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¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

12 diciembre, 2024
¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2024?

Hace unos meses, planteamos una de las preguntas clave del año en el ámbito laboral: ¿aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

¡Ahora tenemos novedades al respecto! El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado en Estrasburgo una recomendación a España sobre la indemnización por despido improcedente.

La recomendación se basa en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, de 29 de julio de 2024, que respaldó la posición de UGT concluyendo que la indemnización actual no cumple su función disuasoria ni ofrece suficiente protección a los trabajadores.

A continuación, te lo contamos en detalle:

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Cuando una empresa despide a una persona trabajadora sin seguir el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores ese despido se clasifica como improcedente.

En el caso de un despido improcedente la persona empleada recibe una compensación cuando se demuestra que ha sufrido un perjuicio.

Por lo tanto, no todos los despidos conllevan automáticamente el derecho a recibir una indemnización.

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¿Cuánto supone la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año hasta un límite de 24 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido improcedente es necesario tener en cuenta:

  • La antigüedad.
  • El salario.
  • Los días de indemnización correspondientes.

La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en contratos temporales?

Antes de detallar cuáles son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse a lo largo de los próximos meses es importante hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023.

La sentencia establece que la antigüedad de la persona trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe tener en cuenta los servicios prestados desde una fecha específica, independientemente de las interrupciones temporales en la relación laboral.

 

 

¿El despido improcedente compensa al trabajador en España? 

Actualmente, las compensaciones por despidos improcedentes en España son bastante moderadas.

Por ejemplo, para un contrato indefinido la indemnización promedio suele ser de poco más de 9.500 euros.

En este contexto, UGT presentó una demanda (número 207/2022) ante el CEDS debido al bajo coste asociado al despido.

El CEDS respondió instando al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente para ofrecer una mayor protección a las personas trabajadoras.

La propuesta supone:

  • Implantar una indemnización mínima que no dependa de la antigüedad ni del salario.
  • Recuperar los 45 días por año trabajado.
  • Se está considerando la posibilidad de establecer una indemnización adicional.

 

El Consejo de Europa confirma que la indemnización española por despido improcedente es insuficiente y no disuasoria

El Comité Europeo de Derechos Sociales emitió un dictamen sobre la regularización de las indemnizaciones por despido improcedente en España.

Según este dictamen:

  • Las indemnizaciones no actúan como un elemento disuasorio.
  • No proporcionan una protección adecuada a las personas trabajadoras.

El Comité sostiene que la indemnización debería al menos cubrir los daños sufridos por la persona despedida, algo que, según su evaluación, no se está logrando en la actualidad.

En concreto, el dictamen señala que España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • No ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.
  • Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Por otra parte, aunque el CEDS reconoce una ligera evolución positiva en la jurisprudencia española al considerar una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente, esta indemnización adicional solo se ha concedido en un caso específico.

De hecho, el Gobierno admite que la indemnización adicional por despido improcedente solo es aplicable en casos excepcionales, lo que limita su alcance.

El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientes para reparar el daño sufrido por la víctima ni para disuadir al empleador.

Para que un sistema de indemnización sea conforme con la Carta Social Europea debe:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión de la persona trabajadora.
  • Ofrecer una indemnización de un nivel lo suficientemente alto como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Es importante destacar que el Consejo de Europa, aunque se dedica a la integración europea y la protección de los derechos humanos, no forma parte de la Unión Europea.

 

¿Qué pide el Comité de Derechos Sociales en relación a la indemnización por despido improcedente?

En concreto, el Comité de Derechos Sociales solicita:

  • Elevar los costes en las condiciones de despido improcedente.
  • Eliminar el límite actual.

A ello, se suma una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa:

 

El Consejo de Europa pide a España una revisión de la indemnización por despido improcedente

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha revisado la queja presentada por UGT contra España, registrada el 24 de marzo de 2022 y determina también que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea.

Este artículo establece que los trabajadores despedidos sin una razón válida deben recibir una compensación adecuada, que también debe ser disuasoria para las empresas.

