Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

17 abril, 2024
Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

¿Tienes una asesoría laboral? Hay novedades importantes que debes conocer de cara a la campaña de renta 2024.

Si tus clientes tienen derecho a la deducción por maternidad y han pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, esta deducción se va a incrementar. A continuación, te lo explicamos.

Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber.

 

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda que supone 100 euros por hijo/a para las madres trabajadoras.

Es decir, se trata de una ayuda que reciben las mujeres trabajadoras que tienen un hijo o hija durante el tiempo que están de baja por el permiso de maternidad.

Esta ayuda puede ser solicitada por mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social, pudiendo minimizar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

Este beneficio fiscal no será compatible con el complemento de ayuda para la infancia incluido en la Ley que establece el Ingreso Mínimo Vital, a no ser que se percibiese antes del 1 de enero de 2023.

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¿A quién corresponde la deducción por maternidad?

Podrán solicitar la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
    • En el momento del nacimiento del menor.
    • En cualquier momento posterior con un período mínimo de 30 días cotizados.
 

¿Qué hijos dan derecho a la deducción por maternidad?

Aparte de los hijos naturales también se tiene derecho a la deducción por los hijos adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela.

Esto es independientemente de la edad del menor. 

Será de aplicación durante los 2 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

En caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción por maternidad para el mismo niño o niña bajo su tutela, cuidado o custodia, el beneficio fiscal debe ser compartido equitativamente entre todos ellos.

Es decir, el importe de la deducción se divide por igual entre los diferentes contribuyentes que tengan derecho a ella para ese mismo niño/a.

 

Se amplía la cobertura de la deducción por maternidad por gastos de guardería

Para este año se ha producido una novedad importante:

Si una persona tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, la deducción se va a incrementar en un máximo de 1.000 euros.

Esto ha cambiado a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 que indica que podrán aplicar este incremento:

  • Las madres que lleven a sus hijos/as a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
  • Las madres que lleven a sus hijos/a a las guarderías que tengan autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

 

¿Qué son los gastos de custodia en guarderías?

Se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación en los casos en lo que:

  • El abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Hasta que el hijo o hija cumpla tres años será posible aplicar este incremento

La aplicación del incremento por gastos de custodia permanecerá durante el período impositivo en el que el hijo o hija cumple tres años y en los siguientes meses hasta que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Es decir, aunque los hijos/as cumplan tres años se podrán continuar incurriendo en gastos de custodia mientras se buscan opciones para el siguiente ciclo educativo.

 

¿Cuál será el límite del incremento de la deducción?

El incremento de la deducción no podrá superar estos:

  • 1.000 € anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

 

¿Se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado?

No, no será posible solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

 

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el incremento de la deducción?

Será necesario:

  • Conservar las facturas de los centros, en las que se incluya el nombre de la entidad, la fecha, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria.
  • Disponer del certificado de maternidad.

Además, las declaraciones de la Renta de años anteriores también son muy útiles.

Si la persona ya ha solicitado antes la deducción por maternidad será de gran ayuda para verificar los datos. 

 

¿Se podrán deducir las ayudas por maternidad en la Renta?

Sí, en la declaración de la Renta las casillas 611, 612 y 613 se usan para la deducción por maternidad y paternidad.

¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Habrá que acceder al borrador de la Renta.

Después de comprobar los datos fiscales, se podrán añadir los datos de los descendientes en el apartado de datos identificativos.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te guíe para asesorar a tus clientes sobre estas importantes novedades ¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por guardería?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

32 Comentarios

  1. Maria Sanchez

    Buenos dias, a mi ya me lo reclamaron y ya lo devolví, 300 euros que estuve en Erte, que tengo que hacer ahora para recuperarlo?

    Gracias.

    Responder
  2. Victoria Martínes Ruiz

    Sue estuve en excedencia desde el 2020 hasta el 2021 por cuidado del mejor también me corresponde ?

    Responder
    • Soraya

      En 2020 terminé mis 16 semanas de maternidad y a su vez mi contrato de trabajo. Luego estuve 9 meses cobrando paro. Cuando fui a hacienda a hacer la renta, me dijeron que no me tocaba porque no habia sido despedida por ERTE y como no era retroactivo… solo me tocaban 100e de enero de 2023 (ya que mi hija hizo los 3 en febrero de 2023) pero los tenia que solicitar en la renta del proximo año. No sé si es que no entiendo bien quien tiene derecho a cobrarlo o que… pero por lo que leo, entiendo que si estas cobran paro en 2020 habiendo sido madre ese año tienes derecho a cobrar ahora los meses de ese año que estuve cobrando paro, ya que en teoria pone que es retroactivo. Pero….porque en hacienda no me dicen lo mismo?

