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Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

27 diciembre, 2024
Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión

¡Atención! Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024 que introduce importantes mejoras en la compatibilidad entre pensiones de jubilación y trabajo.

Esta normativa tiene como fin promover la jubilación activa y la jubilación parcial ofreciendo más opciones para aquellos que desean seguir trabajando mientras disfrutan de su pensión.

A continuación, te explicamos todos los detalles. Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión:

 

¿Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión?

¡Así es! Es posible compatibilizar el trabajo y la pensión, y ahora con más mejoras tras el Real Decreto-ley 11/2024.

El objetivo principal de esta normativa es fomentar que las personas trabajadoras sigan activas en el mercado laboral ofreciéndoles incentivos laborales, sociales y fiscales.

Estas mejoras permiten que los trabajadores puedan adaptar su situación de manera más flexible, según sus circunstancias personales en el momento de la jubilación.

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¿Por qué se mejora la compatibilidad entre el trabajo y la pensión?

Esta medida surge de un acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones con el objetivo de modificar la Ley General de la Seguridad Social y eliminar la disparidad entre trabajador y pensionista.

La modificación busca facilitar una transición más suave hacia la jubilación permitiendo que los trabajadores se retiren de manera progresiva del mercado laboral.

De hecho, responde a una necesidad de España para alinearse con las prácticas de otros países de la Unión Europea.

 

¿En qué nuevos casos será posible acceder a la pensión mientras se trabaja?

Entre las principales novedades destaca la modificación del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que impulsa la jubilación activa, la cual anteriormente requería un número mínimo de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora.

Ahora, este acceso se simplifica permitiendo que aquellos que elijan esta modalidad continúen trabajando mientras reciben su pensión.

Además, se modifica la cuantía de la jubilación activa, que deja de ser, de manera general, el 50% de la pensión reconocida. En su lugar, se establece un porcentaje variable dependiendo del tiempo transcurrido desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación.

  • Si el acceso a la pensión se demora un año el porcentaje será del 45%.
  • Si la demora es de cinco o más años se podrá acceder al 100% de la pensión.

Este porcentaje se incrementará 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en jubilación activa sin poder superar nunca el 100% de su pensión.

 

¿Qué cambios se introducen para la jubilación demorada?

Se introducen modificaciones al introducir un porcentaje adicional del 2% en los casos en que el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado dos o más años completos después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Este incremento adicional del 2% se aplicará si la demora es igual o superior a seis meses en el último año completo antes de la jubilación.

 

¿Qué cambios afectan a la jubilación parcial?

En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes.

Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede ser de hasta un 75% (anteriormente era del 50%).

Para los que se jubilan anticipadamente:

  • Se amplía de dos a tres años la posibilidad de adelantar la edad de jubilación prevista en el artículo 215.
  • Se establece una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% (antes solo se permitía hasta un 50%, y el 75% solo en casos específicos cuando el trabajador relevista fuera contratado a jornada completa con un contrato indefinido).
  • Si la anticipación es superior a dos años, la reducción de jornada en el primer año será menor, oscilando entre el 20% y el 33%

 

¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

 

¿Qué otras novedades incluye esta medida?

Además de los cambios mencionados, esta medida introduce varias novedades importantes:

  • Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia para personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera.
  • Además, en todos los casos de jubilación parcial anticipada los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de esta jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que sin duda mejora la situación del trabajador relevista. Tienes más información, a continuación:

 

¿Cómo funcionan la jubilación parcial y el contrato de relevo?

La jubilación parcial está estrechamente vinculada al contrato de relevo.

Hay que entender que la jubilación parcial permite a una persona trabajadora, inicialmente contratada a tiempo completo, reducir su jornada laboral y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión.

Cuando esta jubilación parcial se lleva a cabo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación suele ir acompañada de un contrato de relevo.

A partir de ahora, el contrato de relevo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser indefinido y a tiempo completo.
  • Mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Si este contrato se extingue antes de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con las mismas características que el anterior.

¡Importante! En los casos en los que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial tras la edad ordinaria de jubilación:

  • El contrato de relevo podrá ser indefinido o de duración determinada.
  • La jornada del nuevo trabajadora deberá cubrir, como mínimo, las horas dejadas vacantes por la persona jubilada parcialmente.
  • La duración del contrato será igual al tiempo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año.

