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Cómo es el contrato de formación en 2024. Características y requisitos

29 octubre, 2024
Cómo es el contrato de formación en 2024. Características y requisitos

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral mediante el Real Decreto Ley 32/2021 varias modalidades de contratación sufrieron modificaciones, entre ellas, el contrato de formación.

Entre las novedades, el contrato de formación y aprendizaje pasó a denominarse contrato de formación en alternancia, como se le conoce a día de hoy.

En este artículo te contamos con detalle cuáles fueron las modificaciones y cómo es el contrato de formación en 2024, características y requisitos.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada, hay que aclarar que el RD Ley no eliminó el contrato de prácticas, unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

El contrato de prácticas, desde entonces, se conoce como contrato formativo para adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.

Más abajo, analizamos sus características durante 2024.

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¿Qué requisitos son necesarios para poder realizar un contrato para la formación en alternancia?

Para que comprendas qué características tienen los contratos de formación en 2024, a continuación, vamos a analizar qué requisitos deben cumplir persona trabajadora y empresa para firmar esta modalidad de contrato.
 
 
No obstante, antes de continuar te invitamos a ver el siguiente video, donde resumimos las principales características de los contratos de formación y sus ventajas. ¡Esperamos que te sea útil!
 
 
 

Haz clic para ver este vídeo donde te resumimos las características clave de los contratos de formación

Nuestra CMO, Angela Labrador, te explica por qué esta modalidad contractual se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para el contrato de formación en 2024? 

Tras la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
  • No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.
  • Estar inscrito/a en el SEPE como demandante de empleo (para que la compañía pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación en 2024?

Para firmar un contrato de formación en alternancia en 2024, la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución de la persona contratada mediante el contrato de formación en alternancia.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2024? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2024.

A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.

Antes de nada, es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y tener  coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Ahora bien, el artículo 1 de la Reforma Laboral modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y especificó las nuevas características del contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?

El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo el texto del Plan Formativo individual.

En este Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, junto con el Anexo del centro formativo.

Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

En el plan formativo individual de un contrato de formación en alternancia se debe especificar:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.

Ahora se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.

La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente.

Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia o formación adecuadas).

Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.

Respecto a la tutorización no hay novedades. En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace muchos años con nuestros clientes.

Aunque tras la Reforma Laboral sí que se le está dando mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2024?

La duración del contrato se modificó: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

Tras la Reforma Laboral el contrato de formación debe formalizarse en un sólo contrato.

No obstante, puede prorrogarse si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que la persona trabajadora finalice su formación.

Únicamente se puede formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa.

La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.

¡Importante! La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.

 

¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2024?

La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial.

 

¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

En 2024 se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno.

Aunque se ha introducido una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en 2024?

El salario es el que se establezca en convenio colectivo.

En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.134 en 2024.

En los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.

Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

De momento, habrá que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.

 

¿Cuántos contratos de formación en alternancia pueden firmarse por empresa?

Actualmente, no existe límite de contratos por empresa o tutor (desde Grupo2000 siempre recomendamos un máximo valorando la situación de cada empresa y su plantilla).

Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia es un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.

 

Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2024?

La Reforma Laboral introdujo una mejora en la cotización para los contratos de formación, que han pasado a cotizar de nuevo por la contingencia de formación.

Tras la subida del SMI en 2023 y la publicación de la Orden PCM/313/2023, que modificó la Orden PCM/74/2023, hubo cambios respecto a este tema.

Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:

  • Bases de cotización mensual del contrato de formación: 1.323 €
  • Base de cotización diaria del contrato de formación: 44,10 €

Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral, a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

Desde Seguridad Social han informado en el Boletín RED que en junio de 2024 comenzó la última fase de adaptación para la cotización de los contratos de formación que cotizan por encima de la base mínima.

Pronto tendremos más detalles respecto a este tema.

En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que van a continuar aplicándose como siempre.

 

¿Qué bonificaciones supone el contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 existen novedades sobre la bonificación de los contratos de formación.

Será necesario distinguir según cuál sea la fecha de alta de los contratos de formación entre:

 

Contratos de formación dados de alta anteriormente al 1 de septiembre de 2023

Para estos contratos se aplica una reducción del 100% en las cuotas fijas a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato (75% si es una compañía con más de 250 personas en plantilla).

 

Contratos de formación dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación en alta a partir del 1 de septiembre del año pasado tienen derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Actualmente, dicha cuota es de 180,54 euros para los contratos que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría, además, la cuantía por tutorización, suponiendo la bonificación de hasta 199 euros.

