Hace ya más de un año, el pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.
En este artículo te contamos todo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral y cuáles son sus requisitos.
Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023.
Cambios más destacados introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023
La nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor, siendo estos los cambios más importantes:
- Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Ahora es necesario consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
- Se han introducido nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pide en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
- Se han modificado ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
- Las bonificaciones que se han visto más afectadas han sido las relacionadas con las bajas por nacimiento, más abajo te lo contamos todo.
Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación en 2024
Las empresas tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre antes de hacer el alta.
- No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
- No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, simplemente se extendió a todas las bonificaciones.
- Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo, te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
- Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).
Nuevas bonificaciones a la contratación
A continuación, resumimos los nuevos beneficios a la contratación introducidos en el Real Decreto Ley 1/2023.
Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.
Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas
Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, tienen derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.
Esta bonificación se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.
Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario
Igualmente, se bonifican las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.
Esta transformación da lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer esta cuantía se incrementa hasta los 73 euros por mes.
En todas estas nuevas bonificaciones se fomenta la contratación a tiempo completo de forma que si se realiza una contratación a tiempo parcial las cuantías se tienen que reducir en proporción a la jornada.
En ningún caso se incentivan los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.
En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada no se podrán aplicar bonificaciones.
También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.
Además, se penaliza a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización.
Bonificaciones a la contratación modificadas por el RD Ley 1/2023
La norma también modificó algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías, extendiendo su aplicación a determinados colectivos.
Estos son los principales cambios:
Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta
El artículo 15 modifica los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.
Otra novedad: la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.
Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social
El Real Decreto amplía la bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementa hasta los 128 euros al mes.
Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
Se extiende, además, la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.
Esta bonificación por contratación indefinida asciende de 110 euros a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.
Contratos de formación en alternancia
En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, pasando de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.
En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.
Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.
Si sumamos esta cantidad a la bonificación de Seguros Sociales la cuota fija de Seguridad Social que pagan estos contratos, que en 2024 es de 180,54 €, está totalmente bonificada.
Es decir, no tiene coste en Seguros Sociales para la empresa al cotizar por la base mínima, siendo la modalidad bonificada más interesante tras esta reforma.
La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.
En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.
Transformación de contratos formativos en indefinidos
La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.
Esta medida incrementa las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.
Transformación de contratos de relevo en indefinidos
La transformación de contratos de relevo en indefinidos da lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad
El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.
Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla
Estas bonificaciones han sido modificadas a través del Boletín Red de 11 de noviembre de 2024.
Para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla a partir de noviembre de 2024 se aplican bonificaciones del 50% en las cuotas de Seguridad Social.
Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos
Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tienen una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.
Bonificaciones por contratos de sustitución
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tienen derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:
- Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
- Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
- Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT. (En este caso, hay novedades que señalaremos más abajo).
Este es uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejaron de estar 100% bonificadas para las altas desde el 1 de septiembre de 2023.
Y, además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limita la contratación a jóvenes menores de 30 años.
Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia
Otro cambio que sorprendió bastante fue la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supone un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.
En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.
Si se trata de una persona autónoma se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.
Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.
Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses no puede bonificar este contrato con las nuevas condiciones.
Bonificación para contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT
El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.
Se introduce un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.
Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:
- El contrato tiene que comenzar el 1 de septiembre de 2023 o de manera posterior.
- Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
- La persona trabajadora sustituta debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
- El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
- Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
- Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.
Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.
¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se seguirá utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.
Bonificación para los cambios de puesto
La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplica una bonificación de 138 €/mes.
Descarga aquí una tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar
Completa este formulario y recibe en tu email una tabla resumen con las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social del Real Decreto Ley 1/2023.
Nueva obligación de mantenimiento de empleo: ¿qué bonificaciones están obligadas a mantenimiento de empleo?
Según el artículo 9 a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exige un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.
A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tienen en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?
Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.
¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?
La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.
Estaremos muy pendientes de todo para informarte de los nuevos detalles relativos a esta normativa en nuestro blog.
¿Qué te parecen las nuevas bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.
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Hola Nieves, te contactamos por privado. Un saludo.
ES MUY INTERESANTE. ME GUSTARIA RECIBIR EL CUADRO RESUMEN.
UN SALUDO.
Hola Luis, te escribimos por privado. Un saludo.
