Así es el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción

4 octubre, 2023
Así es el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción

El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registró y publicó el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

¿Quieres conocer qué novedades incluye? Así es el nuevo Convenio Colectivo del sector de la construcción.

A continuación, analizamos qué sucede con los contratos de formación en este sector, qué novedades afectan a contratos fijos discontinuos y cuál será la vigencia del convenio en los próximos años.

 

¿Qué tipos de contratos recoge el nuevo Convenio del sector de la construcción?

Antes de nada, hay que destacar que el nuevo convenio del sector de la construcción ha eliminado la figura del contrato por obra y servicio para adecuarse a la legislación vigente.

En este sentido, ha añadido el contrato indefinido adscrito a obra, que junto a la modalidad de contrato fijo discontinuo, corresponderán a los dos modelos de contratación en situaciones de temporalidad.

Tal y como se recoge en el artículo 25:

«Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas«.

¡IMPORTANTE! No será de aplicación para las personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando finalice una obra en la que la persona trabajadora presta sus servicios, la empresa tendrá que realizar una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.

Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada.

La propuesta de recolocación deberá formalizarse por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo y deberá incluir:

  • Las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la obra.
  • Las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.

Esta propuesta será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

El contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • La persona trabajadora rechaza la recolocación.
  • La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia.

 

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué novedades incluye el nuevo convenio colectivo de la construcción en materia de contratación fija discontinua?

En el caso de contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora:

  • Bien porque la actividad de la empresa no lo requiera.
  • O porque no exista necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la que se firmó el contrato de trabajo.

La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera.

El llamamiento deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días por:

  • Burofax.
  • Email Certificado con acuse de recibo.
  • O por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías.

En todo caso, será necesario indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo. Ese llamamiento se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa.

 

¿Qué pasa si un empleado fijo discontinuo no responde al llamamiento?

Será responsabilidad de la persona trabajadora informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el llamamiento de reincorporación.

Si esa persona empleada no se presenta al trabajo dentro del plazo indicado se va a considerar que está renunciando al trabajo.

Y, por tanto, perderá sus derechos a indemnización o a la prestación por desempleo.

 

¿Cómo quedan los contratos de formación en alternancia en el sector de la construcción?

Otra modalidad contractual muy usada en el sector de la construcción son los contratos de formación en alternancia.

El convenio colectivo recoge que el contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.

El contrato de formación se puede celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional.

No obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

El contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.

Y la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que:

  • Respondan a distintas actividades vinculadas.
  • Sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite de dos años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Te recordamos que en Grupo2000 formalizamos contratos de formación en alternancia para la construcción. Puedes contactarnos si necesitas más información.

 

 

¿Aumentará el salario según el convenio colectivo del sector de la construcción?

El convenio establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción en los años 2022, 2023 y 2024 para las personas trabajadoras a jornada completa.

En este sentido, los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales:

  2022 2023 2024
Nivel XII 17.919,57 18.457,16 18.964,73
Nivel XI 18.188,36 18.734,01 19.249,19
Nivel X 18.461,17 19.015,01 19.537,92
Nivel IX 18.738,09 19.300,23 19.830,99
Nivel VIII 19.019,16 19.589,73 20.128,45
Nivel VII 19.304,42 19.883,56 20.430,36
Nivel VI 19.593,99 20.181,81 20.736,81
Nivel V 19.887,89 20.484,53 21.047,85
Nivel IV 20.186,21 20.791,79 21.363,57
Nivel III 20.488,99 21.103,66 21.684,01
Nivel II 20.796,32 21.420,21 22.009,26

Para el año 2023 el SMI para los peones aumenta a 15,547 euros brutos al año. Esto equivale a 1.547,58 euros brutos al mes.

 

¿Qué sucede con las personas con trabajo nocturno?

El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente.

Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Además, para compensar los gastos que tienen las personas trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial de distancia y transporte.

¡IMPORTANTE! El número de horas extraordinarias que realice cada persona trabajadora, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

 

¿Cuál es la vigencia del nuevo convenio colectivo del sector de la construcción?

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Por lo tanto, será necesario actualizar los salarios mínimos por categorías profesionales.

Esto va a requerir que las empresas y personas trabajadoras autónomas con empleados ajusten las nóminas de los dos últimos años.

Esperamos haber resuelto tus dudas y haber detallado de forma clara las principales novedades recogidas en el nuevo convenio colectivo para el sector de la construcción.

Si tienes cualquier duda o consulta, ¡déjanos un comentario! Nos encantará leerte 😉

Contrato de formación en alternancia blog
Olga Agea

26 Comentarios

  1. ABRAHAM

    Buenas para un oficial 2ª, cuanto tiempo es el del periodo de prueba, según convenio

    Responder
    • Mauricio

      Buenos dias la construcción hay días de asuntos propios en q parte de la ley o el convenio están puestos gracias

      Responder
    • Ramón

      Buenas

      Querría saber cuál es el salario neto estipulado actualmente para ayudantes de construcción/albañilería, gracias de antemano

      Responder
  2. Fante

    Muy buenas!!

