¿Cuáles serán las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?
¡Novedades laborales! Se ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, lo que implica la eliminación de varias medidas laborales, entre las que se incluyen:
- Eliminación del incremento en las bases mínimas: Este aumento se iba a ajustar proporcionalmente al SMI más un 1/6 adicional.
- Anulación del aumento de las bases máximas: Este aumento estaba vinculado a la revalorización de pensiones y al ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Entonces, ¿cuáles serán las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social? A día de hoy, aún desconocemos los detalles específicos sobre las bases y tipos de cotización para el año 2025.
Estamos a la espera de que el Gobierno ofrezca una solución y publique las nuevas normativas.
En cualquier caso, es importante recordar que el año pasado se publicó la Orden PJC/281/2024 en el BOE, que modificó la Orden PJC/51/2024, la cual regula las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Esta Orden trajo consigo algunas modificaciones relevantes en el sistema de cotización.
A continuación, se presentan las principales novedades, aunque aún estamos a la espera de las bases mínimas y máximas definitivas.
¿Cómo serán las cotizaciones de la Seguridad Social en 2025?
Como se ha mencionado anteriormente, las novedades en materia de cotización han sido derogadas.
En principio, se había proyectado un aumento de las bases mínimas de cotización vinculado al SMI. El incremento se calculaba tomando el aumento del SMI y sumándole un sexto de dicho incremento. Sin embargo, esta medida ha quedado anulada.
Entonces, ¿cuáles serán las bases de cotización en 2025? Teniendo en cuenta los datos de 2024:
- Base mínima de cotización: Tras la subida del SMI, la base mínima de cotización había quedado fijada en 1.323 euros mensuales, según la Orden PJC/281/2024.
- Base máxima de cotización: Las bases máximas de cotización estaban previstas para un aumento. Se esperaba que para 2025 la base máxima fuera de 4.909,50 euros mensuales o 163,65 euros diarios, lo que representaría un 4% de incremento respecto a 2024. Sin embargo, de momento estas cuantías han quedado derogadas.
¿Aumenta el MEI en 2025? ¿Tendrá impacto en las cotizaciones?
De acuerdo con las últimas actualizaciones, el MEI no va a aumentar en 2025 debido a la derogación del RDL 9/2024. Por lo tanto, se mantendrá el 0,7% establecido anteriormente:
- Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
- Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.
Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.
¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?
El artículo 87 del Real Decreto Ley 9/2024 establecía la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, que fijaba el SMI para el año 2024. No obstante, este RDL ha quedado derogado.
Además, también ha quedado sin efecto el aumento de las bases máximas de cotización vinculado a la revalorización de pensiones y el ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la LGSS.
Habrá que esperar a ver qué nuevas publicaciones se realizan en las próximas semanas. Mientras tanto, señalamos cuáles fueron las bases y tipos de cotización en 2024.
El año pasado se publicó la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modificó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollaron las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Estas han sido las bases de cotización durante el año pasado:
Grupo de cotización | Categoría | Base Mínima | Base Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET | 1.847,40 € | 4.720,50 € |
2 | Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.532,10 € | 4.720,50 € |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.332,90 € | 4.720,50 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.323,00 € | 4.720,50 € |
5 | Oficiales Administrativos | 1.323,00 € | 4.720,50 € |
6 | Subalternos | 1.323,00 € | 4.720,50 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.323,00 € | 4.720,50 € |
Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años quedaron de la siguiente manera:
- Bases mínimas diarias: 44,10 euros.
- Bases máximas diarias: 157,35 euros.
Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2023 y 2024
A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:
Grupo | Categoría | De Enero a Diciembre – 2023 | De Enero a Diciembre – 2023 | De Enero a Diciembre – 2024 | De Enero a Diciembre – 2024 |
– | – | Bases mínimas | Bases máximas | Bases mínimas | Bases máximas |
1 | Ingenieros y licenciados. Alta dirección | 1.759,50 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.847,40 €/mes | 4.720,50 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados | 1.459,20 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.532,10 €/mes | 4.720,50 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.269,30 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.332,90 €/mes | 4.720,50 €/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
5 | Oficiales administrativos | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
6 | Subalternos | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
7 | Auxiliares administrativos | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
9 | Oficiales de tercera y especial. | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
10 | Peones | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
11 | Menores de 18 años | 1.260 €/mes | 4.495,50 €/mes | 1.323,00 €/mes | 4.720,50 €/mes |
¿Qué tipos de cotización se aplicaron el año pasado?
