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¿Cuáles serán las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?

¿Cuáles serán las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?

¡Novedades laborales! Se ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, lo que implica la eliminación de varias medidas laborales, entre las que se incluyen:

  • Eliminación del incremento en las bases mínimas: Este aumento se iba a ajustar proporcionalmente al SMI más un 1/6 adicional.
  • Anulación del aumento de las bases máximas: Este aumento estaba vinculado a la revalorización de pensiones y al ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Entonces, ¿cuáles serán las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social? A día de hoy, aún desconocemos los detalles específicos sobre las bases y tipos de cotización para el año 2025.

Estamos a la espera de que el Gobierno ofrezca una solución y publique las nuevas normativas.

En cualquier caso, es importante recordar que el año pasado se publicó la Orden PJC/281/2024 en el BOE, que modificó la Orden PJC/51/2024, la cual regula las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Esta Orden trajo consigo algunas modificaciones relevantes en el sistema de cotización.

A continuación, se presentan las principales novedades, aunque aún estamos a la espera de las bases mínimas y máximas definitivas.

 

¿Cómo serán las cotizaciones de la Seguridad Social en 2025?

Como se ha mencionado anteriormente, las novedades en materia de cotización han sido derogadas.

En principio, se había proyectado un aumento de las bases mínimas de cotización vinculado al SMI. El incremento se calculaba tomando el aumento del SMI y sumándole un sexto de dicho incremento. Sin embargo, esta medida ha quedado anulada.

Entonces, ¿cuáles serán las bases de cotización en 2025? Teniendo en cuenta los datos de 2024:

  • Base mínima de cotización: Tras la subida del SMI, la base mínima de cotización había quedado fijada en 1.323 euros mensuales, según la Orden PJC/281/2024.
  • Base máxima de cotización: Las bases máximas de cotización estaban previstas para un aumento. Se esperaba que para 2025 la base máxima fuera de 4.909,50 euros mensuales o 163,65 euros diarios, lo que representaría un 4% de incremento respecto a 2024. Sin embargo, de momento estas cuantías han quedado derogadas.
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¿Aumenta el MEI en 2025? ¿Tendrá impacto en las cotizaciones?

De acuerdo con las últimas actualizaciones, el MEI no va a aumentar en 2025 debido a la derogación del RDL 9/2024. Por lo tanto, se mantendrá el 0,7% establecido anteriormente:

  • Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

El artículo 87 del Real Decreto Ley 9/2024 establecía la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, que fijaba el SMI para el año 2024. No obstante, este RDL ha quedado derogado. 

Además, también ha quedado sin efecto el aumento de las bases máximas de cotización vinculado a la revalorización de pensiones y el ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la LGSS.

Habrá que esperar a ver qué nuevas publicaciones se realizan en las próximas semanas. Mientras tanto, señalamos cuáles fueron las bases y tipos de cotización en 2024.

El año pasado se publicó la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modificó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollaron las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Estas han sido las bases de cotización durante el año pasado:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.720,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.720,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.720,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.720,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.720,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años quedaron de la siguiente manera:

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros.
  • Bases máximas diarias: 157,35 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2023 y 2024

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.759,50 €/mes 4.495,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.459,20 €/mes 4.495,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 €/mes 4.495,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
6 Subalternos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
10 Peones 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplicaron el año pasado?

Los tipos de cotización al Régimen General fueron los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! Durante 2024 el MEI ha sido de un 0,70% sobre contingencias comunes. Este impuesto parecía que iba a subir en 2025 situándose en un 0,8%. Sin embargo, ha sido otras de las medidas que ha decaído tras derogarse el RDL 9/2024.

 

¿Cuál será la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025?

Las bases de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2025, si se mantienen de momento las mismas cuantías que en 2024, serían las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales suponen 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál será el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización parecía que iba a ser de 4.909,50 euros mensuales.

Sin embargo, todavía no se han actualizado las tablas general y reducida con las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos y, tras la derogación del RDL 9/2024 habrá que esperar.

De momento, los datos que recoge Seguridad Social siguen siendo los siguientes:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 753,29 euros/mes 816,98 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 816,99 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.454,25 euros/mes 4.720,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.720,50 euros/mes

Por su parte, se mantendrá el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2025

Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán seguir beneficiando los autónomos en 2025: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años(3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.

 

¿Cuál será la cotización de las empleadas de hogar en 2025?

Según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

 

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador, ya que se ha derogado la subida de este impuesto.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo será la cotización para artistas?

Lo mismo ocurre con la base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas, parecía que iba a ser de 4.909,50 € al mes.

Sin embargo, se ha derogado el RDL 9/2024 así que habrá que esperar. 

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

En la web de Seguridad Social se recogen las bases de cotización siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

 

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

 

¿Cómo será la cotización para profesionales taurinos?

Los profesionales taurinos se encuentran en la misma situación. Habrá que esperar para conocer las cuantías exactas. 

De momento:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se seguirá aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo será la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2025, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Descarga aquí la tabla con las cotizaciones del año pasado

De momento, no hemos podido actualizar la tabla a 2025 ya que aún estamos pendientes de conocer las cuantías exactas aplicables. En cualquier caso, si te interesa tener a mano cuáles fueron las cuantías del año pasado, ¡descárgala!

Para formalizar la descarga, simplemente tienes que completar este formulario:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Una vez hayas incluido tus datos, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para descargar la tabla.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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SMI en 2025, ¿el Salario Mínimo Interprofesional se mantiene en 1.134 euros?

SMI en 2025, ¿el Salario Mínimo Interprofesional se mantiene en 1.134 euros?

¡ATENCIÓN! Se ha derogado y, por tanto, ha quedado sin efecto el Real Decreto-ley 9/2024 que incluía la prórroga de la cuantía del SMI 2024 para este año.

¿Qué significa esto? Por el momento, no hay un SMI establecido para 2025. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que está trabajando en una nueva regulación.

Entonces, ¿cuánto cobraremos mientras tanto? SMI en 2025, ¿el Salario Mínimo Interprofesional se mantiene en 1.134 euros?

Desde Trabajo han indicado que van a establecer unas instrucciones o pautas que dejen claro que hay que seguir respetando el Salario Mínimo Interprofesional de 2024 mientras no se publique un nuevo SMI para este año.

Más abajo, te lo contamos:

 

¿Va a subir el SMI en 2025?

Aunque ahora mismo nos encontramos en un período de incertidumbre, desde el Gobierno han informado que el SMI subirá a lo largo de 2025 y se espera que esa subida tenga efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Sin embargo, hasta que no avancen las negociaciones, y tras la derogación del mencionado Real Decreto, nos quedamos sin SMI fijado.

El objetivo del Gobierno es subir el SMI 2025 con respecto al SMI fijado en 2024 que se situó en 1.134 euros mensuales.

De hecho, ya avanzamos hace unas semanas que el III Informe del Comité de Expertos sobre el SMI propone un incremento de 50 euros, lo que situaría el salario mínimo en 1.184 € mensuales en 14 pagas.

Será necesario estar atentos a las próximas semanas para ajustar las nóminas tan pronto como se pueda.