    Tengo derecho de cobrar paga extraordinaria, estando de baja médica, por contingencia comun!?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fante, el derecho a la paga extraordinaria no se vería afectado por el hecho de estar de baja médica. Un saludo.

      Responder
  3. Abda

    Convenio de construcción se paga por fia trabajado o un salario fijo.
    Es decir si entre semana existe un festivo ese día se paga?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Abda, deberás buscar el convenio del sector de la construcción para identificar cómo viene recogido el pago por el trabajo realizado. También puedes leer tu contrato para verificar cómo se te remunera y qué derechos tienes en relación con los festivos. Un saludo.

      Responder
    • Francisco José Muñoz Benito

      Hola buenas, trabajo en una cantera de áridos, que esta regularizado por el convenio de la construcción, en Alicante, no nos pagas el plus de penoso, nos lo deberían de pagar, no nos corresponde, no se, gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Francisco José, para determinar si te corresponde cobrar el plus de penosidad será necesario revisar el convenio colectivo aplicable. Si en el convenio viene recogido entonces sí tendrían que abonarlo. Un saludo.

        Responder
  4. yolanda

    tengo vacaciones si me suspende el contrato por baja labora de larga duracion estando 6 mases

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Yolanda, el derecho a las vacaciones se genera de forma proporcional al tiempo trabajado durante el año natural. En tu caso, al haber estado trabajando 6 meses, tienes derecho a la mitad de las vacaciones que te corresponderían si hubieras trabajado todo el año. Un saludo.

      Responder
  5. ADOLFO

    los pluses salariales y extrasalariales por dia trabajado se cobran integros si la persona hace una jornada parcial de 20 horas semanales?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Adolfo, para saber con certeza si un plus salarial o extrasalarial se cobra íntegro en una jornada a tiempo parcial es necesario consultar el convenio colectivo de aplicación y la política de la empresa. Un saludo.

      Responder
    • Richard Mario Salinas López

      Hola buenos días.

      Me han ofrecido un trabajo como recurso preventivo nivel básico. A lo cual no se la escala salarial inicial para este puesto de trabajo.
      Podrían Uds. Indicarme donde encuentro esta información. También lo de las pagas cuántas debería cobrar legalmente.
      Gracias

      Responder
  6. Teresa

    Buenos días,
    En el convenio publicado no se hace mención a los permisos por asistencia a consultas médicas, ni días de asuntos propios. ¿No están contemplados en el convenio de la construcción? Tampoco lo he visto en el provincial, soy de Salamanca.
    Un saludo.

    Responder
  7. Pedro

    El 6 de enero 2024 cae en sábado,se pasa al lunes

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pedro, el lunes no se considera festivo y se trabaja en horario normal. Un saludo.

      Responder
      • Miguel

        Entro nuevo a la empresa, tengo derecho a día de convenio?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Miguel, entendemos que tendrías derecho al día de convenio del sector de la construcción desde el primer día de trabajo en la empresa. En cualquier caso, te recomendamos consultar con el representante de los trabajadores en tu empresa o con tu sindicato. Un saludo.

          Responder
  8. ANTONIO ESCUDERO VILLAR

    Haber quien me puede aclarar los tipos de pluses que nos corresponden y el concepto.
    Ejemplo: plus de fango
    plus penoso
    plus de transporte
    plus de altitud
    plus de altura

    Responder
  9. ALBA MARIA

    Buenos dias, ¿Entrarian dentro del computo que hay que hacer a fecha de 31/06 y 31/12 para saber si hay que hacer el plan de igualdad aquellos contratos indefinidos adscritos a obra que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.? Gracias por vuestra ayuda

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alba María, en general si los contratos indefinidos adscritos a obra estuvieron vigentes en los 6 meses anteriores es posible que deban incluirse en el cómputo. En cualquier caso, te recomendamos buscar asesoramiento específico de un/a asesor/a laboral especializado. Podrá proporcionarte información más precisa. Un saludo.

      Responder
    • José Ramón

      Hola llevo 7 años en una empresa de construcción,y estoy de peón especialista,pero haciendo trabajo de oficial casi siempre,y no me suben la categoria.Mi pregunta es cuanto tiempo puede tenerme con esta categoria?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola José Ramón, la respuesta a tu pregunta depende de varios factores, por ejemplo, del tiempo requerido para la promoción de categoría que venga establecido en el convenio colectivo del sector de la construcción que sea aplicable a tu empresa. Además, la misma compañía puede tener una política interna que establezca un tiempo mínimo para dicha promoción. Te recomendamos que consultes tanto el convenio colectivo como las políticas internas de la empresa para obtener una respuesta más precisa. Un saludo.

        Responder
  10. CONSUELO ALONSO GARCIA

    ¿CUANDO SE APLICARÁN LAS SUBIDAS QUE CORRESPONEN SEGÚN LA NUEVA TABLA SALARIAL? PORQUE EN EL RESTO DE PROVINCIAS GALLEGAS YA SE APLICARON

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Consuelo, no tenemos constancia de cuándo se aplicarán las subidas. Un saludo.

      Responder

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