Por tanto, tras aplicar la bonificación el coste final en los Seguros Sociales de la empresa es de 0 euros.

Como comentamos, esto es para el caso de los contratos de formación que coticen por la base mínima.

Para los contratos de formación que coticen por encima de la base mínima, tal y como confirma la Orden PCM/74/2023, habrá que aplicar las cuantías que excedan de la base mínima de los tipos de cotización que correspondan.

Aunque de momento todavía no es necesario aplicar las cuantías que excedan.

Tienes toda la información en nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia.

Es por ello, que de manera temporal, todos los contratos de formación solo van a estar cotizando por la cuota fija de 180,54 euros, incluyendo cotización por MEI y formación.

Además, los contratos de formación van a seguir disfrutando de estos beneficios:

  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

La cantidad de 180,54 euros solo tiene que abonarse si el contrato de formación no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

¡IMPORTANTE! Las cuantías del MEI no se pueden bonificar, el resto de conceptos sí.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para poder bonificar un contrato de formación es necesario cumplir una serie de requisitos adicionales. 

No se podrá bonificar el contrato de formación en estos casos:

  • En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.

Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.

También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años, si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

  • En contrataciones con personas que hayan trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses bajo un contrato indefinido o en los últimos 6 meses bajo un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
  • Cuando se contrate a una persona que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido en los 3 meses previos al alta en un contrato incentivado, a menos que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

 

Una vez finalizado el contrato de formación, ¿es posible aplicar alguna otra bonificación?

Sí, al finalizar el contrato de formación si se transforma en indefinido será posible aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Esta bonificación será de:

  • 128 euros al mes (para hombres), lo que supone 1.536 euros al año.
  • 147 euros al mes (para mujeres), lo que equivale a 1.764 euros al año.
¡Importante! La bonificación se puede aplicar durante un período máximo de 3 años.
 

¿Qué ocurrió con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021, las condiciones y legislación de ese contrato inicial son las que marcan las condiciones durante su vigencia.

Ese contrato habrá continuado desarrollándose según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

Esto está suponiendo una gran ventaja, ya que el contrato de formación se puede realizar de forma inmediata.

 

¿Cuándo entraron en vigor los cambios para el contrato de formación en alternancia?

El 30 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral.

Desde el 30 de marzo de 2022 los contratos de formación comenzaron a realizarse con los nuevos requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021.

 

¿Se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

Antes de finalizar, es importante aclarar esta cuestión: ¿se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

La respuesta no es sencilla, ya que un contrato de formación debe combinar formación teórica y actividad laboral, lo que generalmente implica la presencia física en la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa trabaja a distancia?

Según la Ley 10/2021 (artículo 3), en los contratos de formación únicamente se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice como mínimo un 50% de servicios en la modalidad presencial.

Por ejemplo, en un contrato a tiempo completo con una jornada laboral de 40 horas durante el primer año:

  • 26 horas estarán dedicadas al trabajo (de la cuales hasta 6 horas podrían realizarse en modalidad de teletrabajo).
  • 14 horas se destinarán a la formación.

Teniendo en cuenta que el 50% de la jornada de trabajo en un contrato de formación se tiene que hacer de manera presencial, las horas durante el primer año no alcanzarían el 30%, que supondrían 7,8 horas.

En este caso, aunque se trabaje desde casa no se considera teletrabajo, ya que no supera el 30% de la jornada a distancia.

A partir del segundo año, si se alcanza o supera este 30% será obligatorio firmar un Acuerdo de Teletrabajo.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2024, te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.

Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

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¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Ángela M. Labrador

95 Comentarios

  1. Alex

    Hola, me van a coger ahora en una empresa con un contrato formativo en alternancia, la formación realizándose con Grupo 2000, y quería saber si hay algún problema con que yo estoy estudiando otra carrera en paralelo. La carrera relacionada con el trabajo en el que me contratan en esta empresa ya está finalizada, de ahí a que me contraten. Pero yo estaba realizando otra carrera totalmente distinta a la vez, y aún me queda por terminar. ¿Pasa algo si curso algunas asignaturas de esa otra carrera al mismo tiempo que estar contratada con el contrato de formación en alternancia? ¿Es necesario avisar a alguien? Muchas gracias por la ayuda de antemano, un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alex, para firmar un contrato de formación no puedes tener una titulación oficial específica relacionada con el puesto. Por ejemplo, si te van a contratar como auxiliar de farmacia no puedes contar con una titulación en ese ámbito, pero sí puedes tener formación en otras áreas, como marketing, logística, etc. Si tienes más preguntas, puedes contactarnos a través de nuestro número 958 80 67 60 para que el equipo de atención al cliente solvente todas tus dudas. Un saludo.

