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En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas

25 septiembre, 2024
En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas

¿Tienes alguna moneda digital? En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales.

Así lo recoge el RD 249/2023, de 4 de abril, que introduce modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.

De hecho, ya debiste incluir tus criptomonedas en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. 

Ahora, hay más novedades: la Agencia Tributaria busca avanzar un paso más abriendo la posibilidad de utilizar las criptomonedas para saldar deudas con la Administración

A continuación, te ofrecemos todos los detalles:

 

Hacienda obliga a declarar las criptomonedas y monedas virtuales

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas tienen que declarar dichas transacciones ante Hacienda.

En la última Declaración de la Renta esta obligación se aplicó por primera vez.

El fin de esta medida es reforzar el control tributario sobre las operaciones con criptomonedas. Pero, ¿cómo tributan estos activos? Más abajo, te ofrecemos toda la información que necesitas.

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¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas?

Están obligadas a declarar las criptomonedas en las Declaraciones de la Renta:

  • Personas y entidades residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, están obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

También se deben declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

Para declarar las criptomonedas es necesario indicar:

  • Nombre y apellidos.
  • Razón social o denominación completa.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones.

La información relativa a los saldos debe incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las primeras declaraciones de criptomonedas se han tenido que presentar este año y se han realizando respecto a las operaciones llevadas a cabo desde el 25 de abril de 2023.

 

¿Es necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Así es, están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

  • Las personas y entidades residentes en España.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deben proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
  • Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
  • Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No tienen la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas.

Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

 

¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?

Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.

También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero es:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
  • En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
  • Domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

Ocultar criptomonedas en el extranjero puede suponer multas de hasta 20.000 euros

Los contribuyentes han tenido que informar a Hacienda antes del 31 de marzo de este año de las criptomonedas de las que disponían fuera del país. Esto es siempre que superasen los 50.000 euros.

Ocultar criptomonedas supone sanciones (según la gravedad de la infracción) que van desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.

Además, la declaración de datos incorrectos o la omisión de información conlleva una multa fija de 150 euros. Esta multa puede aumentar entre un 0,5% y un 1,5% del importe de la operación.

A parte de las criptomonedas en el extranjero también hay que tener en cuenta el resto de monedas virtuales.

Las multas por cada criptomoneda no declarada son de unos 5.000 euros, cuantía que puede ascender hasta mínimo 10.000 euros si se aporta una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omitiste en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

Por ejemplo, si tuvieses que haber pagado 4.000 euros por tus criptomonedas vas a tener que pagar esos 4.000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 4.000 más 1.040 euros, un total de 5.040 euros.

 

¿Qué modelo hay que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión.

La Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.

Se trata de las casillas 1800-1814 en las que es necesario detallar:

  • Transacciones realizadas.
  • Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
  • Fecha en la que se llevaron a cabo.

Así se calculan las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

En las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar.

En las casillas 1804 y 1806 se incluye el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido.

¡Importante! Tienes que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado.

Esto sirve para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada.

Lo ideal es agrupar los movimientos y detallar la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.

¿Cuáles son los tipos impositivos? Estos varían según la base imponible del ahorro.

  • Con menos de 6.000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.

También es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usan los siguientes modelos:

  • Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: operaciones realizadas.
  • Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se centran en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recaban detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

También se debe incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721?

Como indicamos más arriba, a partir de este 2024 la Agencia Tributaria requiere que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero.

En el Modelo 721 es necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no es obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Es necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

 

Hacienda podrá embargar criptomonedas para cobrar deudas

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea 2011/16/UE (DAC8) para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Si sale adelante esta normativa la principal novedad será que el Ministerio de Hacienda va a poder embargar criptomonedas o cualquier tipo de divisa y activo digital cuando las empresas o los usuarios tengan deudas con la Administración.

Para poder hacer efectiva esta medida será necesario modificar el artículo 162 de la Ley General Tributaria y permitir que Hacienda pueda usar activos digitales para cobrar deudas.

¿Cómo funcionarán los embargos? Seguirán el proceso habitual y se aplicarán a criptomonedas como cualquier otro bien embargable a partir de 2026.

¡Importante! Los embargos deberán respetar el principio de proporcionalidad y seguir este orden:

  • Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables de inmediato o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Criptoactivos, en general, cuando no se correspondan con otros bienes en la lista.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Además, los proveedores de servicios de criptomonedas estarán obligados a informar sobre las transacciones de clientes, tanto residentes como no residentes en la UE, para fomentar la transparencia fiscal y el intercambio de información.

