Las empresas, tanto públicas como privadas, con 50 o más trabajadores contratados están obligadas a que de entre ellos, al menos, un 2% sean empleados con discapacidad.
¿Desconocías esta obligación para tu compañía? En este post solventamos tus dudas. Así funciona la cuota de reserva para personas con discapacidad.
¿Qué es la cuota de reserva? ¿Qué compañías están obligadas a cumplirla?
Si tu compañía tiene una plantilla de 50 o más trabajadores tienes una obligación: reservar el 2% de los puestos de trabajo para empleados con discapacidad.
¿Sabes cómo se calcula ese 2% para la cuota de reserva?
Para calcularlo deberán tomarse como referencia los 12 meses inmediatamente anteriores mediante los que se obtendrá el promedio de trabajadores empleados. Para el cálculo se incluyen los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Los trabajadores que estén contratados en la empresa por una duración determinada superior a 1 año se van a computar como trabajadores fijos de la plantilla.
En el caso de los contratos de hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados se entenderán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.
Para calcularlo deberás tener en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de los tipos de contrato que tenga cada trabajador.
¿Cómo se debe verificar el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad?
Para verificar que se cumple con esta obligación las empresas con 50 o más empleados deben evaluar sus plantillas y comunicar dicha evolución dentro del primer trimestre de cada año. Así lo recoge el RD 1451/1983.
¿Qué empresas están exentas de cumplir con la cuota de reserva?
Existe la posibilidad de que la empresa quede exenta de la obligación si se recoge en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
También por opción voluntaria del empresario, siempre y cuando lo comunique a la autoridad laboral y se apliquen las medidas alternativas que se determinen.
El RD 364/2005 recoge en su artículo 1 que las empresas pueden estar exentas de la obligación en estos casos:
Imposibilidad para atender la oferta de empleo presentada
Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada esté motivada por la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada.
Esto es después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.
Puede ocurrir por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
Dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad
Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
¿Qué medidas alternativas pueden aplicar las empresas?
Como medidas alternativas las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad:
Celebración de un contrato mercantil o civil
La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
También la celebración de ese contrato para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Donaciones y acciones de patrocinio
La realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
Esto ocurre cuando la entidad beneficiaria de estas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública que tenga como objetivo la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo y su integración en el mercado laboral.
Constitución de un enclave laboral
La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
¿Cuál tiene que ser el importe anual de estas medidas?
El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo tendrá que ser de al menos 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Para la realización de donaciones, el importe anual tendrá que ser de al menos 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
¿Quiénes pueden ocupar la cuota de reserva?
Pueden ocupar estas cuotas de reserva en las empresas trabajadores a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante un certificado de discapacidad oficial, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Existe la posibilidad de que la empresa tenga contratada a una persona trabajadora y que ésta adquiera la consideración de persona con discapacidad.
Si necesitas contratar a personas con discapacidad puedes acudir al SEPE. Tienen una bases de datos de personas con discapacidad preparadas para cubrir ciertos puestos de trabajo.
Las personas con discapacidad podrán contratarse con cualquiera de las modalidades de contratos vigentes siempre que cumplan los requisitos previstos en cada una de ellas.
¿Cuáles son las sanciones para las empresas en caso de incumplimiento?
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge en su artículo 15.3 como falta grave:
“El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional”.
Las empresas que no cumplan con su obligación de la cuota de reserva podrán incurrir en una sanción de hasta 7.500 euros y una pérdida de beneficios y bonificaciones por un período de hasta 2 años.
¿Conocías esta obligación para las empresas de 50 o más trabajadores? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Buenas tardes
Una consulta:
Si una empresa en el año 2022 ha tenido una plantilla media de 48.52 trabajadores y en 03/01/2023 incorpora en su plantilla a un trabajador con discapacidad reconocida de más del 33% con un contrato indefinido y a tiempo parcial. ¿Está cumpliendo con la reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad del 2%?
Esta empresa en febrero 2023 comunicó a la comunidad de Madrid que en su plantilla hay contratado a una persona con discapacidad.
Por otro lado la empresa ha ido creciendo y ahora a fecha 12/07/2023 una plantilla media de 62.90.
¿Cómo afectaría en general? ahora mismo está cumpliendo porque en el 2022 no excedía de una plantilla media de 50 empleados.
En el 2024 cuando revise los datos del 2023 y tenga una plantilla media superior de 50 empleados, este trabajador contratado haría que la empresa cumpliese la norma o el hecho de que esté contratado de manera parcial no computa el % requerido?
Hola, María. No se llegaría al mínimo, debería estar contratado a jornada completa. Y si sube la plantilla, debería adaptarse ese 2%. Un saludo