresa ese año (no se podrá sobrepasar el crédito para formación que le corresponda a la empresa)

  • Pago de seguros sociales:


Organismo Seguridad Social acreedora (476)                                        (471) Organismos Seg. Social Deudora 420 €                                                                                                                (57) Tesorería (importe líquido a ingresar TC1)

Muy importante: en este ejemplo no había co-financiación privada, porque la empresa ha sustituido el porcentaje que corresponde por el tamaño de su plantilla, por el tiempo en que su trabajador se va a formar en el puesto de trabajo. Por eso se puede aplicar la bonificación del 100%.

En el caso de que la empresa aporte la co-financiación privada: empresas de 6 trabajadores a 9 trabajadores, por ejemplo, le corresponde aportar un 5%. La bonificación no se aplicará por el 100%, si no por el 95%, costeando la empresa el 5% restante.

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Si tenéis alguna duda sobre éste u otros temas, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

Ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato en Barcelona

Ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha el Pla Compromís per l´Ocupació (Plan Compromiso para la Ocupación) a través de la plataforma Barcelona Activa que permitirá obtener ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato a personas con riesgo de exclusión o dificultades de inserción laboral.

  • Cuantía

La cuantía varía en función del tipo de contrato y su duración. Las empresas podrán obtener esta subvención en dos tramos:

  1. Incentivo fijo. Oscilará entre 5000€ y 6000€ para las empresas que realicen un contrato de al menos seis meses de duración.
  2. Bono condicionado al vencimiento. Las empresas podrán obtener entre 10000€ y 12000€ por cada contrato de al menos doce meses de duración.

Las empresas podrán beneficiarse de esta ayuda sumando de manera adicional los importes de los dos tramos. Esto sería posible si, tras el periodo inicial de contratación, se produjese la renovación del contrato  por un año pudiendo llegar a obtener un incentivo total de entre 15000€ y 18000€.

  • Beneficiarios

Autónomos y PYMES (pequeñas y medianas empresas que no superen los 250 trabajadores) que contraten a personas con más de 40 años que hayan estado en situación de desempleo al menos durante doce meses. La ayuda también podrá ser percibida por empresas que contraten a personas con dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión social.

  •  Requisitos

Tener al menos un centro de trabajo en Barcelona.

Establecer con el empleado un contrato de al menos 6 meses en jornada parcial o completa.

Proporcionar al empleado cursos de formación que validen su capacitación profesional. La formación debe constituir un 5% en horas lectivas de su jornada laboral.

El trabajador debe estar empadronado en Barcelona, tener más de 40 años o encontrarse en una situación de riesgo de exclusión social.

  •  Solicitud y Plazos

La solicitud de la ayuda a la contratación del Pla Compromís per l´Ocupació (Plan Compromiso para la Ocupación) se puede realizar desde la plataforma Barcelona Activa. El plazo para la presentación de solicitudes ante las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona finaliza el 30 de Junio de 2016.

  • Compatibilidades

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos, con las limitaciones económicas que puedan presentar las otras subvenciones concedidas.

  •  Exclusiones

No podrán acogerse a la subvención las contrataciones realizadas a personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los doce meses anteriores con la misma empresa u otras vinculadas.

Tampoco podrán acogerse las empresas que hayan realizado despidos a trabajadores con contratos indefinidos durante los tres meses anteriores a la contratación con la que se pretende acceder a la subvención, mediante despidos improcedentes reconocidos por sentencia judicial firme, regulaciones de empleo o despidos objetivos.

Fuente: Bases Reguladoras Subvención

Se prorroga el contrato de formación a distancia

Se prorroga el contrato de formación a distancia

Hoy entra en vigor la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y aprendizaje, publicada el pasado sábado en el BOE.

En el artículo 1 de la citada norma, se establece lo siguiente:

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.”

Por tanto, el contrato de formación a distancia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta ampliación ha sido necesaria debido a que los centros de formación se encuentran todavía en proceso de homologación para impartir la modalidad de teleformación, vinculada a Certificado de Profesionalidad, del contrato de formación. Ante la falta de oferta formativa, el SEPE ha decidido prorrogar el contrato de formación actual, cuya formación está establecida en el fichero de especialidades formativas.

La formación se deberá realizar a distancia, o de manera presencial, debiendo ser impartida por un centro homologado por el SEPE.

En cuanto a la formalización del contrato de formación no es necesario que realices ningún cambio, se sigue adjuntando el Anexo II, Acuerdo para la actividad formativa.

Grupo 2000 es un centro homologado y acreditado, con nº 1800026061. Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Fuente: BOE.

Aprobada en el BOE la Unidad Especial de Inspección de formación

Aprobada en el BOE la Unidad Especial de Inspección de formación

Ayer se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se crea unaUnidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de intensificar el control sobre todas las acciones formativas y las entidades participantes, así como de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación para el empleo.

Esta Orden, que entra en vigor con carácter inmediato, desarrolla el compromiso establecido en el Real Decreto Ley 4/2015, de la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, de evitar y corregir “malas praxis”, así como de imponer sanciones a aquellas empresas y centros de formación que incumplan el nuevo régimen de infracciones y sanciones que recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Recordamos que la reciente Reforma de la Formación para el Empleo modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo nuevas sanciones en materia de formación, frente a las que responden solidariamente empresa y centro de formación, participantes en la acción formativa. Las sanciones podrán oscilar entre los 6.250 € y 187.515 €, en función de la gravedad de los hechos.

La nueva Unidad Especial se crea mediante una reestructuración de la Unidad Especializada de otras áreas, por lo que comenzará en breve con la labor que se le ha encomendado.

Confiamos que el trabajo de esta unidad especializada contribuya a eliminar las malas prácticas e intrusismo que venimos padeciendo en este sector desde hace tiempo.

En Grupo 2000 estamos adaptados a la normativa vigente sobre formación para el empleo. Somos centro homologado y acreditado nº 1800026061 para impartir la formación vinculada al contrato de formación y formación programada por las empresas.

Si deseas ampliar información, con gusto te atenderemos en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Fuente: BOE.

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