 

La Agencia Tributaria va a regular el rastreo de transferencias de criptomonedas

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta lo siguiente: el Ministerio ha sacado a consulta pública la regulación que va a vigilar las transferencias de criptoactivos.

Para ello, usará un decreto para controlar las transferencias en línea de lo exigido por la Unión Europea.

El objetivo es imponer a los proveedores de servicios que operen con monedas digitales la obligación de que tengan que revelar la identidad de las personas que invierten en criptoactivos.

Además, los bancos tendrán que proporcionar información sobre quienes estén obteniendo ingresos derivados de esas transacciones.

Es decir, habrá un intercambio automático y obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán indicar quiénes son los proveedores de servicios de criptoactivos y se incluirán criptoactivos emitidos de forma descentralizada.

Las medidas tendrán que ser adoptadas por los países miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 2025.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas a partir de 2024?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

66 Comentarios

  1. Jose

    Buenas! En mayo de 2020 compré unas fracciones de bitcoin de una manera en que no han quedado vinculados a mi nombre. No he operado con ellos durante todos estos años, y ahora me gustaría cobrarlos y poder tenerlos finalmente convertidos en euros (el valor total es menor a 5000€). ¿Hay alguna manera de hacerlo sin tener que declararlos a Hacienda? En caso de que no, ¿qué formularios o declaraciones estoy obligado a hacer? Muchas gracias!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose, te recomendamos que contactes con un/a asesor/a fiscal que te guíe en el proceso y te ayude a regularizar tu situación de manera adecuada. Un saludo.

      Responder
  2. jesus

    Creo que tendríamos que dejar claro que:
    – Nadie tiene que declarar nada en el modelo 720 si es auto-custodio de sus claves, creo que esto ya lo habíamos superado, pero seguimos con lo mismo…
    – Aunque siempre hay ambigüedad, por ahora y hasta que se diga lo contrario, sólo están obligados a presentar el 172 y 173 entidades que presenten servicios. ¿me equivoco?
    – La compra usando FIAT para adquirir criptomonedas, en el ejercicio fiscal, solamente la compra, aún no he visto en ningún sitio o asesor o ley que diga que conlleve un hecho imponible ¿es así? y cuando tenga perdida ya declararé en su ejercicio, es que no lo dejáis claro en el artículo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jesus, gracias por tu comentario y por compartir tus observaciones. Ante las dudas que planteas, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral o una persona experta en criptomonedas. Podrán ofrecerte la orientación específica que necesitas en estos temas. Un saludo.

      Responder
  3. David

    Buenas, enhorabuena por la página web nos sirve de muchísima ayuda. Quería preguntarte una duda ¿Si en años pasados me lleve una cripto desde Binance a una wallet fria y el año 2023 he vuelto a pasar la cripto de la wallet fria a Binance como procedo a declarar eso? Ya que en el informe tax de Binance aparece como «Regalo» esa transaccion a Binance (parece ser que ve como un regalo la vuelta de la cripto al exchange) ¿Es necesario declarar ese paso o simplemente hay que hacer las permutas y compras y ventas?
    Muchas gracias

    Responder
  4. Juan Romero

    Qué ventaja proporciona al usuario operar en un exchange con sede en España si hacienda no manda el borrador con los datos que le proporciona el exchange.
    El modelo 1800 no sirve para la realidad del mundo de las criptomonedas por ser tenido y farragoso .
    Si una persona ha comprado cuatro criptomonedas y ha realizado siete operaciones será muy fácil de rellenar , pero si se ha puesto a trastear , ha comprado setenta criptomonedas distintas y ha realizado seis mil operaciones a ver cómo puñetas le mete mano a eso . Habrá mucha gente decepcionada porque pensaba que operar en un exchange español le facilitaría el trabajo a la hora de declarar y no es así . Espero que esto con el tiempo cambie y sea tan fácil como confirmar el borrador y listo porque no me creo que con los adelantos que hay hoy en dia un programa informatico no sea capaz de darte relleno el modelo 1800, yo pienso que hay algún sinvergüenzas al que no le da la gana de que esa tarea sea fácil de realizar.
    Yo lo que veo es que operar en exchanges que tenga sede en España para lo único que sirve es para que sean los chivatos de Hacienda , nada más .

