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¿Cómo será la Tarifa Plana de autónomos en 2025?

12 diciembre, 2024
¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

¡Novedades que afectan a la Tarifa Plana! ¿Cómo será la Tarifa Plana en 2025?

Hay que recordar que tras la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Este RD Ley incluyó una serie de modificaciones que afectaron a los autónomos con Tarifa Plana. ¿Cómo es la Tarifa Plana actualmente? ¿Sufrirá modificaciones en 2025?

Te explicamos cuál ha sido su evolución en los últimos años y qué autónomos ya no van a poder disfrutar de ella.

 

¿Qué es la Tarifa Plana para autónomos?

La Tarifa Plana para personas trabajadoras autónomas es una medida que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años.

Se aplica antes de que el autónomo o autónoma pase a formar parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Esta medida suele ser muy útil para las personas trabajadoras autónomas que comienzan su actividad.

Hay que destacar que en los últimos años la Tarifa Plana ha sufrido algunas modificaciones. Te las contamos:

 

¿Cómo es la cotización para los autónomos con Tarifa Plana?

Desde el año 2019 la Tarifa Plana venía teniendo un coste de 60 euros para los trabajadores autónomos, pero tras el RD Ley 13/2022 surgió una novedad.

El nuevo sistema de cotización modificó la cuantía de la Tarifa Plana. Pero, ¡ojo! Esto no afectó a los autónomos que hubiesen solicitado la bonificación antes de enero de 2023 (cuando entró en vigor).

Es decir, los autónomos acogidos a la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 continuaron con las mismas condiciones.

Para que lo entiendas mejor:

  • Si una persona trabajadora por cuenta propia se dio de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 continuó pagando 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del año pasado.
  • Una vez que vaya agotando el tiempo en el que se puede disfrutar de la Tarifa Plana, esa cuota va aumentando de forma progresiva hasta alcanzar la base mínima de cotización actual.
  • Si esa persona trabajadora se dio de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 entonces estará pagando una cuota fija de 80 euros.

Esta cuantía de 80 euros se mantendría durante los siguientes 12 meses si los rendimientos del autónomo son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales los autónomos que se den de alta con la Tarifa Plana estarían pagando menos cuota, ahorrando alrededor de 900 euros.

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¿Cómo será la Tarifa Plana para los autónomos en 2025?

Tal y como recoge el RD Ley 13/2022 durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es de 80 euros mensuales.

A partir del año 2026 el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Con esta modificación de la Tarifa Plana se reduciría el gasto en cotizaciones sociales durante los primeros años.

Es decir:

  • Los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana van a pagar durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros.
  • Y si su rendimiento anual en el segundo año no supera al SMI continuarían pagando la misma cantidad durante otros 12 meses.

Sin embargo, en 2025 habrá cambios importantes. La Seguridad Social ha emitido un aviso a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la Tarifa Plana para advertirles sobre la posibilidad de perderla si no cumplen ciertos requisitos.

Más abajo, te contamos todos los detalles.

 

¿Cuál será la cuantía de la Tarifa Plana para autónomos en 2025?

Como comentamos, la Tarifa Plana ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

Esta cuantía podrá mantenerse un año más si los ingresos netos de la persona trabajadora autónoma están por debajo del SMI.

Esto conllevaría un pago de 1.920 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social, suponiendo un ahorro de más de 900 euros para los autónomos en esos 2 años.

 

¿Todos los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana?

No todos los autónomos pueden acceder a la Tarifa Plana.

Para acogerse a la Tarifa Plana en 2025 los autónomos:

  • No podrán haber estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años o durante los últimos 3 años en el caso de solicitarse anteriormente esta prestación.
  • No podrán tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
  • No podrán ser autónomos colaboradores.

Además, el RD Ley 13/2022 estableció un nuevo requisito: los autónomos que quieran disfrutar de la Tarifa Plana tendrán que tener unos rendimientos netos en el segundo año no superiores al SMI.

 

¿Y si un autónomo que disfruta de la Tarifa Plana sobrepasa el SMI el segundo año? Este es el dinero que podría reclamar Seguridad Social

Antes de continuar debes tener presente algo muy importante:

  • Los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana y disfrutar de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante su primer año.
  • Este beneficio puede extenderse al segundo año, siempre que sus ingresos no superen el SMI.

El problema surge cuando algunas personas autónomas solicitan esta extensión sin tener certeza de si sus ingresos estarán por debajo del SMI establecido.

