¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

¿Cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales?

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este sistema entró en vigor el año pasado, pero aún existen muchas preguntas sobre su aplicación.

En este post, resolvemos tus dudas y te explicamos cómo funciona el nuevo sistema de autónomos según ingresos reales.

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¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2024 según sus rendimientos?

Desde 2023, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, se ha implementado un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

La transición al nuevo modelo de cotización se está llevando a cabo de manera gradual a través de un sistema de 15 tramos que determinan la base de cotización y las cuotas según los rendimientos netos.

Se espera que en un plazo de 8 a 9 años se establezca un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Estas bases de cotización se encuentran detalladas en las tablas proporcionadas por la Seguridad Social, divididas en categorías de cotización «reducida» y «general».

La tabla de las cotizaciones por tramos para autónomos en 2024 es la siguiente:

COTIZACIONES 2024 TRAMO RENDIMIENTOS €/Mes BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
REDUCIDA Tramo 1 Menor o igual a 670 € 735,29 € 816,98 €
REDUCIDA Tramo 2 Entre 670 y 900 € 816,99 € 900 €
REDUCIDA Tramo 3 + de 900 y menos de 1.166, 70 € 872,55 € 1.166,70 €
GENERAL Tramo 1 + de 1.166,70 y menos o igual 1.300 € 950,98 € 1.300 €
GENERAL Tramo 2 + de 1.300 y menos o igual 1.500 € 960,78 € 1.500 €
GENERAL Tramo 3 + de 1.500 y menos o igual 1.700 € 960,78 € 1.700 €
GENERAL Tramo 4 + de 1.700 y menos o igual 1.850 € 1.045,75 € 1.850 €
GENERAL Tramo 5 + de 1.850 y menos o igual 2.030 € 1.062,09 € 2.030 €
GENERAL Tramo 6 + de 2.030 y menos o igual 2.330 € 1.078,43 € 2.330 €
GENERAL Tramo 7 + de 2.330 y menos o igual 2.760 € 1.111,11 € 2.760 €
GENERAL Tramo 8 + de 2.760 y menos o igual 3.190 € 1.176,47 € 3.190 €
GENERAL Tramo 9 + de 3.190 y menos o igual 3.620 € 1.241,83 € 3.620 €
GENERAL Tramo 10 + de 3.620 y menos o igual 4.050 € 1.307,19 € 4.050 €
GENERAL Tramo 11 + de 4.050 y menos o igual 6.000 € 1.454,25 € 4.495,50 €
GENERAL Tramo 12 + de 6.000 € 1.732,03 € 4.495,50 €

 

¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?

A medida que vayan sumándose ejercicios la cuota de autónomos subirá progresivamente.

Puedes verlo todo, a continuación, a través de esta tabla que detalla:

  • Cuáles fueron las bases de cotización en 2023.
  • Qué bases de cotización se aplican en 2024.
  • Cómo serán las bases de cotización aplicables en 2025.
Periodo 2023 2023 2024 2024 2025 2025
Tramo Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima Base máxima
Menos de 670 € 751,63 € 849,66 € 735,29 € 816,98 € 653,59 € 718,94 €
> 670 y 900 € 849,67 € 900 € 816,99 € 900 € 718,95 € 900 €
> 900 y 1.166 € 898,69 € 1.166,70 € 872,55 € 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 € 950,98 € 1.300 €
> 1.300 y 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 € 960,78 € 1.500 €
> 1.500 y 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 € 960,78 € 1.700 €
> 1.700 y 1.850 € 1.013,07 € 1.850 € 1.045,75 € 1.850 € 1.143,79 € 1.850 €
> 1.850 y 2.030 € 1.029,41 € 2.030 € 1.062,09 € 2.030 € 1.209,15 € 2.030 €
> 2.030 y 2.330 € 1.045,75 € 2.330 € 1.078,43 € 2.330 € 1.274,51 € 2.330 €
> 2.330 y 2.760 € 1.078,43 € 2.760 € 1.111,11 € 2.760 € 1.356,21 € 2.760 €
> 2.760 y 3.190 € 1.143,79 € 3.190 € 1.176,47 € 3.190 € 1.437,91 € 3.190 €
> 3.190 y 3.620 € 1.209,15 € 3.620 € 1.241,83 € 3.620 € 1.519,61 € 3.620 €
> 3.620 y 4.050 € 1.274,51 € 4.050 € 1.307,19 € 4.050 € 1.601,31 € 4.050 €
> 4.050 y 6.000 € 1.372,55 € 4.495,50 € 1.454,25 € 4.495,50 € 1.732,03 € 4.495,50 €
Más de 6.000 € 1.633,99 € 4.495,50 € 1.732,03 4.495,50 € 1.928,10 € 4.495,50 €

 

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2024 con el sistema por tramos o ingresos reales?

