Grupo2000

Alumnado     Asesorías     Empresas     

Ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA

28 noviembre, 2024
Ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA

¡Novedades importantes! Hace unas semanas se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, que establece medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

En concreto, se declaran como zonas gravemente afectadas por la DANA la Comunidad Valenciana, Castilla La-Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida Baleares y Aragón.

El Real Decreto Ley incluye un listado de municipios en su Anexo, donde se detallan los destinatarios de las medidas previstas para hacer frente a la situación.

Estas son las ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA.

Las resumimos, a continuación.

¡Importante! Aunque en el marco de las medidas adoptadas no se incluyeron disposiciones sobre permisos retribuidos para las personas trabajadoras, ni ausencias justificadas debido a la situación provocada por la DANA, hay novedades.

También se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, que recoge algunas medidas laborales, como la prohibición de despedir. Más abajo, tienes todos los detalles.

 

Tabla de contenidos

ERTES de fuerza mayor para empresas afectadas por la DANA

Se establece la posibilidad de que las empresas afectadas por la DANA soliciten exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en relación con las personas trabajadoras cuyas actividades hayan sido suspendidas o reducidas debido a un ERTE.

Esta medida se aplica a las empresas que tengan códigos de cuenta de cotización en las localidades afectadas por la DANA, especificadas en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2024.

 

Requisitos para beneficiarse de la exención

  • Las empresas deben haber suspendido o reducido sus actividades normales como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
  • Deben haber recibido autorización para aplicar un ERTE conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, mediante este mecanismo las empresas tienen la posibilidad de:

  • Suspender temporalmente la relación con sus personas trabajadoras.
  • Reducir la jornada laboral de las personas empleadas.

 

Beneficios de la exención

  • Las empresas que se acojan al ERTE y los trabajadores autónomos verán establecido el «coste cero» en cotizaciones sociales, lo que ayuda a mitigar la pérdida de ingresos.

Es decir, podrán beneficiarse de una exención total del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.

Esta exención cubre tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, así como otros conceptos de recaudación conjunta.

 

Período de aplicación 

La exención se aplicará durante los periodos de suspensión o reducción de jornada de las personas trabajadoras afectadas desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.

Banner Cfa Grupo2000

Las empresas y autónomos que soliciten un ERTE deberán gestionar la prestación por desempleo de sus plantillas

¡Importante! Hay que tener en cuenta esta información que está circulando en los últimos días: los autónomos y empresas que soliciten un ERTE van a tener que gestionar de manera colectiva la prestación por desempleo de sus equipos.

Es decir, parece que no bastará con solicitar el ERTE también tendrán que tramitar el paro de los asalariados afectados.

Si no lo hacen podrían tener que asumir el pago de los salarios de las personas trabajadoras en ERTE.

Por tanto, las personas trabajadoras que se vean afectadas no tendrán que realizar la solicitud individual ante el SEPE. 

 

Aplazamiento y moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas por la DANA pueden beneficiarse de algunas medidas de aplazamiento y moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para acceder a las medidas es necesario:

  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tener otro aplazamiento en vigor.

 

Períodos cubiertos

  • En el caso de las empresas se cubren las cotizaciones de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • Para los autónomos se cubren la cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

La condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  • Tipo de interés reducido del 0,5%.
  • Se emitirá una única resolución de aplazamiento.
  • El plazo de amortización será de hasta 16 meses (con 4 meses de amortización por cada mes aplazado).
  • El primer pago se realizará el mes siguiente a la concesión de la resolución.

Mientras se estudia la solicitud el solicitante se considerará al corriente de sus obligaciones con respecto a las cuotas incluidas.

Además, las empresas y autónomos también pueden optar por una moratoria sin intereses de hasta un año.

En este caso, los períodos cubiertos serían:

  • Empresas: cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • Autónomos: cotizaciones de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

No se pueden solicitar ambos (aplazamiento y moratoria) para los mismos períodos; si se aprueba la moratoria la solicitud de aplazamiento se considerará no presentada.

La moratoria también es incompatible con:

  • La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
  • Las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 18.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada período reglamentario de ingreso correspondiente.