      Responder
  2. Virginia

    Hola, quería saber si una empresa hace un contrato de formación en alternancia y a los meses despide al trabajador. ¿Qué consecuencias tendría para la empresa? Tendría que devolver las bonificaciones?
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Virginia, en caso de despido la empresa solo tendría que devolver las bonificaciones aplicadas si ha sido sancionada o si se da una situación similar. En lo que respecta al contrato de formación actualmente no se exige el mantenimiento del empleo ni existen otras obligaciones relacionadas con la devolución de las bonificaciones. Un saludo.

      Responder
  3. Mónica

    Hola,

    Una trabajadora que ha estado en la empresa 9 meses con contrato de Formación hasta Junio, puede la empresa volver a contratarla con contrato de formación, ya que no se ha sacado el certificado, por no aprobar todas. El nuevo contrato sería de 6 meses

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mónica, si hubiese sido una prórroga habría sido posible, pero al tratarse de una baja y una nueva alta no es aconsejable volver a contratarla con otro contrato de formación. Un saludo.

      Responder
  4. MARIA

    BUENAS TARDES.
    TENGO UNA EMPRESA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y QUIERO CONTRATARA UN TRABAJADRO DE 24 AÑOS EN FORMACION PERO MI DUDA ES, COMO LE HAGO LA FORMACION TEORICA? TENDRIA QUE CONTRATAR A UNA EMPRESA PARA QUE LE DIERA LA FORMACION TEORICA Y CONMIGO HACER LA PRACTICA ENTIENDO NO?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria, te contactamos por privado para informarte de todo. Un saludo.

      Responder
  5. Maria

    Hola
    Podrían hacerle un contrato de formación a mi hijo menor de 30
    Y que empezó un ciclo medio hace años pero no terminó osea no tiene titulación oficial.
    No terminó ni un solo curso del.ciclo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, sí que es posible hacer un contrato de formación a tu hijo menor de 30 años. Uno de los requisitos para acceder a un contrato de formación es no tener titulación oficial relacionada con el puesto. Un saludo.

      Responder
  6. Daniel

    Buenos dias,
    Hoy dispongo de una entrevista de trabajo que formaciòn de 15h semanales. Osea 60 mensuales.
    La preguntas son
    1 ¿Quitan algo de la nomina el estado?
    2¿Que porcentaje?
    3¿Cotiza al paro?
    4. ¿La vida laboral también aparece?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Daniel, si el contrato está reducido al 100% únicamente le quitan lo correspondiente al IRPF y al MEI. Si no está al 100%, te quitarían Seguridad Social, MEI e IPF. El porcentaje de Seguridad Social es cuota fija de 33,44€, mientras que el IRPF mínimo es de un 2%. El contrato de formación sí cotiza al paro y, además, aparece en la vida laboral. Un saludo.

      Responder
  7. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ SERRANO

    ¿me podéis mandar la guía de los contratos de formación en alternancia o viene en vuestra página? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Francisco Javier, para solicitar la descarga tendrás que completar el formulario que encontrarás al finalizar el post, justo donde pone ‘Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia’. Si necesitas ayuda, no dudes en hacérnoslo saber y te enviaremos los pasos a seguir por privado. Un saludo.

      Responder
  8. Luara

    Buenas tardes.
    Como empresa podría realizarle un contrato de formación ha un trabajador que no ha cursado ninguna titulación. Pero una vez que este contratado bajo ese contrato se le mandaría realizar cursos sobre el puesto de trabajo.?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Laura, para poder firmar un contrato de formación la persona debe tener hasta 30 años, no disponer de titulación oficial relacionada con el puesto y estar inscrita en el SEPE para acceder a las bonificaciones. Cumpliendo estos requisitos sí podrías realizarle el contrato. Un saludo.