Según la norma tu cotización de autónomos desde enero de 2023 se realiza de acuerdo a tus ingresos.

La cuota de autónomos con ingresos inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional en 2024 es de 225 €, esta cuota se irá reduciendo progresivamente hasta 2025, pasando a ser de 200 €.

A continuación, te contamos cuánto pagas de cuota de autónomos en 2024 y cuánto pagarás en 2025:

Tramo de ingresos Cuota en 2023 Cuota en 2024 Cuota en 2025
Menos de 670 € 230 € 225 € 200 €
> 670 y 900 € 260 € 250 € 220 €
> 900 y 1.166 € 275 € 267 € 260 €
> 1.166 y 1.300 € 291 € 291 € 291 €
> 1.300 y 1.500 € 294 € 294 € 294 €
> 1.500 y 1.700 € 294 € 294 € 294 €
> 1.700 y 1.850 € 310 € 320 € 350 €
> 1.850 y 2.030 € 315 € 325 € 370 €
> 2.030 y 2.330 € 320 € 330 € 390 €
> 2.330 y 2.760 € 330 € 340 € 415 €
> 2.760 y 3.190 € 350 € 360 € 440 €
> 3.190 y 3.620 € 370 € 380 € 465 €
> 3.620 y 4.050 € 390 € 400 € 490 €
> 4.050 y 6.000 € 420 € 445 € 530 €
Más de 6.000 € 500 € 530 € 590 €


¿Se puede cambiar de tramo de cotización en el nuevo sistema por ingresos reales?

El Real Decreto Ley modificó el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para ampliar las ocasiones en las que el autónomo puede modificar su base de cotización.

Los autónomos pueden cambiar hasta en 6 ocasiones su base de cotización, pudiendo elegir dentro del límite mínimo y máximo aplicable.

Es decir, es posible cambiar la cuota en función de las previsiones de ingresos netos, descontando los costes por desarrollar su actividad, dentro de los siguientes plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 28 ó 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo para valorar su cotización por ingresos reales?

Este es sin duda uno de los detalles que más controversia generó tras la reforma.

Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas sus actividades económicas, con independencia de que se realicen de forma individual o como socios de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban ser trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Desde 2023 los autónomos están obligados a declarar sus rendimientos previstos a través del Portal Importass.

Según TGSS, se calculan de la siguiente manera:

Deduciendo de los ingresos, obtenidos por la facturación de tu negocio, todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.

Es decir, habría que restar a los ingresos obtenidos por facturación los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, gastos de salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa, suministros, etc.

Para calcular los rendimientos netos puedes consultar el último modelo 100 de tu declaración del IRPF:

Si ejerces tu actividad de autónomo a título individual deberás tomar como referencia los rendimientos que aparecen en las siguientes casillas:

Modelo 100 – Impuesto de IRPF. Declaración de documentos de ingreso o devolución Qué rendimientos considerar Casillas que debes consultar
Estimación Directa Rendimiento neto + cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutuas       0224 + 0186
Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo:
  • Rendimiento neto minorado:
  • 1465
  • 1539
Rendimientos de Actividades Económicas Rendimiento neto / Rendimiento neto previo       1577

Si tributas en las haciendas forales de País Vasco o Navarra estas casillas variarán según la normativa foral correspondiente.

Para socios de sociedades se computarán adicionalmente los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socio, administrador o socio de cooperativa, a los obtenidos de forma individual.

Sobre la cantidad obtenida se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% en concepto de gastos deducibles de difícil justificación.

Si se trata de administradores de sociedades mercantiles con participación igual o superior al 25% o socios de sociedades mercantiles con un 33% o más de participación, este porcentaje por gastos se reduce al 3%.

El resultado serán los rendimientos netos y esa cifra será la que determinará la base de cotización que les corresponde y, por tanto, su cuota.

 

¿Qué ocurre si la cuota que he escogido no se corresponde con mis rendimientos anuales? 

Según explica TGSS en su web las bases mensuales escogidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización de cuotas de autónomos.

Cuando finalice el año natural TGSS contrastará los datos sobre los rendimientos anuales con Hacienda.