Por favor, pueden enviar el cuadro resumen de bonificaciones en los contratos de trabajo
Hola Sonia, te escribimos por privado. Un saludo.
Buenos días. En el caso de la bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresa, tal y como lo redactáis parece que solo pueda aplicarse en cooperativas y sociedades laborales cuando no es así, pues en el caso de la contratación indefinida esta bonificación se puede aplicar a las empresas en general, no solo a las cooperativas o sociedades laborales. A este respecto, ver el Boletín RED 11/2023, página 22, en el apartado que hace referencia al artículo 25 del RDL 1/2023, cuando dice: «En el supuesto de que el inicio de la bonificación se produzca como consecuencia de una contratación indefinida, con independencia de que la empresa sea, o no, cooperativa o sociedad laboral». Por lo tanto, la mención a la contratación indefinida que hace el artículo 25 de RDL 1/2023 no va referida, exclusivamente, a las cooperativas y sociedades laborales sino a las empresas en general, a pesar de que sea entendible que de la lectura del precepto legal pueda también entenderse que solo aplica a cooperativas y sociedades laborales. Sin embargo, este Boletín RED ya se ha encargado de precisar que no es así.
Hola Rubén, gracias por tu mensaje y por señalar esa información relevante. Revisaremos la normativa y el Boletín RED 11/2023 para asegurarnos de mantener la información lo más actualizada posible. Un saludo.
Buenos días,
Me gustaría poder recibir la tabla actualizada con las bonificaciones. Gracias
Hola Jennifer, te contactamos por privado. Un saludo
Buenas tardes, me gustaría recibir la tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar. Muchas gracias
Hola Abi, te contactamos por privado. Un saludo
Hola, me gustaría recibir la tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social.
Muchas gracias
Hola Mariano, te contactamos por privado. Saludos.
Hola, estoy interesada en la tabla resumen. No encuentro el formulario, ¿me la podéis enviar?
Gracias. Un saludo.
Hola Cristina, te escribimos por privado. Un saludo.
Buenos días,
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ME GUSTARIA RECIBIR LA TABLA RESUMEN CON TODAS LAS NUEVAS BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATAR
Hola Carme, te escribimos por privado. Saludos.
Buenos días. Agradecería me enviaran la tabla con las bonificaciones. Gracias!
Hola Beatriz, te escribimos por privado. Un saludo.
Buenas, me gustaria recibir vuestra tabla resumen. Gracias.
Hola Myriam, te contactamos por privado. Saludos.
Buenos días
¿Pueden enviar la tabla resumen?
Mil gracias
Me podeis enviar resumen de tablas
Hola Beatriz, te escribimos por privado. Un saludo.
buenos día! podrían mandarnos la tabla resumen? muchas gracias siempre facilitais los cambios muchisimo! 🙂
Hola Sonia, ¡nos alegra que nuestra info te resulte útil! Te contactamos por privado para indicarte cómo descargar la tabla. Un saludo.
BUENAS TARDES ESTOY INTERESADO EN RECIBIR LA TABLA DE BONIFICACIONES
Hola, te contactamos por privado. Un saludo.
Buenos dias Angela,
gran articulo
me puedes enviar la tabla de bonificaciones
Hola Ana, le trasladamos a Ángela tu comentario. ¡Le alegrará saber que el post te resulta tan útil! Te contactamos por privado para indicarte cómo acceder a la tabla. Un saludo.
Hola Tania, muchas gracias por la información. Me podrías enviar la tabla resumen con los importes??
Hola Marisa, te escribimos por privado. Un saludo.
Buenos días, me gustaría que me enviaseis la tabla con el resumen de las bonificaciones. Muchas gracias, Ana
Hola Ana, te contactamos por privado. Un saludo.
Buenos dias, me podrias enviar la tabla resumen con las nuevas bonificaciones. Muchas gracias
Hola Mercedes, te escribimos por privado. Un saludo.
Hola, me gustaría recibir la tabla de bonificaciones. Muchas gracias
Hola Silvia, te contactamos por privado. Un saludo.
Buenos dias me gustaría recibir la tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar. Muchas gracias
Hola Marina, te escribimos por privado para indicarte cómo acceder a la tabla. Un saludo.