      Responder
    • Maria

      Hola, se puede modificar el contrato una vez realizado? Tengo un contrato de 1 año con 85% de jornada (40horas)
      Se puede reducir a 6 meses? o se puede reducir la jornada a 65%?En que afecta a las bonificaciones? Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, María. Se podría modificar. Pero nunca podría ser inferior a la media jornada porque afectaría a las bonificaciones. Un saludo

        Responder
  9. Hugo

    Buenas tardes,

    Mi empresa actual me hizo el pasado Enero 2022 un contrato en prácticas (CT 420), con posterior renovación de 12 meses, que finaliza en Enero 2024. Ese contrato fue realizado con el Grado Universitario.

    Ahora recientemente he obtenido el título Máster Universitario, ¿Podría la misma empresa hacerme un nuevo contrato en prácticas de 6 meses + 6 meses?

    Si atendemos a la página del SEPE (https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-en-practicas.html), GRADO y MASTER son distintas titulaciones:

    » Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos, en virtud de la **misma titulación** o certificado profesional.

    A estos efectos , **los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación**, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato para la obtención de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.»

    Espero vuestra respuesta 🙂

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Hugo, ¡muchas gracias por contactarnos! Según la situación que nos comentas es posible que la empresa pueda realizar un nuevo contrato en prácticas basado en el Máster Universitario, ya que sería una titulación diferente a la que poseías al inicio del primer contrato en prácticas. No obstante, te recomendamos consultar con un profesional de recursos humanos para obtener asesoramiento específico. Un saludo.

      Responder
  10. Almudena

    Hola! Muy buen post, mi pregunta es: he tenido un contrato para la obtención de la práctica profesional durante 1 mes, ¿me pueden contratar por 1 año con el contrato en formación? O al haber tenido previamente el otro contrato ya no se puede. Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Almudena. Al haberte hecho ese contrato de prácticas, se entiende que tienes la titulación oficial finalizada para realizar el puesto y no procedería hacer un contrato de formación para ese puesto. Sólo podrían hacerte un contrato de formación si fuese para un puesto completamente diferente para el que no posees formación. Un saludo

      Responder
  11. mari

    Buenas, quería saber si me doy de baja de maternidad seguiría cobrando o no cobraría nada.

    Responder
  12. PMaria

    Buenas, en cuanto a los festivos, ¿cómo se contemplan en este tipo de contrato? ¿Es obligatorio ir si entra dentro de tu horario sin ninguna compensación extra? Gracias

    Responder
  13. rocio

    se puede hacer un contrato de formación, si hace un mes tuve un fijo discontinuo??
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Rocío. Se podría hacer, pero si hace menos de 3 meses, la empresa no tendrá derecho a bonificar los seguros sociales del contrato de formación en alternancia. Un saludo

      Responder
      • Valerie Vásquez

        Hola, mi pregunta es: Si he realizado un máster de titulación propia (no oficial), con prácticas curriculares (3 meses) y extracurriculares (3 meses más) con la misma empresa obteniendo el diploma en Diciembre de 2023. ¿Puede otra empresa contratarme mediante la figura del contrato de formación? Esto para poder presentarlo en Extranjería y que me valga para una estancia por prácticas.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Valerie, debes tener presente que los contratos de formación en alternancia están diseñados principalmente para jóvenes de hasta 30 años que no posean una titulación oficial relacionada con el puesto. En tu caso, has completado un máster de titulación propia con prácticas curriculares y extracurriculares en la misma empresa. Habría que verificar qué tipo de máster has realizado para estudiar si realmente cumples con el requisito específico para este tipo de contrato de no disponer de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar. Un saludo.

          Responder
      • Patricia

        Estoy trabajando con contrato de formación, quiero que me suban de horas, es necesario llegar al año para que me suban de 26 horas a 34 horas ?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Patricia, si no has cumplido un año en el contrato de formación, en general no tendrías derecho a que te suban de horas. Sin embargo, puedes hablar con tu empresa para ver si existe la posibilidad de aumentar tu jornada laboral de forma voluntaria. Un saludo.

          Responder
  14. JOSE LUIS

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente. Si a una persona se le ha hecho un contrato de formación por un periodo de un año, pero cuando lleva7 meses de contrato, la empresa decide que quiere hacerle una ampliación de contrato de formación por el periodo máximo de dos años (Sin esperar a que finalice el primer año contratado). Es factible o necesariamente tiene que terminar el primer contrato? Saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José Luis. La prórroga debería darse a la finalización del contrato inicial y tras la reforma laboral, debería tener una justificación como la finalización de la certificación de sus estudios, por ejemplo. Un saludo