    Responder
  5. Armando

    Hola, buenas. Al hacer el borrador de la declaración de la renta me ha salido que la AET tiene constancia de mis monedas virtuales,…
    Realicé varias compras en MEXC en el año 2023 pero no superan los 4.000€. A día de hoy tengo pérdidas.
    Mi pregunta es; tengo que informar? O por ser en el extranjero y no superar los 50.000€ no tengo obligación?

    Muchas gracias

    Responder
  6. Alejandra

    Hola. Estoy confundida he recibido la leyenda «De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023»
    He adquirido criptos en el 2022 pero NO he realizado ninguna transacción. Debo declararlas igual en la renta?
    Muchas gracias a quien pueda orientarme.

    Responder
  7. LFK

    No he realizado ninguna transacción en el 2023, he sacado el informe desde Binance Tax y todo esta a cero. ¿Es necesario rellenar las casillas correspondientes?.

    Responder
    • Víctor

      Hola, estoy en la misma situación que tú. ¿Has recibido respuesta? Muchas gracias!

      Responder
      • Ary

        Yo igual , no tengo ni 20€ en cripto. Compré hace unos años pero jamás las vendí. Vaya no he realizado ninguna operación más que la compra de ellas en su momento, año 2021 y 2022.

        Responder
        • Miguel

          Estoy igual que tú. Compré 20€ que fui viendo cómo iban bajando a casi 10€ y lo único que he hecho ha sido venderlas ahora en marzo, que he ganado ¡¡6 eurazos!!… y no sé qué tengo que hacer…

          Responder
    • Jordi

      Hola! ¿Has recibido respuesta? Tengo el mismo problema! Operé con Binance en agosto 2021 y retiré lo último en marzo del 2022, es necesario que lo declare ahora en 2024? Es que me ha salido el aviso y yo ya me había olvidado de todo el tema de las cryptomonedas!

      Responder
      • Daniel

        Estoy exactamente en la misma situacion y no se que hay que hacer

        Responder
    • Jose

      Buenas , yo estoy en tu situación, llamé a hacienda y me dijeron que si no has realizado ningún movimiento en 2023 no deberías hacerlo .. aunque no me quedo tranquilo

      Responder
    • Reinaldo

      Alguien puede postear en relación a ganar criptomonedas, como el caso de wordcoin, eso se debe declarar? Si convierto esos monedas a Fiat, claro esta que declaró sobre esa utilidad, pero me refiero a que si se debe declarar las cryptos que te regalan mensuales por usar una app

      Responder
  8. Marcos

    Hola. En el 2022 cerré una cuenta en Binance después de estar un año haciendo algo de tranding con unos 1000€.

    La cerré porque no hacía más que perder, así que lo que quedó lo pase a otro exchange pero sin KYC.

    Ahora me ha salido lo del CR2 de hacienda y supongo que se refiere a los datos que me habrá pasado Binance del 2022.

    ¿Cómo debería actuar? ¿Declarando las transacciones del 2022? Por si acaso, he pedido a Binance que me envíen los datos guardados.

    Gracias

    Responder
  9. MARIA BELEN PIÑEIRO MARTINEZ

    Buenas, si tengo compradas criptomonedas, pero no he operado con ellas más que su misma compra. Tengo que declararlas a hacienda?

    Responder
    • Jose

      Te han respondido? Estoy en la misma situacion

      Responder
    • JorgeJurista

      En ese caso no es necesario ni declarar ni tributar por ello.

      Responder
  10. Miguel

    Acabo de comprobar que la casa de intercambio Kraken no aparece en el listado que proporciona el Banco de España. Significa eso que los activos en Kraken se consideran dinero en el extranjero? En la web de Kraken dicen que tienen el premiso del Banco de España para operar aquí.

    Responder
  11. Joan

    Alguien sabe que NIF o numero de IVA o similar hay que indicar para el 721 si tenemos los BTC en Coinbase?

    Responder
    • Antonio

      hola joan si tienes criptomonedas en coinbase , binance o cripto . com no tienes que rellenar el 721 ya que tienen licencia del banco de españa para operar aqui . (Tanto Binance como Coinbase están registrados en el Banco de España, por lo que si tienes tus criptomonedas en uno de estos dos exchange NO se considera que están en el extranjero y, por lo tanto, tú no estás obligado a presentar el modelo 721 en ningún caso.8 nov 2023 ). puedes mirarlo en google si quieres asegurarte

      Responder
    • Ismael

      Compré unas cryp 2021 2022 hice intercambios de moneda.
      hacienda me avisa de las crypto pero si en 2023 no hice ningún movimiento no debería presentar nada?.
      Aparte que los csv de binance tax salen todos a cero.
      Lo único sacar un informe en PDF de lo que tengo en binance

      Responder
  12. Christian

    ¿Alguien podría aclarar de forma clara y concisa la siguiente duda?:

    ¿Es obligatorio para TODOS los ciudadanos residentes en España declarar la renta y declarar los movimientos y la cantidad poseída en criptomonedas, indiferentemente de su patrimonio, e indiferentemente de si está desempleado o asalariado?.