 

Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se establece una ampliación de un mes en el plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos que desarrollen su actividad en las localidades afectadas por la DANA.

La medida cubre los períodos de devengo entre los meses de octubre de 2024 y febrero de 2025.

  • Para empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas: la ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso esté comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025.
  • Para autónomos (Régimen General): el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta cuya fecha de devengo sea entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, también se amplía en un mes.
  • Para autónomos (Régimen Especial para Trabajadores del Mar): cuando la fecha de devengo de las cuotas sea entre octubre de 2024 y enero de 2025 se establece una ampliación de un mes para el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La recaudación de las cuotas de Seguridad Social y de otros conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas quedará suspendida hasta el 28 de febrero de 2025.

Además, se amplía el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas en septiembre y octubre de 2024, las cuales podrán realizarse sin recargos ni intereses durante el mes de noviembre de 2024.

Esta medida también afecta a las liquidaciones complementarias.

 

Creación de una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos

A raíz de los daños ocasionados por la DANA se establece una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para los trabajadores y autónomos afectados por esta catástrofe, cuya baja médica se inicie entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en las localidades afectadas.

Estos procesos de incapacidad temporal serán considerados, con carácter excepcional, como situaciones asimiladas a accidente de trabajo exclusivamente para efectos de la prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social.

Los facultativos médicos del Servicio Público de Salud deberán codificar estos procesos con un código específico determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el INSS.

Esta medida beneficiará a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que se estén en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

 

Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales

Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia tendrán también la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo.

 

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Con el fin de facilitar el proceso administrativo para las empresas y autónomos afectados por la DANA se establece una ampliación de plazos para las solicitudes de bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Las medidas son las siguientes:

 

Solicitudes de baja para trabajadores por cuenta ajena

  • Quiénes aplican: Trabajadores de empresas ubicadas en las localidades afectadas por la DANA (según el Anexo).
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia causada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas podrán aplicarse a partir del 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad de la empresa.

 

Variaciones de datos por suspensiones o reducciones de jornada (ERTES)

  • Quiénes aplican: Empresas ubicadas en las localidades afectadas que implementen un ERTE conforme al artículo 18 del Real Decreto Ley.
  • Qué incluye: Modificaciones en las suspensiones o reducciones de jornada, así como cualquier cambio derivado de la aplicación de un ERTE.
  • Plazo para solicitar: Las variaciones de datos pueden ser gestionadas hasta la presentación de la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos para la cotización.

 

Solicitudes de baja para trabajadores autónomos

  • Quiénes aplican: Trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, con actividad o residencia en las localidades afectadas.
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia provocada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas podrán aplicarse entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad.

 

Los autónomos afectados por la DANA podrán cobrar el cese de actividad sin acreditar un período mínimo cotizado

Otra de las medidas clave publicada en el BOE es la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad.

 

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Los siguientes autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

Condiciones y requisitos

  • No se exige el período mínimo de cotización habitual (12 meses) para acceder a la prestación por cese de actividad, lo que facilita su acceso a aquellos autónomos que no cumplan con este requisito en circunstancias normales.
  • No será necesario acreditar la existencia de fuerza mayor al solicitar la prestación.

 

Proceso de solicitud 

  • Los autónomos afectados deberán solicitar la prestación por cese de actividad a través de su MUTUA colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
  • La prestación será provisional y tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.
  • En el reconocimiento inicial no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad. Sin embargo, posteriormente, el órgano gestor podría solicitar la acreditación de dicha imposibilidad.

 

Características de la prestación:

  • La prestación será del 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese de actividad.
  • Los días de prestación por cese de actividad no se computarán para los períodos máximos de percepción establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, lo que garantiza que no afecten a futuras solicitudes de ayudas.

 

Ayudas para paliar daños personales, daños materiales en vivienda

El Real Decreto-Ley 6/2024 establece ayudas para paliar los daños personales y materiales causados por la DANA.

Estas ayudas también incluyen a establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, así como para personas físicas o jurídicas afectadas por los siniestros.