      Responder
  15. maria del carmen redondo calabuig

    Buenos dais, se puede hacer un contrato en formacion por media jornada? cuantas horas tendria que trabajar y cuantas estudiar y cuanto se cobraria? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Carmen. Se puede hacer el contrato de formación en media jornada, el tiempo de trabajo y de formación serían proporcionales a esa media jornada, no pudiendo ser el tiempo de trabajo superior al 65% sobre esas 20 horas. El salario iría en proporción también a la jornada, tendrías que consultar tu convenio colectivo y hacer la proporción. Un saludo

      Responder
  16. Roberto

    Hola!
    Tengo una estudiante universitaria con convenio de practicas (con la universidad) desde el año pasado (posterior a la reforma).
    El convenio le finaliza en unos meses. Habrá estado alrededor de 1 año con nosotros.
    La intención es luego seguir contando con el estudiante y hacerle «otro contrato» de prácticas — de formación.
    Al estar menos de dos años, puedo extenderle el contrato actual pero sin la vinculación del convenio universitario?
    O no se puede ya que se consideraria un contrato nuevo de formación y el estudiante solo puede tener uno?

    Responder
    • Andrea Cumella Ortega

      Que he de hacer,para conseguir un contrato de formación?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Andrea. Puedes apuntarte a nuestra agencia de colocación en agencia.grupo2000.es donde publicamos ofertas de empleo de empresas que necesitan contratar mediante contrato de formación en alternancia. Un saludo

        Responder
  17. Marina

    Hola, yo tengo mi título universitario y un post grado, me quieren hacer un contrato de formación y el temario es de los contenidos que yo he dado tanto en la carrera como en post grado, mi pregunta es la siguiente; tengo entendido que este tipo de contratos es para gente que no tiene estudios universitarios, luego ¿los contenidos que se dan el curso que nivel tienen?¿tienen un nivel inferior a los de un grado? ¿a que nivel de formación equivalen?¿te dan algún tipo de titulación al terminar? Gracias. Lo que no quiero en definitiva es estudiar lo mismo que ya tengo con un nivel más bajo, de ahí mi duda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marina. Si cuentas con estudios oficiales relacionados con el puesto, no se debería realizar el contrato de formación, no dependería de niveles de la formación. Un saludo

      Responder
      • Laura

        Buenas tardes, tengo una duda. Se puede hacer un contrato de formación en alternancia en sector de diseño gráfico aunque tenga un contrato con otra empresa que se dedique a la hostelería?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Laura. El tema sería también el tipo de jornada y si sería viable realizar ambos por el volumen de horas. Un saludo

          Responder
          • Isabel

            Buenas tardes, mi consulta es saber que contrato me deben hacer si tengo una doble titulación universitaria finalizada pero no he trabajado.

          • Olga Agea

            Hola Isabel, para poder firmar un contrato de formación deberás de tener hasta 30 años y no disponer de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar. En cualquier otro caso, y siempre que no hayan pasado más de tres años desde la finalización de tus estudios, podrías firmar un contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional. Un saludo.

  18. Carlos

    Buenas tardes; la categoría de aprendiz mayor a 18 años; debe estar asociado a un contrato de formación??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Carlos. Para tramitar el contrato de formación en alternancia normalmente se indica la categoría profesional 10. Un saludo

      Responder
      • María del carmen quintero

        Hola mi hijo necesita un contrato de formación donde lo puede conseguir o donde debe matricularse somos de colombia

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María del Carmen, te escribimos por privado. Un saludo.

          Responder
  19. Asunción

    estoy acabando la carrera y tengo que hacer unas prácticas. ¿Qué beneficios tiene la empresa que me contrate con el nuevo contrato de formación 2022?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Asunción. La empresa que te contrate mediante el contrato de formación en alternancia tendría un 100% de bonificación en los seguros sociales. Si se trata de un contrato de formación para la práctica profesional asociado a tus estudios cuando los finalices, actualmente no existen bonificaciones, sólo para colectivos muy específicos. Un saludo

      Responder
      • Elizabeth

        Fui contratada cómo camarera de media jornada en una cafetería. Termine contrato en junio.
        Cuantos meses han de pasar para que la misma empresa pueda hacerme un contrato de formación para trabajar jornada completa

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Elisabeth. ¿El contrato que tenías era temporal? Habría que ver también la duración, si fue más de 6 meses, no podrían realizarte el contrato de formación. La verdad es que me falta información para poder orientarte.. Un saludo

          Responder
    • Ramsés F.

      Hola buenas, me van a hacer u contrato de formación y mi jefe dice que no se ahorra dinero de la seguridad social, ¿es cierto?

