¿Sabes qué es la estancia por estudios? ¿Te gustaría saber si cumples los requisitos para solicitarla?
En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la estancia por estudios: ¿qué es y cómo solicitar el permiso?
Antes de nada hay que señalar que el nuevo Reglamento de Extranjería no incluye cambios importantes para este permiso.
¿Qué es la estancia por estudios?
La estancia por estudios es una autorización que permite a una persona extranjera (de un país no comunitario) permanecer en España por más de 90 días.
Este permiso está destinado a aquellas personas que deseen ampliar sus estudios en un centro educativo autorizado en España, participando en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Es importante destacar que para poder obtener este permiso y permanecer en el país es necesario realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Estudiar a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado en España para obtener un título o certificado de estudios.
- Participar en un programa de movilidad para continuar estudios de enseñanza secundaria o bachillerato en un centro educativo oficialmente reconocido.
- Realizar actividades de investigación o formación en instituciones académicas.
- Hacer prácticas no laborales en una entidad pública o privada.
- Participar en un voluntariado dentro de un programa de interés general.
¿En qué se diferencia la estancia por estudios del arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo está diseñado para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España y desean regularizar su estatus mediante la formación.
Para poder optar a este permiso es necesario acreditar que la persona ha residido en España durante un período mínimo de 2 años.
Este permiso le va a permitir permanecer en España de manera legal mientras esta persona se ha comprometido a realizar un proceso de formación o estudios específicos.
Por su parte, la estancia por estudios es una autorización que permite a las personas extranjeras permanecer en España durante un período determinado para realizar o ampliar sus estudios en un centro educativo autorizado.
A diferencia del arraigo socioformativo esta autorización no está directamente vinculada a la regularización de la situación migratoria.
¿Quiénes pueden solicitar la estancia por estudios?
La solicitud de la estancia por estudios debe realizarla la persona extranjera que desea estudiar en España.
En el caso de ser menor de edad la solicitud debe ser realizada por sus padres, tutores o representante legal debidamente acreditado.
Existen dos formas de solicitar la estancia por estudios: desde el país de origen o estando ya en España.
Solicitud de la estancia por estudios desde el país de origen:
- El plazo de resolución y expedición del visado suele ser de un mes.
- El visado debe ser recogido en un plazo de 2 meses desde su notificación.
- La duración de la estancia se concede según la duración de los estudios a realizar, con un límite de un año.
¡Importante! Si la estancia por estudios va a ser de más de 6 meses también será necesario solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE), en un plazo de un mes desde la entrada en España.
Solicitud de la estancia por estudios desde España:
- Normalmente, los solicitantes de este permiso llegan a España con un visado de turista.
- La solicitud debe realizarse durante los primeros 2 meses desde la llegada a España.
- El plazo de resolución de la solicitud suele ser de un mes.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la estancia por estudios?
Para obtener el visado de estancia por estudios se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países, que puedan acogerse al régimen de ciudadanos de la UE.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos al respecto.
- Acreditar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares:
Para el solicitante se debe acreditar el 100% del IPREM mensual. En 2025 el IPREM es de 600 €/mes. Si se ha abonado el alojamiento por adelantado se puede acreditar el 50% del IPREM.
Para los familiares se deberá acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar, y el 50% para cada familiar adicional. En 2025 serían 450 €/mes para el primer familiar y 300 €/mes para los demás.
Digamos que en términos generales sería necesario acreditar un mínimo de 8.400 euros al año o, en su defecto, demostrar que el alojamiento ha sido costeado por adelantado.
También será necesario:
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada en España.
- Tener el pasaporte en vigor durante todo el período de la estancia en España.
- Disponer de una autorización de los padres o tutores si la persona solicitante es menor de edad y no viaja acompañada de ellos.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo, con una duración mínima de 20 horas semanales, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Si la estancia es superior a 6 meses también es necesario:
- Carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años.
- No tener enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud pública (según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005)
¿Cómo solicitar la estancia por estudios?
Para solicitar la estancia por estudios la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de visado nacional en modelo oficial, por duplicado, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima para el período solicitado.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad del extranjero.
- Fotografía reciente en color, con fondo blanco y tamaño carnet.
Si la solicitud se realiza en España:
- Será necesario presentar el impreso EX00, cumplimentado y firmado por el solicitante.
¡Importante! Toda la documentación gestionada fuera de España debe estar apostillada o legalizada.
La solicitud de la autorización de estancia por estudios debe dirigirse a un órgano u otro según el lugar en el que se encuentre el solicitante:
- Si la persona está fuera de España: la solicitud deberá presentarse en el Consulado de España correspondiente según el país de residencia.
- Si la persona se encuentra en España: la solicitud debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente al lugar de empadronamiento del solicitante.
¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de la estancia por estudios en España?
La solicitud de la estancia por estudios debe realizarse cuando te queden, como mínimo, 30 días de estancia legal por delante en España.
¿Qué formaciones permiten obtener la estancia por estudios en España?
Puedes acceder a la estancia por estudios en España a través de los siguientes tipos de formación:
- Estudios superiores, como grados superiores, másteres o títulos propios.
- Estudios de secundaria post-obligatorios, como el bachillerato.
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas.
- Programas de intercambio entre instituciones educativas.
- Actividades formativas, como estudios de idiomas que conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Requisitos comunes para todos los estudios:
- Los estudios deben ser a tiempo completo, impartidos por centros oficiales y estar inscritos en el registro oficial correspondiente.
- Los certificados profesionales (como los de certificado de profesionalidad, Grado C) deben incluir un módulo de prácticas profesionales no laborales, y la formación debe tener una duración mínima de 300 horas.
- La modalidad de los estudios debe ser presencial; no se admiten estudios semipresenciales ni teleformación. Si se elige alguna de estas modalidades la solicitud será rechazada por la Oficina de Extranjería.
La estancia por estudios tiene una duración mínima de 3 meses pudiendo prorrogarse hasta un máximo de 2 años.
¡Importante! Hay que asegurarse de que el centro educativo en el que se va a estudiar esté inscrito en los buscadores oficiales, como el RUCT o el registro de centros docentes no universitarios y en los registros autonómicos.
¿Qué sucede cuando se finaliza el curso?
Cuando se acaba un curso bajo la estancia por estudios hay varias opciones disponibles dependiendo de la situación y de lo que desee hacer la persona extranjera:
- Prórroga de la estancia por estudios: si desea continuar en España, la autorización de estancia por estudios puede prorrogarse anualmente, siempre que siga cumpliendo los requisitos. Deberá acreditar que ha superado las pruebas o requisitos necesarios para la continuación de los estudios.
- Nueva estancia por estudios: si quiere continuar con un nuevo curso puede solicitar una nueva estancia por estudios para seguir ampliando los estudios en España.
- Permiso para trabajar: con la estancia por estudios se dispone de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial. Será posible solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con un límite de 30 horas semanales.
- Trabajo por cuenta propia: si se desea es posible solicitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Regreso al país de origen: si la persona extranjera prefiere regresar a su país puede optar por volver a su país de origen al finalizar los estudios.
¿Es posible trabajar con la tarjeta de estudiante?
Sí, como estudiante en España es posible realizar actividades laborales tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pero hay ciertos aspectos importantes que hay que tener en cuenta:
- El trabajo no debe interferir con los estudios y debe ser compatible con el régimen de tiempo completo que requiere la estancia.
- No puede suponer la fuente principal de ingresos para el sostenimiento en España. Esto es debido a que la estancia por estudios está pensada para que la actividad principal sea la formación y no el trabajo.
¿Conocías la estancia por estudios? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Nos encanta leerte!
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