El informe del ECSR señala que la reforma laboral de 2012 en España redujo la compensación por despido injustificado de 45 a 33 días de salario por año de servicio y redujo el límite de salarios mensuales de 42 a 24.

Además, la práctica judicial en España rechaza casi siempre la posibilidad de una compensación adicional, ya que se considera que las normas laborales prevalecen sobre las civiles.

El gobierno español indica que en el Plan Anual de Políticas para 2024 se está trabajando en modificar las disposiciones relevantes del Estatuto de los Trabajadores para proporcionar más garantías contra los despidos injustificados:

  • Reforzando la necesidad de justificar la terminación de un contrato.
  • Eliminando la posibilidad de despidos automáticos de trabajadores con discapacidades.

El Comité recomienda que España:

  • Refuerce los esfuerzos para garantizar que las indemnizaciones por despido injustificado sean lo suficientemente disuasorias para las empresas y protejan adecuadamente a los trabajadores.
  • Revise y modifique la legislación vigente para asegurar que las compensaciones por despidos injustificados, así como los criterios de cálculo, reflejen adecuadamente el daño real sufrido por los trabajadores y las circunstancias individuales de cada caso.
  • Informe sobre las acciones tomadas para cumplir con estas recomendaciones en el próximo informe de seguimiento.

 

Cambios que podrían afectar a la indemnización por despido 

Siguiendo las indicaciones del Comité de Derechos Sociales y ahora del Consejo de Europa el Gobierno podría:

  • Permitir indemnizaciones superiores. Esto supondría realizar cambios en la normativa para clarificar la decisión judicial de los despidos, permitiendo indemnizaciones superiores al tope legal de 33 días por año trabajado.
  • Reescribir el artículo 56. Esta medida conllevaría que se estableciesen supuestos de indemnización adicional sin eliminar el tope legal de indemnización por despido improcedente.
  • Establecer un tope mínimo de indemnización. En este caso, se tendría que fijar un tope mínimo de indemnización para evitar despidos baratos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa.
  • Volver a los 45 días. Se retornaría al sistema de indemnización de 45 días por año trabajado que existía antes de la reforma laboral.
  • Reforzar la causalidad del despido. Supondría un endurecimiento de los supuestos de nulidad e improcedencia del despido para aumentar la presión sobre las empresas que no justifiquen el cese.
  • Reformar de manera integral del despido. Se realizaría una reforma laboral integral que incluyese indemnizaciones variables y endureciera los supuestos de nulidad e improcedencia del despido.

Por tanto, en los próximos meses se podrían producir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para adaptar la normativa.

Además, podrían aparecer más sentencias declarando el derecho de la persona trabajadora a recibir una indemnización adicional disuasoria cuando sea despedida.

La idea inicial de UGT siempre ha sido que se produzca:

  • La recuperación de los salarios de tramitación para incluirlos como parte integral de la indemnización.
  • La libre elección de la persona trabajadora que haya sido despedida para que pueda seleccionar si desea la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización.

Estas sugerencias tienen como objetivos:

  • Mejorar la protección de las personas trabajadoras.
  • Proporcionar un marco más justo en situaciones de despido improcedente.

Todo ello para promover una mayor equidad y consideración de las circunstancias individuales.

 

Europa señala un posible despido a la carta para cada trabajador en España

Asimismo, hay que recordar que el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales sugirió la posibilidad de un sistema donde el coste del despido variase según factores como la formación de la persona trabajadora, su situación en el mercado laboral, o si tiene personas a su cargo, entre otros.

Es decir, el coste del despido podría ajustarse a la situación particular de cada persona.

El Comité también señaló la necesidad de que las sentencias judiciales sobre despidos se resuelvan en un plazo más breve para agilizar el proceso.

En este sentido, algunos jueces españoles ya han empezado a aplicar la doctrina del despido a la carta, superando el tope de indemnización legal basándose en la Carta Social Europea.

Esta vía plantea la posibilidad de indemnizaciones individuales determinadas por los tribunales, lo que genera inquietud sobre una futura decisión del Tribunal Supremo que podría cerrar esta puerta.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las futuras modificaciones. Estaremos atentos para informaros de todo.