A continuación, te proporcionamos algunos detalles sobre cómo podría afectar el aumento del SMI a la economía y a las personas trabajadoras, así como las posibles perspectivas de su evolución en los próximos años:

 

Trabajo propone subir 50 euros el SMI en 2025

El Ministerio de Trabajo ha propuesto una subida del SMI del 4,4% (50 euros al mes), situándolo en 1.184 euros brutos en 14 pagas.

Sin embargo, la propuesta está generando divisiones entre las partes implicadas:

  • Por una parte, CEOE y CEPYME han rechazado participar en la negociación alegando tensiones previas con el gobierno y una percepción de que el aumento no favorece la competitividad empresarial.
  • UGT exige que se actualice el mínimo exento de tributación en el IRPF para evitar que el aumento del SMI se traduzca en una mayor carga fiscal para las personas trabajadoras.
  • Desde CCOO proponen un incremento mayor, de hasta el 6% (alcanzando los 1.200 euros brutos), para garantizar que el SMI represente al menos el 60% del salario medio neto, como establece la Carta Social Europea.

En cualquier caso, tras la caída del Real Decreto Ley 9/2024 (conocido como decreto ómnibus) los sindicatos han trasladado su preocupación al Gobierno, que señala que deben llegar pronto a un acuerdo para que esto únicamente afecte a los nuevos contratos que se rijan por el SMI.

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¿Cuánto subió el salario mínimo en 2024?

En un principio, se esperaba que el SMI subiera un 4% en 2024. Sin embargo, tras un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos se optó por una subida del 5%.

Esto significa que el SMI pasó de 1.080 euros mensuales en 2023 (por 14 pagas) a 1.134 euros mensuales en 2024.

 

Si finalmente sube el SMI en 2025, ¿a quiénes afectará?

Las subidas del SMI afectan a todas las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que no tienen convenio y repercuten en quienes están recibiendo menos ingresos de lo estipulado.

Estamos a la espera de ver qué sucede con el SMI en 2025.

 

¿Cuál ha sido la evolución del SMI durante los últimos años?

Repasemos la evolución y los aumentos del Salario Mínimo Interprofesional.

En los últimos seis años, y tras publicarse la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024 el SMI ha experimentado un aumento del 54%, pasando de los 736 euros (en 2018) a los 1.134 para este año.

Para que entiendas cómo ha sido la subida del SMI:

En diciembre de 2020 el Real Decreto Ley 38/2020 prorrogó temporalmente el SMI de 950 € durante 2021, debido a la terrible situación que enfrentaban las empresas por la pandemia. Y se adelantó que habría un incremento en cuanto mejorase la situación.

En septiembre de 2021 el Gobierno aplicó un aumento del salario mínimo hasta los 965 €, recogido en el Real Decreto 817/2021.

La Reforma Laboral mantuvo transitoriamente la cuantía de SMI de 2021 durante 2022. Sin embargo, el Gobierno anunció que no tardaría mucho en abordar un nuevo aumento.

Después de semanas de controversia, se publicó la norma que incrementó el Salario Mínimo Interprofesional en 2022 hasta los 1.000 euros con carácter retroactivo.

La evolución del SMI continuó en febrero de 2023 con la publicación del RD 99/2023 qué fijó el salario mínimo interprofesional para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas.

Así, el SMI para 2023 aumentó en un 8%.

En 2024 se volvió a producir una subida del SMI. En este caso, de un 5%, tras publicarse el Real Decreto 145/2024.

La patronal se quedó fuera de las negociaciones sobre la subida del SMI ya que se les denegó la indexación de los contratos con las Administraciones Públicas.

¿Volverá a aumentar el SMI en 2025? De momento, no existe SMI fijado para este año, ya que se ha derogado el Real Decreto Ley 9/2024. Aunque parecía que, de manera provisional, se iba a prorrogar el SMI de 2024 para 2025 la normativa ha decaído.

No obstante, desde el Ministerio de Trabajo han anunciado que van a trabajar cuanto antes para subsanar esta situación y, por supuesto, han indicado su intención de subir de nuevo el salario mínimo.

Además, CCOO lleva semanas pidiendo una subida del SMI que no se aleje demasiado del 60% del salario medio en España para superar los 1.200 euros el próximo año.

Habrá que esperar para conocer cómo avanza esta posible subida. En cualquier caso, desde el Gobierno también han anunciado que una vez se publique dicho aumento este tendrá carácter retroactivo.

 

SMI en 2025, ¿se mantiene provisionalmente el Salario Mínimo Interprofesional a 1.134 €?

El Comité de Expertos que aconsejó un aumento de SMI en 2021 propuso que el SMI se incrementase en 2022 y 2023 entre los 30 y 40 € por año. El incremento en 2022 finalmente fue de 35 €.

A principios de septiembre de 2022 se reunió la Comisión de Expertos para analizar la subida del SMI a partir de 2023.

Las primeras informaciones que expusieron desde el Gobierno afirmaban que el SMI subiría hasta los 1.049 € en 14 pagas en 2023.

Esta subida supondría un 4,9%, un porcentaje que se mantendría lejos de la inflación prevista para finales de 2022 (un 8%).

Finalmente, el SMI en 2023 ascendió a 1.080 euros brutos al mes, en 14 pagas, para compensar los efectos de la inflación, tras su publicación en el RD 99/2023.

En 2024 se volvió a producir una nueva subida de un 5% (recogida en Real Decreto 145/2024) situándose el SMI en 14 pagas en 1.134 euros.

Aunque parecía que esta subida se iba a mantener provisionalmente en 2025, nos encontramos sin SMI actualmente. 

 

Si sube el SMI en 2025, ¿desde cuándo se aplicará la subida?

Según las últimas informaciones, si el SMI sube en 2025 se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, tal como ocurrió en 2024.

En 2024 el Real Decreto 145/2024 que recogió la subida del SMI entró en vigor a partir del 8 de febrero, pero se aplicó retroactivamente al 1 de enero de 2024.

Es decir, aunque el aumento no se publicó en el BOE a tiempo para las nóminas de enero, los trabajadores lo recibieron en febrero con los efectos correspondientes desde el inicio del año.

Se espera que lo mismo ocurra en 2025: la subida del SMI se aplicará de manera retroactiva, por lo que los trabajadores deberían recibir la diferencia en sus nóminas una vez que la medida se publique oficialmente.

¿Cuál será el Salario Mínimo Interprofesional 2025 en España (SMI 2025)?

El Salario Mínimo Interprofesional de 2024 se fijó en 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales). Esta cantidad supuso un incremento del 5% respecto a 2023.

Este SMI parecía que se iba a mantener provisionalmente en 2025, a la espera de una nueva regulación que podría establecer un aumento si así se acordaba, pero finalmente no se ha producido la prorroga por lo que estamos sin SMI fijado para este año.

Es decir, no hay cuantía de salario mínimo.

Hasta antes de que se derogara el Real Decreto Ley 9/2024 parecía que la cuantía de salario mínimo para 14 pagas en 2025 iba a ser de:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario en 2024: 37,80€/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2024: 1.134 €/mes.
  • Salario Mínimo Interprofesional anual en 2024: 15.876€/año.

No obstante, habrá que esperar a ver qué pasa con el SMI para este año y cómo se sitúan estas cuantías.

 

¿Cuál será el Salario Mínimo Interprofesional 2025 para temporeros y empleados del hogar?