En caso de superar el SMI la Seguridad Social reclamará el abono de las cuotas no pagadas durante ese segundo año de actividad.

 

¿Cuánto tendría que abonar el autónomo a Seguridad Social?

El mínimo que una persona trabajadora autónoma debería pagar sería de 214 euros al mes, lo que supone 2.568 euros anuales.

Sin embargo, dependiendo de los ingresos las cantidades a pagar podrían aumentar alcanzando hasta 5.400 euros anuales si el autónomo gana más de 6.000 euros al mes.

 

¿Cuándo reclamaría Seguridad Social estas cantidades?

La Seguridad Social podría tardar hasta 3 años en reclamar estas cantidades. Esto podría tomar por sorpresa a las personas trabajadoras autónomas, que quizá no estarían preparadas para cubrir esas deudas.

Para justificar los ingresos los autónomos tendrían que presentar dos declaraciones de la Renta, ya que suelen darse de alta a comienzos de año.

Por ejemplo, un autónomo que se dio de alta en 2024 deberá presentar su Renta de 2025 y 2026, siendo en 2027 cuando Hacienda enviaría los datos a la Seguridad Social, la cual podría reclamar las diferencias de cotización más de tres años después de iniciar la actividad.

 

Regularización y excepciones

Quienes extiendan la Tarifa Plana al segundo año y no mantengan ingresos por debajo del SMI serán quienes van a tener que abonar más a la Tesorería en la regularización de cuotas.

Esta regularización no afectará a los nuevos autónomos que disfrutan de la Tarifa Plana en su primer año, independientemente de sus ingresos.

 

¿Qué autónomos van a perder la Tarifa Plana en 2025?

En 2025 dos escenarios pueden llevar a los autónomos a perder la Tarifa Plana:

  1. Finalización del período bonificado:
    La Tarifa Plana tiene una duración máxima de 2 años. Los autónomos que se dieron de alta en 2023 agotarán este período en 2025 y deberán pasar al sistema de cotización por rendimientos netos.
  2. Superación del SMI:
    Para renovar la Tarifa Plana un segundo año, los autónomos dados de alta en 2024 no deben superar el SMI durante su primer año de actividad. Si sus ingresos lo exceden, perderán esta bonificación.
 

Por tanto, los grupos de autónomos afectados que podrían ver cómo se les acaba la Tarifa Plana en 2025 son:

  • Autónomos dados de alta en 2023: habrán agotado ya los dos años de su bonificación.
  • Autónomos dados de alta en 2024 con ingresos superiores al SMI: no van a poder renovar la Tarifa Plana un segundo año.

No obstante, hay excepciones ya que algunos colectivos sí que pueden mantener la Tarifa Plana más de 2 años, como las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o las víctimas de violencia de género o terrorismo.

Te lo explicamos, más abajo.

 

¿Podrán los autónomos societarios solicitar la Tarifa Plana en 2025?

Sí, desde el año 2020 los autónomos societarios también pueden acogerse a la Tarifa Plana siempre y cuando cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

 

Tarifa Plana para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes

La Tarifa Plana rural para autónomos ha desaparecido. En su momento, se estableció como una medida para fomentar el emprendimiento y el desarrollo económico en zonas rurales o con baja densidad de población.

Las personas trabajadoras autónomas que operaban en municipios con menos de 5.000 habitantes podían acceder a esta Tarifa Plana disfrutando de un pago reducido de las cuotas de la Seguridad Social.

Sin embargo, desde 2023 esta medida fue eliminada a nivel estatal. En su lugar, se estableció una cuota reducida de 80 euros mensuales para ciertos casos de alta inicial en el RETA o para autónomos que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores al momento del alta.

A pesar de esta eliminación a nivel estatal, algunas comunidades autónomas han implementado programas y convocatorias específicas para apoyar a los autónomos que operan en zonas rurales o despobladas.

 

¿Qué autónomos pueden ampliar la Tarifa Plana durante más de dos años?

Por lo general, la Tarifa Plana para autónomos tiene una duración inicial de un año, con la posibilidad de extenderse a dos años.

Sin embargo, ciertos colectivos pueden beneficiarse de una extensión por un período aún mayor si cumplen con ciertos requisitos adicionales.

Te damos, a continuación, toda la información:

 

Tarifa Plana para autónomos en situación de pluriactividad

Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, podrán solicitar la Tarifa Plana en 2025 con una duración de 3 años.

Sin embargo, hay que destacar que los autónomos en pluriactividad disponen de una bonificación específica.