Antes de finalizar, es necesario recordar algo importante: ¿sabías que la mala redacción de una carta de despido puede acabar en un despido improcedente?

 

La mala redacción de una carta de despido puede permitir a un trabajador impugnar la extinción del contrato

La carta de despido tiene que cumplir con una serie de requisitos formales para considerarse válida.

Entre los requisitos la carta de despido debe:

  • Aportar claridad en las razones del despido.
  • Documentar evidencias sólidas que respalden las acusaciones.
  • Cumplir con el plazo de preaviso e indemnización.

Si una carta de despido no cumple estos requisitos la persona trabajadora podría impugnar el despido y:

  • Reincorporarse a su puesto.
  • O recibir una indemnización por despido improcedente.

Este hecho se evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo que declaró improcedente el despido de un empleado de Carrefour debido a que faltaban datos relevantes en la carta de despido.

El caso fue el siguiente:

  • Un empleado de Carrefour fue despedido por permitir a otro empleado que se llevase a casa productos de la empresa sin pagarlos.
  • Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid consideró el despido procedente basándose en declaraciones del personal de recursos humanos.
  • Sin embargo, el empleado apeló ante el TSJM alegando que la carta de despido no identificaba adecuadamente a las personas involucradas ni al trabajador infractor.

Los magistrados del TSJM determinaron que efectivamente la carta de despido omitía datos fundamentales:

  • No se incluía la identificación de los responsables de la empresa involucrados en la investigación.
  • No identificaba al trabajador que se llevó los productos.

Por tanto, revocaron la sentencia de instancia y declararon el despido improcedente. Así, Carrefour tendría que readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.348,27 euros.

 

¿Es posible declarar improcedente un despido cuya carta está realizada con Inteligencia Artificial?

Así es. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 16 de octubre de 2024, declaró improcedente un despido alegando que la carta de despido fue redactada con Inteligencia Artificial considerándolo como un acto «impresentable».

El caso en cuestión fue el siguiente:

  • Un trabajador, oficial de primera marmolista en una empresa desde 2011, estuvo de baja por incapacidad temporal en dos ocasiones durante 2022.
  • Tras un examen de salud fue declarado apto con limitaciones para su puesto de trabajo.
  • En septiembre de 2022 la empresa le entregó una carta de despido disciplinario alegando una bajada voluntaria y continuada del rendimiento.
  • El trabajador impugnó el despido, solicitando que se declare nulo en base a que se consideraba que se vulneraba su derecho a no ser discriminado por discapacidad.

El litigio se centró en la legalidad del despido disciplinario, especialmente si este atentaba contra el derecho del trabajador a no ser discriminado debido a sus limitaciones laborales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destacó que aunque el trabajador fue declarado apto con limitaciones para desempeñar su puesto la empresa no adaptó su puesto de trabajo a estas nuevas condiciones.

Esto supuso una discriminación indirecta, ya que no se tomaron las medidas necesarias para permitir al trabajador desempeñar sus funciones, a pesar de sus limitaciones físicas.

Además, la carta de despido contenía un error grave: mencionaba que la empresa se dedicaba al comercio de prendas de vestir, cuando en realidad operaba en el sector del mármol.

Este error indicaba que la carta pudo haber sido copiada de un modelo estándar descargado de internet o redactada de manera descuidada, y en un nivel aún más grave, podría haberse generado mediante inteligencia artificial.

Este hecho reforzó la percepción de que el despido no solo carecía de justificación, sino que también fue llevado a cabo de manera superficial y sin el rigor que exige un acto tan importante.

Por tanto, el Tribunal concluyó que, debido a la falta de adaptación del puesto de trabajo y la deficiente redacción de la carta de despido, este carecía de justificación legal suficiente. En consecuencia, declaró el despido improcedente.

¿Conocías estas sentencias? ¿Qué te parece la indemnización actual por despido improcedente?  No olvides dejar un comentario más abajo, ¡te leemos!

 

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Olga Agea

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