Seleccionar página
¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación, ya es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. Este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2025 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

Banner Cfa Grupo2000

¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación. Puesto que el RD Ley 1/2023 condiciona la aplicación de las bonificaciones a contrataciones de al menos un 50% sobre la jornada.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada indicando el modelo de contrato 421 y señalando el coeficiente de parcialidad.

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 450 a través de Contrat@ y marca la casilla «bonificado»

Si el contrato a media jornada no tiene derecho a bonificación tendrás que usar el código 421.

Este es un cambio que se ha producido recientemente. En cualquier caso, ese código solo se usa en el SEPE, en Seguridad Social lo vas a continuar comunicando como siempre.

Aunque todavía no es posible subir el Anexo a Contrat@ sí es imprescindible haberlo tramitado para esta modalidad. En Grupo2000 te preparamos esta documentación obligatoria en el mismo día. Contacta con nuestro equipo.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2025?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si necesitas ampliar tu plantilla, el contrato de formación es una opción muy interesante: Es una modalidad de carácter temporal, que te permite contratar hasta durante 2 años y bonificar los seguros sociales.

Para más información, ¡contáctanos en nuestro chat online  o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial? Déjanos un comentario más abajo. Te leemos

Banner Cfa Grupo2000
El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¿Sabías que el registro de la jornada es obligatorio? Así deberá realizarlo tu empresa.

Las empresas que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas de más de 10.000 euros, según el anteproyecto de ley sobre la duración máxima de la jornada, el registro horario y el derecho a la desconexión.

¿El objetivo? Combatir el fraude laboral y garantizar que las horas extra queden debidamente registradas.

De hecho, con el nuevo registro horario, una vez entre en vigor la normativa, las empresas deberán entregar a sus plantillas un recibo con las horas extra realizadas.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles.

Además, encontrarás una guía que incluye todas las novedades sobre el registro, normativa, obligaciones, sentencias y herramientas para realizarlo correctamente. ¡Descárgala! 

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se extendió a todas las personas empleadas.

Más abajo, analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, abordamos importantes novedades que debes conocer, como la posible ilegalidad de fichar con huella digital o qué sucede si una persona trabajadora se niega a realizar el fichaje.

No obstante, antes de nada te facilitamos, a continuación, una guía descargable con toda la información clave sobre herramientas, sentencias y normativa del registro de jornada. Así podrás tenerla siempre a mano y utilizarla cuando lo necesites:

Masterclass Cómo elaborar un Protocolo de desconexión digital

Cómo hacer el registro de la jornada. Descarga aquí una guía

Si deseas estar al día sobre el registro de jornada, ¡descarga esta guía esencial y llévala siempre contigo! Podrás acceder en cualquier momento a todo lo que necesitas saber sobre obligaciones, normativa y sentencias relevantes.

Solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo.

Una vez te hayas inscrito recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Fichar con la huella digital es ilegal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una guía en la que cuestionó el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada.

Fichar con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial ya no es posible.

  • El Tribunal Supremo respaldó en el año 2007 el uso de sistemas biométricos para controlar la jornada laboral.
  • Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (en abril de 2023) obligaron a la AEPD a rectificar su decisión y a modificar el criterio.

El motivo es que el uso de los mencionados sistemas se consideran categorías especiales de datos (suponen el uso y el tratamiento de datos biométricos sensibles) lo que conlleva la prohibición de su uso sin consentimiento explícito.

Por tanto, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial.

Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal.

Por eso, las empresas no pueden obligar a sus plantillas a ceder su huella dactilar para fichar.

 

¿Existen excepciones que permitan usar datos biométricos para fichar?

Sí, existen casos específicos en los que se pueden usar datos biométricos para fichar, pero deben estar debidamente justificados y demostrar que es la única alternativa viable.

Tal y como recoge la guía publicada por la AEPD existe una excepción motivada por la aplicación del artículo 9.2 del RGPD.

Esta excepción permite el uso de datos biométricos si se cuenta con el consentimiento explícito del interesado para el tratamiento de dichos datos personales con fines específicos.

Según el artículo 4.11 del RGPD se entiende como consentimiento de la persona interesada:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

¡Importante! Es necesario informar a la persona interesada sobre los riesgos asociados a dicho tratamiento, especialmente cuando afecta a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Además, se podría levantar la prohibición del registro de jornada según el artículo 9.2 b) del RGPD si una norma con rango de ley permite el uso de datos biométricos.

 

¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?

Así es, las empresas que no registren el horario de sus plantillas van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recogió la sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso estudiado fue el siguiente:

  • Una trabajadora que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.
  • Al recibir su finiquito denunció a la empresa ya que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.
  • La trabajadora solicitó a la empresa que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales más intereses.
  • En el juicio el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.
  • Tras la notificación del fallo la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.
  • La empresa alegó haber enviado correos electrónicos a la trabajadora pidiéndole que registrase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.
  • Sin embargo, los magistrados consideraron que esos emails no acreditaban que la jornada se limitase a 20 horas y recordaron a la empresa la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Dado que la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo por la falta de un registro horario efectivo se presumió que esa trabajadora había realizado sus funciones a tiempo completo.

 

Las empresas deberán registrar las pausas durante la jornada laboral

Hay que recordar que el Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las empresas pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

En una sentencia el Tribunal rechazó un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

CCOO solicitaba que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta entonces, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.