Los tipos de cotización al Régimen General fueron los siguientes:
Contingencias | Empresa | Trabajadores | Total |
Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | 5,5% | 1,55% | 7,05% |
FOGASA | 0,20% | – | 0,20% |
Formación | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
MEI | 0,58% sobre contingencias comunes | 0,12% sobre contingencias comunes | 0,70% sobre contingencias comunes |
¡IMPORTANTE! Durante 2024 el MEI ha sido de un 0,70% sobre contingencias comunes. Este impuesto parecía que iba a subir en 2025 situándose en un 0,8%. Sin embargo, ha sido otras de las medidas que ha decaído tras derogarse el RDL 9/2024.
¿Cuál será la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025?
Las bases de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2025, si se mantienen de momento las mismas cuantías que en 2024, serían las siguientes:
- Base de cotización mensual: 1.323 €
- Base de cotización diaria: 44,10 €
La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.
Las contingencias profesionales suponen 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.
La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.
Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.
¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.
Se pueden producir 2 tipos de situaciones:
a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54 €.
Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.
b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.
En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.
En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.
A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:
¿Cuál será el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?
Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización parecía que iba a ser de 4.909,50 euros mensuales.
Sin embargo, todavía no se han actualizado las tablas general y reducida con las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos y, tras la derogación del RDL 9/2024 habrá que esperar.
De momento, los datos que recoge Seguridad Social siguen siendo los siguientes:
En el caso de la tabla reducida:
Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 753,29 euros/mes | 816,98 euros/mes |
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes | 816,99 euros/mes | 900 euros/mes |
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes | 872,55 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
En el caso de la tabla general:
Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes | 1.045,75 euros/mes | 1.850 euros/mes |
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes | 1.062,09 euros/mes | 2.030 euros/mes |
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes | 1.078,43 euros/mes | 2.330 euros/mes |
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes | 1.111,11 euros/mes | 2.760 euros/mes |
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes | 1.176,47 euros/mes | 3.190 euros/mes |
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes | 1.241,83 euros/mes | 3.620 euros/mes |
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes | 1.307,19 euros/mes | 4.050 euros/mes |
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes | 1.454,25 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes | 1.732,03 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
Por su parte, se mantendrá el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Cese de actividad: 0,90 %.
- Formación profesional: 0,10%.
- Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
Las bases de cotización aplicables con carácter general son:
- Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
- Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales
La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2025
Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán seguir beneficiando los autónomos en 2025: la Tarifa Plana.
Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.
La tarifa plana para autónomos es:
- De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
- En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.
Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado dado de alta en los últimos 2 años(3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
- Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.
¿Cuál será la cotización de las empleadas de hogar en 2025?
Según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:
Retribución mensual | Cotización mensual |
Hasta 306 € | 284 € |
De entre 306,01 € a 474 € | 405 € |
De entre 474,01 € a 644 € | 559 € |
De entre 644,01 € a 814 € | 729 € |
De entre 814,01 € a 986 € | 901 € |
De entre 986,01 € a 1.153 € | 1.069 € |
De entre 1.153,01 a 1.323 € | 1.323 € |
Desde 1.323,01 € | Retribución mensual |
El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).
Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador, ya que se ha derogado la subida de este impuesto.
¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
¿Cómo será la cotización para artistas?
Lo mismo ocurre con la base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas, parecía que iba a ser de 4.909,50 € al mes.
Sin embargo, se ha derogado el RDL 9/2024 así que habrá que esperar.
¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?
El tope máximo tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
En la web de Seguridad Social se recogen las bases de cotización siguientes:
Retribuciones íntegras | Cuantía en euros por día |
Hasta 534 euros | 314 |
Entre 534,01 y 961 euros | 396 |
Entre 961,01 y 1.608 euros | 473 |
Mayor de 1.608 euros | 628 |
La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.
El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.
¿Cómo será la cotización para profesionales taurinos?
Los profesionales taurinos se encuentran en la misma situación. Habrá que esperar para conocer las cuantías exactas.
De momento:
Grupo de cotización | Euros al día |
1 | 1.456 |
2 | 1.342 |
3 | 1.007 |
7 | 602 |
Al igual que en casos anteriores, para el MEI se seguirá aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
¿Cómo será la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?
En el año 2025, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:
- 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
- Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.
Descarga aquí la tabla con las cotizaciones del año pasado
De momento, no hemos podido actualizar la tabla a 2025 ya que aún estamos pendientes de conocer las cuantías exactas aplicables. En cualquier caso, si te interesa tener a mano cuáles fueron las cuantías del año pasado, ¡descárgala!
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