      Y cuánto dura el curso de formación?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Buenos días. La mayoría de contratos de formación en alternancia tienen derecho a una reducción de los seguros sociales al 100%, pero esto no siempre ocurre, hay ocasiones en las que sí se puede formalizar el contrato, pero no se pueden aplicar los beneficios en seguridad social porque no se cumple algún requisito por parte del trabajador o empresa. Un saludo

        Responder
      • Zahira

        Hola! Me hicieron el contrato de formación en julio del año pasado (2021) y ahora me lo han renovado hasta 2023, me podrían dejar otro año más (hasta 2024) en formación? O solo pueden tenerme dos años en contrato de formación?
        Gracias!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Zahira. Como tu contrato de formación es anterior a la Reforma Laboral, la duración máxima podría ser de 3 años. Un saludo

          Responder
  20. Diego

    Muy buen post y aportaciones en el chat. Enhorabuena

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola, Diego! Muchas gracias por tu aportación. Me alegra que te haya servido de ayuda. Un saludo

      Responder
      • Andrea

        Hola no entiendo bien lo de la cotización . Se cotiza igual que un contrato que no sea de formacion ?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Andrea. Con el contrato de formación tienes derecho a cotizaciones, te retienen menos que con otro tipo de contrato, pero cotizas por tus 40 horas si estás en jornada completa, como otros contratos. Un saludo

          Responder
  21. loli

    hola! mi duda es acerca de la formación que se da en los contratos de formación. Tiens que cumplir las horas como pone en el contrato o puedes hacerlo a cualquier hora del día fuera de la jornada laboral? sería solo actividades y tareas o también habría que hacer el examen? qué pasaría si no se supera con éxito el curso de formación? muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Loli. La realización de la formación es obligatoria, y comprende tanto la entrega de actividades, como el acceso al aula virtual.
      Para la realización con éxito de la formación se recomienda acceder al menos 10 horas, también podrás acceder fuera de tu jornada laboral, si lo deseas. La asistencia a los exámenes es obligatoria, en el caso de que no apruebes, habría otra oportunidad para recuperar.
      De todas formas, te recomendamos ponerte en contacto con nosotros para ver todo lo que necesites sobre tu contrato. Puedes hacerlo en el teléfono 958 806 760, a través de nuestro chat online, o indicarnos tu teléfono por privado para que te llamemos. Un saludo

      Responder
  22. Lucia

    Hola, me gustaria saber si las dos horas de formación diarias pueden dividirse a lo largo del dia o el momento del dia en el que hacerlas es indiferente, es decir, por ejemplo, hacer una hora antes de comenzar la jornada y otra hora al terminarla; o por ejemplo, acumular mas de dos horas diarias si otro dia no tuviera tiempo suficiente.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Lucía. Las horas de formación por teleformación se pueden realizar en cualquier momento del día, aunque lo recomendable es realizarlas en el periodo de jornada en el que se ha establecido en contrato que vas a realizar la formación. Y bajo ningún concepto se deberá trabajar en ese margen de tiempo, es solo para formación.
      Un saludo.

      Responder
      • Mari Paz Jimenez Madroñal

        Buenas! Estoy optando a un contrato de formación que dura 2 años pero he tenido hace – año uno que duro 59 dias, no hay alguna posibilidad de complementar esos dos contratos para que este se pudiese llevar a cabo?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Mari Paz. Se podría tener un nuevo contrato de formación, pero habría que revisar tu situación en concreto para confirmarlo. Tu empresa podría ponerse en contacto con nuestro equipo y le ayudamos a verlo. Un saludo

          Responder
  23. Estefania

    Me van hacer un contrato de formación trabajando seis horas por la mañana y la formación de 5a7 de la tarde, he preguntado si la formación se podría acumular a un día o cambiar las horas ya que queria realizar un curso. Que opinais??