Buenos dias, no se me habilita el formulario para poder solicitar la tabla resumen, ¿me la pueden enviar al correo? Gracias
Hola Ana, te contactamos por privado. Un saludo.
Hola, desearía la nueva tabla resumen de bonificaciones SS. Gracias
Hola Mariano, te escribimos por privado. Saludos.
Hola, me gustaría tener la tabla de las nuevas bonificaciones.
Hola Susana, te contactamos por privados. Saludos.
Buenos días,
Serían tan amables de enviarme la tabla de las nuevas bonificaciones por favor.
Muchas gracias
Hola Sandra, te contactamos por privado para indicarte cómo acceder a la tabla. Saludos.
Buenas tardes podríais mandarme las tablas
Hola Teresa, te contactamos por privado. Un saludo.
¿Serían tan amables de mandarme la tabla resumen?
Hola Juanma, te contactamos por privado. Un saludo.
Me gustaría tener la tabla resumen, Gracias!
Hola Patricia, te contactamos por privado. ¡Un saludo!
HOLA, ME PODRIAS ENVIAR UNA TABLA CON TODAS LAS BONIFICACIONES, DE LA NUEVA LEY???
MUCHAS GRACIAS
Hola Ana Isabel, te contactamos por privado. ¡Un saludo!
Les agradezco el envío de la tabla.
Hola Toni, te contactamos por privado. Un saludo
TABLA RESUMEN BONIFICACIONES 2023.
GRACIAS
SOLICITO LA TABLA RESUMEN CON LAS NUEVAS BONIFICACIONES.
GRACIAS
Hola Eva, contactamos contigo por privado para facilitarte la tabla. ¡Muchas gracias!
Hola, completé el formulario pero no he recibido el resumen de las bonificaciones, ¿me lo podrían enviar, por favor?
Gracias.
Hola, Irene. Te escribo por privado. Un saludo
Buenos días,
solicitamos cuadro resumen con las bonificaciones para este año 2023. gracias .
Hola, Martina. Os escribo por privado. Gracias!
Tengo que hacer dos contratos de sutituciones uno de riesgya de embarazo y otra de descanso de maternidad ahora en febrero entiendo que no me afecta estos cambios ya que no se aplicarán los cambios hasta el 1-9-2023. Gracias. Saludos.
Hola, José. Todavía no te afectan estos cambios en las bonificaciones, se aplican para las contrataciones a partir de septiembre de 2023. Un saludo
Buenas tardes,
Me gustaría recibir la tabla de las nuevas bonificaciones.
Saludos y mil gracias!
Hola Olga, contactamos contigo por privado para facilitarte la tabla de nuevas bonificaciones. ¡Muchas gracias!
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad. El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.
¿ES NECESARIO MANTENER EL CONTRATO DURANTE 4 AÑOS?
Hola, Paula. La nueva normativa entra en vigor en septiembre de 2023. Un saludo
Estoy interesada en que me envíen las tablas de bonificaciones
Hola, Carmen. Te escribo por privado. Un saludo
Buenos días, me gustaría recibir la tabla con las nuevas bonificaciones. Gracias
Hola, Félix. Para recibir la tabla con las bonificaciones, simplemente tienes que completar el formulario que viene en el artículo y te llegará automáticamente a tu dirección de email. Muchas gracias. Un saludo!
Buenas tardes,
me gustaría recibir la tabla resumen de las nuevas bonificaciones. Gracias por adelantado. Un saludo
Hola, Belén. Para recibir la tabla con las bonificaciones, simplemente tienes que completar el formulario que viene en el artículo y te llegará automáticamente a tu dirección de email. Muchas gracias. Un saludo!
ME GUSTARíA RECIBIR TABLAS RESUMEN DE NUEVAS BONIFICACIONES
No encuentro la tabla para descargar
Hola, Teresa. Para recibir la tabla, simplemente tienes que completar el formulario que encontrarás en el artículo y te llegará automáticamente al email que indiques. Un saludo
ME GUSTARíA RECIBIR TABLAS RESUMEN DE NUEVAS BONIFICACIONES
Hola, contactamos por privado para facilitaros la tabla resumen de nuevas bonificaciones. ¡Muchas gracias!
Buenos días, me gustaria tener la tabla.
Hola, Isidro. Me pongo en contacto por privado. Un saludo
Buenas tardes, facilité mis datos en el formulario que aparece al final del artículo pero aún no he recibido la tabla resumen. ¿Cómo puedo hacer la conseguirla?.