 

Ayudas por fallecimiento e incapacidad

Se conceden según el Real Decreto 307/2005, pero se ajustan:

  • La ayuda por fallecimiento o incapacidad se incrementa hasta 72.000 euros.
  • No es necesario demostrar dependencia económica del fallecido, eliminando los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 19 del Real Decreto 307/2005.
    •  

 

Ayudas por daños en vivienda y enseres

Las ayudas por daños en vivienda y destrucción de enseres domésticos se otorgan bajo las condiciones del Real Decreto 307/2005, con las siguientes especificaciones:

  • Se acepta cualquier documento que pruebe la propiedad de la vivienda, como el recibo del IBI.
  • Para viviendas y enseres sin seguro se aceptará un informe pericial validado por el ayuntamiento que incluya la valoración de los daños o destrucción.
  • No se aplican los límites de ingresos anuales establecidos en el artículo 16 del Real Decreto, permitiendo el acceso a la ayuda sin restricciones de ingresos.

 

Cuantías máximas de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas previstas son:

  • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Daños estructurales: 41.280 euros.
  • Daños no estructurales: 20.640 euros.
  • Destrucción de enseres de primera necesidad: 10.320 euros.
  • Daños en elementos comunes en comunidad de propietarios: 36.896 euros.

Al solicitar la ayuda se autoriza automáticamente a que los órganos encargados recaben datos de identidad y residencia necesarios para la evaluación del caso.

No obstante, cualquier miembro puede denegar su consentimiento de forma expresa, debiendo aportar los documentos que acrediten los requisitos.

 

Daños en establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Si el afectado ha recibido una indemnización parcial del Consorcio de Compensación de Seguros podrá recibir una subvención adicional del 7% de los daños indemnizables hasta un máximo de 36.896 euros.

Este apoyo adicional tiene como límite el valor del daño total para evitar duplicidades con otras ayudas.

 

Plazo para solicitar las ayudas

Las solicitudes deben presentarse en un plazo de dos meses desde la publicación de esta normativa, lo que implica que el plazo finalizará en enero de 2025.

 

Suspensión del segundo pago del IRPF

Los contribuyentes afectados por la DANA tendrán el período voluntario de pago del segundo pago del IRPF extendido hasta el 5 de febrero de 2025.

Durante este tiempo se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Para contribuyentes de la provincia de Valencia

Si el pago está domiciliado, el cargo del segundo plazo del IRPF no se realizará hasta el 5 de febrero de 2025.

 

Para contribuyentes en municipios específicos afectados

  • Si el segundo plazo ya se ha cargado en su cuenta bancaria, la entidad financiera retrocederá el cargo en los tres días hábiles siguientes a recibir la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cargo se realizará nuevamente el 5 de febrero de 2025.
  1.  

 

Extensión de plazos en procedimientos tributarios y revisión

Se extiende hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y formulación de alegaciones en diversos procedimientos de la Agencia Tributaria, siempre que no hubieran concluido al 28 de octubre de 2024.

Si el plazo general de la norma es mayor, se aplicará dicho plazo en lugar de esta extensión.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Los contribuyentes afectados pueden solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo de 24 meses para la devolución.
  • Interés de demora exento durante los primeros seis meses.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Se establece una ayuda directa para el año 2024, destinada a empresarios, profesionales y empresas que tengan su domicilio fiscal en municipios declarados como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Pueden solicitar la ayuda:

  • Trabajadores autónomos y empresas con sede en España que tributen en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que figuren en el censo de empresarios y profesionales.
  • La concesión de la ayuda está condicionada a que sigan en el censo hasta el 30 de junio de 2025.

 

Importe de la ayuda

Para empresas la cuantía dependerá del volumen de operaciones o cifra de negocio en 2023, y es escalonada:

  • Hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros.
  • Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros.
  • Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros.
  • Más de 10 millones: 150.000 euros.

Para autónomos y empresarios individuales se ofrece una ayuda única de 5.000 euros.

 

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud se realiza en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario específico, donde deberá incluirse la cuenta bancaria.

Plazo de presentación: del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

  • Es obligatorio incluir una declaración responsable conforme a la normativa europea de ayudas estatales.
  • La Agencia Tributaria gestionará la solicitud con un procedimiento de devolución.
  • Los pagos se realizarán por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2024. La recepción de la transferencia será considerada como notificación de la concesión de la ayuda.
  • Si no se recibe el pago en un plazo de tres meses tras el cierre de solicitudes, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, y el solicitante podrá recurrir.