El Tribunal Supremo:

  • Consideró que es justo y razonable que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral.
  • Indicó que la medida implementada por la empresa no estaría alterando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

¿Qué podría cambiar con la reducción de la jornada laboral?

Con la futura reducción de la jornada laboral a 37,5 horas será obligatorio anotar todas las pausas que afecten al cómputo del tiempo de trabajo.

Esto significa que habrá que registrar cualquier interrupción que afecte al tiempo de trabajo, como pausas para el café, bocadillo o salidas fuera de la oficina.

No obstante, existen dudas sobre algunos supuestos. Por ejemplo, no está claro si las pausas como ir al baño deben registrarse.

Parece que cada empresa deberá definir internamente qué considera tiempo de descanso y qué considera trabajo efectivo.

Este cambio supone un mayor control del tiempo efectivo de trabajo, por lo que las empresas deberán adaptar sus sistemas de registro y establecer criterios claros sobre las pausas.

 

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Otra novedad sobre el registro de jornada fue la decisión del TSJC de respaldar el pago de horas extras cuando la empresa no aporte el registro horario (obligatorio desde 2019).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (núm 4056/2023) se basó en la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers el 29 de abril de 2022.

En dicha sentencia se había desestimado la solicitud de un empleado de recibir el pago de horas extras, ya que no se pudo demostrar la existencia de dichas horas al no presentar un registro horario como prueba.

El TSJC determinó que el incumplimiento de la obligación de la empresa de mantener un registro diario de la jornada laboral del empleado no podía beneficiar a la empresa cuando se reclamaba el pago de horas extraordinarias.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal hizo referencia a que no se estaría cumpliendo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trasladarle la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerla al demandado.

Es decir, es la empresa la que debe proporcionar el registro horario para demostrar si las horas extras reclamadas fueron realizadas o no.

Como resultado, el TSJC reconoció la totalidad de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador que ascendían a 1.250,5 horas, y ordenó el pago correspondiente, además de aplicar un 10% de interés por la demora.

 

El TSJM ordena repetir un juicio por no admitir el registro de jornada, una prueba clave

En este mismo sentido, hay que hacer referencia a la sentencia 745/2024 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió anular una sentencia anterior y repetir un juicio tras considerar que se causó indefensión al trabajador demandante.

En este caso, un empleado de una empresa de transportes solicitó que la empresa presentara el registro de jornada para poder reclamar horas extras.

Sin embargo, el juez de instancia no admitió esta prueba, lo que llevó al trabajador a interponer un recurso.

El TSJM consideró lo siguiente:

  • Desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su plantilla para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre las horas trabajadas.
  • El trabajador, quien comenzó su relación laboral en agosto de 2021 como conductor, fue despedido en enero de 2023 y reclamó 17.493 euros por 1.276 horas extras trabajadas durante 2022. Además, pidió a la empresa que aportara el registro de control horario y los discos tacográficos de los vehículos como prueba.
  • En un primer momento, el juzgado no dio la razón al trabajador alegando que no pudo demostrar las horas extras reclamadas debido a la falta de la prueba solicitada.
  • El empleado argumentó que la no admisión de la prueba le había generado indefensión y que se había infringido el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social, creando un desequilibrio a favor de la empresa.

En este caso, el TSJM concluyó que la prueba del registro de jornada era esencial para demostrar las horas extraordinarias reclamadas.

Además, consideró que el error judicial al no admitir esta prueba violaba el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, ordenó retroceder en el proceso y repetir el juicio para asegurar un fallo justo.

De esta manera:

  • Este fallo resalta la importancia del registro de jornada como una herramienta esencial para proteger los derechos de las personas trabajadoras, especialmente en la reclamación de horas extras.
  • Subraya la obligación de las empresas de mantener registros fiables.

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Aunque la normativa está en vigor desde 2019 todavía hay empresas que registran incorrectamente la jornada laboral de sus plantilla o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para cumplir con esta obligación:

No existe un modelo oficial o un sistema específico para el registro, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

En resumen, el registro de jornada debe:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro y preciso.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

Solicita una prueba gratuita de nuestra herramienta para el Registro de la Jornada

En Grupo2000 te ofrecemos una herramienta para el Registro Horario que cumple con la normativa vigente y es sencilla y muy fácil de usar.

Nuestra aplicación te ofrece una manera intuitiva de registrar las horas de trabajo, y puede utilizarse de diferentes maneras para adaptarse a las necesidades de tu empresa:

  • Desde el móvil: puedes descargar la aplicación tanto para iOS como para Android.
  • Desde el ordenador: accede con tu usuario y contraseña.
  • Con un dispositivo físico: instálalo directamente en tu centro de trabajo.

Además, nuestra herramienta es especialmente útil para controlar la jornada de aquellas personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo.

Podrás gestionar de manera eficiente y precisa las horas trabajadas, tanto en la oficina como a distancia.

¿Quieres probarla? Solicita ahora tu prueba gratuita y empieza a disfrutar de todas las ventajas de nuestra herramienta de registro horario haciendo clic en el siguiente botón:

¿Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral?

Sí, las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es crucial para garantizar su derecho a la desconexión digital.