Muchas gracias.
Hola, Sonia. ¿Has mirado en la bandeja de correo no deseado por si acaso? Muchas gracias!
Si, pero no me ha llegado.. ¿Cómo puedo hacerlo?
Hola, Sonia. Te escribo por privado. Un saludo
Buenas tardes, me gustaría contar con esa tabla resumen.
Muchas gracias.
Hola, Víctor. Para recibir la tabla, simplemente tienes que completar el formulario que encontrarás en el artículo y te llegará automáticamente al email que indiques. Un saludo
Buenas tardes, enviarnos la tabla resumen. Muchas gracias por vuestros correos.
Me gustaría recibir la tabla resumen por favor. He intentado enviar el formulario pero no me deja de ninguna forma enviarlo.
me gustaría poder recibir la nueva tabla de bonificaciones
muchas gracias
Buenas tardes,
Me podrían mandar la tabla resumen con las nuevas bonificaciones.
Muchas gracias y un saludo
Hola, Mayte. Te escribo por privado. Un saludo
Buenas tardes,
Nos podrían también mandar también a nosotros cuadrante?
Gracias
Hola, María. Te escribo por privado. Un saludo
Hola,
Me podéis mandar la tabla resumen.
Gracias.
Hola, Xisco. Te escribo por privado. Un saludo
Para los contratos de sustitución por maternidad , riesgo de embarazo , actualmente se bonifica el contrato del sustituido y sustituto, y solo es requisito que este ultimo sea desempleo por lo tanto no veo la mejora o quizás no lo entendiese correctamente, ya que entiendo que a partir de septiembre el importe esta estipulado y no puede hacerse con personas que no sean jóvenes menores de 30 en el caso de asalariados cuenta ajena
Hola, Yolanda. Efectivamente, a partir de septiembre se limitan estas bonificaciones de sustitución por maternidad. Un saludo
Me gustaria recibir el cuadrante de nuevas bonificaciones
Hola, Inmaculada. Te escribo por privado. Un saludo
Me gustaría recibir la tabla resumen de bonificaciones
Hola, Susana. Te escribo por privado. Un saludo
Hola:
Muchas gracias por el envío de la tabla.
En la parte superior de la misma indican: Aplicación a partir de septiembre de 2023 (RD 1/2023).
¿Estas bonificaciones no están vigentes hasta septiembre de 2023?
Gracias
Hola, Montserrat. Así es, las nuevas bonificaciones no se aplican hasta septiembre de 2023. Un saludo
Buenos dias, me podeis mandar tambien la tabla resumen con las nuevas bonificaciones por favor. Gracias y un saludo.
Olatz
Hola. Te escribo por privado. Un saludo
me gustaría recibir la tabla con dichas bonificaciones, un artículo muy interesante. Gracoas
Hola, Salvador. Para recibir la tabla con las bonificaciones solamente hay que completar el formulario que encontrarás en el mismo artículo y te llegará por email automáticamente. Muchas gracias. Un saludo
Buenos días, estoy interesada en la tabla resumen de las nuevas bonificaciones
Hola, Rocío. Te escribo por privado. Un saludo
Entiendo de la lectura del RDL que las transformaciones en indefinido de los contratos formativos conlleva la obligación de mantener 3 años al trabajador, lo que me parece un despropósito y una forma de desincentivar estas transformaciones.
Hola, Francisco. Así es, a partir del 1 de septiembre de 2023 estas transformaciones en indefinido estarán obligadas a mantenimiento de 3 años de empleo. Un saludo
ME GUSATRIA RECIBIR CUADRANTE DE NUEVAS BONIFICACIONES
Hola, Miguel. Gracias por interesarte por nuestra tabla resumen con las nuevas bonificaciones. Te la hacemos llegar. Un saludo
Buenas tardes, me gustaría recibir la tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar. Muchas gracias
Hola. Te escribo por privado. Un saludo
Las nuevas bonificaciones tienen el requisito de Mantenimiento del Nivel de Empleo? Gracias
Hola. Así es todas las bonificaciones de contratos indefinidos y transformaciones a indefinido tendrán un mantenimiento de empleo de 3 años, a partir de septiembre de 2023. Un saludo