El contrato de relevo se celebrará con una persona en situación de desempleo o con un trabajadora que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión?

Como comentamos, el Real Decreto modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo una nueva regulación de la jubilación activa.

A partir de ahora, se elimina el requisito de tener que acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.

En su lugar, bastará con reunir las cotizaciones mínimas necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que facilita el acceso a esta modalidad compatible con el trabajo.

Además, esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de género.

Asimismo, se elimina el obstáculo que suponía la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora, que aplicaba a quienes se jubilaban después de la edad ordinaria de jubilación.

Esta modificación permite que ambas prestaciones sean compatibles, facilitando el acceso a la pensión para más trabajadores.

¿Conocías estas novedades para compatibilizar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

51 Comentarios

  1. Ricardo

    Hola, soy autónomo y el 25/05/2024 podría haberme jubilado pero decidí demorarlo. Estoy pensando en la jubilación activa pero no entiendo lo de los 5 puntos porcentuales adicionales por cada año en la jubilación activa.
    Como el próximo 25/05 se cumplirá un año entiendo que cobraré el 45%+5%, el segundo año 55%+5%+5%, el tercer año 65%+5%+5%+5% y así siguiendo sin superar el 100%.
    Así lo entiendo cuando dicen un 5% por cada año, si no es así entonces no es por cada año o lo estoy interpretando mal.
    Me lo pueden aclarar?. Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, el incremento se va sumando de forma progresiva hasta alcanzar el 100% de tu pensión. Por ejemplo, si tu pensión de jubilación es de 1.000 euros al mes, al inicio de la jubilación activa recibirías el 50%, es decir, 500 euros. A partir del segundo año empezarías a recibir un 5% adicional sobre esos 500 euros iniciales, lo que serían 25 euros más. Así, en total recibirías 525 euros mensuales. Este incremento se aplicará cada año hasta llegar al 100% de tu pensión. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación específica y te explique detalladamente cómo se aplicará la jubilación activa en tu caso. ¡Saludos!

      Responder
      • Ricardo

        Hola Olga, gracias por tus comentarios. Ahora mi duda es saber cuanto cobraré si me jubilo este año (el 25/05/2025 cumpliré un año de demora). En principio empezaré con el 50%, pero qué cobraré los años siguientes?, el 50%+5+5…hasta que decida jubilarme definitivamente o saltaré al 65%, 80%…..hasta llegar a los 5 años mientras estoy en jubilación activa?. Quizás esto último se cumpla si no tomo la jubilación activa y espero esos años, es así? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ricardo, en este caso te recomendaríamos ponerte en contacto con un/a asesor/a laboral, quien podrá analizar tu situación en detalle y ofrecerte la información más adecuada. Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta. ¡Saludos!

          Responder
  2. Juani DE CORDERO

    Hola . Soy cobrador de una compañía de seguro no tengo seguridad social pero si pago IRPF de hacienda estoy para jubilarme con 66 años y 9 meses puedo seguir trabajando en este puesto después de jubilarme

    Responder
  3. Alberto Pardo de Vera

    Buenos días. Soy profesor funcionario jubilado y escritor y deseo saber si puedo facturar charlas esporádicas o cursos y si, en ese caso, debo darme de alta en IAE u otro. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alberto, puedes facturar tus charlas y cursos esporádicos sin problema. El régimen más adecuado dependerá de factores como la frecuencia con la que realices estas actividades y otros detalles de tu situación. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a fiscal para encontrar la opción que mejor se ajuste a tus necesidades. ¡Saludos!

      Responder
  4. JOSE A FERNANDEZ MARTINEZ

    Hola, Me jubilé en octubre de 2022 de forma voluntaria en sistema de derechos pasivos, a los 60. Soy residente fiscal en el extranjero y mi pensión española está sujeta al IRNR. Ahora puedo realizar trabajos esporádicos no habituales de publicaciones literarias. Entiendo que no aplica la incompatibilidad alguna para recibir la pensión al 100%, dado que ni soy residente fiscal en España, ni se trata de una ocupación habitual y por lo tanto no me puedo inscribir en ningún Régimen de la SS (especial o no). Es correcta mi interpretación?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, entendemos que tu interpretación sería correcta. No obstante, siempre es recomendable consultar con un/a asesor/a fiscal o laboralista especializado/a en asuntos internacionales. ¡Un saludo!

