¡Novedad! El Tribunal Supremo ha decidido que las empresas deben ofrecer audiencia previa antes de despedir disciplinariamente.
En otras palabras, antes de proceder a la extinción del contrato por despido disciplinario, las empresas deberán permitir que la persona trabajadora se defienda de los cargos que se le imputan.
Esta importante decisión, que supone un cambio en la normativa aplicada hasta ahora, se recoge en un auto hecho público este lunes.
A continuación, te explicamos todos los detalles sobre este relevante pronunciamiento del Supremo:
El Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin permitir al trabajador defenderse
Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986, y representa un cambio respecto a la doctrina anterior, que no requería este trámite.
El cambio doctrinal se recoge en la sentencia nº 1250/2024, de 18 de noviembre, y se justifica por la evolución de las normas internacionales y su integración en el sistema jurídico español.
El caso analizado
El fallo del Supremo tiene su origen en el despido disciplinario de un profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FERMAE-IB), tras haber sido denunciado por sus alumnos por conductas inapropiadas hacia mujeres.
El profesor recurrió el despido, pero inicialmente la justicia falló en su contra.
Posteriormente, apeló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que en febrero de 2023 declaró el despido improcedente.
Esta sentencia obligaba a la Fundación a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o, alternativamente, a indemnizarlo con 64.178,28 euros más los salarios de tramitación.
La Fundación formalizó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
El criterio del Supremo
El Tribunal Supremo subraya que, según el Convenio de la OIT, la audiencia previa al despido es obligatoria, salvo en casos en los que «no pueda pedirse razonablemente al empleador».
En el caso analizado, la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente en el momento del despido, que no exigía este trámite, por lo que el Supremo determinó que no podía aplicarse retroactivamente el nuevo criterio.
Este fallo marca un cambio importante en la normativa laboral española, al establecer que las empresas deben garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de proceder a un despido disciplinario.
Sin embargo, este criterio se aplicará únicamente a despidos realizados tras la publicación de la sentencia.
¿Para qué despidos será aplicable esta decisión del Supremo?
Este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia.
Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.
Tampoco se aplicará a los despidos que estén pendientes de juicio.
Implicaciones para las empresas:
A partir de ahora, las empresas deberán incorporar este trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.
De lo contrario, estos podrían ser declarados improcedentes, lo que podría acarrear consecuencias legales y económicas.
Derechos de las personas trabajadoras:
Con esta decisión, las personas trabajadoras ganan el derecho a conocer los cargos formulados en su contra y a defenderse antes de perder su empleo.
Este procedimiento refuerza las garantías laborales y busca equilibrar la relación entre empleador y empleado.
Excepciones al trámite de audiencia previa:
La obligación de audiencia previa no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad, como en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.
¿Cuándo es posible extinguir la relación laboral por despido disciplinario?
Para proceder con un despido disciplinario es imprescindible ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse, es decir, se debe garantizar la audiencia previa.
Esta es una exigencia que, según el Tribunal Supremo, siempre debe cumplirse, excepto en circunstancias excepcionales donde no sea razonable pedirlo a la empresa.
En estos casos excepcionales, será necesario valorar la justificación de la empresa para no ofrecer esta audiencia a la persona trabajadora.
La nueva sentencia busca unificar la interpretación sobre este procedimiento, dado que existían fallos contradictorios en los tribunales españoles respecto a la obligatoriedad de la audiencia previa.
Por un lado, algunas sentencias sostenían que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a dar audiencia previa a los trabajadores, salvo que así lo estableciera el convenio colectivo.
Por otro lado, otras resoluciones consideraban que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT sí imponía esta obligación, independientemente de la normativa interna.
Esta sentencia del Supremo pone fin a la incertidumbre, estableciendo que, en general, la audiencia previa es obligatoria antes de cualquier despido disciplinario, a menos que existan razones justificadas para no concederla.
¿La necesidad del trámite de audiencia antes del despido tiene carácter retroactivo?
No, el nuevo criterio no tiene carácter retroactivo. Será obligatorio únicamente para los despidos realizados después de la publicación de la sentencia.
Los despidos previos seguirán regidos por la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, para garantizar la seguridad jurídica y evitar incertidumbre en los despidos ya realizados.
¿Qué opinas de esta sentencia? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Gracias!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.
Buenas tardes:
Tras leer la informacion en relacion a la audiencia previa del despido disciplinario del trabajador. Me surge la siguiente duda y es, si se hace entrega de la comunicación al trabajador y se le da un plazo por ejemplo de 3 días naturales para que presente alegaciones y éste acude al médico de cabecera y solicita la baja médica sin presentar a la empresa las alegaciones oportunos, la empresa podrá seguir con el despido disciplinario o en este caso, la empresa no podria llevarlo a cabo al estar de baja médica y el trabajador solicitar un despido nulo.
gracias
Hola Natalia, lamentablemente no podemos ofrecerte una respuesta definitiva, ya que depende de varios factores. En general, si la baja médica es de corta duración la empresa podría considerar que el trabajador ha tenido tiempo suficiente para presentar sus alegaciones. Sin embargo, si la baja se prolonga, se podría argumentar que el trabajador no ha podido ejercer su derecho a defensa de manera adecuada. En caso de que el trabajador logre demostrar que la baja médica le impidió ejercer dicho derecho, el despido podría ser declarado improcedente. Para una orientación más precisa, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda evaluar tu caso en detalle. Un saludo.