Como comentamos, no tenemos datos actualizados. Hasta el momento, tras prorrogarse el Real Decreto 145/2024 las cuantías eran las siguientes:

  • SMI para personas trabajadoras eventuales, así como temporeras y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no pasen de 120 días: 53,71 euros al día.
  • SMI para empleadas/os del hogar que trabajen por horas: 8,87 euros por hora.

No obstante, habrá que esperar hasta que se fije un nuevo SMI para conocer los nuevos datos.

 

¿Cuál será el SMI anual en 2025?

Dado que finalmente no se ha prorrogado el SMI de 2024 para 2025 desconocemos cuál será el Salario Mínimo Interprofesional anual en 2025.

Hasta el momento, el SMI anual en 2025 parecía que no podía ser inferior a 15.876 euros brutos anuales, lo que correspondía a 1.134 euros mensuales en 14 pagas.

Sin embargo, hay que esperar hasta que se fije el SMI 2025 para conocer los nuevos importes.

 

¿Cuál será el SMI por día y hora trabajada?

El Salario Mínimo estaba fijado en 8,28 euros por hora. Sin embargo, en el caso de que se incluyeran las pagas extraordinarias el SMI era de 8,87 euros por hora.

Por su parte, el SMI diario se situaba en 37,80 euros brutos.

Como comentamos, para personas trabajadoras eventuales y temporeros la cuantía diaria estaba fijada en 53,71 euros.

Habrá que esperar, de la misma manera, para conocer las nuevas cuantías una vez se fije el SMI para 2025.

 

¿El salario mínimo interprofesional es neto o bruto?

El SMI se refiere al salario bruto de las personas trabajadoras. Por ejemplo, el año pasado (2024) los 1.134 euros mensuales en 14 pagas representaban el total de devengos de la nómina.

En caso de que las pagas extras estuviesen prorrateadas se debían cobrar 1.323 euros mensuales en 12 pagas.

 

¿Cuál será el SMI de 2025 con las pagas extras prorrateadas?

Habrá que esperar hasta que se fije el SMI en 2025.

En 2024 se fijó en 1.134 euros mensuales, pero esta cifra se aplicaba sólo si recibías 14 pagas en tu empresa.

En el caso de que percibieras 12 pagas esto quería decir que el resto se prorrateaban en tu nómina.

Si las pagas extra se prorrateaban las 12 mensualidades debían ser de 1.323 euros. Por lo que el salario mínimo por mes tenía que ser al menos igual a dicha cantidad.

 

Bruselas exige un criterio definido para actualizar el salario mínimo

Todo indica que en 2025 podría haber un nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional.

Desde UGT y CCOO están tratando de presionar al Gobierno para que la subida del SMI no se aleje demasiado del 60% del salario medio en España y supere los 1.200 euros.

Además, desde Bruselas exigen que las cifras no sean el resultado de negociaciones arbitrarias con los agentes sociales, sino que se implemente un sistema de actualización coherente y homogéneo.

Esto implicaría seleccionar indicadores internacionales o nacionales para calcular las futuras subidas del SMI.

 

La subida del SMI en 2025 tendrá efectos retroactivos

El Gobierno ha anunciado que, aunque ahora mismo no existe SMI fijado para este año, una vez se publique junto a una subida con respecto el año anterior tendrá carácter retroactivo.

Esto significa que, si la subida se aprueba, por ejemplo en marzo de 2025, será necesario regularizar los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero.

En otras palabras, las cantidades pendientes desde el inicio del año deberán ser abonadas y ajustadas en las nóminas correspondientes.

 

¿Las empresas pueden subir el SMI absorbiendo los pluses de antigüedad?

Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, este avaló que las empresas pudiesen subir el SMI en 2022 absorbiendo los pluses de antigüedad.

Así, se complementaba el sueldo del trabajador para llegar al SMI vigente en 2022 de 1.000 euros al mes.

Es decir, esta sentencia indica que la cuantía que se percibe por el complemento de antigüedad forma parte del salario y, por tanto, se incluirá dentro de ese salario en consonancia con el aumento del SMI.

Te contamos con más detalle el caso: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la Associació Empresarial D`Economía Social y consideró que la subida del SMI podía realizarse sumando los trienios que cumplieran los trabajadores.

Según el Tribunal Supremo si un trabajador cobra un salario base inferior al SMI, pero percibe un complemento de antigüedad que hace que el salario sea superior al SMI, ya estaría compensada dicha subida.

No se procedería a un aumento del salario, sino que el incremento del salario tras la subida del SMI saldría del dinero extra que recibe el empleado por su antigüedad.

Los complementos de antigüedad no se suman al salario, sino que ya estarán incluidos dentro del salario a percibir por el trabajo, salvo que el convenio diga lo contrario.

Las empresas, por tanto, podrían adaptarse a las subidas progresivas del SMI a través de los complementos de antigüedad.

Asimismo, encontramos la sentencia Rec. 169/2019 que extiende esa situación a todos los complementos salariales.

 

¿Se puede compensar la subida del SMI con las percepciones extrasalariales?

Por su parte, la sentencia Rec. 60/2020 indica que quedan excluidas las percepciones extrasalariales.

Es decir, no se va a poder compensar el incremento del SMI con complementos que sean de naturaleza extrasalarial.

Además, si una persona trabajadora realiza horas extras complementarias la cuantía del SMI no va a influir en su cobro.

El SMI hace referencia a la jornada ordinaria de una persona empleada. Si esa persona realiza horas extra deberán ser abonadas de manera adicional.

Lo mismo ocurre con la nocturnidad. La cuantía a percibir por realizar horas en horario nocturno debe quedar determinada en el convenio colectivo y requerirá un abono específico, independiente al SMI.

Salvo que por la propia naturaleza de la actividad se acuerde la compensación de la nocturnidad con descansos.

 

¿Qué complementos pueden usar los autónomos para aumentar el sueldo de sus empleados y alcanzar el SMI?

Una pregunta común entre los autónomos es la siguiente: ¿Cómo ajustar el salario al SMI vigente y qué opciones tienen para lograrlo?

Es importante tener en cuenta que los complementos salariales son clave para lograr este objetivo. Por ejemplo, como comentamos, el plus de antigüedad es un complemento que se suma al salario base y ayuda a alcanzar el SMI.

Sin embargo, es crucial realizar un cálculo anual para asegurarse de que la persona trabajadora alcance efectivamente el SMI.

Esto se debe a que algunos complementos pueden variar de mes a mes, lo que significa que habrá meses en los que se reciba más y otros en los que se reciba menos.

Es importante destacar que los complementos extrasalariales no pueden utilizarse para compensar la subida del SMI. Estos complementos no forman parte del salario y no pueden absorberse para cumplir con los requisitos del SMI.

En resumen, los complementos salariales, como el plus de antigüedad, son esenciales para ajustar el salario al SMI, pero es crucial realizar un seguimiento anual y comprender que los complementos extrasalariales no pueden utilizarse para este fin.

 

¿Cómo debe ser tu nómina en 2025 tras finalmente no prorrogarse el SMI de 2024?

Ahora mismo, nos encontramos en un desconcierto en cuanto a la gestión de las nóminas. No existe SMI fijado para este año.