      Responder
  5. Jose Maria

    Buenas tardes, llevo tres años jubilado cobrando la pensión, tengo la posibilidad de un contrato de trabajo por tres meses. Mi pensión actual es de 1.080€ con cónyuge a cargo y el equivalente de 4 hijos.
    Si accediera a este contrato (si es que legalmente puedo hacerlo) ¿en qué me repercutiría en lo que estoy cobrando de pensión?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose Maria, para acceder a la jubilación activa es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y que haya transcurrido al menos un año desde ese momento. En cualquier caso, podrías contactar con un/a asesor/a laboral para valorar si esto repercutiría en tu pensión. Un saludo.

      Responder
      • Fernando Terleira Borja

        Hola, me jubile en octubre de 2023 , 6 meses antes de cumplir los 65 y con una cotización de 40 años. Ahora quiero volver a trabajar. Podría hacerlo como autónomo o por cuenta ajena. En caso afirmativo cuanto perdería de pensión.gracuas

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Fernando, calcular con precisión cuánto podrías perder en tu pensión es complicado, ya que depende de varios factores, como tus nuevas cotizaciones y el tipo de trabajo que realices. Te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación en detalle y te ofrezca una respuesta personalizada. Un saludo.

          Responder
          • JOSE LUIS VIVAR NAVARRO

            Hola soy jubilado desde hace mas de 1 año y quiero saber si puedo realizar trabajos esporádicos(dar clases) remunerados son que afecte a mi pensión

          • Olga Agea

            Hola Jose Luis, en general, un jubilado puede realizar trabajos esporádicos, como impartir clases, sin que esto afecte directamente su pensión de jubilación. No obstante, te recomendamos que te informes bien sobre los detalles específicos de tu caso. Consultar con un/a asesor/a laboral podría ser de gran ayuda. Un saludo.

  6. José Luis Martínez

    Hola
    Enhorabuena por el consultorio.
    Estoy jubilado con 65 años, ya llevo un año. Me han propuesto dar cursos puntuales, en algún ayuntamiento, de manualidades. También, me gustaría dar alguna clase particular de esta materia. ¿Podría hacerlo? Apenas si se gana dinero, es mas para estar ocupado y relacionarme con las personas. Aunque tuviera que devolver todo lo que me pagaran.. Podría dar alguna clase particular? Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Luis, entendemos que no habría inconveniente en que impartieses clases particulares de manualidades. Al tratarse de una actividad independiente y no estar vinculada a un empleo formal, podrías ofrecer tus servicios. Un saludo.

      Responder
  7. Antonio

    Hola.
    Estoy jubilado tras 39 años cotizados. Llevo 34 años en una empresa privada por cuenta propia como autónomo con sueldo al año de 8000€ brutos en jornada de 3 horas 5 días a la semana 11 meses al año.
    Es compatible con el 100% de mi pensión ?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, la información más precisa te la podrán ofrecer desde Seguridad Social. Te recomendamos contactar con ell@s y explicarles tu situación en detalle. Un saludo.

      Responder
  8. Jordi Puyo

    quisiera saber si una vez jubilado por edad reglamentaria, puedo suspender temporalmente (2 años) la pensión y empezar un trabajo a tiempo completo. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jordi, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para conocer las opciones más adecuadas según tu situación particular. Un saludo.

      Responder
  9. jordi

    Estoy cobrando una incapacidad total y en enero me puedo jubilar con la edad ordinaria mi pregunta es , si sigo trabajando dos años mas , me quitan la pension por incapacidad

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jordi, no deberían quitarte la pensión. En cualquier caso, te recomendamos contactar con Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
  10. Santiago

    Buenas tardes
    ¿Podría trabajar con un contrato por cuenta ajena si estoy cobrando una Pensión No contributiva por Discapacidad?
    Si es así ¿Qué porcentaje se me reduciría?
    Muchas gracias

    Responder
    • Daniel Feito baena

      Buenas tardes.
      Puedo trabajar en mi negocio estando jubilado cobrando el 100% de la pension, si mi pension es menor de 15.000€ al año en 14 pagas .
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Daniel, en teoría así es. Podrías trabajar en tu negocio. En cualquier caso, te recomendamos consultar con la Seguridad Social para obtener más información sobre tu caso. Un saludo.

