Mediante la publicación este lunes de la Resolución de 9 de febrero de 2016, el Gobierno acaba de prorrogar la vigencia del Plan Prepara estableciendo nuevas formas, cuantías y plazos de presentación de las solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el marco del programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo.
El Plan PREPARA o ‘ayuda de los 400 euros’ comenzó en febrero de 2012 y se ha ido prorrogando semestralmente de manera automática hasta en diez ocasiones. Esta nueva prórroga define un plazo de vigencia para solicitar la ayuda del Plan PREPARA desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016 y una cuantía superior para apoyar a personas con responsabilidades familiares concretas que vamos a detallar a continuación.
¿Quiénes pueden solicitar el Plan Prepara?
Aquellos que:
- No estén cobrando ninguna de las siguientes prestaciones. Podrás solicitar la ayuda si has terminado de cobrar la prestación por desempleo o los subsidios o si por tus circunstancia no tengas derecho a cobrarlos y si, además, no has cobrado con anterioridad ni el PRODI, ni la RAI (Renta Activa de Inserción), la Renta Agraria ni el Plan Prepara anterior.
- Actualmente, estén cobrando el Plan Prepara antes del 15 de agosto de 2012. Podrás cobrarlo con las condiciones del anterior plan, no repercutiendo los nuevos requisitos.
No podrán acogerse quienes ya han cobrado los seis meses de la ayuda.
Requisitos para solicitar la ayuda del Plan Prepara
Los nuevos requisitos del Plan Prepara 2016 establecen estos criterios mínimos para cursar su solicitud:
- Estar inscrito como mínimo 12 de los últimos 18 meses como desempleados o tener personas a cargo como establece el art. 275.3 de la LGSS.
Además, deberán demostrar al menos tres de las siguientes acciones que acreditan que, durante un periodo mínimo de 30 días, se están realizando acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber trabajado por cuenta propia o ajena.
- Realizar el envío de curriculum al menos a tres empresas distintas.
- Mantener al menos una entrevista de trabajo.
- Inscripción en al menos alguna agencia de colocación autorizada.
- Registrarse como demandante de empleo en portales privados o servicios públicos de empleo.
- Participar en las acciones formativas ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Solicitud del Plan Prepara
De momento, no se puede realizar por internet pero sí podrás preparar tu solicitud y pedir cita previa en el SEPE para poder adjuntar toda la documentación requerida.
Os facilitamos el modelo de Solicitud del Plan Prepara.
Novedades en el cobro del Plan Prepara 2016
Como término general, la ayuda seguirá consistiendo en 400 euros al mes pero como novedad, si tienes tres o más familiares a cargo, podrás cobrar hasta 450 euros al mes.
Se entenderá como familiar a cargo a:
Cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por cientos o menores acogidos. Deben carecer individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
En esta nueva prórroga del Plan Prepara se ha emitido una orden a todas las delegaciones provinciales para que las nóminas se elaboren el día 5 de cada mes o si fuera festivo el día siguiente hábil.
¿Cómo funciona el Plan PREPARA?
A partir de la solicitud del Plan PREPARA, se inicia el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), valorado por un orientador laboral. Se convocarán varias reuniones de obligada asistencia con el orientador laboral durante el tiempo de cobro de la ayuda del plan PREPARA que formarán parte del Itinerario de Inserción. En estas reuniones, tu orientador te ayudará a aprender formas de encontrar trabajo, escribir y elaborar un curriculum vitae, donde buscar ofertas de empleo utilizando internet, etc.
¿Dónde se anuncia la aprobación de la ayuda?
Las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante y podrán consultarse en el Boletín Oficial del Estado utilizando la palabra recualificación donde aparecerán las listas de solicitudes aprobadas.
Fuente: Resolución de 9 de febrero de 2016 del Servicio de Empleo Público Estatal
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