  • Si la cuota que se ha escogido es inferior a los rendimientos comunicados Seguridad Social comunicará la cuantía de la diferencia, que tendrá que pagarse antes del último día del mes siguiente al que se haya recibido la notificación.
  • Si la cotización ha sido superior a lo que correspondería por los rendimientos anuales TGSS devolvería la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

 

¿Cómo se regularizará la cotización de cuotas por la Seguridad Social? Novedades para autónomos

Recientemente, se han producido novedades sobre el proceso de regularización de las cuotas de autónomos. El Real Decreto 665/2024 incluye cambios sobre:

  • Los plazos para renunciar a la regularización de cuotas de 2023.
  • El pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.

Te lo explicamos con detalle.

 

¿Qué autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas?

Algunos autónomos podrán optar por renunciar a la devolución de las cuotas pagadas en exceso en 2023 basándose en sus rendimientos.

La ventaja de esta opción es que les permitirá mantener una cotización más alta, lo cual puede beneficiar sus futuras pensiones, como la jubilación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todos los autónomos podrán renunciar a la regularización de cuotas.

Esta opción estará disponible solo para aquellos que cumplan con ciertos requisitos específicos.

 

Requisitos que debe cumplir el autónomo para renunciar a la devolución de cuotas

Para renunciar a la devolución de cuotas:

  • Será necesario que la base de cotización del año pasado no haya sido superior a la que tenía el autónomo a fecha de 31 de diciembre de 2022.
  • Esta fecha corresponde al día previo a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.

Por tanto, ¿no modificaste tus cuotas?

Si como autónomo no modificaste tus cuotas y seguiste cotizando por la misma base de 2022 en el año 2023 vas a poder mantener tu cotización para las prestaciones correspondientes.

¿Cotizaste por una base superior en 2023 a la que tenías a 31 de diciembre de 2022? En este caso, Seguridad Social procederá a la devolución de tus cuotas.

 

¿Cómo se puede solicitar la renuncia a la devolución de las cuotas?

Como autónomo vas a poder solicitar la renuncia a la devolución de cuotas hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior en el que se comunique el resultado de la regularización.

 

¿Cuándo abonará Seguridad Social la devolución de cuotas?

Seguridad Social abonará la devolución de cuotas a los autónomos que no cumplan los requisitos y no renuncien de manera voluntaria a la devolución de cuotas.

El plazo establecido para realizar esa devolución se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

 

¿Cuál será el plazo para pagar si como autónomo has cotizado menos?

Si has pagado una cuota menor de la que te correspondía Seguridad Social comenzará a regularizar estas situaciones en los próximos meses y te solicitará el abono que corresponda.

Podrás ingresar dicha cantidad hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya notificado el resultado de la regularización.

¡Importante! No se aplicará ningún tipo de interés de demora o recargo siempre y cuando se abone la cuantía dentro del plazo estipulado.

 

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

Tras la entrada en vigor de la norma la Tarifa Plana de autónomos ha pasado a ser de 80 € durante los 12 primeros meses, independientemente de los ingresos del autónomo/a.

A partir de los 12 meses siguientes, si sus ingresos siguen estando por debajo del salario mínimo, el autónomo podrá continuar pagando 80 €/mes.

Pasados los citados perÍodos le tocaría cotizar ya por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Todas las solicitudes de ampliación deberán realizarse por Importass y aportar una declaración responsable de que los rendimientos netos que prevén serán inferiores al SMI.

En el caso de que estuviesen ya dados de alta a 31 de diciembre de 2022 y disfrutasen de la Tarifa Plana, seguirán beneficiándose de esta hasta agotar el periodo máximo establecido en la anterior normativa, según las condiciones de 2022.

 

¿Qué ocurre con el tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años?

Desde 2023 ha desaparecido el tope para cotizaciones de autónomos mayores de 47 años.

Como con el nuevo sistema por ingresos reales se contemplan los ingresos para valorar en qué tramo debe estar el autónomo, esto carece de sentido.

 

¿Cuándo entró en vigor la cotización por ingresos reales para autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué opinas de la nueva cotización? Más abajo nos puedes escribir un comentario en el blog, nos encantará saber tu opinión. ¡Gracias!

 

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Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

¿Sabías que todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024?

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.

Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y ha entrado en vigor este año.

Desde el 1 de enero de 2024 todas las compañías tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

¿Qué pasa con los antiguos becarios? ¿Pueden convalidar como cotizados los períodos de prácticas?

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Además, hemos elaborado una guía con las modificaciones más importantes en cuanto a cotización de los becarios para que puedas llevarla contigo siempre que la necesites y estar al tanto de todas las novedades.

¡Sigue leyendo! Podrás descargarla más abajo.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.

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¿Qué es un Contrato de prácticas?

El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración es de entre 6 meses y 1 año.

Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.

Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato.

Por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido).

Estos contratos siempre pagan seguros sociales.