        Responder
      • mariano

        estoy cobrando una pensión por incapacidad y me gustaría saber si puedo tocar con una orquesta de musica de vez en cuando

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Mariano, lo mejor es que consultes directamente con el INSS. Te informarán de las actividades compatibles con tu tipo de pensión y te darán las instrucciones necesarias para solicitar la autorización correspondiente, si es necesario. Un saludo.

          Responder
  11. Cristina

    Buenas tardes, no entiendo lo de tener que esperar un año, es decir ¿no puedo jubilarme de manera activa a los 65 años? Sigo trabajando hasta los 66 años y solicito la jubilación activa. No se si lo he entendido bien.
    O me jubilo normal y a los 66 años comienzo otra vez de nuevo la actividad. Ya me dicen. Gracias

    Responder
  12. J. García

    Hola. Soy policía y tras 39 años de servicio me puedo jubilar a los 60 años, cobrando el 100 x 100 de la pensión.
    Según esta normativa, entiendo que puedo realizar trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos anuales no superen el SMI, pero a partir de los 65 años. ¿Debo esperar esos años para no perder parte de la pensión?

    Responder
  13. Fernando

    Hola, la duda que me surge, si cumpliendo los requisitos de la jubilación activa puedo tener dos trabajos uno como autónomo y otro como trabajador por cuenta ajena.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fernando, si cumples los requisitos de la jubilación activa podrías tener dos trabajos. Un saludo.

      Responder
  14. Antonio

    Soy psicologo y tengo un despacho privado, me he jubilado a los 66 y 6 meses, ¿puedo facturar algunos trabajos y tendría que darme de alta en algún registro o solo declararlas en hacienda al final de año deduciendo los gastos del despacho?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, para tu actividad ocasional puedes darte de alta en el IAE como profesional sin necesidad de registrarte como autónomo, dado que no constituye una fuente de ingresos recurrente. Otra opción que tienes es la jubilación activa, que te permite seguir trabajando a jornada completa o parcial mientras cobras el 100% de tu pensión de jubilación. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para recibir orientación específica sobre qué opción se adapta mejor a tu situación. ¡Un saludo!

      Responder
  15. FELIPE NUÑEZ

    Me jubilé en diciembre 2022, mediante Jubilación Anticipada Voluntaria, con 63 años y una cotización de 43,67 años en el régimen general. Me penalizaron con un 17% ya que mi edad de jubilación era a los 65 años. ¿Puedo realizar pequeños trabajos (asesoría financiera, contable, etc.. a empresas, realización de declaraciones de renta a particulares) sin que mi pensión se vea afectada? No se si la ley 21/2021 de 28 de diciembre que ha modificado el artículo 214 me afecta. Según entiendo no podría realizar esas actividades hasta que no cumpla los 66 años.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Felipe, así es. Si comienzas la actividad entre los 65 y los 66 años la pensión se reducirá en un porcentaje que varía entre el 50% y el 100%, dependiendo de la cuantía de la pensión; mientras que si comienzas la actividad a partir de los 66 años no se aplicará ningún coeficiente de reducción y podrás cobrar la pensión íntegramente. Un saludo.

      Responder
    • Mariluz

      Hola,soy autónoma y me voy a prejubilar a los 63:y medio con su reducción correspondiente, como quiero seguir haciendo actuaciones como cantante esporádicas, eso puede repercutir en cobrar mi prejubilación? Gracias,saludos

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Mariluz, aunque es posible que puedas compatibilizar tu prejubilación con actuaciones esporádicas como cantante, es fundamental que consultes con la Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para conocer las condiciones específicas que podrían aplicarse a tu caso. Un saludo.

        Responder
  16. Liliana

    Me estoy por jubilar por Anses . Yo trabajo en la municipalidad donde aporto al IPS. En la Municipalidad mucha gente que se jubila por Anses sigue trabajando. Eso es posible o está fuera de la ley?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Liliana, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las regulaciones aplicables. Un saludo.

