Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

24 octubre, 2013
Subvención a la contratación de la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana.

Os queremos informar de una subvención que todavía podéis solicitar en la Comunidad Valenciana. Se trata de un Programa destinado al fomento del empleo en el ámbito local, dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas (Generalitat/ Diputación/ Ayuntamientos) publicado en la Orden 3/2013, de 22 de marzo.

A continuación os detallamos las claves de esta ayuda:

  • Cuantía de la Subvención: 1.125 euros.
  • Requisitos:
  1. Contratar a una persona desempleada, inscrita en el Servef de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de Marzo de 2013.
  2. El contrato debe ser de al menos 3 meses de duración.
  3. La jornada laboral mínima será de 25 horas semanales.
  4. Sólo serán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013.
  • Beneficiarios:

Empresas o entidades con personalidad jurídica propia con centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia.

  • Solicitud: Las empresas interesadas deberán consultar si su Ayuntamiento participa en el Plan. La solicitud y plazo de la misma deberán ajustarse a los establecido por cada Ayuntamiento.
  •  Exclusiones:

Quedan excluidas las empresas de los siguientes sectores:

  1. Pesca y acuicultura.
  2. Producción primaria.
  3. Actividades relacionada con la exportación a otros países cuando reciban una ayuda por la creación de una red de distribución, u otros gastos vinculados a la exportación.
  4. Carbón.

También están excluidas las empresas en crisis, entidades que concurran con alguna de las prohibiciones previstas en el Art.13 de la Ley 38/2003, Administraciones o empresas públicas, contrataciones mediante ETT, empresas que hayan cometido sanciones graves o muy graves, despidos colectivos o improcedentes en 2013, y las contrataciones a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

  • Incompatibilidades:

La ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin, excepto la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Es por tanto compatible con las bonificaciones del contrato de formación. Modalidad de contrato con la que, además del importe de la subvención percibido, la empresa se puede beneficiar de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

Si estáis interesados en estas ayudas os recomendamos consultar cuanto antes con vuestro Ayuntamiento.

Fuente: Orden 3/2013, de 22 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Ángela M. Labrador

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