      Responder
      • Vanesa

        Mi hija nació en agosto de 2023 solicite la ayuda en noviembre, empecé a cobrar 100€ mensuales en diciembre, ¿voy a perder los meses desde agosto a noviembre? O me los pagarán más adelante?

        Responder
    • Sara

      En septiembre de 2022 me quedé en paro y en mi declaración de la renta de 2022 solo percibí la ayuda por los meses trabajados, ¿podría solicitar en la declaración de 2023 que se me pague retroactivamente los meses de octubre a diciembre 2022?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sara, si te encuentras en una situación en la que consideras que tienes derecho a una deducción por maternidad no aplicada en tu declaración de la renta de 2022, es recomendable que te pongas en contacto con un/a asesor/a laboral para que estudie tu caso específico sobre cómo proceder y si es posible solicitar retroactivamente la deducción por maternidad para esos meses. Un saludo.

        Responder
        • Maria Jesús

          Hola! Tuve mellizos en enero del 2023. Me deniegan los 100€ por niño porque en el momento del nacimiento no estaba en ninguna empresa, ni he cotizado un mes después del nacimiento. Si ahora cotizo un mes y me lo aceptan, puedo reclamar los 100€ de cada mes del año 2023?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola María Jesús, para obtener una respuesta precisa a tu situación te recomendamos consultar directamente con la Agencia Tributaria o con un/a asesor/a fiscal. Puedes explicar tu situación y verificar si, al cumplir los requisitos ahora, puedes solicitar la deducción retroactivamente para los meses anteriores del año 2023. Un saludo.

      • Jesús

        Buenos dias. Mi mujer se quedo parada en cuando mis hijos tenian 24 meses y en ese momento dejo de percibir la ayuda de 100€. Puede a dia de solicitar los 100€ por hijo cuando su situacion era de desempleo? Mis hijos tienen ya 5 años y medio y actualmente cobramos la ayuda a la infancia desde hace casi dos años. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jesús, no es posible solicitar los 100 euros mensuales por hijo/a con carácter retroactivo. Un saludo.

          Responder
    • Nieves

      Hola, he tenido un bebé en enero de este año, puedo aún pedirla???

      Responder
    • David

      Hola.
      Está ayuda es durante los 3 primeros años de vida del bebé?
      Resido en Guijuelo ( salamanca).

      Responder
  3. Verónica

    Hola mi duda es yo tengo una hija nacida en julio de 2018 y cobre por madre trabajadora en el 2020 hasta octubre 10 meses fui despedida como

    empleada de hogar pero no tuve ninguna presentación .
    Este año voy hacer la declaración de la renta x primera vez mi niña ya tiene 4 años tengo derecho a la deducción por maternidad del año 2020?
    Gracias

    Responder
  4. Juan Garcia

    Esto pasa porque el lobby homo controla el PSOE, y así nos va. Y ahora saldrá algún gay para llamarme homófobo. Esto no es discriminación, es simple negocio y activismo de las minorías para controlar a la mayoría.

    Responder
  5. Rafa

    Gracias por el artículo! a mi mujer la despidieron en enero de 2021 (no fue un ERTE) y según este artículo por estar en paro hubiese tenido derecho a aplicarse la deducción. No me queda claro, porque en otros sitios he leido que solo tiene derecho si fue un ERTE, y no un despido como tal. Me lo podrían confirmar? También he leído que solo a partir de enero de 2023 las mujeres en paro también tendrán derecho a esta deducción, por lo que me da a entender que en años anteriores no era así. GRACIAS!

    Responder
    • Nieves

      Tengo la misma duda

      Responder
  6. Oscar

    Buenos días, estoy haciendo la declaración de la renta para mi mujer y no acabo de entender muy bien el tema de la ayuda de los 100 euros. Ella al año de tener al niño se quedo en paro pero en ningún momento estuvo en ERTE. Desde que esta en paro lógicamente le quitaron la ayuda de los 100 euros mensuales. Con esta modificación puede pedir la parte de 2021 y 2022? También puede pedir la ayuda de la guardería? Muchas gracias! Un saludo

    Responder
  7. Alberto

    Comentáis que las mujeres despedidas, con prestación contributiva tendrían derecho a reclamar en la renta la deducción por maternidad de años anteriores, pero en la renta, indica que sólo tienen derecho si el despido ha sido por ERTE o para víctimas de violencia de género. ¿Podrían cobrarla todas las mujeres aunque no se encuentren en estos dos supuestos?