    Algunos dicen que si, otros dicen que no, ¡aquí se lee de todo!. Y al final tanta afirmación contradictoria solo sirve para seguir manteniendo las mismas dudas.

    Me gustaría a ser posible que responda alguien con propiedad de la palabra, alguien que tenga verdadero conocimiento de lo que habla, para poder aclararnos esta duda de forma definitiva.

    —————————-

    En mi caso en particular (que es el caso que me interesa aclarar), estoy desempleado, no recibo ninguna prestación del estado, mis ingresos anuales no superan los 10.000€, en el año 2020 invertí unos 10.000€ en operaciones de criptomonedas en un exchange extranjero, y 1.500€ en un exchange español al año siguiente. He ido cerrando algunas operaciones, la mayoría con pérdidas, y otras con ganancias de muy pocos euros. Lógicamente mis posesioens no llegan a los 50.000€.

    Entonces, ¿estoy obligado a declarar la renta, e incluir mis movimientos con criptomonedas y mis posesiones totales en criptomonedas, o no lo estoy?.

    Responder
    • JorgeJurista

      No es obligatorio para todos los ciudadanos, Christian. Ni presentar la declaración de la renta ni informar sobre cuestiones relativas a criptomonedas.

      Lo primero en tu caso sería ver directamente si estás obligado a presentar la declaración de la renta, y ya en caso de que sí lo estés, podríamos ver qué operaciones cripto has hecho y cómo declararlas.

      Responder
  13. Juan

    Hola. En el 2021 compré unas criptos en Binance por 1400€ el caso es que ahora he vendido con perdidas, simplemente por recuperar algo. No me importa declarar lo que sea. Pero el problema es que no puedo hacer una transferencia a mi banco. Así que ahí lo tengo. Hice la verificación que me pedían y nada que no puedo realizar la operación. ¿Algún consejo?
    Muchas gracias por toda la información
    Un saludo.

    Responder
  14. Dane

    Hola. Si solo he comprado para acumular pero nunca he vendido ni he sacado ningun dinero, ya sea un exchange aquí o en el extranjero¿ Es necesario informar o declarar a hacienda?
    Gracias!

    Responder
    • Miguel

      Tienes que configurar una cuenta bancaria (no tarjeta) y seguir unos pasos (ingresar 1,00 o 2,00 que te devuelven) a la cuenta que ellos te digan.

      Puedes hacer los mismos pasos en coinbase que los ingresos son al instante! Es más fácil!

      Responder
    • JorgeJurista

      En ese caso, no tendrías que informar de nada a Hacienda ni tendrías que pagar impuestos por ello.

      Responder
  15. Raquel

    Buenas tardes,
    Tenía 3 Eth en Coinbase, esta mañana los he vendido por euros, pero la cantidad que he obtenido de euros sigue estando en Coinbase, no la he pasado a mi banco. Debo declarar esa cantidad? o sólo cuando me la pase a mi banco?

    Responder
    • Dab

      Hola, si solo he comprado para acumular criptomonedas y nunca he vendido nada ni he sacado dinero, sea en un exchange aquí o en el extranjero ¿ Es necesario informar o declarar algo a hacienda?
      Gracias

      Responder
    • John

      Toca declaration y tocotó, a pagar. Como todo, es que no hay derecho.

      Responder
  16. Jaume

    Hola buenas, si compro 200€ de una crypto, su valor aumento a 250€, vendo una parte y recupero 50€, pero 200€ los dejo en crypto. ¿Debo de declarar los 50€? O solo debo de declarar cuando la suma del dinero que saque durante el año sea superior a la de la que meto en crypto? Me explico?