No obstante, resumimos varias claves a tener en cuenta que se han estado realizando para las nóminas durante el año pasado cuando el SMI se situó en 1.134 euros/mes:

  • Tu salario bruto no podía ser inferior en su conjunto a 15.876 euros anuales, si realizabas jornada completa. (Por supuesto, el salario que debes percibir siempre debe consultarse en tu convenio colectivo de referencia, para tu categoría profesional. Sobre todo, te afecta si tu salario o conceptos hacen alusión al SMI para su cálculo).
  • Al salario mínimo se le sumaban, según indicara tu convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los 1.134 € mensuales del salario mínimo procedían si se aplican 14 pagas. En caso de que se prorratearan las pagas extras en 12 meses, el salario bruto al mes era de 1.323 euros.
  • Si tu jornada es inferior a las 40 horas, el salario bruto se calculaba proporcionalmente a las horas de trabajo que realizases.
  • Según una sentencia de la Audiencia Nacional sí se pueden compensar los complementos y primas a la hora de calcular el salario bruto del trabajador.

Para valorar si se pueden compensar o no los complementos o pluses es imprescindible revisar lo indicado en convenio colectivo, ya que hay algunos que establecen qué conceptos no se pueden compensar.

Y por supuesto, no se deben compensar aquellos complementos o primas que estén minorando los derechos individuales de la persona trabajadora, como el plus de nocturnidad o peligrosidad.

Si lo deseas, puedes ampliar información en esta sentencia sobre los complementos salariales.

 

¿Me pueden pagar menos del SMI?

No. La cuantía que se fije para una persona trabajadora que realice 40 horas semanales no puede ser inferior ni por convenio colectivo ni por ningún tipo de acuerdo entre empleado y empresa.

Es decir, todas las personas empleadas que presten sus servicios en una jornada laboral de 40 horas semanales tienen derecho a percibir al menos la cuantía fija legal que se fije para el SMI 2025.

 

¿Cómo afecta el SMI a los empleados que trabajan menos de 40 horas semanales?

La nómina de las personas empleadas que prestan sus servicios durante menos de 40 horas semanales se debe calcular de manera proporcional al SMI.

 

¿Tributa en IRPF el SMI?

En este sentido hay que tener en cuenta el Real Decreto 142/2024 por el que se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicho Real Decreto se estableció un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros.

Esto significa que las personas con ingresos anuales que no superasen esa cantidad estaban exentas de pagar el IRPF.

Por lo que si cobrabas un salario igual al SMI no tributas en IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Esperamos poder ofrecer más información actualizada una vez que se fije el SMI 2025. Te mandamos mucho ánimo para hacer frente a todos estos cambios.

 

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Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2025

Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2025

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2025?

Haces unos meses, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, se produjeron algunos cambios en las cuantías de bonificación por la transformación y los trámites para comunicarlo en Sistema RED.

En este artículo te contamos todos los detalles y los pasos para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

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¿Qué bonificaciones aplico por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una bonificación en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, la empresa puede transformar en indefinido el contrato y aplicar una bonificación en los seguros sociales durante los 3 años siguientes.

El Real Decreto Ley 1/2023 modificó en septiembre de 2023 las cuantías de bonificación por transformación y requisitos.

Por transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación de 128 € al mes durante los 3 años siguientes, 147 €/mes, si es mujer.

Es decir, la empresa podría bonificar 1.536 € al año por la transformación a indefinido, 1.764 €/año, si es mujer.

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada la bonificación será de 768 euros anuales.

Para poder beneficiarte de estas bonificaciones es imprescindible que se cumplan los nuevos requisitos para estas transformaciones en indefinido, los vemos a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación en alternancia para acceder a la bonificación?

Para que la transformación de un contrato de formación en indefinido tenga derecho a esta ayuda, es imprescindible que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial y no antes.

El RD Ley 1/2023 introdujo una nueva obligación para poder aplicar la bonificación de la transformación: la empresa deberá mantener el empleo de la persona a la que realiza la transformación de contrato a indefinido durante 3 años.

Además, la empresa deberá cumplir estos requisitos para bonificar:

  • Debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No puede haber sido excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • Para empresas con 50 o más personas: Tiene que contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
  • No puede haber realizado un despido de un contrato bonificado reconocido improcedente o despido colectivo en los 12 meses previos.
  • El contrato indefinido tendrá una jornada de al menos un 50%.
  • No se podrá bonificar la contratación de carácter especial o a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Si tu empresa cumple estos requisitos, continúa leyendo para ver las instrucciones paso a paso para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

 

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2025?

Muy importanteHay que hacer la transformación al finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar la transformación antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal: se realiza a través de Sistema RED modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Estas son las instrucciones facilitadas por Seguridad Social en los últimos boletines RED:

 

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia y te mostramos un ejemplo.

Accede en afiliación de Sistema RED y haz clic en «Cambio de contrato/Tipo de coeficiente».

Más adelante, tendrás que incluir el número de afiliación y todos los detalles de cotización. Al continuar, podrás hacer la variación de datos para la transformación.

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación en alternancia a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

Es fundamental que el contrato que estés transformando en Sistema RED proceda de un modelo de contrato 421.

Aquí puedes ver un ejemplo de la variación de datos que tienes que realizar en sistema RED para transformar el contrato de formación de forma indefinida.

 

Ejemplo de cómo Transformar un Contrato de Formación en Indefinido en Sistema Red

Trámites en Contrata

También tendrás que comunicar el cambio de contrato al SEPE, para ello, accede a Contrat@.

Haz clic en la sección de «Comunicación de contratación», en el apartado «a través de la comunicación de datos».

Te aparecerán diferentes opciones, escoge «Transformación a indefinido».

A continuación, tendrás el campo para incluir el identificador del contrato.

En el desplegable que encontrarás selecciona el código de contrato 109, si el contrato de formación se transforma en indefinido a tiempo completo, 209, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 309, para fijos discontinuos.

Marca la casilla de bonificación de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

 

¿Se puede transformar un contrato de formación en alternancia en contrato fijo discontinuo?¿Y tendría derecho a bonificación?

Más abajo puedes ver una captura del modelo oficial del SEPE en indefinido, en concreto de la página donde se indican los diferentes tipos de contrato que se pueden transformar en indefinido y fijo discontinuo.

Como puedes ver, entre las alternativas permitidas sí está la transformación del contrato de formación en alternancia en contrato fijo discontinuo, escogiendo el código de contrato 309. Recuerda indicar que es un contrato bonificado.

Podrás aplicar bonificación por transformación siempre que se cumplan todos los requisitos que exige el RD Ley 1/2023 y que hemos revisado anteriormente.

Y es fundamental que el contrato fijo discontinuo provenga de un contrato modelo 421, contrato de formación en alternancia (como podrás ver también en el pié de página del modelo de contrato oficial).

Por supuesto, se entiende que al hacer la transformación se encadena con el periodo de actividad del contrato fijo discontinuo.

Modelo Fijo Discontinuo Transformacion Alternancia

Si se transforma el contrato de formación en alternancia en fijo discontinuo, ¿Cómo se aplicarían las bonificaciones?

Cuando se transforma el contrato de formación en alternancia en fijo discontinuo y se pretende bonificar, es normal que surjan dudas sobre cómo se aplicarían las bonificaciones en estos casos.

