¿Cómo se tramitan desde abril de 2023 las bajas IT?
Tras la nueva normativa cuando alguien de tu plantilla acuda al médico no está obligado a entregarte el parte de baja IT.
A consecuencia de este cambio:
- El facultativo sólo tiene que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora.
- Se suprime la segunda copia que, normalmente, se emitía para la empresa o mutua.
El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consigna en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja o dentro de los 3 días naturales siguientes).
Una vez aprobada la baja tu empresa recibe una comunicación telemática del INSS en la que se incluyen los datos relativos al parte de baja.
El INSS está obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.
A continuación, tu empresa debe transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica y de los datos económicos del parte de baja.
Las empresas ya no tienen que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta simplificando también estos procesos.
Esta obligación sólo es necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.
El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Cuando se produzca la confirmación o alta el servicio público de salud o tu mutua realizará también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.
- En bajas inferiores a 5 días naturales la persona puede solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico puede emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
- Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales el facultativo o la mutua van a emitir un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial.
En la revisión se emite el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- Si se trata de bajas con una duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- Para procesos con una duración superior a 61 días la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja.
En caso de confirmación de baja los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
¿Cómo es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023?
Como comentamos, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.
A través del nuevo sistema es la mutua o la empresa colaboradora la que debe remitir los datos al INSS vía telemática.
Es decir, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no es necesario que ésta lo lleve a la empresa.
¿Cómo enviarán las empresas los partes de IT al INSS?
Para adaptarse a la nueva normativa se ha desarrollado una nueva versión 6.0 de los ficheros FDI y FRI para el envío de los partes de Incapacidad Temporal por parte de los usuarios del Sistema RED.
Además, el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online también se ajustará a las modificaciones normativas.
Como comentamos, los principales cambios son:
- Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta.
- En cuanto a los partes de baja, las empresas solo deberán enviar los datos económicos una vez hayan recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud o la Mutua.
No obstante, hay que tener en cuenta dos supuestos:
¿Qué pasa si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales?
Si la empresa es colaboradora por contingencias profesionales, y el proceso de Incapacidad Temporal es por este tipo de contingencia, la empresa asume directamente el pago de la prestación económica y sanitaria.
En este caso, deberá seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta.
¿Y si la empresa está excluida de IT por contingencias comunes?
En estos casos, las empresas también deberán seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta si el proceso de IT corresponde a contingencias comunes.
¿Cómo pueden conocer las empresas la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores?
El parte médico se puede descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Las empresas pueden acceder al INSS y consultar la información a través del fichero FIE/FIER.
Los datos que tienen que comunicar las empresas a través del Sistema RED son el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.
Para simplificar las labores de las empresas éstas deben remitir al INSS los datos económicos únicamente en los partes de baja.
Estos cambios han conllevado la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio ‘Incapacidad Temporal Online’ del Sistema RED.
Ahora se incluyen dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria:
- Puesto de trabajo. Tiene que tener al menos 4 caracteres y no se puede rellenar únicamente con número o símbolos. Si no se cumple con los requisitos se devuelve el error 158 ‘Puesto de trabajo obligatorio’.
- Descripción de funciones. El contenido debe suponer al menos 15 caracteres y tampoco es posible rellenar sólo con número o símbolos. Si no se cumple se devolverá el error 159 ‘Descripción funciones obligatorio’.
¡Importante! La nueva versión de SILTRA permite la acción de datos económicos para personas trabajadoras inscritas en el RETA.
¿Cómo se descarga el FIE?
Existen dos formas de descargar el FIE, dependiendo del medio de transmisión de la Autorización RED de la empresa:
- Si el medio de transmisión es el Sistema de Liquidación Directa: se puede utilizar SILTRA. También es posible acceder al servicio FIER del Sistema RED Online.
- Si el medio de transmisión es Sistema RED Directo: solo se puede utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.
¿Quién puede descargar el FIE?
- A través de SILTRA: solo los usuarios principales de la Autorización RED del Sistema de Liquidación Directa (SLD).
- A través del Servicio FIER: cualquier usuario principal o secundario de una autorización RED (tanto SLD como RED Directo).
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¿A través de qué etiquetas se recibe la información de los partes de baja y alta enviados al INSS por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas?
La información de los partes de baja y alta enviados por los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar a través de las siguientes etiquetas:
- DIT “Datos de Incapacidad Temporal”.
- IT2 “Datos de Incapacidad Temporal 2”.
La información de los partes de confirmación que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en la etiqueta CIT “Continuación situación en IT”.
