Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación
El pasado 11 de Enero se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje. Dicha Orden desarrolla el RD 1529/2012 que establecía las bases para la formación profesional dual.
Esta nueva orden se centra en varios aspectos:
- El acuerdo para la actividad formativa.
- El tiempo de formación.
- Contenido de la actividad formativa.
- Centros impartidores.
- Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.
- Costes de formación y financiación máxima.
- Pago a los centros y justificación.
- Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Os explicamos por qué:
Recordamos que tras el RD 16/2013, la formación téorica durante el 2014 se imparte sin vinculación a certificados de profesionalidad o FP para ampliar el plazo y que la oferta formativa pueda actualizarse.
Por tanto, el contrato de formación se mantiene conforme a la normativa que ya introdujo en el RD 1529/2012, de 8 de Noviembre.
Además, en la Disposición Transitoria Única de la Orden, sobre los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad (contratos de formación a distancia), se dice lo siguiente:
Nos gustaría hablar especialmente de este artículo 6 de la Orden, sobre la Autorización de inicio de la actividad formativa. Este es un paso previo a la formalización del contrato de formación que se introduce. Se trata de una solicitud para la autorización de la actividad formativa que va a ir vinculada al contrato de formación. Esta solicitud se deberá presentar en el SEPE antes de formalizar el contrato de formación, pero ojo, sólo será obligatoria cuando la formación teórica esté vinculada a un certificado de profesionalidad o título de formación. Si se trata de un contrato de formación a distancia, que no están vinculados al certificado de profesionalidad, durante el año 2014 estarán exentos de presentar la solicitud previa.
Por tanto, la solicitud previa no será necesaria y el procedimiento se mantendrá como hasta día de hoy, presentando directamente el acuerdo para la actividad formativa oficial: Anexo II.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
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