El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Qué es un Convenio de prácticas?

Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

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¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta antes de la entrada en vigor de esta obligación, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la  Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos con prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así se han extedido los derechos beneficiando a más jóvenes, que pueden reconocer el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión. 

Además, los jóvenes tienen más protección, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas. 

 

¿Qué tipo de prácticas están incluidas?

  • Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas ya han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les tienen que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.

 

¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se deben practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas es la empresa donde se desarrollen las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable es la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que debe asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:

  • Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
  • Tiene que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.

 

¿Cómo son las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tiene que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizan en Seguridad Social, pero:

  • No cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
  • Tampoco aportan el MEI.

Tal y como recoge la Orden PJC/51/2024 las cotizaciones de las prácticas son las siguientes:

 

Prácticas formativas no remuneradas:

En las prácticas no remuneradas las obligaciones son de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:

 

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes (excluida IT) 2,67 €/día 2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €)
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS)
0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS))
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) Excluido

 

En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados.

En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.

Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

 

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes 53,61 €/mes 10,69 €/mes 64,30 €/mes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)
7,38 €/mes
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) Excluido

 

Las compañías tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

 

¿Se aplica la cotización de los becarios con carácter retroactivo?

En un principio, la cotización de los becarios iba a comenzar en octubre de 2023, pero esta medida se retrasó.

Tal y como se indicó en el RD Ley 5/2023 el retraso hasta enero de 2024 de la cotización de los becarios se debió principalmente a que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

Así se fueron facilitando, además, los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y de quienes fuesen responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.

Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:

«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». 

Esta medida se ha estado negociando en el marco del diálogo social y hace unos meses se publicó en el BOE.

 

¿Pueden los antiguos becarios convalidar como cotizadas sus prácticas de forma retroactiva?

Ya se ha publicado la Orden ISM/386/2024, que permite que los antiguos becarios firmen un convenio con TGSS para que se computen periodos de prácticas anteriores.

Podrán solicitarlo quienes hayan realizado prácticas de: FP (excepto FP intensiva), Títulos Universitarios o enseñanzas artísticas o deportivas.

También se podrán acoger los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Todos ellos van a poder suscribir un convenio especial, por una única vez, con la TGSS, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

Para poder subscribirse al convenio:

  • Las prácticas no remuneradas: deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas: tendrán que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, sin límite de antigüedad.

Para ello, los interesados e interesadas tendrán que acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.

¡Importante! La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en dicho convenio especial va a cubrir las prestaciones de jubilaciones, de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024, con un coeficiente reductor del 0,77.

Por tanto, por cada mes que se quiera recuperar como cotizado habrá que pagar unos 300 euros.

 

¿Cuándo podrán convalidarse los períodos de prácticas como cotizados?

La norma entró en vigor el 1 de junio de 2024.

Desde esa fecha las personas que quieran convalidar sus períodos de prácticas dispondrán de dos años para solicitarlo.

Ahora bien, esta medida podría verse modificada.

 

El Gobierno está considerando reducir el precio que los becarios tendrán que pagar para ‘comprar’ cotizaciones

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se encuentra en fase de negociaciones con los sindicatos para reformular el mecanismo mediante el cual los antiguos becarios puedan pagar una cierta cuantía para adquirir cotizaciones de sus prácticas ya realizadas.

En este sentido, se contempla la posibilidad de reducir el coste y permitir el fraccionamiento del pago hasta un máximo de 7 años.

Según la orden ministerial publicada, por cada mes de cotización que un antiguo becario desee recuperar de sus prácticas tendría que abonar el equivalente a la actual base mínima de cotización.

Sin embargo, se está considerando permitir el pago de una cantidad equivalente a la base mínima vigente durante el período en que se realizaron las prácticas, en lugar de la de 2024, mientras que la Seguridad Social reconocería el equivalente a la base mínima actual.

Además, se está evaluando la posibilidad de poder convalidar las prácticas hasta el 31 de diciembre de 2028.

En cualquier caso, habrá que esperar hasta que continúen las negociaciones para ver si realmente se producen estos cambios.

 

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

 

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023. 

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

 

Modalidad online 

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realiza de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionan las altas y bajas de forma eficiente y se agiliza el acceso a la documentación requerida.

 

Modalidad de remesas

En la modalidad de remesas, hasta que no se publicó la versión 3.5.0 de SILTRA, el pasado 10 de enero, al validar los ficheros AFI en la versión 3.4.0 se han estado emitiendo errores exigiendo:

  • El Grupo de cotización.
  • El contrato.
  • Y, en su caso, la C.N.O.