La Seguridad Social endurecerá las condiciones para solicitar la baja laboral: pedirá información complementaria de los trabajadores
Hasta el momento, ciertos datos sobre las condiciones laborales eran de carácter voluntario, pero la TGSS podría comenzar a exigir esta información de manera obligatoria. Entre los detalles que se solicitarán destacan:
- Detalles sobre el puesto de trabajo de la persona empleada.
- Una descripción de las funciones laborales que desempeña.
Además, otra de las medidas más relevantes será el aumento de las revisiones médicas para las personas en situación de baja laboral con el fin de asegurar que la duración de la baja sea acorde a la enfermedad diagnosticada.
La Seguridad Social introducirá controles más frecuentes, incluidas evaluaciones periódicas en casos de bajas prolongadas.
Estas revisiones no solo servirán para evitar irregularidades, sino también para asegurar que las personas trabajadoras reciban un tratamiento adecuado y oportuno para su recuperación.
En este sentido:
- Será el médico quien remitirá directamente el informe a la empresa.
- El informe permitirá evaluar si la patología impide efectivamente a la persona trabajadora desempeñar sus funciones habituales.
En el caso de las bajas prolongadas la Seguridad Social exigirá justificativos más detallados que acrediten la imposibilidad de realizar las tareas propias del empleo.
Los objetivos de estas nuevas medidas serán:
- Mejorar la sostenibilidad del sistema de prestaciones.
- Evitar abusos en el uso de las bajas laborales.
- Asegurar que las bajas sean utilizadas solo por quienes realmente lo necesitan.
Además, se detallarán con mayor precisión los plazos estimados de recuperación según la enfermedad o lesión, lo que permitirá un mejor control sobre la duración de las bajas y facilitará el seguimiento de los casos, tanto por parte de la Seguridad Social como de las empresas implicadas.
Este sistema reducirá los tiempos de espera y mejorará la gestión interna de las ausencias laborales.
¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del FDI?
La nueva versión del FDI incluye las siguientes modificaciones clave:
- Creación de una nueva acción (tabla T -34) → DE – Datos Económicos.
- Creación de un nuevo segmento ODT – Otros Datos Trabajador.
- Creación de un dos nuevos campos en el segmento DEC: “días cotizados año anterior por horas extras” y “días cotizados año anterior por otros conceptos”.
- Creación de un nuevo segmento FUN – Descripción de Funciones.
¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online?
Se han introducido las siguientes modificaciones en la nueva versión del servicio:
- Creación de un nuevo parte: “PARTE DATOS ECONÓMICOS”.
- Validaciones mejoradas en la pantalla de grabación de partes:
- Al cumplimentar los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y al pulsar el botón “Aceptar” la aplicación realizará lo siguiente, según el tipo de parte:
- Cargar automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos.
- O bien, facilitará la opción de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).
¿Qué podría suceder con las bajas temporales o intermitentes?
Por el momento no hay nada oficial, pero se está considerando la idea de permitir una incorporación paulatina al trabajo.
Esto implicaría, por ejemplo, trabajar de forma alterna, un día sí y otro no, para que la vuelta no sea tan abrupta y facilite el proceso de recuperación.
Sin embargo, esta propuesta aún no ha sido aprobada, ya que se trata de una reforma compleja que implicaría cambios significativos en varias normativas, como la legislación de Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la regulación de riesgos laborales.
¿Cuándo puede durar una baja laboral?
La duración máxima de una baja médica es de 545 días. Sin embargo, en este proceso ha habido novedades importantes.
Anteriormente, al acercarse el límite, la inspección médica revisaba a la persona trabajadora para decidir entre tres opciones:
- Conceder una prórroga.
- Dar el alta médica.
- Remitir a la persona trabajadora a un tribunal médico para valorar una posible incapacidad permanente.
Ahora si no se realiza ninguna revisión explícita se entiende que la prórroga es automática permitiendo que el proceso continúe hasta alcanzar el máximo de 545 días.
En algunos casos excepcionales podría otorgarse una prórroga extraordinaria, pero lo habitual es que, al llegar a los 545 días, la baja temporal finalice.
A partir de ahí si la persona trabajadora no está en condiciones de reincorporarse sería necesario acudir a un tribunal médico para evaluar una posible incapacidad permanente.
¿Afecta la nueva tramitación de las bajas IT a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?
Sí, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Es el INSS quien lo comunica.
Desde abril de 2023 las personas empleadas del hogar pueden visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.
Los empleadores del hogar reciben la información de los partes médicos de IT de sus personas empleadas de la siguiente forma:
- El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social.
