Desde el pasado 15 de junio se pueden solicitar las ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Esta subvención, de hasta 4.500 euros, está destinada a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.
- Cuantía
La cuantía fija será de 3.000 euros, que se incrementará en los siguientes casos:
1.000 euros para jóvenes menores de 30 años
500 euros si la actividad a desarrollar es de un sector emergente
- Beneficiarios
Desempleados que se establezcan por cuenta propia o autónomos colaboradores, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.
- Requisitos
- Desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Mantener la actividad ininterrumpidamente durante dos años.
- Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la solicitud.
- Acreditar la realización de gastos relacionados con la actividad de mínimo 4.000 euros, sin IVA. El gasto se podrá realizar entre los tres meses anteriores (seis meses si se trata de bienes inmuebles) y tres posteriores al alta en RETA.
- No haber estado como autónomo en los seis meses anteriores en la misma o similar actividad.
- Mantener un sistema de contabilidad separada. No es necesario para los autónomos colaboradores.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Autónomos colaboradores
En estos casos, no es necesario realizar el gasto mínimo de 4.000 euros (sin IVA), pero la cuantía de la ayuda será la mitad.
- Solicitud y plazos
La solicitud se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico), en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en oficina de Correos. El plazo para presentar solicitud es hasta el día 15 de septiembre de 2015.
- Compatibilidad
No se podrá compatibilizar con otras subvenciones para la misma finalidad, es decir, por establecerse como nuevos autónomos. Pero si podrá compaginarse con la Tarifa Plana de 50 euros o la capitalización por desempleo.
- Exclusiones
- Socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de empresas de economia social.
- No cumplir la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Fuente: Bases de la convocatoria
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