Seguridad Social aplica una penalización de hasta un 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas. Te contamos cuáles son las situaciones que generan estos recargos:
El pago de la cuota de autónomos
Todos los autónomos están obligados al pago de la cuota en Seguridad Social, desde el momento en que inician su actividad, hasta el día en que se cese oficialmente.
Para cesar oficialmente habría que dejar constancia a través de tu baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).
Los trabajadores autónomos están obligados a domiciliar dichas cuotas y TGSS, a finales de mes, procederá a realizar el cargo correspondiente.
El tipo de cotización durante 2019 será del 30%, ya que se han incluido conceptos nuevos como la cotización por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
A no ser que seas un autónomo de tarifa plana o autónoma que se reincorpora a su actividad tras su maternidad. En cuyo caso, la cuota aplicable será de 60 €.
Puedes ampliar información sobre las bases de cotización y tipos de los autónomos para 2019 haciendo clic en el siguiente enlace:
Penalizaciones de Seguridad Social relacionadas con tu cuota de autónomo
La Ley del Autónomo introdujo una serie de recargos para los retrasos en las cuotas, en vigor desde el 26 de Octubre de 2017.
Como te comentábamos, el pago de las cuotas es obligatorio, y al ser domiciliado, si existe algún imprevisto que te impida hacer frente a tu obligación de pago de cuotas dentro del plazo establecido, tendrías estas penalizaciones:
- Si te retrasas, pero abonas la cuota al mes siguiente del impago, te aplicarían un recargo del 10% sobre la cuantía.
- Si te retrasas y abonas la cuota a partir del segundo mes natural, el recargo se incrementaría hasta el 20%.
Los recargos que hemos citado corresponderían a situaciones en las que te has retrasado en el pago de la cuota, pero se han abonado voluntariamente.
En el caso que exista una reclamación de deuda o acta de liquidación, emitida por Seguridad Social, te aplicarían un 20% de penalización si pagas las cantidades en el plazo establecido. Este porcentaje se elevaría hasta el 35% si se realizase el ingreso fuera de plazo.
¿Cómo te afectarían las penalizaciones si eres autónomo de Tarifa Plana?
Muy importante: si eres autónomo de Tarifa Plana, mientras te encuentres en situación de deuda, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas y tendrías que abonar la cuota ordinaria.
Otro dato importante que debes conocer: el recargo que te aplican, en caso de retrasarte en el pago de cuotas, se calcularía sobre la cuota ordinaria, no sobre la reducida.
¿Cómo soluciono las situaciones de retrasos en el pago de cuotas?
En el caso de que te hayas retrasado, lo conveniente es siempre acudir a un profesional que te asesore y realice las gestiones necesarias para rectificar la solución.
Para solucionarlo, tendrás que acceder al portal de TGSS, usando tu Certificado Digital. Una vez hayas accedido, podrás comprobar cuáles son las deudas pendientes y solicitar un recibo de pago.
Podrás abonar las cuotas con tarjeta de crédito, o por transferencia (En el recibo de pago figura el número de cuenta de Seguridad Social).
Añadir que los recargos no procederán si has acordado un aplazamiento con TGSS para pagar tu cuota posteriormente.
Para poder aplazar el pago de las cuotas, eso sí, tendrás que haberlo solicitado antes a Seguridad Social y disponer de una confirmación por su parte.
Sanciones por no hacer el alta previa en el RETA
Te recordamos que si vas a iniciar tu actividad como autónomo, es imprescindible realizar un alta previa a tu actividad desde el 1 de Enero de 2018. Ya que, en caso contrario, te podrían imponer una sanción de 3000 euros.
Por ejemplo, si tu actividad va a comenzar el 1 de junio, tendrás que haber realizado los trámites con Hacienda y Seguridad Social al menos 1 día antes, el 31 de mayo.
Puedes ampliar información sobre cómo debes hacer el alta de autónomos y estas sanciones a continuación:
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Fuente: BOE, TGSS.
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