Lo más recomendable es utilizar sistemas informatizados o automatizados que garanticen una menor manipulación, ya que ante una Inspección cualquier irregularidad detectada puede llevar a que se exija a la empresa todo el registro.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde una persona trabajadora firma al inicio de su jornada laboral no se considera un sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben mantener un registro actualizado de la jornada laboral de toda su plantilla cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo de este registro es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para que este registro de jornada sea válido debe incluir tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional que invalidó el registro de jornada de una empresa que hacía a su personal firmar en un papel una vez que entraban a trabajar, sin registrar la hora de salida.

Este método de registro fue considerado nulo por no cumplir con los requisitos establecidos.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa en cuestión tampoco estaba cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que:

  • Incluir la hora y salida de cada persona empleada.
  • Ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

¿Debe estar el registro horario en papel firmado por los empleados?

Sí, es esencial que el registro de jornada esté firmado por las personas trabajadoras para que sea considerado válido. De lo contrario, no se ajustaría a los requisitos legales.

Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 2516/2024 tras condenar a una empresa a abonar 5.750 euros en concepto de horas extras a una persona trabajadora debido a que su registro horario se elaboró en papel y no incluía la firma de esa persona empleada.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • La persona trabajadora reclamó el pago de 671 horas extras realizadas a lo largo del tiempo.
  • Algunos testigos confirmaron que efectivamente se habían realizado esas horas extras.
  • Sin embargo, la empresa se negaba a abonar el importe correspondiente y presentó un registro horario en papel sellado por la empresa pero sin la firma de la persona trabajadora.

El Tribunal Superior de Galicia determinó que si un registro en papel no incluye la firma de la persona trabajadora se considera nulo, por lo que determinó que la empresa estaría obligada a abonar las horas extra reclamadas.

Además, conforme a la doctrina del TJUE la carga de prueba sobre la jornada laboral corresponde a las empresas. Esto significa que son las empresas las que deben asegurarse de que el registro de jornada se realice de forma adecuada.

 

¿Tienen que entregarse los datos incluidos en el registro de jornada a la RLT?

Sí, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de 24 de septiembre de 2024 sobre el alcance de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los datos incluidos en el registro de jornada, ratificando lo decidido por la Audiencia Nacional.

En concreto, el TS señaló que:

  • La empresa está obligada a proporcionar a la RLT la identidad (nombre y apellidos), provincia y población de las personas trabajadoras correspondientes a cada registro de jornada.
  • Esta información es esencial para que la RLT pueda cumplir con su función de control y supervisión de las condiciones laborales, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La sentencia se basó en la doctrina establecida en la STS 111/2018.

El conflicto surgió cuando una empresa y la representación sindical de FESIBAC-CGT recurrieron una sentencia de la Audiencia Nacional que había ordenado a la empresa modificar su sistema de registro de jornada y entregar más detalles a la RLT.

El Tribunal Supremo ratificó las decisiones de la Audiencia Nacional desestimando los recursos interpuestos por la empresa y los sindicatos.

Además, el TS confirmó que no es obligatorio registrar las pausas que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo.

En consecuencia, el registro de jornada debe reflejar únicamente el tiempo trabajado y no es necesario incluir pausas o tiempos no laborales, salvo que la empresa lo decida de manera específica.

 

El TJUE dicta que las empleadas del hogar deben registrar su jornada laboral 

En los últimos meses hemos conocido una importante novedad legal que afecta al trabajo doméstico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los empleadores de personas trabajadoras del hogar están obligados a implementar un sistema para registrar diariamente la jornada laboral. Este registro es clave para:

  • Garantizar un cómputo correcto de las horas trabajadas.
  • Permitir que las personas trabajadoras puedan reclamar sus derechos, especialmente en casos de despido.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana abordó esta cuestión en la sentencia nº 2389/2024, que concluyó que no era obligatorio registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar, ni siquiera para quienes trabajaban a tiempo completo.

El caso surgió tras la denuncia de una empleada del hogar que reclamaba el pago de:

  • Horas de pernocta: las noches que permanecía en la casa de lunes a jueves.
  • Horas dedicadas a preparar las comidas.

La relación laboral terminó en 2020 y la trabajadora demandó a su empleadora por estas horas no remuneradas.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Valencia desestimó la demanda argumentando que:

  • Las horas de pernocta no son consideradas horas de trabajo efectivo, ya que el alojamiento ofrecido constituía una prestación en especie conforme al Real Decreto 1620/2011.
  • Las horas dedicadas a las comidas tampoco se consideraron como trabajo efectivo al formar parte de la retribución en especie.

El TJUE, en su análisis, recordó que ya en 2019 declaró ilegal la normativa española que eximía a los empleadores de registrar la jornada laboral de sus personas trabajadoras.

Además, señaló que, aunque pueden preverse particularidades para sectores como el trabajo doméstico, estas excepciones deben:

  • Respetar la normativa europea.
  • No implicar una vulneración de derechos, como el de registrar las horas trabajadas.

El TJUE enfatizó en la necesidad de abordar el riesgo de discriminación indirecta por razón de sexo en el trabajo doméstico.

Cualquier excepción debe estar objetivamente justificada lo que corresponde a las autoridades judiciales nacionales.