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Estefanía. El horario de tu jornada de trabajo y formación se autoriza previamente a tu contrato por la Delegación de Empleo competente. Ahora bien, sí sería posible agrupar horas de formación, siempre que no superen las 8 horas en un mismo día, o la otra opción de modificarlo, también se podría realizar, siempre y cuando se solicite la modificación ante la Delegación de Empleo y sea aceptada.
      Un saludo

      Responder
  24. Sonia

    Hola,me quieren contratar en un supermercado pequeño como reponedora, mi pregunta es en qué nivel de ocupación entra ya que to no tengo graduado en ESO. He visto que en la tabla de ocupaciones aparece reponedor de hipermercado por lo que no sabemos si también se usa igual para un pequeño comercio. Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Sonia. Habría que ver el perfil del comercio y el tuyo. Lo ideal sería que tu futuro jefe/a se ponga en contacto con nosotros, y revisemos qué opción es la más recomendable. No obstante, confirmarte que existen varias posibilidades para certificado de profesionalidad de nivel 1, como es tu caso, y no exigen ningún nivel académico mínimo.
      Un saludo

      Responder
      • Ana María

        Es necesario que el trabajador(yo) firme el contrato formativo? Me dicen que ya está firmado pero yo no he firmado nada, ni siquiera lo he leído. Y si cuando lo lea no estoy de acuerdo que debo hacer? Como deberían pagarme los días trabajados si yo no he firmado ningún contrato?. Muchas gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Ana María. ¿Podría ser quizá que el contrato de formación está en trámite y lo que se ha presentado es la solicitud del contrato?
          Un saludo

          Responder
    • Susana

      Hola me van a hacer un contrato de formación de 8 horas diarias, sin descansar ningún día y no me han dicho con seguridad el salario, podría decirme más o menos cual sería el salario y si está permitido trabajar de lunes a sábados sin parar.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Susana. Para saber el salario de tu contrato tendrías que consultar el convenio colectivo de vuestra actividad. El máximo de jornada para un contrato de formación son 26 horas a la semana de trabajo y 14 de formación. Un saludo

        Responder
  25. Natalia

    Hola, se me acaba el contrato de formación en breve, agotando así los tres años. Ahora me comentan que me harán otro contrato de formación pero con otra titulación. ¿Eso es posible?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Natalia. Esto que nos comentas, solo podría darse en el caso que el nuevo contrato sea por un puesto completamente diferente al que has estado desempeñando estos años. También existiría la posibilidad de transformar el contrato de formación tuyo que finaliza en contrato indefinido, con una bonificación de 1.800 euros al año, durante 3 años. Un saludo

      Responder
  26. Paco

    Hola muy buenas, puede aceder a un contrato de formacion un chico de 22 años que tenga el titulo de informatico grado superior si el contrato de formacion no es de su rama aunque posea dicho titulo.

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Paco,

      Para poder realizar un contrato de formación y aprendizaje el trabajador no puede tener titulación reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo relacionada con el puesto a desempeñar.

      Por ejemplo, una persona con estudios de FP de cocina, no podrá ser contratada para el puesto de cocinero con un contrato de formación.
      Si se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.

      Te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro artículo ¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  27. zuleima

    Angela nesesito q me aclare algo he trabajo para el Cabildo 7 meses y medio con contrato de 60%de trabajo y el 40%de formación.he terminado el contrato el 9 de 2016 y ahora me si en q no tengo derecho a ninguna ayuda.esto es legal?me dicen q nos contratos de formación no cobran subsidios y tengo hijos.espero ansiosa tu respuesta

    Responder
    • Rocio Cantero

      Buenos días Zuleima,

      En los contratos de formación, el trabajador puede percibir prestación por desempleo y tiene cobertura total de la Seguridad Social.
      Se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes más de 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses (180 días). Los requisitos para solicitarla son, tanto en contrato de formación como cualquier otra modalidad:

        Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro
        Encontrarse en situación legal de desempleo. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido, el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, etc.
        Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, en este caso el contrato de formación lo contempla
        Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad
        No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia

      Puedes ver más información específica sobre este tema en esta web: http://www.citapreviainem.es/prestacion-por-desempleo/

      Si no tienes cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva, es posible que puedas cobrar un subsidio por desempleo.
      Te aconsejamos te dirijas a tu Oficina de Empleo para que puedan orientarte según tu situación particular.

      Un saludo,

      Rocío

      Responder
  28. Azahara

    Hola buenos dias, hace mas de un mes que estoy esperando que a la empresa que me va a hacer el contrato de formación le den una respuesta, que pasa cuando tardan mas de un mes? Me tengo que esperar de todas formas o hay alguna manera de empezar antes? Por otro lado me han dicho que la formación además de ser online es presencial y que tengo que ir a un centro de formación cada 15 dias, que además no me pilla nada cerca.Hay alternativa? Y por ultimo, una vez en trámite este tipo de contrato la empresa no puede cambiar a hacerme otro distinto? Gracias,un saludo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Azahara. Como el contrato de formación está vinculado a una formación oficial, requiere de este trámite previo de autorización de la formación por el Servicio de Empleo, hasta que no se autorice no puede comenzar el contrato, por lo que imaginamos que en breve podrá iniciarse.
      Una vez iniciado el contrato de formación, cuando finalice, la empresa si lo desea puede transformarlo en indefinido, y tendría una ayuda anual de 1.800 euros en los seguros sociales, durante 3 años. Para obtener esta ayuda debería esperar hasta la finalización del contrato.
      Un saludo.

