Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.
En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos
El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.
Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:
- Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.
Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.
Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.
En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.
- Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.
Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.
En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.
Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.
Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos
La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.
En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.
También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.
La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).
Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA
Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?
Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.
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Fuente: BOE.
Buenas tardes,
Hace un año no cumplía los requisitos para la tarifa plana de autónomo ya que había sido beneficiaria de otra bonificación varios años antes (7 años). Ahora con la nueva ley 6/2017 ¿una persona que ha estado con anterioridad dada de alta en el regimen de autónomos y ha recibido otra bonificación hace más de dos años, podría beneficiarse ahora de la tarifa plana?
Gracias
Buenos días, Marta. La nueva Ley permite que una persona que ya haya estado dado de alta pueda disfrutar de la tarifa plana en varios casos:
Un saludo.
La tarifa plana también es para autónomos administradores de sociedades limitadas?
Buenos días, José. En referencia a tu consulta, indicar que la normativa no lo contempla, solo se establece expresamente lo siguiente, en el artículo 3: «Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.» Un saludo
Hola, tengo una duda. Comenzaré mi actividad a finales de año y me gustaría beneficiarme de la tarifa plana de 12 meses a 50€. Se me ocurren las siguientes posibilidades, pero no sé si son legales o viables.
1. Darme de alta en Hacienda en diciembre, realizar las facturas correspondientes y, ya en enero, antes de 30 días del alta en Hacienda, darme de alta en la Seguridad Social.
2. Esperarme a darme de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social a enero y, en ese momento, generar las facturas pertenecientes a diciembre y que realmente pertenezcan al último trimestre de 2017.
Muchas gracias.
Buenos días, Paco. La fecha del alta, tanto en Hacienda, como en Seguridad Social, es determinante para que puedas aplicar la extensión de la tarifa plana como autónomo. Lo ideal es darse de alta a partir del 1 de enero, para poder aplicarla. Pero obviamente, ya depende de las necesidades de tu negocio y de si puedes esperar hasta esa fecha. Te deseamos lo mejor para tu nueva empresa. Un saludo