 

El registro horario es uno de los principales focos de la Inspección en 2025

En 2023 la Inspección de Trabajo intensificó su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque riguroso continuó en 2024 y está persistiendo en 2025, especialmente en el contexto de la reducción de la jornada laboral prevista a 37,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones actuales se deben a la falta de un registro horario adecuado, por lo que es esencial que el sistema usado sea fiable y accesible en todo momento para cumplir con la normativa vigente.

Más abajo, analizamos por qué motivos suelen sancionar desde Inspección a las empresas debido al registro de jornada.

 

La Inspección deberá tener acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas 

Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales el anteproyecto para reducir la jornada laboral incluye la necesidad de que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida busca garantizar una vigilancia más efectiva para asegurar que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de mantener un registro preciso de la jornada laboral.

¿Qué implica esta medida?

  • Registro digital. Tanto autónomos como empresas deberán implementar un programa digital para el control de las horas trabajadas eliminando el registro en papel.
  • Acceso remoto. La Inspección de Trabajo podrá acceder de manera instantánea y a distancia a los registros evitando la necesidad de visitas presenciales.

Esta medida sería similar a los futuros programas de facturación electrónica diseñados para intercambiar información de manera instantánea con la Inspección.

Así los inspectores tendrían un acceso más fácil a los datos lo que permitirá verificar si realmente las horas trabajadas están dentro del límite permitido o si se exceden de las horas extras.

Los sistemas de registro de jornada online deberán identificar inequívocamente a la persona trabajadora para garantizar la precisión y la transparencia en el seguimiento de las horas laborales.

 

Las empresas deberán entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra con el nuevo registro horario

Otra novedad incluida en el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales es la obligación de las empresas de entregar a las personas trabajadoras un recibo con el registro de sus horas extra.

¿Qué debe incluir este recibo?

  • Un detalle día a día de las horas extra registradas.
  • La información necesaria para el abono de las retribuciones correspondientes.
  • Una copia obligatoria para cada persona trabajadora.

¡Importante! Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria se considerará, según corresponda, hora extra o complementaria.

 

¿Cuáles son los principales motivos de sanción en una inspección por el registro de jornada?

Existen varios motivos por los cuales las empresas pueden ser sancionadas en una inspección laboral cuando se revisa el registro de jornada. Algunas infracciones son bastante comunes:

Falta de disponibilidad del registro de jornada

Uno de los errores más habituales es no tener el registro de jornada accesible.

En ocasiones, un inspector lo solicita y la empresa no puede proporcionarlo. Esto es sancionable, ya que la normativa exige que el registro esté siempre disponible, tanto para la Inspección de Trabajo como para cualquier persona trabajadora.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Se puede evitar conservando el registro en formato digital para facilitar su acceso en cualquier momento. Además, es obligatorio mantenerlo archivado durante 4 años.

 

Falta de claridad en horarios y descansos

Otro motivo frecuente de sanción es la imprecisión en los horarios de inicio y fin de la jornada. Además, la empresa debe garantizar el respeto a los períodos de descanso diario y semanal.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Se puede evitar utilizando un sistema de fichaje digital que registre con precisión la hora de inicio y fin de la jornada, informando a la plantilla sobre la importancia de registrar su jornada correctamente y verificando que los descansos se respetan y se reflejan en el registro.

 

No registrar las horas extra

La omisión de las horas extra en el registro de jornada es una infracción muy común. Además de ser obligatorio registrarlas también deben ser compensadas adecuadamente.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Usando un sistema que diferencie claramente las horas ordinarias de las extraordinarias.

 

Teletrabajo sin registro de jornada

El registro de jornada también es obligatorio para quienes trabajan a distancia. Su correcta implementación permite verificar que se respeta el derecho a la desconexión digital.

  • ¿Cómo evitar esta sanción? Usando herramientas digitales que permitan fichar en remoto y asegurando que el registro refleje el inicio, pausas y fin de la jornada de forma clara.

 

Factores que influyen en la sanción

Las multas no son iguales para todas las empresas, ya que dependen de diversos factores, como:

  • Reincidencia: Si la empresa ha sido advertida previamente y no ha corregido la situación, la sanción puede ser mayor.
  • Tamaño de la empresa: Las grandes empresas suelen recibir sanciones más elevadas, ya que se considera que tienen más recursos para cumplir la normativa.
  • Perjuicio a la persona trabajadora: Si la falta de registro afecta directamente a los derechos laborales, como el impago de horas extra, la multa puede ser mayor.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que con la futura reducción de la jornada laboral las sanciones serán más elevadas, ya que se aplicarán por cada persona trabajadora afectada, en lugar de a la empresa en su conjunto.

Te lo contamos:

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan un registro de la jornada laboral?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde la implementación del RDL que obliga a las empresas a mantener un registro de la jornada laboral de todas sus personas trabajadoras se han producido diversas sanciones para aquellas que no cumplen con esta obligación.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral, deben hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

 

Las sanciones por incumplimiento del registro horario se van a elevar por encima de los 10.000 euros

Como comentamos, actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral se implantará un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario van a suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.

 

¿Qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?

Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son las personas trabajadoras quienes deciden no fichar.

No fichar se puede considerar como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es importante entender que al no fichar no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y bonificar los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia

Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia

¿Sabías que el contrato de formación en alternancia se ha convertido en una opción de contratación muy ventajosa para empresas y personas trabajadoras?

