Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:
Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:
El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.
Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.
Novedades para la campaña de la renta 2016:
Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.
Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.
Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.
Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).
Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).
¿En qué consiste el servicio Renta Web?
Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.
En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.
Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.
¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?
Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.
Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.
El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.
La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.
Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)
Fuente: AEAT.
0 comentarios
Trackbacks/Pingbacks