Los requisitos para disfrutar de la jubilación activa están sufriendo algunas alteraciones.
La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del TRLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.
Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión.
Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión
La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Tras la modificación del TRLGSS, el requisito de acceso a la pensión de jubilación activa exige que se suceda al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.
La nueva normativa de TGSS sobre la jubilación activa será compatible en estos casos
La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:
El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año después desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.
No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.
Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.
En ningún caso podrán acogerse a la normativa las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha.
Por tanto, partir del 1 de enero de 2022 los beneficiarios de una pensión de jubilación, que haya sido causada anteriormente a dicha fecha, y que no hubiesen accedido a la misma una vez que pasara 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no podrán acceder a la compatibilidad, aunque reúnan los requisitos.
Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.
En cuanto a la compatibilidad del trabajo, como comentamos, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Si quieres trabajar solo media jornada y compatibilizar esta tarea con parte de tu pensión, puedes hacerlo.
Aunque como sabes, deberá haber pasado al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación para percibir la parte proporcional de tu pensión de jubilación contributiva.
Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.
Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.
Otras situaciones que permiten compatibilizar jubilación y trabajo
Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.
- La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.
- La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para disfrutar de la jubilación activa?
Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, pero debes de tener en cuenta que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.
Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.
Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.
Se espera que en los próximos la edad de jubilación se vaya retrasando de manera progresiva. Así en 2023 la edad de jubilación subiría hasta los 66 años y 4 meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y 9 meses.
La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.
Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.
Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.
¿Conocías la nueva normativa de TGSS para compaginar trabajo y pensión? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
Buenos días. Soy profesor funcionario jubilado y escritor y deseo saber si puedo facturar charlas esporádicas o cursos y si, en ese caso, debo darme de alta en IAE u otro. Gracias
Hola Alberto, puedes facturar tus charlas y cursos esporádicos sin problema. El régimen más adecuado dependerá de factores como la frecuencia con la que realices estas actividades y otros detalles de tu situación. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a fiscal para encontrar la opción que mejor se ajuste a tus necesidades. ¡Saludos!
Hola, Me jubilé en octubre de 2022 de forma voluntaria en sistema de derechos pasivos, a los 60. Soy residente fiscal en el extranjero y mi pensión española está sujeta al IRNR. Ahora puedo realizar trabajos esporádicos no habituales de publicaciones literarias. Entiendo que no aplica la incompatibilidad alguna para recibir la pensión al 100%, dado que ni soy residente fiscal en España, ni se trata de una ocupación habitual y por lo tanto no me puedo inscribir en ningún Régimen de la SS (especial o no). Es correcta mi interpretación?
Hola Jose, entendemos que tu interpretación sería correcta. No obstante, siempre es recomendable consultar con un/a asesor/a fiscal o laboralista especializado/a en asuntos internacionales. ¡Un saludo!
Buenas tardes, llevo tres años jubilado cobrando la pensión, tengo la posibilidad de un contrato de trabajo por tres meses. Mi pensión actual es de 1.080€ con cónyuge a cargo y el equivalente de 4 hijos.
Si accediera a este contrato (si es que legalmente puedo hacerlo) ¿en qué me repercutiría en lo que estoy cobrando de pensión?
Gracias
Hola Jose Maria, para acceder a la jubilación activa es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y que haya transcurrido al menos un año desde ese momento. En cualquier caso, podrías contactar con un/a asesor/a laboral para valorar si esto repercutiría en tu pensión. Un saludo.
Hola, me jubile en octubre de 2023 , 6 meses antes de cumplir los 65 y con una cotización de 40 años. Ahora quiero volver a trabajar. Podría hacerlo como autónomo o por cuenta ajena. En caso afirmativo cuanto perdería de pensión.gracuas
Hola Fernando, calcular con precisión cuánto podrías perder en tu pensión es complicado, ya que depende de varios factores, como tus nuevas cotizaciones y el tipo de trabajo que realices. Te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral para que analice tu situación en detalle y te ofrezca una respuesta personalizada. Un saludo.
Hola soy jubilado desde hace mas de 1 año y quiero saber si puedo realizar trabajos esporádicos(dar clases) remunerados son que afecte a mi pensión
Hola Jose Luis, en general, un jubilado puede realizar trabajos esporádicos, como impartir clases, sin que esto afecte directamente su pensión de jubilación. No obstante, te recomendamos que te informes bien sobre los detalles específicos de tu caso. Consultar con un/a asesor/a laboral podría ser de gran ayuda. Un saludo.
Hola
Enhorabuena por el consultorio.
Estoy jubilado con 65 años, ya llevo un año. Me han propuesto dar cursos puntuales, en algún ayuntamiento, de manualidades. También, me gustaría dar alguna clase particular de esta materia. ¿Podría hacerlo? Apenas si se gana dinero, es mas para estar ocupado y relacionarme con las personas. Aunque tuviera que devolver todo lo que me pagaran.. Podría dar alguna clase particular? Gracias.
