FAQ – Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia
Encuentra aquí las respuestas a las dudas habituales sobre el contrato de formación en alternancia:
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas. Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una bonificación en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.
Esta modalidad contractual permite que la persona contratada adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.
Puedes consultar aquí las características y requisitos del contrato de formación en alternancia.
Y en este enlace todo sobre la bonificación del contrato de formación en alternancia, que te permitirá no pagar seguros sociales durante todo su contrato.
¿Cuál es la duración y prórroga de los contratos de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia se puede formalizar por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas (excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.
¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia?
Sí, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial, tras la Reforma Laboral.
Siempre que se respete el porcentaje de trabajo máximo permitido, que será del 65% durante el primer año y del 85%, para el segundo año de contrato.
El trabajador con contrato de formación en alternancia, ¿puede trabajar en horario nocturno?
Según establece el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora contratada mediante un contrato de formación en alternancia no podrá realizar trabajo nocturno.
Tras la Reforma Laboral, se incluye un matiz a esta normativa y excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en horario nocturno cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad.
A los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La empresa que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
La jornada de trabajo de las personas empleadas en nocturnidad no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichas personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará persona trabajadora nocturna a aquella que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquella que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Cuáles son los requisitos para contratar con un contrato de formación en alternancia?
Estos son los requisitos que debe cumplir la persona que contrates para un contrato de formación en alternancia:
- Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades y Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida o certificados de nivel 3).
- No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
- Estar inscrito/a en el paro, al menos un día.
- No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
- Para catálogo de especialidades no es necesario tener formación previa. Sólo será necesario para algunos Certificado de Profesionalidad.
Además, desde Grupo2000, te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes requisitos en tu selección de personal, para que tu contrato de formación sea un éxito:
- Debería disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.
- Comprometerse con la realización de la formación de su contrato de formación.
En cuanto a la empresa, es necesario que se cumplan estos requisitos para un contrato de formación bonificado:
- No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.
- A partir del 1 de septiembre de 2023, la empresa deberá contar con un plan de igualdad, si está entre las empresas obligadas por la LO 3/2007.
Si se cumplen los anteriores requisitos, la empresa podrá bonificar los seguros sociales del contrato de formación durante toda su vigencia.
Si lo deseas, desde Grupo2000 podemos ayudarte con la selección de las personas para tus contratos de formación, a través de nuestra agencia de colocación oficial. Es un servicio sin coste para nuestros clientes. Te facilitarán esta tarea y se asegurarán de que cumplan todos estos requisitos.
¿Cuántas personas trabajadoras en contrato de formación puedo tener en mi empresa?
La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos de formación en alternancia como le sea necesario.
Nuestro consejo para el buen funcionamiento del sistema de formación en alternancia sería un máximo de 3 personas en contrato de formación por cada tutor/a en la empresa.
La Reforma Laboral prevé que en los próximos meses se regule el número de contratos formativos máximo permitido por empresa. Te informaremos en cuanto se produzca alguna variación al respecto.
¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador/a ya fue contratado con esta modalidad antes?
Depende de la duración de su anterior contrato:
- Si no ha agotado la duración máxima, 2 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.
Ejemplo: Si la persona estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 1 año.
- Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí sería posible.
Ejemplo: Si la persona fue contratada durante 2 años como cocinero/a, y ahora le van a contratar como administrativo/a. Sí sería posible, ya que se trata de otra ocupación.
En el caso que el trabajador/a ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido no se podrá volver a realizar un contrato de formación.
Si esa persona ha estado contratada en la empresa por un tiempo superior a 6 meses, independientemente del tipo de contrato, no podría ser contratada mediante contrato de formación.
En este último supuesto, si el trabajador/a fue contratado/a por tiempo inferior a 6 meses, sí podría realizarse el contrato de formación. Habría que tener en cuenta que, si entre el primer contrato y el segundo no han transcurrido más de 6 meses, ese contrato de formación no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.
¿Se puede hacer un contrato de formación a una persona que ha trabajado antes en la misma empresa?
Depende de la duración del contrato:
- Si estuvo más de 6 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.
- Si estuvo menos de 6 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
Si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.