      Responder
  17. FELIX ALCAZAR CASANOVA

    Soy un funcionario, me voy a jubilar a los 65 años con la pensión máxima, y con 39 años cotizados. Una empresa me ofrecen la posibilidad de colaborar con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que tengo que incluir esos ingresos en mi declaración para cumplir con las obligaciones fiscales que me correspondan. Pero ¿me tengo que dar de alta de autónomo? ¿me tengo que dar de alta en el IAE?

    Responder
  18. Rafael Pallero

    Buenos días,
    Me voy a jubilar a los 66 años con la pensión máxima. Podría haberlo hecho a los 65 al llevar ya 42 años cotizados. Desde la empresa me ofrecen la posibilidad de seguir colaborando con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que me he de dar de alta de IAE y cumplir con las obligaciones fiscales que corresponda. Pero me comentan que creen que debería darme de alta de autónomos. Mi pregunta es sobre esta cuestión, ¿debería darme de alta de autónomos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rafael, para poder emitir facturas sin ser autónomo es necesario que, además de estar en alta en Hacienda y de tener un volumen de ingresos que no supere el SMI, los trabajos sean esporádicos. Si la actividad constituye una fuente de ingresos recurrente entonces deberás darte de alta en el RETA. Tienes más información aquí > > > https://www.grupo2000.es/puedo-darme-de-alta-en-el-iae-sin-ser-autonomo/ ¡Saludos!

      Responder
      • Rafa

        Muchas gracias
        Serían trabajos esporádicos

        Responder
  19. Ricardo Jiménez Jiménez

    Buenos días, mi situación es que soy trabajador por cuenta ajena, me jubilo de forma anticipada con 64 años y 7 meses, con 47 años y 8 meses de cotización. me proponen realizar trabajos esporádicos de asesoramiento y cursos en la universidad, el computo anual sería inferior al SMI, ¿puedo realizarlos sin problemas de percibir el 100% de mi pensión?.
    Muchas gracias por su asesoramiento.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ricardo, si cumples con los requisitos de edad, cotización y los ingresos anuales no superan el SMI, es posible que puedas realizar trabajos esporádicos sin problemas para percibir el 100% de tu pensión. Sin embargo, lo más recomendable sería consultar con un/a profesional especializado/a en temas de jubilación para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos. Un saludo.

      Responder
  20. Roberto García Cañete

    BUENAS TARDES.

    Estoy jubilado y doy clases de gestión de amianto, me han dado de alta con contrato indefinido a tiempo parcial en los momentos en que doy los cursos.

    Este año voy a dar 5 cursos y los ingresos brutos no llegaran a los 3000€

    ¿Como me puede afectar?

    Un saludo

    Responder
  21. Angelina cañon diaz

    Pues este año si te toca jubilarse y te quieres coger la jubilacion activa Pues no vas a cobrar nada hasta que no pase un año. 0 sea o cierras negocio y echas a los breros o nocobras pension.

    Responder
  22. francisco

    Buenos días, es cierto que aunque no hayas pasado un año para la jubilación activa si cumplías todos los requisitos por ejemplo en agosto de 2021, ahí me podría haber jubilado activamente y cumplía todos los requisitos en agosto de 2021 edad y tiempo cotizado, no haría falta que llegue a agosto de 2022 para jubilarme de manera activa?. He oído en alguna charla ese caso. Gracias

    Responder
  23. CARLOS SANZ

    Entonces si no entiendo mal, ¿un trabajador por cuenta ajena que pretenda jubilarse en 2022 a los 65 años y seguir trabajando no podría compatibilizarlo hasta los 66? ¿Tendría que seguir trabajando hasta los 66 y entonces pedirla o dejar de trabajar cobrando 1 año la pensión al 100% y luego incorporarse de nuevo para compatibilizar a los 66?

    Responder
  24. EMMA

    Con esta nueva normativa, ¿un autónomo se puede jubilar con pensión normal a los 65 años ( és decir, al 100% por edad y años porque cumple los requisitos) y al cumplir 66 años pasar a la jubilación activa pasando a percibir el 50% de la pensión?
    Es injusto para un autónomo que ya tenía organizada su vida laboral a partir de los 65 años, que sin haber periodo transitorio uniteralmente ya no pueda hacerlo este año

    Responder

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