Como te comentábamos más arriba, la transformación da derecho a 3 años de bonificación, pero ¿cuándo se aplican? ¿Se tendría en cuenta el periodo de actividad, también el periodo de descanso?

Le planteamos consulta al SEPE y esta fue su respuesta: «Son años naturales la bonificación. Se bonificaría durante 3 años en los periodos de trabajo».

Por lo que si transformas el contrato de formación en alternancia en fijo discontinuo, podrías bonificar por esa transformación durante 3 años naturales y aplicando la bonificación sólo durante los periodos de trabajo.

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo?¿En qué casos no se considera incumplido?

Si estás bonificando los seguros sociales del contrato transformado, pero incumples el mantenimiento de empleo o alguno de los requisitos anteriores, Seguridad Social te exigirá la devolución de las cantidades aplicadas, junto al correspondiente recargo e intereses de demora.

No obstante, la norma prevé algunas situaciones en las que no se entenderá incumplido el mantenimiento del empleo:

Extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios o colectivos no declarados improcedentes, dimisión, no superar el periodo de prueba, jubilación, muerte, incapacidad, extinción por jubilación, muerte, incapacidad absoluta, total o gran invalidez del empresario/a.

Tampoco te afectará a efectos de cómputo del mantenimiento del empleo el fin de llamamiento para los contratos fijos discontinuos, subrogaciones por causas legales, o extinciones de centros especiales de empleo cuando la persona discapacitada pasa a una empresa ordinaria.

 

¿Si se transformó un contrato de formación antes de septiembre de 2023, se está obligado al mantenimiento de empleo?

Si el contrato de formación en alternancia se transformó antes del 1 de septiembre de 2023 no te afectarían los nuevos requisitos para bonificar, ni el mantenimiento de empleo.

La Disposición Transitoria Primera del RD Ley 1/2023 establece que a las transformaciones suscritas antes de septiembre les es de aplicación la normativa vigente en el momento de la variación de datos o transformación.

En el caso de que tengas un contrato de formación en alternancia anterior a septiembre de 2023 y quieras transformarlo en indefinido ahora, como ya han entrado en vigor los cambios, sí tendrías que mantener el empleo de esa persona durante 3 años (si deseas bonificar).

 

Grupo2000 es un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

Si necesitas ayuda para realizar un contrato de formación en alternancia, o alguno de estos trámites, nuestro equipo te atiende encantado en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

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El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que vino a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT: el INSS remite el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad viene recogida en el Real Decreto 1060/2022. El fin de la norma es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, las últimas informaciones indican que desde TGSS podrían solicitar información complementaria a las personas beneficiarias debido a la cantidad de partes de baja que se registraron el año pasado.

Te ofrecemos todos los detalles de esta novedad, más abajo.

¡Importante! Antes de continuar hay que tener en cuenta algo:

A pesar de que no existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora la Audiencia Nacional (en su sentencia número 136/2023) señala que lo que sí persiste es la obligación de comunicar a la empresa cuando se está de baja.

 

Desde el 1 de abril de 2023 no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022 por el que se modificó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprimió la obligación por parte de las personas trabajadoras de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la simplificación de trámites, desde el 1 de abril de 2023 es el INSS quien debe comunicar a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, bien por enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo, ya no tienen que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico.

Tampoco tienen que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo es ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitan desde abril de 2023 las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico no está obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio:

  • El facultativo sólo tiene que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora.
  • Se suprime la segunda copia que, normalmente, se emitía para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consigna en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja o dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja, tu empresa recibe una comunicación telemática del INSS, en la que se incluyen los datos relativos al parte de baja.

El INSS está obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debe transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica y de los datos económicos del parte de baja.

Las empresas ya no tienen que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta simplificando también estos procesos.

Esta obligación sólo es necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta el servicio público de salud o tu mutua realizará también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

  • En bajas inferiores a 5 días naturales la persona puede solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico puede emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
  • Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales el facultativo o la mutua van a emitir un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial.

En la revisión se emite el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

  • Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
  • Para procesos con duración superior a 61 días la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja.

En caso de confirmación de baja los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

¿Cómo es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023?

Como comentamos, desde el 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema es la mutua o la empresa colaboradora la que debe remitir los datos al INSS vía telemática.

Es decir, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no es necesario que ésta lo lleve a la empresa.

El parte médico se puede descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas pueden acceder al INSS y consultar la información a través del fichero FIE/FIER.

Los datos que tienen que comunicar las empresas a través del Sistema RED son el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora.

Para simplificar las labores de las empresas éstas deben remitir al INSS los datos económicos únicamente en los partes de baja.

Estos cambios han conllevado la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio ‘Incapacidad Temporal Online’ del Sistema RED.

Ahora se incluyen dos campos nuevos de cumplimentación voluntaria:

  • Puesto de trabajo. Tiene que tener al menos 4 caracteres y no se puede rellenar únicamente con número o símbolos. Si no se cumple con los requisitos se devuelve el error 158 ‘Puesto de trabajo obligatorio’.
  • Descripción de funciones. El contenido debe suponer al menos 15 caracteres y tampoco es posible rellenar sólo con número o símbolos. Si no se cumple se devolverá el error 159 ‘Descripción funciones obligatorio’.

¡Importante! La nueva versión de SILTRA permite la acción de datos económicos para personas trabajadoras inscritas en el RETA.

 

La Seguridad Social endurecerá las condiciones para solicitar la baja laboral: pedirá información complementaria de los trabajadores

Hasta el momento, ciertos datos sobre las condiciones laborales eran de carácter voluntario, pero la TGSS podría comenzar a exigir esta información de manera obligatoria. Entre los detalles que se solicitarán destacan:

  • Detalles sobre el puesto de trabajo de la persona empleada.
  • Una descripción de las funciones laborales que desempeña.

Además, otra de las medidas más relevantes será el aumento de las revisiones médicas para las personas en situación de baja laboral con el fin de asegurar que la duración de la baja sea acorde a la enfermedad diagnosticada.

La Seguridad Social introducirá controles más frecuentes, incluidas evaluaciones periódicas en casos de bajas prolongadas.

Estas revisiones no solo servirán para evitar irregularidades, sino también para asegurar que las personas trabajadoras reciban un tratamiento adecuado y oportuno para su recuperación.

En este sentido:

  • Será el médico quien remitirá directamente el informe a la empresa.
  • El informe permitirá evaluar si la patología impide efectivamente a la persona trabajadora desempeñar sus funciones habituales.

En el caso de las bajas prolongadas la Seguridad Social exigirá justificativos más detallados que acrediten la imposibilidad de realizar las tareas propias del empleo.

Los objetivos de estas nuevas medidas serán:

  • Mejorar la sostenibilidad del sistema de prestaciones.
  • Evitar abusos en el uso de las bajas laborales.
  • Asegurar que las bajas sean utilizadas solo por quienes realmente lo necesitan.

Además, se detallarán con mayor precisión los plazos estimados de recuperación según la enfermedad o lesión, lo que permitirá un mejor control sobre la duración de las bajas y facilitará el seguimiento de los casos, tanto por parte de la Seguridad Social como de las empresas implicadas.

Este sistema reducirá los tiempos de espera y mejorará la gestión interna de las ausencias laborales.