Hola José Luis, entendemos que no habría inconveniente en que impartieses clases particulares de manualidades. Al tratarse de una actividad independiente y no estar vinculada a un empleo formal, podrías ofrecer tus servicios. Un saludo.
Hola.
Estoy jubilado tras 39 años cotizados. Llevo 34 años en una empresa privada por cuenta propia como autónomo con sueldo al año de 8000€ brutos en jornada de 3 horas 5 días a la semana 11 meses al año.
Es compatible con el 100% de mi pensión ?
Gracias.
Hola Antonio, la información más precisa te la podrán ofrecer desde Seguridad Social. Te recomendamos contactar con ell@s y explicarles tu situación en detalle. Un saludo.
quisiera saber si una vez jubilado por edad reglamentaria, puedo suspender temporalmente (2 años) la pensión y empezar un trabajo a tiempo completo. Gracias
Hola Jordi, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para conocer las opciones más adecuadas según tu situación particular. Un saludo.
Estoy cobrando una incapacidad total y en enero me puedo jubilar con la edad ordinaria mi pregunta es , si sigo trabajando dos años mas , me quitan la pension por incapacidad
Hola Jordi, no deberían quitarte la pensión. En cualquier caso, te recomendamos contactar con Seguridad Social. Un saludo.
Buenas tardes
¿Podría trabajar con un contrato por cuenta ajena si estoy cobrando una Pensión No contributiva por Discapacidad?
Si es así ¿Qué porcentaje se me reduciría?
Muchas gracias
Buenas tardes.
Puedo trabajar en mi negocio estando jubilado cobrando el 100% de la pension, si mi pension es menor de 15.000€ al año en 14 pagas .
Gracias
Hola Daniel, en teoría así es. Podrías trabajar en tu negocio. En cualquier caso, te recomendamos consultar con la Seguridad Social para obtener más información sobre tu caso. Un saludo.
estoy cobrando una pensión por incapacidad y me gustaría saber si puedo tocar con una orquesta de musica de vez en cuando
Hola Mariano, lo mejor es que consultes directamente con el INSS. Te informarán de las actividades compatibles con tu tipo de pensión y te darán las instrucciones necesarias para solicitar la autorización correspondiente, si es necesario. Un saludo.
Buenas tardes, no entiendo lo de tener que esperar un año, es decir ¿no puedo jubilarme de manera activa a los 65 años? Sigo trabajando hasta los 66 años y solicito la jubilación activa. No se si lo he entendido bien.
O me jubilo normal y a los 66 años comienzo otra vez de nuevo la actividad. Ya me dicen. Gracias
Hola. Soy policía y tras 39 años de servicio me puedo jubilar a los 60 años, cobrando el 100 x 100 de la pensión.
Según esta normativa, entiendo que puedo realizar trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos anuales no superen el SMI, pero a partir de los 65 años. ¿Debo esperar esos años para no perder parte de la pensión?
Hola, la duda que me surge, si cumpliendo los requisitos de la jubilación activa puedo tener dos trabajos uno como autónomo y otro como trabajador por cuenta ajena.
Gracias de antemano
Hola Fernando, si cumples los requisitos de la jubilación activa podrías tener dos trabajos. Un saludo.
Soy psicologo y tengo un despacho privado, me he jubilado a los 66 y 6 meses, ¿puedo facturar algunos trabajos y tendría que darme de alta en algún registro o solo declararlas en hacienda al final de año deduciendo los gastos del despacho?
Hola Antonio, para tu actividad ocasional puedes darte de alta en el IAE como profesional sin necesidad de registrarte como autónomo, dado que no constituye una fuente de ingresos recurrente. Otra opción que tienes es la jubilación activa, que te permite seguir trabajando a jornada completa o parcial mientras cobras el 100% de tu pensión de jubilación. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para recibir orientación específica sobre qué opción se adapta mejor a tu situación. ¡Un saludo!
Me jubilé en diciembre 2022, mediante Jubilación Anticipada Voluntaria, con 63 años y una cotización de 43,67 años en el régimen general. Me penalizaron con un 17% ya que mi edad de jubilación era a los 65 años. ¿Puedo realizar pequeños trabajos (asesoría financiera, contable, etc.. a empresas, realización de declaraciones de renta a particulares) sin que mi pensión se vea afectada? No se si la ley 21/2021 de 28 de diciembre que ha modificado el artículo 214 me afecta. Según entiendo no podría realizar esas actividades hasta que no cumpla los 66 años.
Hola Felipe, así es. Si comienzas la actividad entre los 65 y los 66 años la pensión se reducirá en un porcentaje que varía entre el 50% y el 100%, dependiendo de la cuantía de la pensión; mientras que si comienzas la actividad a partir de los 66 años no se aplicará ningún coeficiente de reducción y podrás cobrar la pensión íntegramente. Un saludo.