¡Importante! No es posible acceder a la Tarifa Plana y a la bonificación por pluriactividad a la vez, por lo que los autónomos deben elegir la que más le convenga.

La bonificación por pluriactividad conlleva una reducción en la base de cotización que variará según el contrato laboral del que se disponga y del tiempo que haya pasado desde el inicio de la actividad.

  • Contrato a jornada completa: se podrá aplicar hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. Después, y hasta el mes número 36 la deducción será del 25%.
  • Contrato a jornada parcial: se podrá aplicar hasta un 25% de deducción durante los primeros 18 meses. Después, desde el mes número 19 y hasta el 36 se aplicará un 15%.

Por otra parte, los autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 podrán solicitar la Tarifa Plana (con una ampliación de 1 año con respecto a otros autónomos).

 

Tarifa plana para autónomos con discapacidad o que hayan sido víctimas de violencia de género

De la misma manera, aquellos autónomos que tengan discapacidad o hayan sido víctimas de violencias de género o terrorismo podrán solicitar la Tarifa Plana en 2025.

Durante 2 años su cuota será de 80 euros y desde el mes 25 hasta el 36 pagarán 160 euros si sus rendimientos netos son inferiores al SMI.

¡Importante! En todos los casos, si una persona trabajadora autónoma desea ampliar la Tarifa Plana deberá solicitar la prórroga correspondiente para continuar pagando la cuota reducida.

  • Las personas trabajadoras autónomas, de manera general, tendrán que solicitar la ampliación antes de que acaben los primeros 12 meses de bonificación.
  • El resto de personas trabajadoras (con una discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo) dispondrán de un período de 24 meses para gestionar la ampliación de la Tarifa Plana.

 

¿Cómo solicitar la Tarifa Plana para autónomos en 2025?

Para solicitar la Tarifa Plana tendrás que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social (Import@ss) y entrar con tu Certificado Digital, Cl@ve PIN o vía SMS.

Después, simplemente elegirás ‘Alta’ en trabajo autónomo e indicarás que es un alta inicial.

 

¿Cómo pedir la prórroga de la Tarifa Plana?

Si lo que quieres solicitar es la ampliación de la Tarifa Plana entonces deberás:

  • Entrar en la web de la Seguridad Social y hacer clic en ‘Solicitar’.
  • Identificarte a través de Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.
  • Rellenar y enviar el formulario de prórroga a la Seguridad Social antes de que acabe el derecho a la bonificación.
  • Adjuntar una declaración relativa indicando que los rendimiento netos previstos son inferiores al SMI.

 

¿Cuándo acaba la Tarifa Plana?

La Tarifa Plana se pierde cuando pasa el tiempo máximo para disfrutar de ella o cuando el autónomo deja de cumplir alguno de los requisitos.

Por ejemplo, si la persona trabajadora autónoma cobra más del SMI en el segundo año no podrá seguir disfrutando de la Tarifa Plana.

¡Importante! Para acceder a la Tarifa Plana debes tener en cuenta pedirla siempre en el momento del alta.

 

¿Es compatible la Tarifa Plana con la Cuota Cero?

Sí, es totalmente compatible. La Cuota Cero es una ayuda que ofrecen algunas Comunidades Autónomas para cubrir los gastos de los autónomos a la Seguridad Social en sus primeros años inscritos en el RETA.

Esta ayuda permite bonificar la cuota a la Seguridad Social al 100%.

Algunas de las Comunidades Autónomas que han activado la Cuota Cero son Andalucía, Murcia o Madrid.

En general, la Cuota Cero permite bonificar durante 2 años el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad Autónoma que corresponda.

Los autónomos que accedan a la Cuota Cero van a disfrutar de un ahorro anual de 960 euros (si compaginan con la Tarifa Plana).

Si los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana en su segundo año disfrutarán de un ahorro de 1.920 euros.

¿Qué te parecen las modificaciones en la Tarifa Plana? ¿Sabías que la Tarifa Plana era compatible con la Cuota Cero? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ángela M. Labrador

42 Comentarios

  1. Victor

    Hola Angela, aquí mi duda.

    Son dos. Por un lado, es imposible extender la tarifa plana si has cobrado más de 15.000 euros en tu priemer año de autono, ¿Verdad? En el caso de que la solicites y te la concedan, años más tarde te harán devolverla (según he entendido en el articulo.

