Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

20 mayo, 2014
Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía.

Recientemente se ha publicado en el BOJA, el Decreto Ley 6/2014, por el que se aprueba la «Iniciativa @mprende+».

Esta ayuda tiene como finalidad facilitar la creación de empresas, de forma rápida y gratuita, mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados. 

¿En qué consiste la ayuda?
Subvencionan el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil que conlleve la constitución de la empresa, en la cuantía máxima en los aranceles notariales vigentes aplicables.

Ojo: la ayuda no es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se cubrirán los impuestos indirectos susceptibles de compensación o impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

  • La pueden solicitar personas físicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Para iniciar una actividad empresarial bajo una Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Con domicilio social en Andalucía.
  • Que se constituyan en el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

Solicitud y plazo:
El formulario de solicitud se deberá presentar de forma telemática o en los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE).

Plazo de presentación: desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez concedida, se indicará la persona beneficiaria, fecha en que se iniciará la actividad empresarial, forma de pago y requisitos para el abono.

Cualquier alteración de las condiciones que se presentaron para la concesión de la ayuda, podrá modificar su resolución.

Exclusiones:
Las personas encuadradas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

También en el Decreto Ley 6/2014, se indica que la Junta de Andalucía pretende conseguir la reducción de los plazos para la creación de empresas. El objetivo es que se reduzca el plazo a 2 días hábiles.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

Ángela M. Labrador

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