      Responder
      • estefania

        Buenas. Mi caso es que tengo 30 años y me han vuelto a renovar el contrato de formación por tercera vez. Se que es ilegal lo que me han echo y quisiera saber si debería de tener una subida salarial al ser ya la tercera vez que lo hago

        Responder
        • Rocio Cantero

          Buenos días Estefanía,

          Nos faltarían más datos para poder darte respuesta, como tipo de Convenio aplicable, duraciones de las prórrogas, etc.
          Te aconsejamos que te pongas en contacto con la asesoría de tu empresa para que puedan explicarte tus condiciones laborales y ver si es posible la subida salarial.

          Un saludo,

          Rocío

          Responder
          • Fany Novo

            Hola. Tengo 41 años. Me estoy sacando el titulo de gestor administrativo de manera online. Me pueden hacer un contrato formativo en una gestoria?

          • Ángela M. Labrador

            Hola, Fany. Si estás realizando un título de FP, te recomendaríamos ver esto con tu centro para ver si es posible. Un saludo

  29. Beatriz

    Hola me acaban de ofrecer un contrato de formación en una peluquería pero tengo 30 años, es posible que me lo hagan?
    Gracias

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Beatriz, para formalizar un contrato en formación deberás ser mayor de 16 años y menor de 30. El límite de la edad no sería aplicable en el caso de que la contratación se hiciera a una persona con discapacidad reconocida. De todas formas Beatriz, puedes consultar aquí todas las características del contrato en formación en este enlace https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/que-es-un-contrato-de-formacion/
      ¡Gracias por tu consulta!

      Responder
  30. Andres

    Hola buenas, queria saber cuanto cobraria si tengo un contrato de formacion de cocinero

    Responder
  31. Maria

    Hola buenas queria saber si es obligatorio tener el graduado escolar para que te contraten en un contrato de formacion. Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes.
      No se trata de un requisito específico del contrato de formación, pero sí de la formación oficial que ahora está vinculada a este contrato.
      Será obligatorio solamente en el caso que la ocupación que vayas a desempeñar esté vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 2. Si se trata de una formación de nivel 2, se pide como requisito académico de acceso el título en ESO.
      Un saludo.

      Responder
  32. Daniel Martinez

    Buenas tardes. Les escribo porque tenemos una barbería y queremos formar a un chico de 19 años. Pero el otro día hemos preguntado y nos han dicho que no podíamos hacerle un contrato de formación porque ahora hay que hacer un 15% de formación por ordenador y peluquería no tiene temario. ¿Es eso verdad?, ¿Podemos hacerle contrato? y si es posible ¿Cómo? Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Lo que ocurre es que hay determinadas ocupaciones para las que el Servicio Público de Empleo, que es el organismo que ha regulado toda la formación inherente a los contratos de formación, estima que no pueden aprenderse de forma online. Peluquería es una de ellas, solo podría realizarse de manera presencial.
      Entonces sí podríais realizar el contrato de formación, siempre que existiera un centro acreditado disponible que imparta esta formación en modalidad presencial en vuestra localidad.
      Un saludo

      Responder
  33. José antonio

    Tengo a mi hija de 16. Años,lleva una semana trabajando y acaba hoy porque el jefe le a dicho que aún no a salido la nueva normativa de contrato de formación 2016 y que por tanto no puede hacerle contrato ahora, tuviendo que abandonar el puesto de trabajo y esperar a que la llamen, eso es así?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, José Antonio. No sabemos exactamente cuál es la situación de la contratación de tu hija. Comentarte que esto habrá ocurrido probablemente porque la empresa desconocía que en 2016 deben tramitar primero la formación, solicitando la autorización al SEPE o Comunidad Autónoma, y una vez obtenida ésta, es cuando le pueden hacer el alta. Estas gestiones tardarán el tiempo que tarde en contestar la administración, que como máximo tiene un mes para responder a la solicitud de la formación.
      Un saludo.

      Responder

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