    Luego mi otra duda, respecto a la cuota zero. He estado todo el año trabajando desde madrid (las facturas y la domicialización de todo es madrid) pero he estado empradronado en Valencia. Ahora me estoy empadronando en Madrid, pero claro, todo el año que he estado como autonomo he estado empadronado en Valencia. Aunque toda mi actividad (com se puede ver en las facturas y domicializaciones) y mi vida haya estado en Madrid, por haber estado empadronado en Valencia, es imposible poder pedir la tarifa cero aunque ahora me empadrone, verdad?

    Muchisimas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Victor, efectivamente. Si solicitas la extensión de la tarifa plana y te la conceden erróneamente es muy probable que la Administración te exija la devolución de las cuotas bonificadas. Por otra parte, el hecho de que te hayas empadronado en Madrid ahora no te permitiría retrotraer la situación y solicitar la cuota cero para el período en el que estabas empadronado en Valencia. Un saludo.

      Responder
      • Rosa

        El límite para tener derecho a tarifa plana es no exceder del smi los ingresos o el rendimiento neto en el segundo año?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Rosa, será posible aplicar una cuota reducida únicamente durante los 12 meses naturales completos siguientes, siempre y cuando la persona trabajadora por cuenta propia obtenga rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual correspondiente al período. ¡Saludos!

          Responder
  2. Luis

    Hola Angela,tengo un cliente que le han despedido y en acto de conciliación ha aceptado una indemnización inferior y se le ha reconocido la improcedencia. Tiene idea de cobra el paro y capitalizar en cuotas y en TGSS pedir la tarifa plana . Además le han ofrecido un trabajo por cuenta ajena donde será alta después de darse de alta como autónomo.
    Creo que todo es compatible . ¿Qué opinas? ¿Tendrá problemas con la capitalización? Que sea alta por cuenta ajena después de darse de alta como autónomo y haber pedido la tarifa plana , ¿seguirá con la tarifa plana?
    Gracias Angela

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, el hecho de haber aceptado una indemnización inferior en el acto de conciliación implica que ha renunciado a reclamar cantidades adicionales por el despido. Sin embargo, esto no afecta su derecho a cobrar el paro. En cuanto a la compatibilidad entre un empleo por cuenta ajena y ser autónomo, en principio no son incompatibles. Aun así, es importante revisar las condiciones de su contrato de trabajo y las actividades que desarrollará como autónomo para asegurarse de que no haya conflicto. Asimismo, tener un empleo por cuenta ajena no debería afectar su derecho a la tarifa plana de autónomos, siempre que las actividades sean distintas. Por otro lado, si tu cliente capitaliza una parte importante de su prestación por desempleo y luego encuentra un trabajo por cuenta ajena podría perder el derecho a cobrar el resto de la prestación. Un saludo.

      Responder
  3. Don

    Hola rezulta que mi gestor no activó mi tarifa plana ya que cumplí un año con la tarifa plana que se puede hacer en este caso?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Don, en algunos casos es posible solicitar la activación retroactiva de la tarifa plana si cumples con ciertos requisitos. Te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral, quien podrá analizar tu situación específica y ofrecerte la mejor orientación. Un saludo.

      Responder
  4. Cristobal

    Trabajador autónomo acogido a Tarifa Plana, puede tener un familiar autónomo colaborador?

    Responder
  5. María

    Hola quisiera saber si puedo solicitar la cuota cero como Autónomo. O que sería lo más recomendable. Tengo 70 años, estoy cobrando la PNC y quisiera emprender on-line, claro, no tengo seguridad de los resultados. Gracias por contestar. Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso concreto y darte una respuesta precisa. Un saludo.

      Responder
  6. Jose

    Hola, gracias por vuestro post y aportación de información, quisiera preguntar si puedo beneficiarme de la prórroga del segundo año, por cumplir el requisito de no superar el SMI con mi actividad de autónomo, si me contratan por cuenta ajena y ambos ingresos sí que lo superan.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, entendemos que si tus ingresos totales (incluyendo los provenientes de tu actividad por cuenta ajena y la actividad como autónomo) superan el SMI no podrías beneficiarte de la prórroga del segundo año de la Tarifa Plana. Sin embargo, te recomendamos pedir una segunda opinión y contactar con un/a asesor/a laboral para que te confirme si cumples los requisitos o no. Un saludo.

      Responder
  7. Irina

    buenas tardes,

    Tengo un par de dudas. Yo me di de alta como autónoma en noviembre de 2022, con la tarifa plana, pues es mi primera vez siendo autónoma. En 2023, debería haberme subido a 80€ pero subió a 97,57 porque mi antigua gestora me señalizó la revalorización automática.

