Recientemente se ha aprobado una subvención para el autoempleo en Navarra durante 2015, que consiste en ayudas económicas de hasta8.000 euros para desempleados que se den de alta como autónomos. Además de esta iniciativa, también se incorporan medidas como subvención financiera, para formación y asistencia técnica.
- Cuantía
La ayuda económica dependerá del colectivo de desempleados que la solicite:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para menores de 31 años
]7.000 euros para mujeres
8.000 euros para personas con discapacidad
10.000 euros para mujeres con discapacidad
- Beneficiarios
Desempleados inscritos como demandante de empleo que se den de alta como autónomos.
También podrán ser beneficiarios los autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que se solicite a titulo personal.
- Requisitos
– Mantener su actividad al menos tres años ininterrumpidamente.
– Inscrito como demandante de empleo durante al menos 3 meses sin interrupción antes de realizar el alta. Para personas con discapacidad bastará con estar inscrito a fecha del alta.
– Darse de alta en RETA y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– No haber estado como autónomo en los tres años anteriores.
– Inversión en activos necesarios para la actividad de mínimo 12.000 euros (sin IVA) realizada en los seis meses anteriores del inicio de la actividad. Para personas con discapacidad no hay mínimo de inversión.
- Solicitud y plazos
La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde el alta de autónomo vía telemática o en alguna oficina del Servicio Navarro de Empleo.
Antes del pago de la subvención, se solicitará la justificación de cumplir los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias.
Importante: la concesión dependerá de los fondos destinados.
- Compatibilidad
Está ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad o inversiones. Sí que se puede compatibilizar con la Tarifa Plana de 50 euros.
- ¿Qué ocurre en caso de baja antes de los tres años de mantenimiento?
Sólo en los casos de mantener la actividad durante más de 18 meses, ininterrumpidamente, podrá reintegrarse parcialmente las bonificaciones del tiempo restante. Si no ha alcanzado los 18 meses, tendrá que devolver integra la ayuda.
- Exclusiones
– Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, y autónomos colaboradores.
– Incurrir en alguna circunstancia del articulo 13, o no cumplir las obligaciones del articulo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Fuente: Bases de la convocatoria
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