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¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

21 febrero, 2013
Qué es un contrato de formación y aprendizaje

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?  

Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.

Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.

El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:

  1. La empresa se beneficia de  una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
  2. Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
  3. Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
  4. Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  5. Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
  6. Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
  7. En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
  8. Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.

Requisitos que debe cumplir el trabajador:

  • Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
  • Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
  • No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
  • En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.

Requisitos de la empresa:

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.

Características del contrato de formación:

  1. Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  2. Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
  3. Siempre se formaliza a jornada completa.
  4. La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
  5. El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
  6. El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
  7. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
  8. Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
  9. No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
  10. Modelo de contrato: 421.

El autónomo también puede realizar un contrato de formación:

Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.

Normativa que regula el contrato de formación en 2018:

Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Estatuto de los Trabajadores.

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.

Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje.

Ventajas de un contrato de formación y aprendizaje.

Cómo es la formación del contrato de formación en modalidad de teleformación.

Cómo bonificar un contrato de formación y aprendizaje.

Ángela M. Labrador

45 Comentarios

  1. Lourdes J

    Hola.
    Me gustaría saber si podrían responder a mi duda.
    Estoy en el segundo año del contrato de formación, por lo que el tiempo de trabajo efectivo ha aumentado del 75% al 85%.
    Empece cobrando el primer año más del 75% del SMI imagino que porque vendría así establecido en el Convenio Colectivo de Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga.
    Al llegar el 2º año mi nómina sigue igual, no se ha visto incrementada a pesar de haber aumentado las horas de trabajo efectivo. ¿tendría derecho a un aumento salarial este segundo año? ¿por haber empezado cobrando más del 75% del smi (cobraba de salario el 100% de smi y las 2 pagas extras prorrateadas) ya no tengo derecho a un aumento del 10% en mi salario?

    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Lourdes. Por lo que nos comentas, comenzaste desde el primer año a cobrar más del 75% sobre el SMI. Durante el segundo y tercer año el porcentaje de salario que correspondería según la normativa sería del 85%, es probable que esa cuantía que estás recibiendo de salario sea igual o superior, por ese motivo no se ha producido ningún incremento. Un saludo

      Responder
  2. Pepe

    Buenos días
    Si una persona tiene un contrato formativo, y durante ese periodo está de baja por causas del embarazo y después por maternidad, acabándose el contrato en ese periodo. ¿Tiene la empresa la obligación de alargar ese contrato 4 meses (como le comentan) para recuperar el tiempo de formación?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Pepe. Si esa persona está de baja por maternidad, durante ese periodo se interrumpe la formación y contrato, por tanto, una vez se incorpore a la empresa, la trabajadora tendrá que reanudar el contrato y formación donde lo dejó, es decir, deberá realizar esos 4 meses. Un saludo

      Responder
  3. Alex

    Hola, es posible hacer un contrato de formacion para hosteleria? (Camarero)
    Es posible dar primero el 25% de formacion y luego al reves? y al contrario?
    El tutor necesita experiencia o formacion?
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Alex. Es posible hacer un contrato de formación para hostelería, nuestro centro os ofrece formación específica para el contrato que puedes ver aquí. En cuanto al tutor de empresa, sería necesario que disponga de la formación o la experiencia mínima que le permita tutorizar al trabajador en formación. En relación a la agrupación de horas del contrato de formación, es posible agrupar pero con límites y también habría que tener en cuenta muchas variables, convenio, etc.. para ver bien todo, os recomendamos contactar con nuestro centro, y así os podremos asesorar adecuadamente sobre el tema. Podéis contactar vía email, telefónica o a través de nuestro chat online. O si lo preferís, indicarnos por privado un número de teléfono y nuestros asesores os llamarán para informaros. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  4. Julio pardo

    Hola, mi hermana recién entro en una empresa de limpieza, con contrato de formación, 6 horas trabajando de lunes a viernes, martes y jueves 4 horas de formación, no le han informado de sueldo no se si es por que no se sabe o por según lo que trabaje limpiando, tiene sueldo obligatorio? o según trabajo realizado. Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Julio. El contrato de formación y aprendizaje es remunerado. Le corresponde un salario, para saber la cantidad, habría que consultar el convenio de referencia que le corresponde. Un saludo

      Responder
  5. xavi

    buenas tardes,

    Tengo una duda en los contratos de formación, durante los periodos de verano que los institutos no dan clase, se debe trabajar las 40 horas en la empresa. Por un lado los contratos tienen que ser a tiempo completo, durante el curso no hay problema ya que hay unas horas que se estudia y el resto se trabaja, pero durante el verano que no se estudia?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Xavi. Esta circunstancia debería contemplarse en la planificación didáctica de la formación del trabajador. Un saludo

      Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Xavi. Durante el verano, que normalmente tienen vacaciones, no se formarían tampoco. El caso que nos planteas es especial, ya que se trata de un contrato de formación concertado con un instituto. Estos detalles se deberían contemplar en el Anexo I del contrato, o en su planificación didáctica. Para más detalles sobre tu contrato, deberías contactar con el instituto con el que lo hayáis concertado. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  6. María

    Hola, tengo un contrato de formación desde mayo de 2016 a mayo de 2017. Desde hace 3 meses, en mis nóminas no me aparecen retenciones, siemplemente me pone el total de nómina con el símbolo de porcentaje al lado(%) Ejemplo: cobro 900€ y en el apartado de IRPF me aparece 900%. Hasta diciembre de 2016, me aparecía en ese apartado, 2% de retención. Me dicen de la asesoría, que es una regularización por ser principio de año.
    ¿Me podéis aconsejar con esto? ¿Sería correcto?

    En 2016 tuve dos pagadores, ¿Debo hacer la declaración de la renta?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Espero su pronta respuesta.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María. Normalmente, en la nómina del contrato de formación no se ve la cuantía porque se trata de un contrato con los seguros sociales bonificados. Lo que habría que ver es por qué antes sí, y ahora no. En cuanto a la declaración de la renta, si has tenido 2 pagadores, y superas un mínimo, sí deberías realizarla. Puedes informarte en nuestro artículo sobre la campaña de la Renta 2016, que se presenta este año.
      Un saludo.

      Responder
  7. Laura

    Hola buenas tengo un pcpi de ayudante de cocina si quiero trabajar en un bar de camarera puede ser con contrato de formacion?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Laura. Si la titulación relacionada, como nos indicas, es para cocinera. Como la ocupación sería diferente a dicha formación, trabajarías de camarera, sí te podrían contratar con esta modalidad.
      Un saludo

      Responder
  8. Maria

    hola, tengo un contrato de formacion. trabajo de lunes a viernes, y m ha salido un trabajo para algunos fin de semana con un contrato parcial que m hacen para los dias especificos que vaya a trabajar, ( no son de la misma actividad laboral) queria saber si tiene alguna repercusion para mi empresa o para mi. porque tengo entendido que puede perder bonificacion

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María. Tiene repercursión para ti, ya que al tener dos pagadores, si llegas a un mínimo de salario anual, en la declaración de la Renta seguramente te pidan una cantidad importante. Y también tendrías que verificar con Seguridad Social, si es posible compatibilizar ambos trabajos, porque aunque no se establece nada en la legislación del contrato de formación, ya que dependiendo de las horas que sumen ambos trabajos puede haber un límite por pluriactividad que fija Seguridad Social.
      Un saludo.

      Responder
  9. María

    Buenas tardes. Con el contrato de formación tienes derecho a prestaciones?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, María. Por supuesto, con el contrato de formación también tienes derecho a prestación por desempleo o por baja, siempre y cuando cumplas los requisitos que exige la normativa para acceder a éstas (esto también es aplicable con otros contratos, debes reunir los requisitos que establece la norma para beneficiarte de la prestación, como por ejemplo haber cotizado al menos un mínimo)
      Un saludo

      Responder
  10. Monica

    Mi duda es si hay que inscribirse en el curso teórico a la vez que el práctico, o se puede hscer primero la teoria y luego la practica o viceversa… quien hace la inscripcion el interesado o el empresario? Si no se termina el curso que ocurre? Donde se hace la inscripción no lo veo en la página… Y cuánto cuesta y quien lo paga gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mónica. La formación teórica se hace mediante teleformación, y la realiza el trabajador/a a la vez que trabaja. Dedicaría 6 horas de la jornada a trabajar y 2 a formarse. Esta formación oficial la paga la empresa, y está bonificada al 100% en los Seguros Sociales. La inscripción la realiza la empresa a través del centro, pero ambas partes deben estar de acuerdo. Como veo que tienes muchas dudas sobre el tema, sería genial que contactases con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informamos de todo. Un saludo

      Responder
  11. Soledad Calle

    Buenas tardes, pueden hacerme un co trato de formación si yo tengo titulación oficial de técnico superior en estetica he teniendo 39 años? El curso lo acabe este año.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Soledad. El contrato de formación está destinado a menores de 30 años, por lo que no se podría realizar el contrato de formación. Cuando se disponen de estudios oficiales, se podría realizar solamente en el caso en que la ocupación no tenga relación con los estudios que has finalizado. Un saludo