 

Otros beneficios fiscales para los afectados por la DANA

Además de las ayudas directas, se han establecido beneficios fiscales para aliviar la carga económica de las personas y empresas afectadas por la DANA.

Estos beneficios incluyen exenciones y reducciones de varios impuestos y tasas.

Exención de las cuotas del IBI para 2024

La exención se aplica a los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales ubicados en las zonas afectadas por la DANA.

Requisitos:

  • El inmueble debe haber sufrido daños directos debido a la DANA.
  • Los ocupantes o los bienes en el interior del inmueble deben haber tenido que ser realojados, o debe haberse producido pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas que no puedan ser cubiertas por seguros.

 

Reducción de la cuota del IAE 

Se aplica a actividades industriales, comerciales, marítimo-pesqueras, turísticas y profesionales cuyos bienes o locales hayan sido dañados.

Requisitos:

  • Los daños provocados por la DANA deben haber obligado al realojamiento de los afectados o al cierre temporal de la actividad.
  • La reducción se calculará en función del tiempo de cese de la actividad hasta su reinicio normal.

Los contribuyentes que ya hayan abonado estos tributos podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

 

Exención de tasas para la jefatura central de tráfico

Se establece la exención de tasas en los siguientes casos:

  • Bajas de vehículos dañados por la DANA.
  • Duplicados de permisos de circulación o de conducir dañados o extraviados debido a la DANA, siempre que se acredite el seguro obligatorio.

También se concede la exención de la tasa para la renovación del DNI de las personas domiciliadas en las zonas afectadas por la DANA.

La exención será válida desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de enero de 2025.

 

Incremento del IMV

El ingreso mínimo vital de los beneficiarios ubicados en las localidades afectadas recibirá un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Este incremento también aplicará a las solicitudes de IMV pendientes de resolución o solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, bajo la misma condición geográfica.

Además, en el Real Decreto Ley 7/2024 se incluye un incremento adicional al complemento de ayuda para la infancia, independiente del incremento general del 15% establecido.

El INSS aplicará un 30% adicional sobre el importe mensual del complemento de ayuda para la infancia que recibe cada unidad de convivencia (es decir, cada grupo familiar o similar que recibe el IMV).

Este incremento adicional se aplicará únicamente durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de los beneficiarios cuyo domicilio esté en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024 recibirán un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Aprobación de una línea de avales

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa otorgará una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para financiar a hogares, empresas y autónomos en las localidades afectadas por los siniestros.

Estos avales estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de extensión.

Las condiciones detalladas serán establecidas por el Consejo de Ministros, y se regirán por la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

 

¿Los autónomos que vivan fuera de la ‘zona cero’ de la DANA quedarán excluidos de las ayudas directas y fiscales?

¡Importante! En los últimos días ha surgido una pregunta crucial: ¿qué sucederá con los autónomos que, aunque no residan en la «zona cero» de la DANA, se encontraban en las áreas afectadas por razones laborales?

Nos referimos, por ejemplo, a transportistas que fueron sorprendidos por la DANA mientras trabajaban en las zonas afectadas y que han perdido sus vehículos y mercancías.

Actualmente, no hay certeza de si podrán beneficiarse de las ayudas para compensar esas pérdidas, ya que el BOE solo hace referencia a la compensación de daños en bienes inmuebles, dejando en duda la cobertura para bienes muebles como vehículos y mercancías.

Por otra parte, también es incierta la situación de los autónomos dados de alta después de la última presentación de la declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades de 2023.

Según las interpretaciones actuales, estos autónomos quedarían excluidos de las ayudas directas, con acceso únicamente a ERTE o a la prestación por cese de actividad.