¿Qué ocurre si durante el contrato esa persona cumple los 31 años?
Tras el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el contrato de formación pasa a ser de hasta 30 años para contratos asociados a formación de catálogo de especialidades, Certificados de Profesionalidad de nivel 1 y 2 (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
Si la persona contratada cumple 31 años durante el contrato, no habría problema, se podría mantener el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 31 años, y se podrá mantener hasta 2 años sin importar que los cumpla.
Todo esto siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 31 años. Ya no se podría hacer una nueva alta de contrato de formación a partir de los 31 años.
¿Puede un autónomo contratar a su hijo o hija con esta modalidad de contrato?
Un autónomo/a puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si conviven con él o no, con derecho a la bonificación de las cuotas a la seguridad social de las cuotas a la Seguridad Social.
FORMACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Cuál es el tiempo dedicado a la formación teórica en el contrato de formación?
El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato de formación.
Tras la Reforma Laboral, el trabajo de tiempo efectivo máximo sería del 65% durante el primer año y 85%, durante el segundo. En el caso de que el contrato se formalice por jornada completa, el tiempo de formación sería del 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación.
Durante el segundo año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada completa.
¿En qué modalidad se puede hacer el contrato de formación en 2024?
El contrato de formación se puede realizar en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, en modalidad de teleformación.
La formación de nuestro Catálogo de Especialidades es 100% Online y sin eventos presenciales.
Las personas contratadas sólo asistirán de forma presencial a los exámenes y tutorías si están realizando formación de Certificado de Profesionalidad.
¿Qué ocupaciones se pueden realizar en la modalidad de teleformación para un contrato de formación?
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.
Ya existen un gran número de ocupaciones acreditadas en la modalidad de teleformación, que se encuentran publicadas en el Catálogo de Especialidades del SEPE.
Sin embargo, te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.
Consulta todas nuestras ocupaciones acreditadas, o contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para la persona trabajadora y las necesidades formativas de tu empresa. Llámanos, nosotros nos encargamos de todo.
¿Qué obligaciones implica la realización de la formación para la persona trabajadora?
La realización de la formación es obligatoria. La persona contratada deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:
- Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
- Entregar las tareas y participar activamente en su formación.
- Contar con acceso a Internet.
Si cumple con todo esto, y supera sus exámenes, obtendrá su certificado de finalización de la formación, expedido por Grupo2000.
Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para el trabajador y las necesidades formativas de tu empresa. Llámanos, nosotros nos encargamos de todo.
TRÁMITES DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Puedo dar de alta el contrato de formación en alternancia directamente? ¿Tengo que hacer algún paso previo?
Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, la DGT ha publicado unas instrucciones por las que ya no será necesario solicitar autorización previa en la Delegación de Empleo para el contrato de formación en alternancia.
Antes de dar de alta el contrato de formación en alternancia, es necesario que contactes con Grupo2000, para que te asesoremos sobre la acción formativa más adecuada al puesto y revisemos el perfil de la persona contratada.
Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para elaborar la planificación formativa individual que deberás incluir en el contrato.
Tras este cambio de criterio en el SEPE, ahora ya puedes hacer el alta inmediata para tu contrato de formación en alternancia, en el mismo día, sin esperas.
Te recordamos que en nuestra web tienes todos los consejos necesarios para tramitar correctamente tu contrato de formación.
¿Qué pasos tengo que seguir para dar de alta un contrato de formación en alternancia?
Para formalizar un contrato de formación en alternancia debes seguir estos pasos:
Paso 1: Contacta con un centro de formación acreditado como Grupo2000.
Te asesoraremos sobre la formación adecuada para el perfil de la persona trabajadora que vayas a contratar y revisaremos que cumpla los requisitos antes de dar de alta el contrato de formación en alternancia.
Tendrás que enviarnos la ficha de inscripción, que podrás descargar en nuestra web, con todos los datos necesarios para que elaboremos el plan formativo individual para la persona trabajadora que debes anexar obligatoriamente a tu contrato de formación en alternancia.
Paso 2: Gestiones en la Tesorería General de la Seguridad Social para dar de alta el contrato de formación.