Además de ofrecer la posibilidad de estar formando a una persona trabajadora en una profesión, la empresa puede aplicar una bonificación en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato.

¿Quieres saber más? A continuación, detallamos qué requisitos debe cumplir el contrato de formación en alternancia en 2025:

 

¿Qué requisitos debe cumplir un contrato de formación en alternancia 2025?

Analizamos con detalle qué requisitos deben cumplirse para firmar un contrato de formación en alternancia.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación en 2025

A continuación, resumimos los que debe reunir la persona trabajadora para poder utilizar este modelo de contrato:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para Certificados de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día (para poder acceder a las bonificaciones de los seguros sociales).
  • Titulación: No tener la titulación oficial requerida para realizar el puesto de trabajo en cuestión.

Desde Grupo2000 aconsejamos, además, cumplir estos requisitos para realizar la formación adecuadamente:

  • Estar comprometido/a con la formación.
  • Disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.
  • Tener acceso a Internet.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación en alternancia en 2025

Por su parte, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos para poder firmar un contrato de formación en alternancia:

  • No tener deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Asignar a una persona de la empresa para tutorizar la evolución de la persona trabajadora contratada.
  • Respetar los horarios de trabajo efectivo y de formación.

 

¿En qué casos no se puede realizar el contrato de formación?

No se podrá firmar un contrato de formación si la persona ya ha tenido un contrato de formación del mismo sector productivo o especialidad formativa.

En cualquier otro caso, ¡no hay problema!

Ahora bien, ¿quieres bonificar el contrato de formación? A continuación, te contamos qué requisitos debes reunir.

Banner Cfa Grupo2000

¿Se puede bonificar un contrato de formación en 2025?

Así es, el contrato de formación permite aplicar 3 bonificaciones:

  • Una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional en concepto de tutorización de entre 60 y 80€ que variará en función de la plantilla.

Para ello, es importante distinguir según se haya producido su fecha de alta inicial: si fue antes del 1 de septiembre de 2023 o se firmó de manera posterior.

Tienes toda la información que necesitas en nuestra sección cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025

Es importante que revises el RD Ley 1/2023 para poder bonificar un contrato de formación en alternancia.

Desde el 1 de septiembre de 2023 para bonificar un contrato de formación la empresa debe tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando exista obligación de ello, según la Ley Orgánica 3/2007).

Además, hay algunos supuestos ante los que no se podrá bonificar el contrato.

Por ejemplo, cuando se firme con personas que vengan de un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta.

En nuestro post requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2025 tienes toda la información detallada para poder acceder a las ventajas que ofrece esta modalidad contractual.

 

¿Cuáles son las principales ventajas de los contratos de formación en alternancia?

Tras las limitaciones a la temporalidad que se incluyeron en la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia se ha convertido en la modalidad favorita para las empresas.

  • El contrato de formación en alternancia permite contratar de 3 meses a 2 años y se ha posicionado como una gran alternativa al contrato temporal.
  • Permite bonificar los Seguros Sociales.
  • No tiene mantenimiento de empleo.
  • No existe límite de contratos de formación por empresa actualmente, por lo que las empresas pueden formalizar el número de contratos de formación que deseen.
  • La empresa puede acceder a una bonificación por transformación en indefinido de hasta 1.764 €/año.

Asimismo, las personas trabajadoras contratadas a través de esta modalidad tienen derecho a la prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

El contrato de formación aumenta las oportunidades de empleo entre las personas trabajadoras más jóvenes a la vez que les ofrece una formación teórica de calidad.

 

¿Qué características específicas tienen los contratos de formación el alternancia en 2025?

Las características de los contratos de formación en alternancia en 2025 son:

  • La jornada laboral se divide entre formación y trabajo efectivo. 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año. En el segundo año la proporción de trabajo efectivo será del 85% y 15% se dedicará a formación.
  • La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima de 2 años.
  • La formación que recibe la persona trabajadora es obligatoria y deberá disponer de un/a tutor/a en su centro de trabajo y de un/a tutor/a en el centro de formación.
  • No podrá fijarse período de prueba.

 

¿Es posible hacer horas extra en un contrato de formación en alternancia?

Las personas trabajadoras contratadas a través de un contrato de formación en alternancia no pueden hacer horas extra en las empresas ni trabajar en horario nocturno o turnos. Excepto si es necesario debido al tipo de actividad.

El RD Ley 32/2021 introdujo una flexibilización: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje “no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación se tiene en cuenta el salario establecido en convenio o, en su defecto, el % trabajado respecto al SMI de 2025.

Al salario mínimo se le deben sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

El sueldo a recibir por parte de la persona trabajadora según el convenio colectivo no puede ser inferior al 60% durante el primer año o 75% durante el segundo, teniendo en cuenta la cantidad fijada en dicho convenio para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto a la base de cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025, tras la subida del SMI:

  • Base de cotización mensual 2025: 1.381,20 euros.
  • Base de cotización diaria 2025: 46,04 euros.

Puedes acceder a más información visitando nuestra página sobre la cotización del contrato de formación en 2025.

¡Importante! Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 el SEPE publicó unas instrucciones sobre la tramitación del contrato de formación en alternancia que incluían una novedad.

Desde el 30 de marzo de 2022 no se requiere autorización previa de la actividad formativa para iniciar el contrato de formación en alternancia.