A la espera de nuevas aclaraciones, analizamos las medidas incluidas en el segundo paquete de ayudas publicado en el BOE:

 

El Gobierno aprueba nuevas medidas laborales para proteger a las personas trabajadoras de los efectos de la DANA

Estas son las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 7/2024:

 

Reducción del rendimiento neto en el IRPF y reducción de la cuota en el IVA

Se establece una reducción fiscal para los contribuyentes afectados por la DANA aplicable tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el caso de la reducción del rendimiento neto en el IRPF:

  • Los contribuyentes que tributan por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF y realizan actividades en los municipios afectados podrán reducir su rendimiento neto en un 25%.
  • Esta reducción se aplicará después de cualquier otra reducción que ya esté prevista en la normativa anual (Orden HFP/1359/2023).
  • Para el último trimestre de 2024, también se reducirá en esa proporción el rendimiento neto utilizado para calcular el pago fraccionado.

En cuanto a la reducción de la cuota en el IVA:

  • Los contribuyentes de IVA que desarrollen actividades en los municipios afectados y tributen bajo el régimen especial simplificado podrán reducir en un 25% las cuotas devengadas por operaciones corrientes de 2024.
  • Esta reducción se considerará en el cálculo de la cuota anual de este régimen simplificado para ese año.

 

Se facilita la renuncia al sistema de módulos 

Los contribuyentes en los municipios afectados que hasta ahora usaban el método de estimación objetiva (módulos) pueden renunciar a él para 2024.

Esta renuncia puede efectuarse en diciembre de 2024 o presentando la declaración de IRPF del último trimestre de 2024 bajo el método de estimación directa.

Quienes hayan cesado su actividad antes del 29 de octubre de 2024 no pueden acogerse a esta opción.

Al renunciar a los módulos, el cálculo del rendimiento neto de todas sus actividades se realizará según el método de estimación directa simplificada.

¡Importante! Los contribuyentes que renuncien a los módulos en 2024 pueden volver a usarlos en 2025 o 2026, siempre que cumplan con los requisitos.

Para volver a los módulos, deben revocar la renuncia en el plazo especificado o en el primer trimestre de 2025 o 2026, presentando su declaración en el formato de estimación objetiva.

  •  

 

Permisos retribuidos y no recuperables

Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo accediendo a permisos especiales con derecho a remuneración.

Estos permisos son retribuidos, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo.

Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, como faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral por causas relacionadas con estos permisos será considerada nula.

Las circunstancias particulares que justifican la concesión de estos permisos o ausencias retribuidas incluyen:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, así como de la recuperación de enseres personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada. Esto también incluye la realización de trámites presenciales para la obtención de documentos oficiales o públicos.
  • Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

 

Plan MECUIDA (derecho a adaptar o reducir la jornada laboral)

La nueva norma contempla, además, el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo a todas las personas trabajadoras que deban asumir estas responsabilidades, incluidas las trabajadoras de hogar.

Es decir, cuando por circunstancias derivadas de la DANA se deban atender deberes de cuidado distintos, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Podrán solicitar la adaptación de la jornada laboral:

  • Las personas trabajadoras pueden solicitar ajustes en su jornada laboral para poder atender deberes de cuidado derivados de la DANA.
  • Esta adaptación puede incluir cambios en el horario, turnos, lugar de trabajo, modalidad (como trabajo a distancia), entre otros.
  • La persona trabajadora y la empresa deben negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, considerando las necesidades de cuidado del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
  • Estas adaptaciones son temporales y solo se aplican mientras dure la situación excepcional causada por la DANA.

Por su parte, en el caso de la reducción de jornada:

  • Las personas trabajadoras pueden solicitar una reducción de jornada para cumplir con sus deberes de cuidado con reducción proporcional de salario.
  • La reducción puede llegar hasta el 100% de la jornada, es decir, la jornada completa, si fuera necesario. Sin embargo, debe estar justificada y ser razonable según la situación de la empresa.
  • Es suficiente con notificar la reducción a la empresa con 24 horas de anticipación.
  • En ciertos casos, la persona trabajadora puede solicitar esta reducción sin importar si el familiar que requiere cuidado tiene un empleo remunerado.

 

Trabajo a distancia

En las empresas afectadas por la DANA el teletrabajo será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

Por tanto, en los casos en los que sea imposible acceder al lugar de trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a realizar su actividad de forma remota, siempre que no sea inviable debido a la falta de medios por parte de la persona trabajadora, a limitaciones en la cobertura o acceso a la red.