Deberás presentar el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, de manera previa al inicio del contrato. En el caso de que la persona trabajadora no tenga número de afiliación tendrás que presentar el modelo TA-1.
Y realizar el alta de Afiliaciones de Sistemas RED. En la opción de ‘Alta sucesivas y bajas’ tendrás que elegir la opción alta.
¡Importante! Al realizar la gestión de alta debes de tener en cuenta que los CCC están unificados. El alta será en el CCC Principal.
Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que incluir en la casilla ‘Exc. Cotización’ el código 087 para que te apliquen las condiciones de cotización. Debes habilitar por CASIA la exclusión 087.
Si tu empresa ya ha formalizado en meses anteriores contratos de formación, entonces no tendrás que solicitar esta opción de cotización. Simplemente tendrás que recordar mecanizar el código 087 en “Exc. Cotización”.
Casillas para el alta en Sistema RED:
- Modelo de contrato: 421.
- Cond. Desempleo: 1.
- Beneficios: 19, si el contrato está bonificado.
Paso 3: Trámites con el Servicio Público de Empleo.
En el SEPE hay cambios desde septiembre de 2023: Ahora será el Modelo con código 450 para contrato bonificado a jornada completa. 550, si es bonificado a media jornada. El modelo 421 pasa a ser para contratos no bonificados a jornada completa y 521 para media jornada.
IMPORTANTE: Estos códigos sólo se utilizan así en el SEPE, en Seguridad Social se sigue comunicando como siempre. El contrato se completará con el Anexo I que te facilitamos en Grupo2000.
Paso 4: Remite la documentación del contrato de formación en alternancia a Grupo2000.
El último paso será enviarnos una Fotocopia legible y Huella electrónica del contrato de formación en alternancia, el Anexo I, firmado por la empresa y el trabajador y la Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.
Te recordamos que el Anexo y el contrato de formación deberán estar firmados por ambas partes. En Grupo2000 hemos simplificado el proceso de firma para ayudarte, con la firma electrónica del contrato de formación. ¡Infórmate!
¿Cuál es el código de contrato para el contrato de formación en alternancia?
Para dar de alta un contrato de formación en alternancia en Sistema RED deberás identificarlo en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos:
En el caso de que se trate de un contrato de formación en alternancia a jornada completa, deberás seleccionar el código 421.
Además, tendremos que marcar Cond. desempleado 1 y casilla beneficios con el código 19 para aplicar la bonificación.
En el SEPE hay cambios desde septiembre de 2023: Ahora será el Modelo con código 450 para contrato bonificado a jornada completa. 550, si es bonificado a media jornada. El modelo 421 pasa a ser para contratos no bonificados a jornada completa y 521 para media jornada. IMPORTANTE: Estos códigos sólo se utilizan así en el SEPE, en Seguridad Social se sigue comunicando como siempre. El contrato se completará con el Anexo I que te facilitamos en Grupo2000.
¿Qué documentación debe aportar la persona trabajadora para realizar el contrato de formación en alternancia?
La persona a la que vayas a contratar en tu empresa deberá aportar:
- Fotocopia de DNI.
- Nº de Seguridad Social.
- Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
- Copia de su titulación, sólo si la formación es de Certificado de Profesionalidad.
Te recomendamos que revises que la persona contratada no haya realizado un contrato de formación antes para ese tipo de puesto y haya agotado la duración máxima permitida
Y que no haya estado contratada mediante contrato indefinido en los 3 meses previos al alta, si no, no podrás bonificar los seguros sociales del contrato.
Desde nuestra agencia de colocación te ayudamos a seleccionar a las personas que cumplan el perfil del contrato de formación en alternancia, ¡contacta con nosotros y te informaremos de todo!
¿Qué casillas tengo que marcar para el alta del contrato de formación en alternancia en TGSS?
Para dar de alta un contrato de formación en alternancia en TGSS, deberás marcar las siguientes casillas:
- En situación del alta: 01.
- Grupo de cotización: 10.
- Casilla de Exclusiones de Cotización: 087.
- Tipo de contrato: 421 para jornada completa / 521 para media jornada.
- Casilla Cond. Desempleado: 1.