    Mi primera duda es: a partir de ahora, el segundo año de autónomo, el descuento del 50% y el 30% (6 y 6 meses respectivamente), se harán sobre la base elegida según mis ingresos, o sobre la mínima que sigue ahora señalizada? (que ya es de 1042€ o algo así, por lo que ahora pago 97 en vez de 80)

    Mi segunda pregunta es esa. Se sigue manteniendo, si me hice autónoma en 2022, la deducción del 50% los siguientes 6 meses y el 30 los otros 6 siguientes?

    Me han comentado lo de bajar la base de cotización, pero entiendo que yo no puedo bajarla asi como asi, puedo bajarla solo según mis ingresos no? ¿O puedo bajarla aunque mi salario sea mas que el SMI, al ser el primer año, a lo que yo quiera?(o sea, el mínimo)

    Responder
    • Ana Gomez

      Vuelve a modificar la base a 960,60 euros, que era la que correspondía para aplicar la tarifa plana en 2022 y se te volverá a cargar el importe de 60 y pico euros que venías abonando.

      Responder
  8. Antonio Guedes Gonzalez

    Buenos días, causé alta en RETA el 01/11/2022 y solicité tarifa plana de 60 Euros mensuales. En enero me han subido la cuota a 97,57 euros. ¿Me podrían explicar a qué se debe esta subida. Saludos y muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Antonio. Esto se debe a un error que ha habido en Seguridad Social. Solicita que te devuelvan la diferencia. Un saludo

      Responder
      • María del Mar

        Buenas tardes, me han cobrado también 97,57, he preguntado a la S.Social y me han contestado que ha sido porque al darme de alta, puse que las bases se actualicen automáticamente, que vuelva a poner la bases 960,60 antes del 28 de febrero y para marzo estaría arreglado, pero que enero y febrero me cobran 97,57.
        No he cambiado las bases esperando que sea un error y si es un error como lo reclamo.
        Un saludo.

        Responder
  9. Juan

    Hola! Tengo una pregunta sobre esto:

    «Para que lo entendáis mejor. Si un trabajador por cuenta propia se dio de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 va a pagar 60 euros de Tarifa Plana a lo largo de este año.»

    Me han cobrado €65,76 de cuota de autónomo y no entiendo por qué. No se supone que si tenía tarifa plana desde antes de 2023 iba a seguir pagando €60? Ahora cambió algo? Ya no es fija? Gracias saludos

    Responder
    • Carlos

      A mi me han cobrado lo mismo exactamente; tanto en enero como ahora febrero… y no entiendo porque. Porque no son los 8,6% de subida que he estado leyendo, es un poco mas. Eso podríamos pedir que nos lo devuelvan y solo pagar los 60€?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Carlos. Quizá se trate del nuevo impuesto MEI. Un saludo

        Responder
    • Luis Velasco

      Estoy igual que tú, y me corresponderían 60€. Alguna respuesta concreta sobre ese cambio en la cuota?

      Responder
      • Marta

        Buenas quisiera saber si puedo cotizarme a 2000€ y beneficiarme de la parte proporcional al smi en esa parte de los 1000€ de la tarifa planay pagar lo restante normal total unos 380€de seguridad social por cotizarme a los 2000€

        Responder
    • Ricardo García Espinosa

      No soy un experto, pero investigando en internet he encontrado esta explicación. Desde el 1 de enero de 2023 ha habido cambios en la cotización de los autónomos.

      «Se han incrementado el tipo de cotización en un 0.6% debido a la entrada en vigor del MEI (Mecanismo de solidaridad intergeneracional), a fin de intentar asegurar la viabilidad futura del sistema de pensiones.»

      Este incremento es de un 0.6% sobre la base de cotización (960,60 €), que coincide con los 5.76€ .

      Responder
  10. Sandra

    Buenas tardes y también se aplica la cuota de 80€ a las sociedades civiles como años anteriores o este Año no.