Esto permite tramitar el contrato de formación en el  mismo día, sin esperas.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años bonificando los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Los importes del sistema de módulos se prorrogan en 2025

Los importes del sistema de módulos se prorrogan en 2025

¡Importante! La Agencia Tributaria ha aclarado en una nota emitida el pasado 21 de marzo qué sucederá con el régimen de módulos: los importes del sistema de módulos se prorrogan en 2025.

Esto significa que se mantendrán los mismos límites de facturación vigentes entre 2016 y 2024 permitiendo a los autónomos seguir tributando por estimación objetiva si así lo desean.

Esta decisión supone un gran alivio para muchos autónomos, ya que tras la no convalidación del Real Decreto Ley 9/2024 la prórroga del sistema de módulos había quedado en el aire generando incertidumbre en el colectivo.

Te lo contamos todo:

 

¿En qué consiste el sistema de módulos?

El sistema de módulos es un método de estimación objetiva para la declaración del IRPF dirigido a determinados autónomos.

Sus principales ventajas son:

  • Impuestos fijos. No se pagan impuestos dependiendo de los ingresos y gastos que tenga el negocio. Se establece una cantidad fija que aplica unos porcentajes que permiten calcular el rendimiento de cada actividad.
  • Simplificación fiscal. Reduce la carga administrativa y facilita la gestión contable, permitiendo a los autónomos cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más sencilla.
Banner boletín de noticias Grupo2000

¿Cuáles son los límites en el sistema de módulos para 2025?

Según la Agencia Tributaria los límites de facturación del sistema de módulos se mantienen en 2025.

El Real Decreto-Ley 9/2024, conocido como decreto ómnibus, incluía una serie de medidas fiscales, entre ellas la extensión de los límites del régimen de módulos.

Dado que el decreto no fue aprobado en el Congreso, se generó incertidumbre sobre si estos límites se prorrogarían o si los autónomos afectados tendrían que tributar por estimación directa.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante en la que aclara que no es necesario modificar la ley para mantener los límites de facturación del régimen de módulos.

¿Por qué se prorrogan los límites?

El Real Decreto-Ley 9/2024 estuvo en vigor entre el 1 y el 22 de enero de 2025, lo que permitía a los autónomos calcular su rendimiento neto según los límites vigentes en 2024.

Sin embargo, al no ser convalidado a partir del 23 de enero de 2025 los contribuyentes podrían haber quedado excluido automáticamente del método de estimación objetiva obligándolos a tributar por estimación directa.

Como la causa de exclusión se produjo el 22 de enero se interpreta que los límites del régimen de módulos se prorrogan automáticamente sin necesidad de una nueva norma.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse al sistema de módulos en 2025?

Según la Dirección General de Tributos los requisitos para aplicar el sistema de módulos en 2025 se mantienen sin cambios respecto a los ejercicios 2016-2024.

Para acogerse a este régimen los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Su actividad debe estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.
  • La actividad económica no puede realizarse, ni total ni parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

Además, su volumen de rendimientos íntegros debe:

  • No haber superado el umbral de ingresos de 250.000 euros al año, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no puede superar los 125.000 euros anuales.

El sistema de módulos está diseñado para facilitar la gestión fiscal de los autónomos permitiendo que los pequeños negocios tributen de manera simplificada en función de sus ingresos.

 

¿Qué pasará con el sistema de módulos en 2026?

De cara a 2026 será necesario aprobar una nueva normativa si se pretende mantener los límites actuales del sistema de módulos.

No obstante, hay que recordar que en los últimos años ha surgido un amplio debate en torno al sistema de módulos y su posible eliminación.

 

¿Por qué se quiere eliminar el sistema de módulos para autónomos?

Es cierto que el sistema de módulos ofrece ventajas en términos de simplificación de trámites burocráticos para pequeñas empresas y personas trabajadoras independientes.

Sin embargo, tiene un inconveniente y es que supone un importante foco de blanqueo de capitales y fraude fiscal.

Por eso, la Agencia Tributaria está negociando con las organizaciones de autónomos para reformar la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas.

Parece que estamos más cerca que nunca de un cambio significativo y que los autónomos podrían dejar de declarar por módulos antes de 2030.

Lo que ocurre es que al ser un sistema tan arraigado está siendo difícil de eliminar, pero en los últimos años se están realizando medidas que podrían suponer que su fin esté mas próximo.

Hablamos, por ejemplo, de la posible futura eliminación del IVA para autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

Bajo este régimen de IVA franquiciado las compañías que cumplan con los criterios determinados quedarían exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

 

¿A quiénes afecta el sistema de módulos?

El sistema de módulos afecta a todo tipo de autónomos, entre los que se incluyen taxistas, peluquerías, restaurantes o transportistas.

Como comentamos, las personas trabajadoras autónomas llevan tiempo negociando junto a ATA por el temor a que el sistema de módulos se modifique de manera brusca.

En particular, los sindicatos de transportistas han solicitado que cualquier cambio sea progresivo para evitar un impacto negativo en la continuidad de su actividad.

 

¿Cuándo dejarán los autónomos de declarar por módulos?

Los autónomos dejarán de declarar por módulos en un plazo transitorio que se espera que oscile entre 3 y 5 años, según un borrador de conclusiones de Hacienda.