 

¿Afecta la nueva tramitación de las bajas IT a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Así es, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tienen que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Es el INSS quien lo comunica.

Desde abril de 2023 las personas empleadas del hogar pueden visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

Los empleadores del hogar reciben la información de los partes médicos de IT de sus personas empleadas de la siguiente forma:

  • El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Además, la carta también estará a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Asimismo, el empleador podrá conocer la información del proceso de IT de su persona empleada a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

 

¿Qué ocurre en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilita a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrías solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Tiene la persona trabajadora que informar de la fecha del alta médica?

¡IMPORTANTE! Aunque la persona trabajadora no está obligada a proporcionar el parte de alta sí debe informar con antelación la fecha de obtención del alta médica.

Esto facilita la planificación y organización de la empresa.

Además, es importante que cuando haya un contrato de sustitución la persona trabajadora notifique la fecha en la que obtendrá el alta médica.

Así lo determina la Audiencia Nacional en su sentencia número 136/2023, de 18 de diciembre, estableciendo que:

  • No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte de la persona trabajadora.
  • Pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja.

En dicha sentencia se diferencia entre «justificar» la ausencia y «comunicar» la ausencia.

El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación.

Además, hay convenios colectivos en los que se podría considerar como falta leve no comunicar una ausencia.

Por tanto, lo más recomendable es que la persona trabajadora que inicie una baja IT comunique la ausencia de su puesto de trabajo, aunque después sea el INSS quien remita el parte de baja directamente a la empresa.

 

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2023. Desde ese momento, no tienes que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afecta esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entró en vigor el 1 de abril de 2023 no se aplica a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estuviesen en curso y no superasen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT.

Además, se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

Así se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

¿Qué modificaciones sobre la tramitación de bajas IT incluyó el RD 1060/2022?

El Real Decreto incluyó estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, mutuas y empresas se tienen que realizar por vía telemática. Así se evita la dificultad que pueden suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa puede comunicar a la administración datos adicionales si es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

 

¿Existen otras novedades en materia de IT?

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modificó los artículos 170 y 174 del TRLGSS.

Estas modificaciones produjeron los siguientes cambios en las situaciones de incapacidad temporal, que entraron en vigor a fecha de 17 de mayo de 2023:

  • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades y de comisiones de evaluación de incapacidades en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.
  • Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    • Alta médica por curación y/o mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por la persona trabajadora frente a alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, va a suponer que la persona trabajadora se encuentra en situación de prórroga.

Una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT de la persona trabajadora se ha prorrogado.

Por su parte, la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas van a recibir dos comunicaciones.

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que la persona trabajadora reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT se va a mantener:

  • Hasta el alta médica efectiva por mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Será competencia del INSS la emisión de bajas médicas por similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

 

¿Cómo afectó el fin de las medidas por COVID-19 a los procesos de bajas IT?

La Orden SND/726/2023 puso fin a la crisis sanitaria del Covid-19, lo que supuso la modificación de determinados procesos de incapacidad temporal.

Desde el 26 de julio de 2023 decayeron las medidas relativas al Covid-19. Esto conllevó que:

 

Procesos IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023

Todos los procesos de bajas IT con fecha anterior al 26 de julio continúan siendo tratados según las medidas excepcionales vigentes con anterioridad.

La información incluida en los partes médicos de los procesos de baja IT va a seguir comunicándose a través del el Fichero INSS Empresas indicando:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 3 (accidente de trabajo).
  • El campo 1185 “Fecha AT/EP” de la etiqueta IT2 irá vacío.
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá informado con el valor 4.

 

Procesos de bajas IT con fecha posterior al 26 de julio de 2023

Los procesos de bajas IT con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante con diagnóstico de Covid-19 no tienen la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se tiene que comunicar a través del FIE con las siguientes peculiaridades:

  • El campo 1090 “Contingencia” de la etiqueta DIT irá informado con el valor 1 (enfermedad común).
  • El nuevo campo 1172 “Situación Especial de IT” irá vacío.

¡IMPORTANTE! Si se produce un proceso de baja IT derivado del Covid después del 26 de julio de 2023 y ésta es considerada como una recaída de un proceso anterior sí va a tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

¿Qué sucede con el personal sanitario?

Se ha dejado de considerar derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección Covid-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios.

Salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo?

Hay una cuestión que está generando muchas dudas: ¿impugnar el alta médica justifica la ausencia al trabajo? Esta duda surge a raíz de la siguiente situación:

El Tribunal Supremo revocó la sentencia del TSJ de País Vasco que declaraba nulo el despido de una persona trabajadora tras no haberse reincorporado a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica.

La sentencia (STS 276/2023, de 17 de abril) viene a confirmar el despido disciplinario de esa persona trabajadora por estar obligada a reincorporarse a su trabajo pese a haber impugnado el alta médica.

El Tribunal Supremo hace una mención especial al artículo 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días:

“El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”

  • Dicha persona trabajadora comenzó a disfrutar de su baja IT el 24 de marzo de 2020 y fue dada de alta el 3 de julio del mismo año.
  • En ese momento, mostró su descontento y disconformidad con la situación e informó a la empresa de la impugnación del alta.

Es importante entender que se trata de una impugnación de alta médica inferior a 365 días.

  • La persona trabajadora tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo el 6 de julio pero no se presentó y tampoco lo hizo los días posteriores.
  • Entonces la empresa le pidió el día 9 de julio que justificase esos días de ausencia.
  • La persona trabajadora indicó que al haber impugnado el alta se paralizaba su reincorporación.
  • Días más tarde, esa persona trabajadora fue despedida por no haberse presentado a su puesto de trabajo durante 11 días hábiles, lo cual, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, supondría una causa de despido.

¿Qué dictamina el Tribunal Supremo? El Supremo considera que en la incapacidad temporal inferior a 365 días de duración es el INSS quien tiene las competencias para emitir un alta médica a todos los efectos.

Es decir, el INSS podrá reconocer la situación de prórroga expresa o alta médica. En caso de emitir el alta médica finalizará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación.

El procedimiento es distinto para los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días respecto de aquellos que se prolongan más allá de esos 365 días.

Por tanto, la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo aunque haya impugnado dicha alta médica.

 

¿Se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

Es necesario aclarar también otra cuestión: ¿se puede despedir a una persona trabajadora que está de baja IT?

En nuestro post ¿Es el fin de los despidos discriminatorios motivados por bajas IT? ya informamos sobre una novedad incluida en la Ley Zerolo (Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación):

Las empresas tienen que justificar con pruebas los despidos de personas trabajadoras que se encuentran de baja médica.

Ahora bien, no basta con estar de baja IT para acreditar indicios de discriminación.

Este hecho se pone en evidencia en la sentencia 00883/2023 de 29 de mayo de 2023 del TSJ de Valladolid. La situación fue la siguiente:

  • Un trabajador había sido contratado a través de un contrato de interinidad a jornada completa hasta «fin causa sustitución» en un colegio.
  • Este contrato se formalizó desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, pactando, al amparo del artículo 48.1 del Estatuto de los trabajadores la reserva del puesto de trabajo.

Es decir, teniendo el trabajador sustituido derecho a la reincorporación al puesto reservado una vez finalizado el plazo de suspensión.