    Responder
    • Francisco Javier

      Si, has obtenido una ganancia parcial de las criptomonedas que has vendido, se declaran segun el sistema FIFO

      Responder
  17. Ivan

    Buenas. Yo hago stacking permanente, osea que no vendo nada por euros, sino que consiguo más criptomonedas por dejar bloqueada la cantidad ue compré. Es de un valor muy pequeño. (200euros)
    Tengo que hacer alguna gestión o declaración al respecto si vendo a euros?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Iván, aunque no estés vendiendo tus criptomonedas por euros directamente es posible que haya implicaciones fiscales asociadas con el stacking permanente. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para asegurarte de cumplir con tus obligaciones tributarias. Un saludo.

      Responder
    • Marcos

      Hola, durante el 2023 realicé varias compras de criptomonedas x unos 2.000€ y las dejé haciendo staking para recuperarlas en el futuro. Ahora esas criptos valen 3.000€ xo no las he sacado y siguen en Binance. Debería presentar la declaración o es Binance quien informa a hacienda x mi? Y en caso de ser yo cuál sería el plazo de presentación?
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Marcos, Binance u otras plataformas similares podrían proporcionar información a Hacienda sobre las operaciones realizadas, pero esto no exime al titular de la obligación de presentar su declaración de criptomonedas de forma individual. Un saludo.

        Responder
    • alfonso

      hola ivan yo estoy en tucaso, en 2023 tengo 349 transaciones de airdrops, que son recompensas de muy poca cantidad por dejar las criptos bloqueadas en un stacking, la ganacia ha sido de unos 10,46 euros y me han dicho que lo tengo que declarar, asi que lo hare para no tener lios por esa ridicula cantidad, el problema es meter esas 349 operaciones con su valor de adquisicion en la declaracion no se si se podra agrupar.

      Responder
      • Ana Cristina Guevara Gil

        Hola,

        sabéis cómo se tienen que agrupar los movimientos del staking?

        Gracias!

        Responder
  18. iosu garcia

    Buenas noches,los que compremos apartir del 1 de enero del 2024 aunque sean 500 euros tenemos que informar de la compra?
    gracias

    Responder
  19. Anonimo

    Hola, ¿tienes que declarar las cryptomonedas aunque no haya vendido ninguna desde hace años y las tenga en cold-storage (ledger)?

    Responder
    • Anonimo

      No. Y a todos los que tengan crypto, mejor tenerlas en cold wallets, tu dinero = tus códigos

      Responder
      • Brian

        Hola, yo en 2020 compré varias criptomonedas por valor total de 3000€ y cuando bajó el mercado lo dejé ahí sin realizar operaciones, este último año, 2023, no he realizado ninguna operación ni nada, tengo que ponerlas en la declaracion? Actualmente tengo 1600€ despues de las perdidas.

        Responder
  20. Simon Rodrigo Alfonso

    Hola me hice una cuenta ayer de coinbase e ingresé 200 eu cuando quiero enviarlas me dice que no tengo ninguna cuenta desde la que se permita el envio. Hice la consulta en coinbase con el chat virtual y justamente me dice esto:

    Estas son sus fechas de retención y liberación actuales:
    1. 190,24 EUR antes del 04/01/24
    Aún puede comprar, vender o intercambiar los fondos a través de Coinbase. Por lo general, se mantiene libre a las 4:00 p. m. PST en la fecha indicada.

    Debido a la naturaleza de las transferencias bancarias ACH, es posible que los fondos no estén disponibles de inmediato para transacciones mientras el depósito se procesa en Coinbase. Una vez iniciado, esto no se puede cancelar. Una vez que se levante la retención, puede transferir fondos a su banco si es necesario. El servicio de atención al cliente no puede eliminar ni acelerar esta retención porque es externa a Coinbase. ¡Gracias por su paciencia!

    Alguien le pasó lo mismo ? entiendo que está en proceso para que despues me habiliten vender.

    Responder
    • Ivan

      Buenas. Yo hago stacking permanente, osea que no vendo nada por euros, sino que consiguo más criptomonedas por dejar bloqueada la cantidad ue compré. Es de un valor muy pequeño. (200euros)
      Tengo que hacer alguna gestión o declaración al respecto si vendo a euros?

      Responder
  21. Gaby

    Buenos días,

    Si yo he conseguido una cantidad de criptomonedas valorada en menos de 50000, no tengo que declarar? En caso de decidir vender esas monedas para obtener los euros, entonces tampoco deberia declararlos? Me quiero asegurar para ahorrarme dolores de cabeza luego.

    Un saludo, gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Gaby, no sería obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total no supera los 50.000 euros. Ahora bien, si decides vender esas monedas para obtener euros debes tener presente que generalmente las transacciones con criptomonedas suelen ser objeto de declaración. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso en concreto. Un saludo.