Esto supondría la desaparición de las declaraciones por módulos entre 2028 y 2030 y un gran cambio para los autónomos que pasarían del actual régimen de estimación objetiva, que es voluntario para ciertos sectores, a un sistema de estimación indirecta.

Hasta que se concrete la reforma el sistema de módulos se mantendrá vigente.

 

Hacienda va a empezar a revisar en los próximos meses si los autónomos cumplen con los límites para estar en el sistema de módulos 

En los próximos meses, Hacienda comenzará a revisar si los autónomos cumplen con los límites establecidos para tributar en el sistema de módulos.

Generalmente, se evalúa si los autónomos tienen derecho a seguir en este régimen tras la presentación del IRPF anual comparando las declaraciones de ingresos y gastos del año fiscal.

A partir de esa revisión se determina si los autónomos que han tributado por módulos en un ejercicio debían seguir haciéndolo o, por el contrario, si deberían haber tributado por el régimen de estimación directa.

Si Hacienda detecta que un autónomo ha superado los límites permitidos para seguir en el sistema de módulos puede tomar las siguientes acciones:

  • Emitir una liquidación.
  • Cambiar al autónomo al régimen de estimación directa y cobrar la diferencia de impuestos no abonados por estar en el sistema incorrecto.
  • Imponer una sanción.

Sin embargo, si es el propio autónomo quien detecta que ha superado los límites y corrige su situación voluntariamente, ajustando su modelo de IRPF para pasar a tributar en estimación directa, solo deberá pagar la diferencia correspondiente, sin que se le aplique ninguna sanción.

¡Importante! Hasta ahora la facultad para cambiar a los autónomos al régimen de estimación directa correspondía únicamente a la Inspección.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido que los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria también tienen potestad para emitir una liquidación mediante la declaración paralela, eliminando del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen los límites permitidos.

 

¿Se puede renunciar al sistema de módulos?

Sí, el sistema de módulos es voluntario, por lo que es posible renunciar a su aplicación. Para hacerlo, es necesario presentar una declaración censal mediante el Modelo 036.

Esta renuncia debe formalizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desea que tenga efecto.

Sin embargo, también se considerará efectuada la renuncia si, dentro del plazo reglamentario, se presenta la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año aplicando el régimen de estimación directa.

En caso de inicio de actividad la renuncia puede formalizarse presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio en el que se inicie la actividad, aplicando también el método de estimación directa.

Para los sujetos pasivos del IVA la renuncia se entenderá realizada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural aplicando el régimen general.

Del mismo modo, en caso de inicio de actividad la primera declaración del sujeto pasivo deberá presentarse aplicando el régimen general para que la renuncia surta efecto.

 

Los autónomos en módulos recibirán ayudas fiscales para compensar las pérdidas por la reducción del IVA en alimentos básicos

El Gobierno anunció hace ya varios meses un ajuste en la declaración de módulos para ayudar a los autónomos que se vieron afectados por la rebaja del IVA en productos básicos.

Esta medida busca compensar las pérdidas que soportaron sectores como el agrícola y ganadero, que mantuvieron los mismos impuestos a pesar de una reducción en el IVA cobrado al consumidor.

En enero del año pasado se implementó una rebaja del IVA en productos esenciales, incluyendo la eliminación de este impuesto en la venta de algunos artículos, como el aceite de oliva, lo que generó un impacto significativo en las ganancias de muchos autónomos.

Esta medida finalizó el 1 de octubre de 2024, por lo que el IVA en estos productos ha vuelto a sus valores habituales en 2025.

A raíz de esta situación, los autónomos han experimentado un «desacoplamiento» entre el IVA que debían abonar y el que efectivamente ingresaban, una carga que ha afectado sus finanzas.

En respuesta, el Gobierno aseguró que compensará a estos profesionales para aliviar el impacto de esta diferencia, que ha ocasionado pérdidas en sus liquidaciones de IVA.

Con esta nueva ayuda fiscal se espera que los autónomos puedan recuperar parte de sus ingresos y mantener sus actividades económicas con mayor estabilidad

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué te parece el sistema de módulos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años bonificando los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¡Importante novedad! Hace unos meses se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de agilizar los procesos (Real Decreto 1155/2024).

Son muchas las novedades incluidas, aunque en este caso, nos vamos a centrar en las modificaciones relacionadas con el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo.

A continuación, te explicamos en qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería, así como los requisitos y trámites necesarios para solicitarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo?

Hay que recordar que hace unos años se introdujo un nuevo permiso en el Real Decreto 629/2022: el arraigo para la formación.

Este permiso de residencia legal, válido por 12 meses, está dirigido a personas migrantes que hayan residido en España durante al menos 2 años y deseen obtener una formación que les permita integrarse al mercado laboral.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Este permiso ha sido muy interesante desde su aparición porque agiliza la integración de los extranjeros al mercado laboral, permitiendo cubrir vacantes en sectores donde existe falta de mano de obra.

Pero, ¿qué cambia con el nuevo arraigo socioformativo?

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial.

  • Podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales.
  • Y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

Hasta ahora, muchas personas lograban la residencia mediante el arraigo para la formación, pero pocas podían continuar con su permiso, ya que este no les permitía trabajar.

Incorporar la autorización para trabajar a tiempo parcial al arraigo socioformativo es, sin duda, una gran ventaja para aquellas personas que se encuentren en esta situación.