El mismo derecho será aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

 

Suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor

Los daños causados directamente por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectas (debido a órdenes de protección civil, restricciones de movilidad o falta de suministros), permiten que la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral se considere como una situación de fuerza mayor.

Esto permite a las empresas gestionar estas medidas bajo las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

La autoridad laboral puede decidir si solicita o no un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque este organismo verificará posteriormente el cumplimiento de los requisitos.

Las medidas aprobadas tendrán efectos desde el momento en que ocurrió la causa de la fuerza mayor hasta la fecha que determine la resolución.

Si la empresa decide suspender contratos o reducir jornadas no solo por la DANA sino por causas técnicas o económicas relacionadas, aplicarán las normativas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, que incluyen reglas específicas para este tipo de suspensiones.

 

  1.  

Derecho a suspensión o reducción del contrato para empleadas de hogar

Se reconoce expresamente el derecho a la suspensión del contrato y a la reducción de la jornada laboral, así como la aplicabilidad del régimen especial de prestación por desempleo en los casos de fuerza mayor.

Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo. Esta prestación se ajustará a las normas específicas de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las situaciones excepcionales.

 

Prohibición del despido

Las empresas que reciban ayudas directas por la DANA o recurran a ERTES no pueden despedir a las personas trabajadoras alegando causas de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Si se produce el despido será considerado nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

  • En el caso de personas empleadas con contratos fijos-discontinuos tampoco podrán finalizar el período de actividad ni omitir el llamamiento a los trabajadores a causa de la DANA.
  • Además, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, se han implementado medidas especiales para agilizar su reconocimiento y proporcionar la máxima protección a las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

  • Los trabajadores y socios de cooperativas pueden pedir el desempleo colectivamente.
  • Para los empleados de hogar, se presenta individualmente.

Si una persona trabajadora ya está recibiendo una prestación de desempleo y su jornada se ve afectada por la DANA puede optar por seguir con su prestación actual o cambiar a la prestación prevista en la LGSS.

Si la persona empleada se encuentra en baja por enfermedad o en permisos por nacimiento y cuidado de un menor mantendrá esas prestaciones y podrá solicitar el desempleo una vez termine esa situación.

La prestación se calculará con el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (o el período inmediatamente anterior trabajado en el empleo afectado por la DANA).

Durante todo el tiempo de la medida la prestación será el 70% de la base reguladora según el promedio de horas trabajadas.

La prestación es compatible con empleos a tiempo parcial, ajustando la prestación en función de las horas trabajadas en el otro empleo.

 

Plan de empleo de 50 millones de euros

El Gobierno prevé la creación de un plan de empleo de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas, dirigido a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.

Este plan tiene dos objetivos principales:

  • Ofrecer empleo a personas del sector agrario que, debido a los daños causados por la DANA, no pueden realizar sus labores agrícolas habituales.
  • Contribuir a la reconstrucción de las zonas afectadas, aprovechando la mano de obra disponible para las tareas de recuperación.

 

Economía social

En cuanto a las entidades de la economía social la nueva normativa extiende el escudo laboral a las cooperativas y a las personas socias trabajadoras de estas entidades.

De este modo, las personas que desarrollan su actividad en el ámbito de la economía social podrán beneficiarse de las mismas medidas de protección laboral que el resto de los trabajadores afectados por la DANA.

Esto asegura que las cooperativas y sus integrantes, como parte fundamental del tejido productivo, reciban el apoyo necesario en igualdad de condiciones, permitiendo que puedan hacer frente a las consecuencias de la DANA con las mismas garantías que cualquier otro sector.

Esperamos que este post te sirva de ayuda.

Desde aquí deseamos mucho ánimo a todos los afectados por la DANA y deseamos que la situación mejore lo más pronto posible.

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Olga Agea

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribete Boletin Noticias Grupo2000
Necesitas Contratar Contrato De Formacion Grupo2000
Formación Catálogo De Cursos Grupo2000

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ver Ocupaciones Contrato Formación Alternancia Grupo2000
Formacion Bonificada Para Empresas Grupo2000
Agencia Colocación Publicar Ofertas Grupo2000
Ir al contenido