Estos errores tienen que ignorarse y enviar el fichero. Será procesado y aplicado sin los mencionados errores sobre el Fichero General de Afiliación.

 

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos tienen que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas. 

¿Cómo se registran en Seguridad Social las prácticas de estudiantes? ¿Y las prácticas de graduados?

A menudo nos consultáis si hay que registrar en Seguridad Social las prácticas de estudiantes igual que las de personas que ya disponen de un Grado y van a realizar, por ejemplo, prácticas de un Máster.

Desde TGSS informan que las prácticas cuyo fin sea obtener un título (ya sean curriculares o extracurriculares) deben incluirse en la RLCE 9939.

A estas prácticas se les aplica un 95% de reducción.

Sin embargo, las prácticas no laborales en empresas de personas que ya haya finalizado sus estudio se incluirán en la RLCE 9923.

En estos casos, no se aplicará el porcentaje de reducción mencionado.

 

Descarga aquí la Guía sobre la Cotización de los becarios en prácticas a partir de 2024

¿Quieres descargar la Guía sobre la cotización de becarios?

A continuación, encontrarás un formulario para que incluyas tus datos. 

 

Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

 

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Y la realización de prácticas académicas externas. 

Las prácticas pueden ser:

  • Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:
    • obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
    • obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

Desde el 12 de enero de 2024 las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deben ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.

Estas novedades se producen en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación en los próximos meses.

Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

Una cuestión que habitualmente nos planteáis es ¿qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

En este post solventamos tus dudas y te informamos sobre los cursos que tu plantilla debe completar para cumplir con la normativa vigente.

 

Estos cursos son obligatorios para las empresas hosteleras

A continuación, detallamos qué cursos son obligatorios para el área de hostelería y cuáles, aunque no son obligatorios, sí son recomendables para evitar situaciones que pongan en peligro a tu negocio o personas trabajadoras:

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Curso de Manipulador de Alimentos

El Curso de Manipulador de Alimentos es obligatorio desde hace años, según el Reglamento CE 852/2004, que introdujo esta obligación para todas las empresas alimentarias y del sector hostelero.

Posteriormente, el Real Decreto 109/2010 derogó el antiguo carnet de manipulador de alimentos y lo reemplazó por el Certificado de Manipulador de Alimentos.

Para obtenerlo es imprescindible completar una formación específica en esta área.

Una ventaja significativa es que el Certificado de Manipulador de Alimentos no requiere renovación periódica como el antiguo carnet.

La normativa establece que solo será necesario realizar un nuevo curso en caso de que una inspección detecte deficiencias o una manipulación incorrecta de alimentos.

Es responsabilidad de todas las empresas alimentarias garantizar la formación adecuada de su plantilla en manipulación de alimentos, tal y como exige la normativa.

Además, las autoridades sanitarias continuarán verificando la existencia y validez de esta formación durante las inspecciones.

En caso de inspección será la empresa la que tendrá que acreditar que las personas trabajadoras han realizado este curso de manipulador de alimentos.

 

¿Quién debe realizar la formación de manipulador de alimentos?

Deben realizar el curso de manipulador de alimentos todas aquellas personas que, debido a su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos.

Esto incluye tareas como preparación, envasado, almacenamiento, transporte, venta o servicio de alimentos.

Por tanto, camareros, cocineros, panaderos, pasteleros, personal de catering, reponedores, almacenistas y personal de comedores escolares, entre otros, tienen que realizar el curso para cumplir con los requisitos necesarios y poder ejercer su actividad laboral.

Accede al Curso de Manipulador de Alimentos

Curso de Alergias Alimentarias

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 126/2015 todas las empresas alimentarias y del sector hostelero deben cumplir con la normativa relativa a la información alimentaria, incluyendo el conocimiento sobre los alérgenos más comunes.

Es fundamental que el personal esté capacitado para manipular alimentos de manera segura, evitando la contaminación cruzada, etiquetando correctamente los productos y proporcionando información precisa a los consumidores.

Además, el Reglamento (UE) 2021/382 establece la necesidad de una supervisión adecuada y formación específica sobre alergias alimentarias para el personal de establecimientos y restaurantes.

Es importante destacar que las sanciones por incidencias relacionadas con la presencia de alérgenos en alimentos pueden ser significativas, oscilando entre 5.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso.

Por tanto, es fundamental contar con un Curso de Alergias Alimentarias que cumpla con las normativas actuales, como el Reglamento UE 2021/382.

 

¿Quién debe realizar la formación sobre alergias alimentarias?

Es indispensable que toda la plantilla reciba formación en alergias alimentarias, ya que esta competencia afecta tanto a las tareas de aprovisionamiento de materias primas como a las actividades realizadas por cocineros y camareros, quienes deben informar adecuadamente a los clientes.