    Responder
  11. Oskia

    Hola!
    Tengo una consulta respecto a la Tarifa plana para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes.
    O sea los nuevos autónomos que vivan en municipios de menos de 5000 habitantes, si cumplen los requisitos, ¿pueden acceder a la tarifa plana de 80 euros durante dos años aunque presten sus servicios en municipios más grandes? ¿Y si viven en municipios de más de 5000 habitantes pero prestan sus servicios en municipios con menos de 5.000 habitantes también pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante 2 años? Sin requerir ningún requisito de que sus ingresos sean inferiores al SMI el segundo año.
    Me gustaría resolver esta duda ¿ qué norma detalla esto?
    Muchas gracias y saludos!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Oskia. Puedes ver todos los detalles de la nueva tarifa plana para autónomos en el Real Decreto Ley 13/2022. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  12. Francisco Manuel De la Cruz García

    Hola buenas, ¿Cuándo puedo solicitar la cuota 0 de autónomo en Andalucía? Quiero ser autónomo y me gustaría poder solicitarla, pero no se si ya está abierta la subvención

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Francisco. Todavía no tenemos conocimiento de que se haya abierto la convocatoria de la cuota cero para autónomos en Andalucía, en cuanto tengamos noticias os avisaremos en nuestro blog. Un saludo

      Responder
  13. José

    Hola.
    ¿Cuál es la base de cotización de la tarifa plana?

    Responder
  14. ivan

    Buenos días, si te das de alta en 2022 como autonomo beneficiandote de la tafifa plana de 60 e, cotizas por la cuota minina que esta en 960,60e. Si te das de alta a partir del 2023 tienes la tarifa reducida de 80 e cotizando por la cuota minima que en este caso estaría en 751,63e sino me equivoco.Por lo tanto a priori no es tan buena en este sentido si la base de cotización es menor.
    Esto es asi?
    Que recomentarias a un nuevo autónomo, esperar hasta Enero o darse de alta antes de acabar el 2022.
    muchas gracias.

    Responder
  15. Olga

    Buenas tardes, la nueva tarifa plana que entrará en vigor en 2.023 de 80€ durante los primeros 12 meses, ¿si pasados esos 12 meses SI supera el S.M.I, qué importe pasaría a pagar por RETA? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Olga. Si se supera el SMI ya pasarías a pagar por tramos según tus ingresos. Puedes ver toda la información en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos por tramos. Un saludo

      Responder
  16. OSCAR GONZALEZ

    Muchas gracias por toda la información, ha sido de gran ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola, Oscar! Gracias a ti. Me alegra que haya sido de ayuda. Un saludo

      Responder
      • Roberto

        Buenos días, soy funcionario y estoy pensando en iniciar una segunda actividad por mi cuenta que me reporte algunos ingresos extra (pluriactividad). Pensaba animarme dado que con la Tarifa Plana el coste en SS es muy bajo durante 1-2 años y pasado ese tiempo podría hacer balance y continuar o darme de baja, pero tras leer su artículo, si lo he entendido bien NO podría acogerme a dicha Tarifa Plana, verdad? Gracias. Saludos.

        Responder
      • Francisco Manuel

        Hola buenas, solicité la tarifa plana de autónomos en Noviembre de 2022 y he estado pagando 60 € varios meses, este mes me han cobrado 97,70 €, a qué es debido, supuestamente es un error o ha subido? Gracias de antemano

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Francisco Manuel. Supuestamente las tarifas planas de autónomos que se dieron de alta en 2022 se mantienen según su normativa. Te dejo por aquí las novedades en cotización 2023 por si acaso. Un saludo

          Responder
  17. ana rosa lopez

    Buenos días, Un trabajador autónomo que causa alta en mayo de 2018 con tarifa plana, ¿ a partir del 01.01.2019 tenia la obligación de cotizar por cese de actividad segun rd 28/2018 de 28 diciembre?. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Ana Rosa. Había una excepción de cotizar para los autónomos que disfruten de la tarifa plana desde el 31 de diciembre de 2018, estarían exentos de cotizar hasta que terminen de disfrutar la bonificación. El resto estarán obligados a cotizar por las contingencias de cese de actividad y formación. Un saludo

      Responder
    • Henry

      Hola buenas, quisiera en primer lugar agradecer toda la información que han brindado acerca de este tema y aprovecho para hacer una consulta. En febrero de 2024 estaba como trabajador por cuenta ajena y decidí darme de alta por cuenta propia al mismo tiempo, contraté un gestor para que hiciera todo el proceso y solicitar la tarifa plana, en marzo me di de baja por cuenta ajena. desdé la fecha he estado pagando a hacienda 230.00 euros cada mes, tengo derecho a la tarifa plana? Saludos y gracias de antemano.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Henry, en principio al haberte dado de alta como nuevo autónomo podrías tener derecho a la Tarifa Plana. Te recomendamos verificar que se haya completado correctamente el proceso y que se hayan adjuntado todos los documentos necesarios. Para consultar el estado de tu solicitud o resolver cualquier duda puedes contactar con la Seguridad Social. En cualquier caso, tu gestor también puede asistirte con estas gestiones. Un saludo.

        Responder

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