Hoy solventamos una importante cuestión: ¿Sabes cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?
Desde el 1 de enero de 2023 se han producido cambios en este sentido que afectan a trabajadores por cuenta propia y régimen general.
El 27 de julio de 2022 se publicó en el BOE el RD Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.
Aunque hasta el momento se había pasado por alto, este RD Ley modificó los artículos 179 y 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el RD Legislativo 8/2015 (TRLGSS), relativos al cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento.
Analizamos qué novedades se incluyeron, a continuación:
Así es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso laboral o de inactividad en el trabajo que se genera motivada por una situación de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. Esta prestación ofrece a las personas trabajadoras el derecho a recibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.
Desde el 1 de enero de 2023, tal y como recoge el artículo 179 del TRLGSS:
- La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
- Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.
- Si una persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
- Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará para el cálculo de la base reguladora, la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.
¡IMPORTANTE! Desde enero de 2023 la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Así viene recogido en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
¿Cuál es la duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?
La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será:
- En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a la prestación durante 16 semanas, que podrán ampliarse en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo (una para cada uno de los progenitores). Además, el otro progenitor tendrá también derecho a la prestación de 16 semanas.
- Si se produce una situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas.
- Si se produce un parto prematuro en el que el bebé debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Si el bebé precisa hospitalización tras el parto por un período superior a 7 días, la prestación se ampliará según los días que permanezca el bebé hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- En los casos de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas (una para cada uno de los progenitores).
Otra novedades respecto a la prestación por nacimiento y cuidado de menor
El pasado 17 de marzo de 2023 se publicó en el BOE el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Este RD-Ley modificó el artículo 248.1 del TRLGSS que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de:
- Las personas con contrato a tiempo parcial.
- Trabajadores fijos discontinuos.
- Personas trabajadoras del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes.
En estos casos la base reguladora será el resultado de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Esperamos haber resuelto tus dudas respecto a este tema. ¿Conocías las modificaciones incluidas en la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?
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