Todo el personal debe conocer y estar familiarizado con los alimentos que son considerados alérgenos, las prácticas seguras para la preparación de alimentos en estos casos y cómo proporcionar información precisa a los clientes.

Dado que más de un 16% de la población sufre algún tipo de alergia alimentaria este aspecto debe ser abordado seriamente por las empresas del sector alimentario y hostelero.

 

Curso de Prevención de Riesgos Laborales

Además de los cursos y obligaciones mencionadas, todas las empresas (incluidas las del sector hostelero) deben formar a sus plantillas en prevención de riesgos laborales para garantizar un entorno de trabajo seguro.

Por ello, el Curso de Prevención de Riesgos Laborales se vuelve fundamental para cumplir con esta obligación y proporcionar a los equipos las herramientas necesarias para identificar, evaluar y prevenir los riesgos asociados a sus tareas diarias.

 

¿Qué otros cursos son recomendables para el sector hostelero?

Además de los cursos obligatorios, existen otras formaciones altamente recomendables para el sector de la hostelería:

 

Curso de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario

Aunque el Curso de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario no es obligatorio, sí es altamente recomendable para las empresas del sector hostelero.

Una vez se publique la futura Ley contra el desperdicio de alimentos los restaurantes y supermercados podrían enfrentarse a multas de hasta 500.000 € por incumplir las medidas que se establezcan en dicha normativa.

Este curso es importante para cumplir con las obligaciones y evitar sanciones ya que proporciona los conocimientos necesarios para realizar un autodiagnóstico y adoptar medidas efectivas para minimizar las pérdidas diarias de alimentos.

 

Curso de Gestión de residuos: características, trámites y novedades

Otro curso muy importante para las empresas del sector hostelero es el Curso de Gestión de Residuos tras la entrada en vigor de dos importantes normativas:

  • El RD 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
  • La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Ambas normativas sobre gestión de residuos tienen como objetivo reducir el uso de envases de plástico de un solo uso y promover prácticas que conserven y protejan el medio ambiente.

Para cumplir con estas normativas las empresas del sector hostelero deben ofrecer a sus plantillas formación específica.

Esta formación les permitirá adquirir los conocimientos y la información necesaria para identificar y saber gestionar los residuos según su tipología.

Además, desde la entrada en vigor de las normativas sobre gestión de residuos las compañías hosteleras deben ofrecer la posibilidad a los consumidores de tomar agua envasada de forma gratuita.

También deben establecer sistemas efectivos de separación y recogida selectiva de residuos, así como promover el uso de bolsas reutilizables para fomentar la sostenibilidad.

 

Curso de seguridad alimentaria, APPCC, seguimiento y verificación

Otro aspecto que se debe vigilar especialmente, desde la entrada en vigor del Real Decreto 126/2015, es el control del proceso de los alimentos.

Las empresas hosteleras y alimentarias están obligadas a conocer los requisitos establecidos para velar por la inocuidad de los alimentos dentro de la cadena alimentaria o su producción.

El personal debe manipular los alimentos de manera adecuada, mantener registros precisos y establecer parámetros y puntos críticos de control para mitigar riesgos.

El incumplimiento de estas prácticas podría resultar en sanciones para la empresa en caso de incidentes.

Por ello, es fundamental que la plantilla esté adecuadamente formada en todos los aspectos que afectan al proceso de producción alimentaria.

Para alcanzar estos objetivos se recomienda la realización del Curso de Seguridad Alimentaria APPCC.

 

Curso de Trazabilidad Alimentaria

También te recomendamos el Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria.

Con este curso, las plantillas aprenden a gestionar y administrar la trazabilidad de los productos alimenticios en las empresas evitando riesgos con los clientes y consumidores finales.

La implementación de sistemas de trazabilidad en las empresas del sector hostelero facilita la rápida localización de productos inseguros y su retirada del mercado.

Esto es crucial para prevenir intoxicaciones, alergias y enfermedades entre los consumidores.

Por eso, es muy importante capacitar adecuadamente al personal que presta sus servicios en el sector hostelero.

 

Curso para la Protección Integral contra las Violencias Sexuales

Además de los cursos detallados hasta el momento, todas las empresas hosteleras están obligadas a formar a sus plantillas sobre la protección integral contra las violencias sexuales.

Esta obligación está recogida en la Ley Orgánica 10/2022, que indica que todas las compañías deben facilitar esta formación a su personal trabajador.
 