      Responder
      • Javier

        Desde abril del 2022 he ido haciendo compras de bitcoin hasta acumular 2400€. Hace 15 días decidí recuperar lo que había invertido, es decir 2400€. y me quedé únicamente con la ganancia en bitcoin. Debo declarar en 2024 esa venta que hice? no he tenido ganancia puesto que he recuperado lo que invertí. Agradecería contestación.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Javier, entendemos que si no has obtenido ninguna ganancia patrimonial no estás obligado a declarar la venta en la próxima declaración de la renta. No obstante, te sugerimos que te pongas en contacto con un/a asesor/a laboral para confirmar la exención y evitar posibles inconvenientes. Un saludo.

          Responder
  22. David

    Buenas, veo que solo tomaran las transacciones que se hayan hecho a partir de Abril del 2023?

    Es decir, las transferencias que haya hecho a algun exchange como Binance en 2021/2022 no es necesario declararlo?

    Gracias!

    Responder
  23. Jorge

    Hola.

    Coinbase se considera extranjero?

    #gracias.

    Conocéis alguna asesoría jurídica que me pueda ayudar?

    Responder
  24. Jorge

    Hola.

    Coinbase entiendo que lo consideran extranjero¿

    Responder
    • David

      Buenas tardes,

      Espero que puedan ayudarme, hay obligación de declarar a partir de este 1 de enero? Anteriormente he hecho movimientos pequeños de dinero (100 euros o menos) y todo han sido perdidas.

      Estoy obligado a declarar? O al ser pequeños movimientos y en perdidas no es necesario?

      Muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola David, existe la obligación de declarar las criptomonedas para todos los residentes en España, independientemente de la cantidad de dinero invertida y de las pérdidas o ganancias. Para ello, tendrás que usar el apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales» en la declaración de la Renta. Un saludo.

        Responder
  25. jonturk

    Si tengo criptomonedas por valor inferior a 50.000 no tengo que declarar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jon, quienes posean monedas virtuales por un valor inferior a 50.000 euros estarán exentos de la obligación de declarar. Un saludo

      Responder
      • Ezequiel Gallardo

        Buenas, imagino que aunque el saldo sea inferior a 50.000 euros, es buena idea ir agrupando las transacciones porque si el año que viene ese saldo se supera entonces habría que informar de dónde vino el dinero que se invirtió y pasado el tiempo esto se va a convertir en una tarea más pesada; de modo que es mejor ir reuniendo ya toda esa información para tenerla a mano.

        Responder
      • Iñigo

        Entonces si antes de superar los 50000€ hago una transferencia a otra persona por la mitad del valor de las mismas, ¿estaremos los dos exentos de declarar?

        Responder
        • José Manuel

          Pillan por todos lados está gente y los que acabamos de empezar con una cantidad muy pequeña que pasa

          Responder
      • Yo mismo

        Estáis entendiendo mal. No llegar a 50.000 € te exime de declarar lo que posees en criptos, pero no te exime de declarar cada movimiento que hagas con ellas. Es decir, que sólo te libra de declarar patrimonio, pero no te libra de la declaración de la renta, son cosas distintas. Si compraste 100€ tristes euros en criptos y las vendiste por 120€ sigues teniendo que declarar esos tristes 20€.

        Responder
    • Yo mismo

      No tienes que declarar tu patrimonio de criptos. Pero sigues teniendo que declarar cada ganancia que tengas por mínima que sea. Compraste por 100€ y vendiste por 120€… pues te toca declarar esos tristes 20€ de ganancia. Incluso sin hacer operaciones, sólo por lo generado en staking consideran que has sacado un beneficio y te obligan a declararlo (con el valor de esa cripto en euros a día 31 de diciembre si no he leído mal).

      Responder
      • espinete

        eso no es asi hasta que no cambies esas criptos a dinero fiat y haya un movimiento bancario no debes declarar si estas en stacking porque es absurdo, puedes estar años con x criptos y dejarlas hasta que vea el mejor momento de venderlas entonces ahi si debo declarar, con la regla FIFO, pones el valor de la primera adquisicion y el valor de venta de la ultima moneda que salga.

        Responder
  26. Xavier Untuña

    Buenos días.
    Si no declaro este año ejercicio 2022 pasa algo ya que todavía no es obligatorio????

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Xavier, la declaración de las criptomonedas y resto de monedas virtuales se hará efectiva en 2024. Un saludo.

      Responder

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