Hoy queremos resumiros las principales novedades que trae el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Esta reforma de la formación tiene como fin mejorar la competitividad de las empresas facilitando el acceso a la formación. Así mismo, la norma pretende conseguir una mayor eficiencia, control y transparencia en la gestión de los recursos destinados a formación.
A continuación os indicamos las modificaciones que introduce la ley, teniendo en cuenta que algunas entran en vigor hoy, 24 de marzo, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016.
1. La formación continua a distancia se mantiene durante 2015 (artículo 15,1).
Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, teleformación o mixta (combinación de ambas).
2. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán co-financiar la formación, participando con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%. (Artículo 10,5)
Es decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5% restante deberá costearlo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente participe en la formación.
3. Nuevas denominaciones: La Fundación Tripartita adquiere más importancia, pasando a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 27). Se cambia el término de formación continua por “Formación programada por las empresas”.
4. Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social. (Artículo 22)
5. El SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que deberá mantener actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Y establece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa. (Artículo 22)
6. La creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de formación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo. (Artículo 22)
7. Con el fin de llevar un control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto desarrollo, este RDL introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición final segunda)
8. Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad. (Artículo 7,3)
9. Se considera el derecho del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este colectivo cotice por la contingencia de formaciónprofesional y pueda acceder a la formación continua. (Artículo 7)
10. A partir de 2016, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que le corresponde al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas.
Esta ley plantea el desarrollo reglamentario necesario para las iniciativas de formación contempladas, por lo que estaremos muy pendientes de todas las novedades que surjan al respecto, e informaremos en nuestro blog.
Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
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