Antes de profundizar, es importante hacer una distinción clave:

 

¿En qué se diferencia el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral, que es la nueva denominación del actual arraigo laboral una vez entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, presenta algunas diferencias clave con el arraigo socioformativo, especialmente en lo que respecta a la documentación necesaria.

  • Arraigo socioformativo. Para este permiso se debe acreditar la matricula en un programa de formación que facilite la integración laboral de la persona solicitante.
  • Arraigo sociolaboral: En este caso, se deben presentar contratos de trabajo que aseguren, como mínimo, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. La suma de estos contratos debe garantizar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales en total.

Eso sí, en ambos casos es requisito indispensable que la persona solicitante haya residido en España durante al menos dos años.

Consigue Permiso Trabajo Arraigo Formacion Grupo2000

¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo socioformativo?

Para solicitar el arraigo socioformativo será imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
  • Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo será para el arraigo socioformativo. Este trámite podría retrasar la solicitud, ya que algunos organismos locales están saturados.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Este tipo de arraigo no es aplicable ni necesario para los ciudadanos de la Unión Europea.

 

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo socioformativo en España:

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.

Los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente tener habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.
  • Algunas actividades formativas.

¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no están incluidos los estudios universitarios.

 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo socioformativo?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo.

Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

¡Importante! Si no se acredita la matrícula dentro de este plazo la autorización concedida se extinguirá.

En casos debidamente justificados también será posible presentar una matrícula para una formación distinta a la inicialmente prevista, siempre que se cumplan los requisitos formativos establecidos.

Además, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada a ocupaciones específicas, también podrán solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo.

Es importante destacar que no es necesario acreditar formación previa; lo esencial es comprometerse a realizarla durante la vigencia del permiso.

 

¿Y si estoy ya realizando un curso puedo solicitar el arraigo socioformativo?

Si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre que cumplas los requisitos establecidos.

No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite usar la matrícula de los estudios que ya has comenzado.

Por tanto, no importa que el curso ya haya iniciado.

 

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo socioformativo?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos.

 

Trámites para solicitar el arraigo socioformativo en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo socioformativo y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

 

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo socioformativo?

Sí, la autorización de residencia por arraigo socioformativo es prorrogable.

A diferencia del arraigo para la formación, que solo podía renovarse por un segundo año si el curso tenía esa duración o si no se había aprobado, el arraigo socioformativo permite una prórroga más flexible.

La renovación será posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber completado el curso o formación correspondiente.
  • Estar realizando relaciones laborales (es decir, tener un contrato de trabajo).
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

Esto ofrece una mayor oportunidad para aquellos que ya han comenzado a integrarse en el mercado laboral, lo que facilita su continuidad en España.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, esta es otra de las principales novedades del arraigo socioformativo.

A diferencia del arraigo para la formación, que permitía trabajar únicamente después de completar la formación y obtener la autorización de residencia y trabajo, el arraigo socioformativo permite trabajar durante el periodo formativo.

 

¿Cómo funciona?

Con el arraigo socioformativo ya se puede trabajar mientras se realiza la formación hasta 30 horas semanales, siempre y cuando el trabajo ofrezca, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio aplicable.

Este tipo de arraigo otorga un permiso de trabajo por cuenta ajena durante el tiempo de formación, lo que facilita la integración laboral de las personas extranjeras sin tener que esperar a finalizar la formación.

Consigue Permiso Trabajo Arraigo Formacion Grupo2000

¿Puedo solicitar el arraigo socioformativo si llevo menos de dos años en España?

No. El requisito de haber permanecido en España durante al menos dos años es fundamental.

Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo socioformativo será rechazada.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo arraigo socioformativo en España?

El nuevo arraigo socioformativo entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ya que el Reglamento de Extranjería incluye un período de adaptación de 6 meses desde su publicación (20 de noviembre de 2024).

Mientras tanto, recuerda que puedes solicitar el arraigo para la formación.

Una vez entre en vigor el mencionado reglamento este permiso pasará a denominarse arraigo socioformativo que incluye las modificaciones anteriormente analizadas.

 

¿Qué ocurre si he presentado la solicitud antes de la entrada en vigor del arraigo socioformativo?

Si presentaste tu solicitud antes del 20 de mayo de 2025 esta se resolverá conforme a la normativa vigente en ese momento, es decir, bajo el arraigo para la formación.

Sin embargo, si deseas que tu solicitud se tramite según el nuevo arraigo socioformativo puedes indicarlo expresamente en la solicitud, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

A partir del 20 de mayo de 2025 todas las solicitudes se gestionarán conforme al nuevo Reglamento de Extranjería aplicando el arraigo socioformativo.

¿Conocías el nuevo arraigo socioformativo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte! 😉

 

Consigue tu permiso en España con Grupo2000

En Grupo2000 te ayudamos a regularizar tu situación en España con la formación necesaria para obtener el permiso de arraigo para la formación, vigente actualmente. 

Podemos ayudarte a cumplir con todos los requisitos para que puedas acceder a esta vía de regularización.

Además, te recordamos que si estás interesado/a en ampliar tu plantilla los contratos de formación en alternancia son una opción muy ventajosa.

Te permiten contratar durante 2 años bonificando los Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Ir al contenido