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Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

10 abril, 2025
Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

¡Últimas novedades sobre la reforma de las pensiones!

Hace meses, el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reforzar la sostenibilidad de la Seguridad Social y garantizar el equilibrio del sistema.

Sin embargo, la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 puso en duda la aplicación de la revalorización de las pensiones acordada.

¡Pero hay buenas noticias! El Real Decreto Ley 1/2025 sí recoge esta medida por lo que finalmente es de aplicación.

Te contamos, a continuación todos los detalles. Estas son las claves de la última reforma de las pensiones:

 

¿Se va a cobrar menos en la jubilación tras la derogación del RDL 9/2024?

Esta es una de las dudas más frecuentes en los últimos meses. Con la derogación del RDL 9/2024 por parte del Congreso de los Diputados se había paralizado la subida de pensiones que estaba prevista para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2025.

No obstante, finalmente tras la aprobación del RDL 1/2025 se incluyeron los incrementos, por lo que no se cobra menos sino que se aplica un 2,8% de subida general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y las clases pasivas del Estado.

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Se ofrecen más incentivos para retrasar la jubilación en 2025

Ya lo adelantamos en nuestro post Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión.

La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada.

Estos incentivos son, además, compatibles con la jubilación activa, permitiendo que la persona trabajadora continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión.

Quienes opten por la jubilación demorada van a poder incrementar su pensión anual.

A partir del segundo año se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses.

 

Se flexibiliza la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa ya no es necesario haber completado una carrera de cotización completa.

Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficia especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares.

Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión.

Sin embargo, después de esos 12 meses los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando van a aumentar progresivamente.

Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje es del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%.

En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, van a poder compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando.

Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%.

 

Se introducen cambios en la jubilación parcial

Las personas trabajadoras van a poder reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación.

La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no.

Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa.

Además, se permite a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa.

 

Se involucran las mutuas en tratamientos sanitarios

Tal y como señala el Real Decreto-ley 11/2024 se mejora la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud para:

  • Hacer un seguimiento más efectivo de los procesos de incapacidad temporal.
  • Establecer medidas para reducir tanto el número como la duración de las bajas laborales.

 

Se producen cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos 

Se ha incorporado un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calcula con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.

Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

 

La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos

Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitaban la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

En este caso, se establece un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector.

Este procedimiento va a evaluar tres indicadores objetivos:

  • La incidencia de bajas laborales.
  • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes.
  • La duración media de los procesos de baja.

No obstante, es necesario destacar algunas cuestiones sobre la jubilación anticipada:

 

¿Jubilación anticipada? La Seguridad Social puede reducir tu pensión hasta un 30% aunque hayas cotizado 45 años

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta esta cuestión: si estás pensando en adelantar tu jubilación hay algo que debes saber. La jubilación anticipada, incluso en casos involuntarios, supone una penalización económica.

Y sí, puede ser hasta un 30% de tu pensión, aunque hayas trabajado toda la vida.

La jubilación anticipada involuntaria es una modalidad que permite adelantar hasta 4 años la jubilación ordinaria, pensada para quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos o el cierre de la empresa.

En 2025 se puede acceder a la jubilación anticipada en estos casos:

  • A los 61 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses.
  • A los 62 años y 8 meses si se han cotizado al menos 33 años.

Pero, ¡mucho ojo! Las personas que se jubilen antes de tiempo verán su pensión reducida.

¿Cómo podría afectarte adelantar tu jubilación?

Aunque hayas trabajado y cotizado toda una vida la Seguridad Social reducirá tu pensión si te jubilas antes de la edad legal.

¿La razón? Porque la jubilación, aunque sea por desempleo forzoso, es voluntaria, y se aplica un coeficiente reductor mensual según cuánto adelantes tu jubilación.

Los coeficientes reductores aplicables dependerán del número de años cotizados y de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Por ejemplo:

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelantas la jubilación 4 años: se aplicará un 30%.
  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelantas la jubilación 3 años: se aplicará un 22,5%.
  • Si has cotizado más de 44 años y 6 meses y adelantas la jubilación 4 años: se aplicará un 24%.
  • Si has cotizado más de 44 años y 6 meses y adelantas la jubilación 3 años: se aplicará un 18%.

 

¿En qué casos no se penaliza la jubilación anticipada?

Hay dos excepciones muy concretas donde sí puedes jubilarte antes sin perder parte de la pensión:

  • Ante una jubilación anticipada por discapacidad.
  • Ante una jubilación de un profesional con condiciones laborales penosas, tóxicas o peligrosas, como bomberos o policías locales.

Si estás cerca de la jubilación anticipada involuntaria, consulta bien tus opciones y calcula el impacto en tu pensión antes de tomar una decisión.

Esperamos haber solventado tus dudas hasta aquí. ¿Te resulta útil esta información? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
 

 

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3 Comentarios

  1. Antonia

    Quiero prejubilarme con contrato de relevo para agosto de 2025 que cumplo 64 años y también habré cotizado 33 años
    Sería posible ? cuántos meses tendría que trabajar después de firmar el contrato de relevo si firmo el 75% ?
    Gracias

    Responder
  2. María Auxiliadora Mairena Ortiz

    Buenas tardes, yo he trabajado media jornada durante 19 años y llevo dos cobrando la ayuda para mayores de 52 años, yo podría beneficiarme de la nueva Ley o solo será para los que estén trabajando ahora?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, María Auxiliadora. No se aplica para las personas que se han jubilado antes de la norma. Un saludo

      Responder

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