- Además, la carta también estará a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Asimismo, el empleador podrá conocer la información del proceso de IT de su persona empleada a través del portal IMPORTASS de la TGSS.
¿Qué ocurre en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?
El INSS facilita a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.
Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrías solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.
¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?
¡IMPORTANTE! Aunque la persona trabajadora no está obligada a proporcionar el parte de alta sí debe informar con antelación la fecha de obtención del alta médica.
Esto facilita la planificación y organización de la empresa.
Además, es importante que cuando haya un contrato de sustitución la persona trabajadora notifique la fecha en la que obtendrá el alta médica.
Así lo determina la Audiencia Nacional en su sentencia número 136/2023 estableciendo que:
- No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora.
- Pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja.
En dicha sentencia se diferencia entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia.
El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación.
Además, hay convenios colectivos en los que se podría considerar como falta leve no comunicar una ausencia.
Por tanto, lo más recomendable es que la persona trabajadora que inicie una baja IT comunique la ausencia de su puesto de trabajo, aunque después sea el INSS quien remita el parte de baja directamente a la empresa.
¿Cuándo entraron en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?
Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Desde ese momento, no tienes que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.
¿A qué bajas afecta esta nueva normativa para la tramitación?
Aunque la norma entró en vigor el 1 de abril de 2023 no se aplica a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estuviesen en curso y no superasen una duración de 365 días.
Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.
¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?
La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT.
Además, se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.
Así se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.
¿Qué modificaciones sobre la tramitación de bajas IT incluyó el RD 1060/2022?
El Real Decreto incluyó estas modificaciones:
- Todas las notificaciones entre el INSS, mutuas y empresas se tienen que realizar por vía telemática. Así se evita la dificultad que puede suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
- Se introduce la posibilidad de que el médico o la mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
- La empresa puede comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.
¿Existen otras novedades en materia de IT?
El Real Decreto-Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó los artículos 170 y 174 del TRLGSS.
Estas modificaciones produjeron los siguientes cambios en las situaciones de incapacidad temporal, que entraron en vigor a fecha de 17 de mayo de 2023:
- Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades y de comisiones de evaluación de incapacidades en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
- Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
- Alta médica por curación y/o mejoría.
- Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
- Emisión de bajas médicas por misma patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
- Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por la persona trabajadora frente a alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, va a suponer que la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga.
Una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT de la persona trabajadora se ha prorrogado.
Por su parte, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) se mantendrá:
- Hasta la notificación del alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
- Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
- Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
En los supuestos de alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas van a recibir dos comunicaciones.
- Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
- Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.
Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se va a mantener:
- Hasta el alta médica efectiva por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
- Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
- Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
Será competencia del INSS la emisión de bajas médicas por similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.
¿Cómo afectó el fin de las medidas por COVID-19 a los procesos de bajas IT?
La Orden SND/726/2023 puso fin a la crisis sanitaria del Covid-19, lo que supuso la modificación de determinados procesos de incapacidad temporal.
Desde el 26 de julio de 2023 decayeron las medidas relativas al Covid-19. Esto conllevó que:
Procesos IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023
Todos los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio de 2023 continúan siendo tratados según las medidas excepcionales vigentes con anterioridad.
La información incluida en los partes médicos de los procesos de baja IT va a seguir comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas indicando:
- El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
- El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
- El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.
Procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023
Los procesos de bajas IT con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante con diagnóstico de Covid-19 no tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se tiene que comunicar a través del FIE con las siguientes peculiaridades:
- El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
- El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.
¡IMPORTANTE! Si se produce un proceso de baja IT derivado del Covid después del 26 de julio de 2023 y ésta es considerada como una recaída de un proceso anterior sí va a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.
Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
¿Qué sucede con el personal sanitario?
Se ha dejado de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios.
Salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?
Hay una cuestión que está generando muchas dudas: ¿impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo? Esta duda surge a raíz de la siguiente situación:
El Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJ de País Vasco que declaraba nulo el despido de una persona trabajadora tras no haberse reincorporado a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica.
La sentencia (STS 276/2023) viene a confirmar el despido disciplinario de esa persona trabajadora por estar obligada a reincorporarse a su trabajo pese a haber impugnado el alta médica.
El Tribunal Supremo hace una mención especial al artículo 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días:
“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”
- Dicha persona trabajadora comenzó a disfrutar de su baja IT el 24 de marzo de 2020 y fue dada de alta el 3 de julio del mismo año.
- En ese momento, mostró su descontento y disconformidad con la situación e informó a la empresa de la impugnación del alta.
Es importante entender que se trata de una impugnación de alta médica inferior a 365 días.