  • El 29 de julio de 2022 el trabajador que estaba prestando sus servicios como sustituto presentó una denuncia ante la Inspección de Educación contra el colegio, alegando sufrir trato vejatorio por parte de la dirección.
  • Semanas más tarde, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo y recibe el alta el día 7 de septiembre.
  • Por su parte, el 30 de agosto de 2022 el trabajador que realizaba la sustitución recibió una comunicación del colegio por la que se le comunicó que el 31 de agosto de 2022 finalizaba su contrato por terminar la causa de sustitución.
  • El trabajador fue despedido y denunció al centro por vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué sucedió con el trabajador sustituido? Antes de su reincorporación remitió una comunicación al centro indicando su intención de acogerse a una excedencia por un período de 3 años.

Entonces, ¿debe declararse nulo el despido al trabajador sustituto?

El TSJ de Valladolid desestimó la demanda e indicó que para considerar que se ha vulnerado la Ley 15/2022 es necesario que queden acreditados unos indicios de discriminación, lo que no se da en este caso.

La extinción al trabajador sustituto estaba prevista desde antes de que se produjera su baja médica.

La persona a la que sustituía el trabajador tenía suspendido su contrato hasta el 31 de agosto de 2022.

Por tanto, el 1 de septiembre el trabajador sustituido debía incorporarse a su puesto de trabajo, lo que significaba que en ningún momento existían datos que permitiesen concluir que el colegio despidiera al trabajador por estar de baja.

El hecho de que el trabajador sustituido reclamara otra excedencia voluntaria no habría permitido que el demandante prorrogara el contrato.

La suspensión del contrato automáticamente supone la finalización del contrato del que sustituye, ya que la causa de la contratación había finalizado.

 

¿Cómo se calcula la prestación de IT en caso de recaída?

Antes de finalizar, comentamos esta otra novedad:

El Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 1046/2024 que en los casos de recaída de incapacidad temporal la base reguladora tiene que ser la del mes anterior y no la del primer proceso.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una mutua había impugnado una sentencia que le obligaba a calcular la base reguladora de la IT en función de la base aplicada en el primer proceso de baja.
  • La mutua, sin embargo, defendía que el cálculo debía hacerse en base a las cotizaciones del mes previo a la recaída.

El TS se basa en la finalidad de la prestación por IT, que es cubrir la pérdida de ingresos debido a la baja laboral.

Según el TS la base reguladora debe reflejar la situación económica más reciente de la persona trabajadora. Por lo tanto:

  • La prestación se debe calcular de acuerdo a las cotizaciones más cercanas a la recaída.
  • Esto asegura una relación adecuada entre la cotización y la prestación, evitando que la persona trabajadora perciba más de lo que le correspondería.

En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué te parecen los cambios en las bajas IT? ¿Crees que será positivo o será más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

 

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Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

Cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta

¡Novedades importantes! El Real Decreto-ley 9/2024, publicado en el BOE, establece un cambio significativo en los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores. La cuantía para obligar a presentar la declaración de la renta se eleva de 1.500 a 2.500 euros.

Esto significa que no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta en 2025 los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador, siempre y cuando la suma de las rentas de los segundos o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (anteriormente era 1.500 euros).

Además, con la publicación en el BOE del Real Decreto 142/2024, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros.

Este cambio ya afectó la declaración de la renta del año pasado, pero, ¿qué otra modificaciones traerá 2025?

En este artículo solventamos tus dudas y abordamos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2024 a tu declaración de la Renta?

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta en 2025? 

La Agencia Tributaria ya ha confirmado cuáles son las nuevas fechas de presentación de la Renta este 2025.

Los plazos clave serán los siguientes:

  • 2 de abril: comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta Internet (de forma telemática).
  • 6 de mayo: inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • 2 de junio: comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta.

Es fundamental recordar el inicio de la campaña cada año para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces podrías enfrentarte a sanciones.

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¿Qué novedades afectaron a la última declaración de la Renta en 2024?

Según lo establecido en el Real Decreto 142/2024:

  • Se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Se elevó a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en línea con la publicación del SMI anual. En este caso, hay que mencionar que el SMI se ha prorrogado para 2025 a la espera de que se apruebe una nueva subida.

Además, de acuerdo con el RD 1008/2023:

  • Se amplió el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, eliminando el requisito de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya sea como trabajadora por cuenta propia o ajena.
  • Se redujo al 7% el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor, así como a aquellos derechos generados por contribuyentes con bajos ingresos por este concepto en el año anterior, siempre que constituyan su principal fuente de renta.
  • Se estableció que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla sería aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
  • Se elevó el importe de la exención de 12.000 a 50.000 euros anuales, aplicable también en casos de ejercicio de opciones de compra previamente concedidas.

El decreto también incluyó novedades para atraer talento extranjero ampliando el ámbito de aplicación del régimen a:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena desplazadas a territorio español para trabajar a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Administradores de empresas, sin importar su porcentaje de participación en el capital social.
  • Personas que se desplazasen para realizar actividades emprendedoras, según la Ley 14/2013.

Asimismo, se estableció la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • Hijos del contribuyente menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad).
  • Cónyuges o progenitores de los hijos, en caso de que no exista vínculo matrimonial, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Cambios para autónomos

Hay que tener en cuenta que los autónomos se están enfrentando a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que impactan de forma directa en su declaración de la Renta.

  • Todas las personas trabajadoras autónomas tienen ya que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente, solo estaban obligados aquellos cuyos ingresos superaban los 1.000 euros).
  • Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales todas las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben presentar su declaración de la Renta.

Este cambio impacta, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no pueden evadir el trámite.

 

¿Hacienda obliga a hacer la declaración de la Renta por Internet?

Durante la anterior campaña de la Renta una de las principales inquietudes que surgió fue la obligatoriedad de presentar la declaración de forma online.

El Gobierno incluyó en el ya convalidado Real Decreto Ley 8/2023 una disposición que establecía esta obligación.

¿Es cierto que se exige realizar la declaración de la Renta por Internet? Sí, pero con algunos matices.

El objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel en la presentación de la Renta. Sin embargo, los contribuyentes aún tienen la opción de presentar su declaración de manera telefónica o de forma presencial.

La diferencia radica en que, aunque los contribuyentes pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, la presentación del borrador se realiza de manera digital y no en formato papel.

Durante la última campaña aquellos que se acercaron a las oficinas recibieron asistencia del personal de Hacienda, quien llevó a cabo la gestión de forma digital para quienes así lo solicitaron.

 

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta en 2025?

La campaña de la Renta puede presentarse de forma telemática a través de Internet. Los contribuyentes tienen la opción de realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria de manera online.

Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.

Además, hay períodos específicos en los que se puede presentar la declaración de la Renta por teléfono. En este caso, es fundamental concertar una cita previa.

En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si se concierta la cita pero ese día finalmente la persona contribuyente no va a estar disponible? Se puede anular la cita hasta 24 horas antes de la fecha programada.

¿Qué datos fiscales usa Hacienda?

Los datos fiscales del ejercicio 2024 estarán a tu disposición en la web de Hacienda.

Cada año es posible conocer cuáles son los datos fiscales que ha usado Hacienda para confeccionar tu borrador a través de Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.

Para visualizar tus datos fiscales deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».

Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

 

Hacienda permitirá pagar la Declaración Renta en 2025 con Bizum 

¡Novedad importante! Este 2025 la Agencia Tributaria está trabajando en la implementación del pago del resultado de la declaración de la Renta a través de Bizum.

Además, se ha anunciado la incorporación del pago mediante tarjeta bancaria permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.

El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.

Se espera que ambas opciones estén operativas en la campaña que comenzará la próxima primavera.

 

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Si eres autónomo es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.

Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.

Las exenciones han sido, en las últimas campañas, una de estas oportunidades. En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento las personas autónomas han quedado exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería en la última declaración presentada.

Esta exención ha representado un alivio significativo para el balance fiscal.

Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales permitiendo mantener más capital en el negocio.

Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo. Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.

Más abajo, encontrarás las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, pero existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador

¡Mucho ojo! En cada declaración, cuando accedas a tu borrador de la Renta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.

También debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En la declaración de la Renta de 2022 se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

 

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos por ejemplo, del Kit Digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

También debes tener presentes las siguientes deducciones (se han mantenido en la última declaración de la Renta, aunque habrá que verificar si efectivamente también se pueden aplicar para la próxima declaración):

 

Deducción por planes de pensiones

De momento, se ha mantenido la aportación máxima de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales, que puede aumentar en 8.500 euros si se hacen aportaciones a planes de pensiones empresariales.

 

Deducción por invertir en empresas de nueva creación

Si compraste participaciones de una empresa de reciente o de nueva creación se ha podido aplicar una deducción del 50 % con un límite de 100.000 euros anuales.

 

Deducción por trabajar para empresas extranjeras

Si realizaste trabajos para empresas en el extranjero no has tenido que tributar hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Importante: esta deducción solo se puede aplicar si el lugar donde se han hecho los trabajos tiene un impuesto similar al IRPF y no es un paraíso fiscal.

 

Deducción por rehabilitación de vivienda

Además, se ha podido aplicar una deducción de hasta un 60% por rehabilitación de vivienda.

 

Deducción por la compra de un coche eléctrico

¿Adquiriste un coche electrónico después del 30 de junio de 2023? Habrás podido deducir un 15 %.

 

Deducción por donativos

Si hiciste alguna donación a ONGs o a entidades religiosas habrás podido aplicar una deducción de:

  • Hasta el 80 % en los primeros 150 euros.
  • Entre el 35 % y el 50 % en las siguientes cuantías.

En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2025 para pagar menos a Hacienda? detallamos en su momento qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.

Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.

 

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Actualmente, la normativa en materia de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta, aunque establece que si los contribuyentes no alcanzan una determinada cantidad de rendimientos anuales, no están obligados a hacerlo.

Con el Real Decreto-ley 9/2024 se introducen novedades para reducir las obligaciones tributarias de los perceptores de rentas más bajas.

En particular, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y demás pagadores.

De esta forma, solo se verán obligadas a presentar la declaración aquellas personas cuyos ingresos anuales superen los 22.000 euros, siempre y cuando los rendimientos del segundo o posteriores pagadores no superen los 2.500 euros.

Además, el mínimo exento de tributación en el IRPF de 15.000 euros se elevó a 15.876 euros.

En la última declaración los contribuyentes que ingresasen menos de dicho importe no han tenido la obligación de presentarla.

Para este año será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2024 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

¡Importante! En 2024 también quedaron exentos de presentar la Renta los grupos de pensionistas beneficiarios de:

  • Una incapacidad permanente.
  • Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
  • Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
  • Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

En cuanto a las personas desempleadas quienes sean beneficiarias de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta, independientemente de si cumplen o no el importe mínimo para hacerla.

El Real Decreto-Ley 2/2024 señala que «no presentar la declaración supondrá la pérdida automática del derecho a percibir la prestación por desempleo».

 

 

¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?

Si se llega al límite de 15.876​ euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.

Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.

 

¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?

La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.

También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.

De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

 

 

¿​Tengo que presentar la declaración de la Renta si he cobrado el paro?

Esta es una novedad de cara a la próxima declaración de la Renta: las personas que sean beneficiarias de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la Renta con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.

 

 

¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta?

No van a estar obligadas a presentar la declaración de la Renta:

  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Quienes perciban rendimientos de un pagador que no estuviese obligado a retener.

 

 

 ¿Cambian los tramos del Impuesto de la Renta para 2025?

Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2024-25.

Parece que los tramos quedarían así:

  • Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
  • Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
  • Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
  • Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.

 

 ¿A partir de qué límites se realiza retención de IRPF?

De momento, solo conocemos los datos aplicados a la última declaración de la Renta 2023-2024.

Según el Real Decreto 142/2024 los límites a partir de los cuales se ha realizado la retención de IRPF han sido los siguientes:

En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:

  • Si tenían 1 hijo o descendientes: 17.644 euros.
  • Si tenían 2 o más hijos o descendientes: 18.694 euros.

En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtuviera rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:

  • Si no tenían hijos ni descendientes: 17.197 euros.
  • Si tenían 1 hijo o descendientes: 18.130 euros.
  • Si tenían 2 o más hijos o descendientes: 19.262 euros.

Si se han dado otro tipo de situaciones:

  • Si no tenía hijos ni descendientes: 15.876 euros.
  • Si tenía 1 hijo o descendientes: 16.342 euros.
  • Si tenía 2 o más hijos o descendientes: 16.867 euros.

Es decir, depende de la situación familiar.

 

¿Cómo afectará la próxima Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?

Si en 2024 una persona se encontró en situación de ERTE esto podrá afectar en su declaración de la Renta. El SEPE sería considerado un segundo pagador.

Esto quiere decir que si superas la cuantía establecida sumando los correspondientes a la empresa y el SEPE se tendrá la obligación de declarar.

Lo que se ha realizado hasta el momento en la última declaración 2023-2024:

Como el SEPE no estaba obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.876 euros los cobros que se hubieran recibido se han podido realizar sin retenciones.

En cambio, si la persona percibió solamente ingresos de ERTE en 2023, pero estos no superaron los 22.000 euros, no ha existido obligación de declararlo.

Hay 2 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta:

  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada.
  • O si se trata de un ERTE completo.

Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.

Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE.

En este caso, habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En esta situación, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

 

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¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?

Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.

Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.

Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2024 para solucionarlo no te afectaría.

En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2024 Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto podrías reducir los ingresos a declarar.

Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.

Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.

 

 

¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si es tu caso debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.

Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.

Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.

Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.

 

¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:

  • Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
  • Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería.
  • Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.

Además, en la última declaración de la Renta 2023-2024 Hacienda habilitó el simulador “Renta Web Open” donde se pudo salir de dudas sobre si la declaración te salía a pagar.

En esta plataforma de AEAT había que introducir los datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde se residía, hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a cargo.

Con estos datos, el simulador ofrecía todos los datos. ¡Importante! Esto se trataba de un ejemplo, no permitía hacer la declaración.

Lo más aconsejable es acudir a un profesional llegado el momento para realizar la declaración de la Renta.

 

¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta?

En los últimos ejercicios se ha habilitado la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.

Para la pasada declaración de la Renta 2023-2024 fue necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “Campañas”, escoger “Renta 2023”.

Para solicitar el borrador te pedían el número de referencia. Una vez obtenido había que hacer clic en el “Servicio de tramitación de borrador”.

Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.

 

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