- Casilla Beneficios: 19, si el contrato está bonificado.
¿Cómo puedo aplicar la bonificación de los seguros sociales en un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia tiene derecho a aplicar una bonificación de la cuota fija de 180,54 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato. Ver base y tipos de cotización del contrato de formación.
- Si es un contrato de formación realizado antes del 1 de septiembre de 2023: podrás aplicar una reducción del 100% de los seguros sociales.
- Si es un contrato de formación realizado a partir del 1 de septiembre de 2023: aplicarás una bonificación de 119 € en los seguros sociales + una bonificación de 60 ó 80 € por tutorización. Si el contrato de formación cotiza por la base mínima, que es lo habitual, los seguros sociales saldrían a coste 0 para tu empresa.
Las cuantías de MEI que no pueden bonificarse. Es decir, del total de la cuota fija de 180,54 euros/mes bonificarás 171,28 euros y los 9,26 euros de MEI deberán abonarse.
Para aplicar la bonificación de los seguros sociales es importante que tu empresa no tenga deuda con Hacienda ni con Seguridad Social y que la persona a la que vayas a contratar esté inscrita como demandante de empleo.
La reducción de seguros sociales pasó a ser bonificación para los contratos de formación realizados a partir del 1 de septiembre de 2023.
Para aplicar la bonificación de la cuota a la Seguridad Social, en tu programa de nóminas deberás indicar que el contrato tiene derecho a la reducción marcando la casilla Bon./Red.
Y es muy importante que en Sistema RED no olvides incluir en el momento del alta el derecho a la reducción, indicando en la casilla «Cond. Desempleado» el valor 1 y Beneficios: 19, para que te aplique la bonificación.
Ver todos los pasos para bonificar un contrato de formación en alternancia.
¿Cómo puedo aplicar la bonificación del 100% de la formación teórica del contrato de formación?
La formación teórica que recibe la persona contratada está 100% bonificada y su coste varía en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo.
Tras la Reforma Laboral, el trabajo de tiempo efectivo máximo sería del 65% durante el primer año y 85%, durante el segundo. En el caso de que el contrato se formalice por jornada completa, el tiempo de formación sería del 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación y del 15% durante el segundo año.
Por tanto, habrá que aplicar un 35% en el primer año, que es el tiempo de formación sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.
De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.
En el caso que la persona trabajadora no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:
- Modelo de contrato 421.
- Casilla Bon./Red.
- El tipo de colectivo: Jóvenes de hasta 30 años.
- Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.
¿Cómo puedo aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización?
Las Pymes y autónomos tienen derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de que la plantilla sea de 5 o más personas, esta bonificación adicional será de 60 €.
Las empresas pueden aplicar la bonificación adicional por un máximo de hasta 40 horas, cifra que correspondería a un mes completo.
Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:
- Horas: 40.
- Importe: 80 €.
En el caso de que no haya estado el mes completo de alta puedes ver aquí una tabla con la cuantía de bonificaciones que hemos elaborado para ayudarte.
¿Puedo aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización si la persona trabajadora no está en mi empresa un mes completo?
Sí, tu empresa puede aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización. En este caso, si la persona trabajadora está menos días y no llega al mes completo, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas y el importe a bonificar. Ver tabla con la cuantía a aplicar de bonificaciones para meses no completos.
Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
Los Certificados de Profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
Otorgan validez y reconocimiento de competencias a nivel Europeo, lo que facilita el acceso al mercado laboral y su movilidad internacional en toda Europa.
El contrato de formación puede vincularse a la obtención de un Certificado de Profesionalidad. Por este motivo, durante toda la vigencia del contrato, recibirá formación online relacionada con su puesto.
Desde la Reforma Laboral, las Comunidades Autónomas no están concediendo autorización para la formación de esta modalidad.
Por este motivo, desde Grupo2000 te recomendamos realizar formación de Catálogo de Especialidades para esta modalidad, formación para la que también estamos acreditados por el SEPE.
¿Para qué sirve un certificado de profesionalidad?
Es un instrumento que nos sirve para acreditar que poseemos las competencias profesionales necesarias para desarrollar una ocupación profesional.