- La persona trabajadora tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo el 6 de julio pero no se presentó y tampoco lo hizo los días posteriores.
- Entonces la empresa le pidió el día 9 de julio que justificase esos días de ausencia.
- La persona trabajadora indicó que al haber impugnado el alta se paralizaba su reincorporación.
- Días más tarde, esa persona trabajadora fue despedida por no haberse presentado a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles, lo cual, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, supondría una causa de despido.
¿Qué dictamina el Tribunal Supremo? El Supremo considera que en la incapacidad temporal inferior a 365 días de duración es el INSS quien tiene las competencias para emitir un alta médica a todos los efectos.
Es decir, el INSS podrá reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. En caso de emitir el alta médica finalizará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación.
El procedimiento es distinto para los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días respecto de aquellos que se prolongan más allá de esos 365 días.
Por tanto, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado dicha alta médica.
¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?
Es necesario aclarar también otra cuestión: ¿se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?
En nuestro post ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? ya informamos sobre una novedad incluida en la Ley Zerolo (Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación):
Las empresas tienen que justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras que se encuentran de baja médica.
Ahora bien, no basta con estar de baja IT para acreditar indicios de discriminación.
Este hecho se pone en evidencia en la sentencia 00883/2023 del TSJ de Valladolid. La situación fue la siguiente:
- Un trabajador había sido contratado a través de un contrato de interinidad a jornada completa hasta «fin causa sustitución» en un colegio.
- Este contrato se formalizó desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, pactando, al amparo del artículo 48.1 del Estatuto de los trabajadores la reserva del puesto de trabajo.
Es decir, teniendo el trabajador sustituido derecho a la reincorporación al puesto reservado una vez finalizado el plazo de suspensión.
- El 29 de julio de 2022 el trabajador que estaba prestando sus servicios como sustituto presentó una denuncia ante la Inspección de Educación contra el colegio, alegando sufrir trato vejatorio por parte de la dirección.
- Semanas más tarde, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo y recibe el alta el día 7 de septiembre.
- Por su parte, el 30 de agosto de 2022 el trabajador que realizaba la sustitución recibió una comunicación del colegio por la que se le comunicó que el 31 de agosto de 2022 finalizaba su contrato por terminar la causa de sustitución.
- El trabajador fue despedido y denunció al centro por vulneración de derechos fundamentales.
¿Qué sucedió con el trabajador sustituido? Antes de su reincorporación remitió una comunicación al centro indicando su intención de acogerse a una excedencia por un período de 3 años.
Entonces, ¿debe declararse nulo el despido al trabajador sustituto?
El TSJ de Valladolid desestimó la demanda e indicó que para considerar que se ha vulnerado la Ley 15/2022 es necesario que queden acreditados unos indicios de discriminación, lo que no se da en este caso.
La extinción al trabajador sustituto estaba prevista desde antes de que se produjera su baja médica.
La persona a la que sustituía el trabajador tenía suspendido su contrato hasta el 31 de agosto de 2022.
Por tanto, el 1 de septiembre el trabajador sustituido debía incorporarse a su puesto de trabajo, lo que significaba que en ningún momento existían datos que permitiesen concluir que el colegio despidiera al trabajador por estar de baja.
El hecho de que el trabajador sustituido reclamara otra excedencia voluntaria no habría permitido que el demandante prorrogara el contrato.
La suspensión del contrato automáticamente supone la finalización del contrato del que sustituye, ya que la causa de la contratación había finalizado.
¿Cómo se calcula la prestación de IT en caso de recaída?
Antes de finalizar, comentamos esta otra novedad:
El Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 1046/2024 que en los casos de recaída de incapacidad temporal la base reguladora tiene que ser la del mes anterior y no la del primer proceso.
El caso estudiado fue el siguiente:
- Una mutua había impugnado una sentencia que le obligaba a calcular la base reguladora de la IT en función de la base aplicada en el primer proceso de baja.
- La mutua, sin embargo, defendía que el cálculo debía hacerse en base a las cotizaciones del mes previo a la recaída.
El TS se basa en la finalidad de la prestación por IT, que es cubrir la pérdida de ingresos debido a la baja laboral.
Según el TS la base reguladora debe reflejar la situación económica más reciente de la persona trabajadora. Por lo tanto:
- La prestación se debe calcular de acuerdo a las cotizaciones más cercanas a la recaída.
- Esto asegura una relación adecuada entre la cotización y la prestación, evitando que la persona trabajadora perciba más de lo que le correspondería.
En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.
¿Qué te parecen los cambios en las bajas IT? ¿Crees que es positivo o es más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.
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