Hoy damos respuesta a una de las preguntas más frecuentes que nos soléis hacer: ¿pueden las ETT celebrar contratos de formación en alternancia?
A continuación, resolvemos esta cuestión y analizamos las características más importantes de los contratos de formación en alternancia en 2023.
¿Es posible que una ETT celebre contratos de formación en alternancia?
Sí, las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos para la formación en alternancia siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Más abajo te explicamos cuáles serían los requisitos que debe cumplir el contrato de formación en alternancia en 2023, tras las modificaciones impuestas hace ya más de un año por la Reforma Laboral.
¿Qué empresa debe proporcionar la formación del contrato, la ETT o la empresa contratante?
La empresa responsable de los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia será la ETT.
Por tanto, si desea contratar con esta modalidad, deberá contactar con un centro acreditado para facilitarle la formación inherente al contrato, como Grupo2000.
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Además, la empresa de trabajo temporal tendrá que asignar un tutor de empresa por contrato de formación en alternancia para el desarrollo de la actividad laboral.
Y la empresa contratante deberá asignar a una persona encargada del seguimiento de su formación en el centro de trabajo.
¿Qué incentivos tendrán las ETT para hacer contratos de formación en alternancia?
Las empresas temporales tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500 € durante 3 años si transforman un contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido.
Si la transformación del contrato de formación a indefinido se celebra con una mujer, entonces la reducción será de 1.800 €.
¿Puede una ETT hacer contratos de formación en alternancia con personas con discapacidad?
Así es, las empresas temporales podrán celebrar contratos con personas con discapacidad igual o superior al 33% con las siguientes particularidades:
- Podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo para rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
- La oferta formativa podrá flexibilizarse, además de facilitar el acceso a los centros de formación.
Las empresas temporales que contraten a personas con discapacidad con un contrato de formación en alternancia podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor alternativa para contratar de forma temporal?
El RD Ley 32/2021, limitó el uso de los contratos temporales, reduciendo la duración máxima permitida.
Por ejemplo, en el contrato temporal por circunstancias de la producción, que puede realizarse para atender a 2 tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles, esta sería su vigencia máxima:
- Los contratos eventuales por circunstancias de producción imprevisibles podrán utilizarse para atender circunstancias imprevistas y no podrán tener una duración superior a 6 meses.
- Los contratos eventuales por circunstancias de la producción previsibles se podrán realizar para cubrir “situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada”. En este caso, las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año.
Por eso, el contrato de formación en alternancia es una buena alternativa para contratar de forma temporal, ya que te permite contratar de 3 meses a 2 años.
¿Cuáles son las características de los contratos de formación en alternancia?
Las ETT podrán celebrar contratos en alternancia con personas de hasta 30 años para formación del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2.
La persona contratada tendrá asignado un tutor/a por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
En este caso, como comentamos, será la ETT quien asigne el tutor de empresa para la correcta evolución de la actividad laboral.
Este tutor tendrá que contar con la formación o experiencia adecuadas para realizar de manera correcta el seguimiento del Plan Formativo individual en la empresa.
Asimismo, la empresa contratante deberá tener una persona asignada para el seguimiento de la formación del contrato de formación en el centro de trabajo.
En cuanto a la duración del contrato de formación tendrá que ser de mínimo 3 meses y un máximo de 2 años y no será prorrogable.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% en el segundo año.
Si la persona contratada ha realizado esa misma actividad o puesto en la misma empresa durante más de 6 meses no se podrá celebrar el contrato de formación en alternancia.
¿Puede una persona contratada con contrato de formación realizar trabajos nocturnos para la ETT?
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Aunque la reforma laboral incluyó una flexibilización y es que sí podrá realizarse el contrato de formación en horario nocturno cuando la naturaleza de la actividad no pueda desarrollarse en otros períodos.
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