Avala el reconocimiento profesional de trabajadores ante empresas e instituciones en la categoría profesional u oficio que le corresponda.
Se constituye como un título formativo y profesional con carácter oficial en nuestro país que define las competencias para cada perfil profesional recogido en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales dentro del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, con validez y reconocimiento en toda Europa.
¿Cómo conseguir un Certificado de Profesionalidad?
Existen 3 vías para conseguirlo:
- Superando todas las Unidades de Competencias de cada uno de los Módulos Formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, cursándolo de forma privada con un centro acreditado, como Grupo2000.
- Siendo contratado mediante un contrato de formación en alternancia. Durante su vigencia cursarás la formación de Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto a desempeñar. Si superas todas las evaluaciones, obtendrás directamente esta titulación oficial.
- Presentándote a las convocatorias de Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (convocatorias PEAC), convocadas por cada Comunidad Autónoma, la superación de los documentos formativos que acreditan la formación y la experiencia profesional. Normalmente son procesos complejos y están limitados en cuanto a las plazas de acreditación.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a un certificado de profesionalidad?
Dependiendo del certificado de profesionalidad al que queramos acceder, se tienen que cumplir los siguientes requisitos académicos mínimos, según el nivel de cualificación profesional:
- Nivel 1: No se exigen requisitos formativos ni profesionales.
- Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
- Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
¿Se puede hacer un Certificado de Profesionalidad en modalidad online?
Sí, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, contempla como modalidades de impartición la teleformación por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
También la formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mixta, de acuerdo con lo establecido en cada certificado.
¿Cuál es la diferencia entre un certificado de profesionalidad y un título de Formación Profesional?
La diferencia está en que los certificados de profesionalidad son expedidos por la Administración Laboral competente (Estatal o Autonómica), mientras que los títulos de Formación Profesional son expedidos por la Administración de Educación competente (Estatal o Autonómica).
¿Cómo compruebo si un centro está acreditado para impartir un Certificado de Profesionalidad?
Los centros de formación que pueden impartir Certificados de Profesionalidad deben estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y cuentan con un número de acreditación.
Grupo2000, es un centro acreditado por el SEPE con nº 8000000142 y nº 8000000143 para impartir teleformación.
También está acreditado para impartir formación presencial con acreditación nº 0300000991 (Centro en Alicante) y nº 1800055639 (Centro en Granada).
¿Se puede obtener un certificado de profesionalidad a través de un contrato en formación en alternancia?
Sí, el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, vincula la formación inherente a los contratos de formación en alternancia con el Certificado de Profesionalidad.
Para obtener esta titulación, la persona contratada deberá superar los exámenes de todos los módulos en los que se divide el Certificado de Profesionalidad.
¿Cómo se distribuyen las horas de estudio del Certificado de Profesionalidad si se obtiene a través de un contrato en formación?
El primer año, la formación será como mínimo 35% de la jornada establecida en convenio, en donde deberá realizar de las tareas formativas obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad.
El segundo año, corresponderá al menos el 15% de la jornada establecida en convenio para formación.
El tiempo dedicado a las actividades formativas deberá ser compatible con el tiempo de trabajo efectivo en la empresa.
Dependiendo del certificado de profesionalidad, si las horas totales de formación del certificado son menos que el total de horas de formación del contrato de formación en alternancia, deberá de realizarse formación complementaria hasta cubrir el total de horas del contrato. Esta formación complementaria, podrán ser otros Módulos de Formación relacionados con la ocupación a desempeñar.
Los trabajadores contratados por contrato de formación ¿deben realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad?
Están exentos totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Se entienden realizados por el trabajo en alternancia.
La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad.
¿Cuáles son los requisitos de acceso mediante un contrato de formación en alternancia a un certificado de profesionalidad?
Además de los requisitos para realizar el contrato de formación en alternancia del RD Ley 32/2021:
- Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o Bachiller (nivel 3).
- Tener acceso a Internet.
- Comprometerse a realizar la formación.
¿Cuál es la normativa que regula los certificados de profesionalidad?
La validez oficial de los certificados de profesionalidad viene regulada por el:
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
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