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

En concreto, somos conscientes de la importancia de formarse para dar solución al sector hostelero. Por este motivo, hemos diseñado acciones formativas específicas para ayudar a que las empresas hosteleras cumplan con la normativa.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo. Te responderemos en breve.

 

 

Fuente: Real Decreto 109/2010, Real Decreto 126/2015,  Reglamento (UE) 2021/382, Real Decreto 1055/2022, Ley 7/2022 y Ley Orgánica 10/2022.

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El tutor de empresa en el contrato de formación

El tutor de empresa en el contrato de formación

Tras la Reforma Laboral, los contratos de formación en alternancia experimentaron cambios significativos, y muchos de vosotros nos habéis consultado sobre las funciones y requisitos que debe cumplir el tutor de empresa en el contrato de formación.

Es obligatorio que todas las personas jóvenes trabajadoras que firmen un contrato de formación en alternancia cuenten con un tutor o una tutora de empresa desde el momento en que se formaliza el contrato.

En este post solventamos tus dudas y te explicamos detalladamente cuáles son las funciones y los requisitos que debe cumplir esta figura esencial.

 

¿Cómo debe ser el tutor de un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia tiene una naturaleza formativa, ya que su objetivo es proporcionar formación profesional y teórica mediante el trabajo en alternancia.

Por lo tanto, es crucial que la formación práctica esté debidamente tutelada para garantizar el aprendizaje efectivo de la profesión para la que se contrata a la persona trabajadora.

Todas las personas contratadas contarán con:

  • Una persona designada por el centro o entidad de formación que cumpla con las labores de tutorización.
  • Y otro tutor o tutora designado por la empresa.

En este caso, nos vamos a centrar en cómo debe ser la labor de la persona designada para realizar las labores de tutorización de la empresa.

Esa persona tutora designada por la empresa tendrá que estar presente en el centro de trabajo donde la persona contratada vaya a prestar sus servicios y sus jornadas laborales deberán coincidir.

Además, es importante que el tutor acompañé, guíe y motive a la persona contratada, asegurando que finalice su formación con los conocimientos necesarios para desempeñar su profesión.

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¿Quién puede ser tutor para los contratos de formación en alternancia? Requisitos

La persona designada como tutora de empresa en un contrato de formación en alternancia deberá contar con formación o experiencia adecuada para las tareas a realizar.

Su responsabilidad principal será realizar un seguimiento del Plan de Formación y verificar el correcto cumplimiento del objeto del contrato, asegurando que la ocupación esté relacionada con la actividad a desarrollar.

 

Perfil del tutor de empresa de un contrato de formación en alternancia

Los requisitos principales que debe cumplir la persona designada como tutora de empresa son los siguientes:

  • Deberá trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Su jornada tendrá que coincidir con la de la persona que está siendo tutorizada.

En general, el tutor puede ser la persona titular de la empresa si desarrolla su actividad profesional en la misma, o bien una persona de la plantilla designada para esta función

En este caso, la persona designada deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada al puesto de trabajo que la persona trabajadora va a desempeñar durante el periodo de vigencia del contrato de formación o tener formación académica que le capacite para guiarla a lo largo del contrato de formación firmado.

 

Funciones del tutor de la empresa

Las funciones que debe cumplir la persona designada para realizar las labores de tutorización están especificadas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, desarrolladas posteriormente en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013.

Estas funciones incluyen:

  • Mantener una comunicación continua y fluida con la persona designada como tutora en el centro de formación, en este caso Grupo2000.
  • Coordinar la actividad laboral con la formativa, es decir, con el tutor o tutora de formación. Junto con nuestro equipo elaborarán un programa en el que se deberán determinar los criterios de evaluación y resultados del aprendizaje a adquirir por la persona contratada.
  • Orientar, acompañar y asesorar a la persona en formación sobre los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como sobre los valores y cultura de la compañía.
  • Supervisar el plan formativo individual de la empresa para asegurar que se cumpla con el itinerario formativo y que la persona trabajadora adquiera las habilidades y competencias necesarias.
  • Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados.

 

Bonificación para las labores de tutorización en un contrato de formación en alternancia

Se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa como compensación por las labores de tutorización realizadas.

Es decir, esta bonificación tiene como objetivo compensar el tiempo dedicado por la persona tutora de empresa a la formación de la persona trabajadora en su puesto de trabajo.

 

¿Cuántos contratos de formación puede supervisar el tutor de empresa?

Actualmente, según la normativa vigente (RD Ley 32/2021), no hay un límite específico establecido.

Sin embargo, basándonos en nuestra experiencia y en el criterio aplicado por la Inspección de Trabajo desde Grupo2000 recomendamos que cada tutor/a de empresa supervise como máximo a 3 personas trabajadoras.