    Responder
  8. Josep

    Buenos días, gracias por la explicación.

    En el caso de mi mujer, que se dió de baja como trabajadora autónoma unos meses después de tener al bebé porque se dedicó a la crianza, pero que no pidió el cese de actividad como autónoma, también tendría derecho a pedir esa deducción por maternidad por los meses en los que estuvo de baja? Se aplicaría esto también a la deducción por gastos de guarderías?

    Muchas gracias!

    Responder
  9. Patricia

    En 2020 nació mi hija y yo ya estaba en paro hasta julio 2021 que empecé a trabajar. Puedo solicitar ahora esa ayuda de los meses que estuve en paro? Lo mio no fue un erte fue un desempleo común.

    Responder
  10. Julian Santiago redondo

    A mi hija, por declaracin paralela, la han incluido (retrocedido) 300 euros de 3 meses que estuvo en 2021 en erte, y que ha pagado en la paralela.
    Como se pueden recuperar los 300 euros.

    Muchas gracias.

    Responder
  11. Mariana

    Tengo dudas respecto a si las mujeres en paro (sin ERTE) tienen derecho al cobro. En la página de la AEAT siempre indican que el derecho es solo de aquellas que estaban en paro por ERTE, fijas discontinuas sin actividad o cuenta propia sin actividad. ¿Hay forma de saber esto con certeza? Quiero hacer mi declaración pero esto me genera muchas dudas, pues quedé en paro directamente en 2020, sin pasar por ERTE. Muchas gracias

    Responder
  12. Jesus Auta

    No me queda claro del todo. Mi mujer quedó en desempleo por fin de contrato en agosto de 2021 cobró prestación del sepe hasta el 08-04-2022…
    ¿De podria aplicar la deducción de 100e los meses que estuvo en prestación de desempleo en la campaña de la renta 2022 que se presenta en 2023??muchas gracias.

    Responder
  13. Maria

    Esto quiere decir que puedo reclamar los 100€ del año 2021 que estuve en erte y luego despedida para mi primer hijo. Y también solicitar los 100€ para mi segundo hijo que nacio en marzo 2022 y yo sigo en paro, correcto?

    Responder
  14. Ana

    En mi caso me reclamaron 4 meses de pago por madre trabajadora más interéses estando en erte los cuales devolví , como se reclama en esta declaración dicho importe para que me lo ingresen?

    Responder
  15. Alicia

    Entonces, al hacer la declaración de este ejercicio habrá también algún mensaje o casilla para reclamar 2020 y 2021 al haber estado en paro x meses? Un saludo

    Responder
  16. Laura

    Hola
    Haber osea que si yo en 2020 en marzo entre en erte hasta septiembre y luego me echaron tengo derecho a la deducción de madre de un niño de 2 años ?
    Me lo devolverán esta declaración?

    Responder
  17. Mario

    A ver si lo entiendo, un matrimonio mujer vs mujer tienen derecho las dos a los 100 euros por hijo menor de tres años, un matrimonio hombre vs hombre tienen derecho los dos a los 100 euros por hijo a cargo, pero un matrimonio mujer vs hombre sólo tiene derecho a la deducción de 100 euros la mujer. Si esto no es discriminatorio para el hombre que venga alguien y me lo explique.

    Responder
    • Sara Alvarez

      Discriminacion positiva lo llaman… Una verguenza es lo que es, que gasta menos mi hija por tener madre y padre que el de otros por tener dos padres o dos madres?

      Responder
      • Yolanda

        No me queda claro, esto:
        «En un primer momento este cambio afectaría únicamente a las mujeres afectadas por un ERTE en la pandemia, pero esta iniciativa se amplía a las mujeres que estuvieron en desempleo y a las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad durante la pandemia.»

        Quiere decir que si me finalizó contrato en 2021, y en 2022 cobre el paro, puedo solicitarlo?

        Responder
    • Beatriz

      Totalmente. Poned una reclamación al ministerio de igualdad y ni contestan.

      Responder
    • dashiell

      las parejas hetero son la nueva peste ,recoge y vámonos

      Responder

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