Hola,soy autónoma y me voy a prejubilar a los 63:y medio con su reducción correspondiente, como quiero seguir haciendo actuaciones como cantante esporádicas, eso puede repercutir en cobrar mi prejubilación? Gracias,saludos
Hola Mariluz, aunque es posible que puedas compatibilizar tu prejubilación con actuaciones esporádicas como cantante, es fundamental que consultes con la Seguridad Social o con un/a asesor/a laboral para conocer las condiciones específicas que podrían aplicarse a tu caso. Un saludo.
Me estoy por jubilar por Anses . Yo trabajo en la municipalidad donde aporto al IPS. En la Municipalidad mucha gente que se jubila por Anses sigue trabajando. Eso es posible o está fuera de la ley?
Hola Liliana, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las regulaciones aplicables. Un saludo.
Soy un funcionario, me voy a jubilar a los 65 años con la pensión máxima, y con 39 años cotizados. Una empresa me ofrecen la posibilidad de colaborar con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que tengo que incluir esos ingresos en mi declaración para cumplir con las obligaciones fiscales que me correspondan. Pero ¿me tengo que dar de alta de autónomo? ¿me tengo que dar de alta en el IAE?
Buenos días,
Me voy a jubilar a los 66 años con la pensión máxima. Podría haberlo hecho a los 65 al llevar ya 42 años cotizados. Desde la empresa me ofrecen la posibilidad de seguir colaborando con ellos haciendo asesoría y por un volumen de ingresos que no superaría el SMI. Se que me he de dar de alta de IAE y cumplir con las obligaciones fiscales que corresponda. Pero me comentan que creen que debería darme de alta de autónomos. Mi pregunta es sobre esta cuestión, ¿debería darme de alta de autónomos?
Hola Rafael, para poder emitir facturas sin ser autónomo es necesario que, además de estar en alta en Hacienda y de tener un volumen de ingresos que no supere el SMI, los trabajos sean esporádicos. Si la actividad constituye una fuente de ingresos recurrente entonces deberás darte de alta en el RETA. Tienes más información aquí > > > https://www.grupo2000.es/puedo-darme-de-alta-en-el-iae-sin-ser-autonomo/ ¡Saludos!
Muchas gracias
Serían trabajos esporádicos
Buenos días, mi situación es que soy trabajador por cuenta ajena, me jubilo de forma anticipada con 64 años y 7 meses, con 47 años y 8 meses de cotización. me proponen realizar trabajos esporádicos de asesoramiento y cursos en la universidad, el computo anual sería inferior al SMI, ¿puedo realizarlos sin problemas de percibir el 100% de mi pensión?.
Muchas gracias por su asesoramiento.
Hola Ricardo, si cumples con los requisitos de edad, cotización y los ingresos anuales no superan el SMI, es posible que puedas realizar trabajos esporádicos sin problemas para percibir el 100% de tu pensión. Sin embargo, lo más recomendable sería consultar con un/a profesional especializado/a en temas de jubilación para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos. Un saludo.
BUENAS TARDES.
Estoy jubilado y doy clases de gestión de amianto, me han dado de alta con contrato indefinido a tiempo parcial en los momentos en que doy los cursos.
Este año voy a dar 5 cursos y los ingresos brutos no llegaran a los 3000€
¿Como me puede afectar?
Un saludo
Pues este año si te toca jubilarse y te quieres coger la jubilacion activa Pues no vas a cobrar nada hasta que no pase un año. 0 sea o cierras negocio y echas a los breros o nocobras pension.
Buenos días, es cierto que aunque no hayas pasado un año para la jubilación activa si cumplías todos los requisitos por ejemplo en agosto de 2021, ahí me podría haber jubilado activamente y cumplía todos los requisitos en agosto de 2021 edad y tiempo cotizado, no haría falta que llegue a agosto de 2022 para jubilarme de manera activa?. He oído en alguna charla ese caso. Gracias
Entonces si no entiendo mal, ¿un trabajador por cuenta ajena que pretenda jubilarse en 2022 a los 65 años y seguir trabajando no podría compatibilizarlo hasta los 66? ¿Tendría que seguir trabajando hasta los 66 y entonces pedirla o dejar de trabajar cobrando 1 año la pensión al 100% y luego incorporarse de nuevo para compatibilizar a los 66?
Con esta nueva normativa, ¿un autónomo se puede jubilar con pensión normal a los 65 años ( és decir, al 100% por edad y años porque cumple los requisitos) y al cumplir 66 años pasar a la jubilación activa pasando a percibir el 50% de la pensión?
Es injusto para un autónomo que ya tenía organizada su vida laboral a partir de los 65 años, que sin haber periodo transitorio uniteralmente ya no pueda hacerlo este año