Este límite asegura que el tutor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones de tutorización y seguimiento de la persona contratada.

Es crucial destacar la importancia de esta figura en los contratos de formación en alternancia.

La ausencia de una supervisión efectiva en el lugar de trabajo podría resultar en deficiencias en la formación práctica de la persona trabajadora.

Nuestro equipo de tutorías está disponible para proporcionar asesoramiento y apoyo en la gestión de estas funciones, facilitando el cumplimiento de la normativa correspondiente

 

¿Cuáles son las ventajas de tener un tutor de empresa para los contratos de formación en alternancia?

Las ventajas principales de designar a una persona como tutora de la empresa son:

  • Facilita el proceso de adaptación de la persona trabajadora en el entorno laboral.
  • Motiva a la persona en formación y le proporciona orientación sobre cómo adquirir las habilidades necesarias para el puesto.
  • Contribuye al buen desarrollo del trabajo y asegura un aprendizaje efectivo.

¿Conocías la importancia del tutor de empresa? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy te resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas para contratar nuevo personal o mejorar tu nivel de digitalización.

¡Importante! Estas ayudas para contratar son compatibles con el contrato de formación en alternancia. En Grupo2000 te ayudamos a firmar un contrato que cumpla los requisitos necesarios para ser subvencionable.

A continuación, encontrarás un resumen de dichas ayudas. Todas vigentes y en plazo de solicitud.

 

¿Cuáles son las ayudas que puedes solicitar este verano para contratar?

Las Comunidades Autónomas están lanzando diversas ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia, con el fin de fomentar el empleo joven.

A continuación, te contamos de qué ayudas se trata.

En cualquier caso, siempre te recomendamos consultar las páginas web de las respectivas Comunidades Autónomas para obtener información más detallada sobre los plazos y requisitos específicos.

En Grupo2000 estamos aquí para ayudarte a aprovechar estas oportunidades y formalizar contratos que cumplan con los requisitos necesarios para ser subvencionables.

Además, te recordamos que aún hay varias convocatorias abiertas para pymes y autónomos que necesiten digitalizar sus negocios. Más abajo, las resumimos también.

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Resumen de las ayudas que puedes solicitar a lo largo del verano 2024

Las ayudas que se detallan, a continuación, son totalmente compatibles con el contrato de formación en alternancia, una modalidad que se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato permite contratar personas de hasta 30 años durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Además, el contrato de formación en alternancia supone un coste de 0 euros en los Seguros Sociales, ya que permite aplicar:

  • Una bonificación en los Seguros Sociales.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

A continuación, resumimos las ayudas disponibles:

AYUDAS DISPONIBLES COMPATIBLES CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Madrid Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Navarra Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación Desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Castilla La Mancha Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 15 de junio hasta el 30 de octubre de 2024.
Murcia  Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.
Asturias Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.
Galicia Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación Desde el 23 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cantabria Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

De momento, el plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada.

Cada solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.

 

Ayudas para autónomos y pymes que necesiten contratar 

Además de estas ayudas, existen otras que son accesibles para autónomos y pymes que necesiten contratar o digitalizar sus negocios:

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Cataluña Ayudas de más de 15.000 euros para jóvenes autónomos  Hasta el 15 de julio.
Estatal Kit Digital Hasta el 31 de diciembre.
Estatal Kit Consulting Desde el 18 de junio al 31 de diciembre.

Además, hay otro tipo de subvenciones, por ejemplo, para la adquisición de nuevas competencias en áreas clave como la transformación digital, sostenible y productiva. 

En el post Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2024 encontrarás más información detallada y podrás descargar una completa guía con las ayudas disponibles.

 

Cuota Cero para autónomos

Los autónomos también tienen la opción de acceder a la Cuota Cero.

Esta ayuda está disponible en diversas Comunidades Autónomas y permite cubrir la cuota que pagarían los autónomos a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros), así como la cuota durante el segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI

El objetivo de esta ayuda es compensar la carga de gastos que suponen los cambios de cotización a la Seguridad Social tras la inclusión del nuevo sistema de ingresos por tramos

 

Bonificaciones disponibles para contratar en verano

A parte de las ayudas mencionadas, existen bonificaciones para fomentar la contratación. En nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral encontrarás los requisitos que necesitas cumplir para acceder a ellas. 

¿Conocías las ayudas para contratar? ¿Y las destinadas a mejorar la digitalización? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

PD: si conoces alguna ayudas más, puedes contárnoslo también más abajo. ¡Gracias!

 

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¡Te esperamos!

 
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