      Responder
  12. Noelia

    Buenos días,

    durante el periodo de vacaciones en los centros de formación (julio, agosto), ¿hay que seguir enviando los seguros sociales con la misma bonificación que se venía aplicando durante todo el año, a pesar de no haber formación?
    ¡Gracias!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Noelia. Enviamos a nuestros clientes una tabla, donde indicamos las bonificaciones que corresponde aplicar cada mes. Lo recomendable es seguir esta tabla, donde ya está calculado todo teniendo en cuenta las peculiaridades de cada contrato. Si tienes alguna duda para aplicarla, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
      Haz clic aquí para leer el artículo donde explicamos con detalle los cambios en la forma de aplicar la bonificación para el nuevo contrato de formación y aprendizaje.
      Un saludo!

      Responder
  13. Susana

    cual es vuestra oferta formativa para los contratos de formación y aprendizaje.. busqué en toda la pagina y no consta tal información

    un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Susana. Puedes encontrar nuestra oferta formativa en las secciones Certificados de Profesionalidad o Catálogo de ocupaciones, o haciendo clic directamente en la imagen que puedes encontrar en el inicio, donde pone «más información». Gracias.
      Si necesitas resolver cualquier duda quedamos a tu disposición para lo que necesites en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.
      Un saludo.

      Responder
  14. Fran

    Hola. Queria pediros ayuda con un tema sobre el contrato de estudiante yo voy a hacer un año trabajando con contrato de estudiante en un enpresa el 21 de junio este mes y me acaban de decir que no me renovaran sin justificacion alguna vamos sin motivos. El contrato que hicimos fue de tres años renovando cada año y que pasados esos tres años pues me tendrian que hacer fijo pero ahora derepente me dicen que no me renuevan. Yo estoy cobrando 820 euros al mes y hago ya el mismo trabajo que mis compañeros que cobran 1300 1400 y les pedi un aumento de sueldo si podia ser que me costaba mucho llegar a fin de mes y no me dijeron si o no simplemente no te vamos a renovar buscate algo mas. Podria hacer algo? Muchas gracias un saludo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Fran. La transformación a contrato indefinido es voluntaria, lo que sí puedes comentar a tu empresa es que tendrán una ayuda de 1500 euros, que se aplica mensualmente en tus seguros sociales, durante 3 años por transformarte el contrato en indefinido.
      Pero como ya te adelantábamos, se trata de algo totalmente voluntario. Una vez que se finaliza un contrato, debe haber voluntad por ambas partes de prorrogar la relación laboral, si no es así, no se puede hacer nada.
      Suerte y un saludo!

      Responder
  15. Julia

    Buenas tardes,

    Tengo como titulación FP1 Grado Medio Adminstración y varios años de experiencia, tengo 29 años, ¿me podrían hacer un contrato de formación?
    Estoy buscando trabajo y he visto una oferta de auxiliar administrativa, pero requisito ser menor de 30 ya que realizaran un contrato de formación, ¿podría optar teniendo esta titulación?
    Gracias.

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Julia, al disponer de varios años de experiencia y una titulación reglada similar a la que otorga el Certificado de Profesionalidad inherente a este contrato para la formación no podrías acceder a esa oferta de empleo bajo dicha modalidad de contrato ya que se entiende que dispones de formación teórica y experiencia práctica y no necesitas aprender dicha ocupación. Podrías ser contratada bajo esta modalidad de contrato si se tratase de una oferta de empleo en la que no tuvieses experiencia previa superior a dos años ni titulación reglada equivalente antes de que cumplas 30 años. Te animo a que consultes también nuestra Agencia de Colocación Contrato 10 para que puedas ver otras ofertas de empleo que te interesan http://www.contrato10.es ¡Gracias por tu consulta!

      Responder
      • Julia

        Soy beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil, tengo entendido que las empresas se benefician igual o más que haciendo un contrato de formación ¿es así? ¿Podrían hacerme otro contrato cumpliendo este requisito?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, Julia.
          El contrato de formación es una de las modalidades acogidas dentro del sistema de ayudas de Garantía Juvenil.
          Puedes ampliar información de ésta y otras ayudas aquí.
          Un saludo.

          Responder
  16. Estefania Romero outeda

    Hola , en los contratos de formacion se trabaja los fines de semana? Y se puede trabajar sin nadie supervisando? Tienes que tener horas para la formacion de esas 40horas?

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Estefanía, si la jornada laboral establecida en tu contrato incluye fines de semana porque forma parte del horario común en tu empresa podrías trabajar fines de semana. El contrato de formación no permite la realización de horas extraordinarias ni a turnos, salvo algunos casos justificados de fuerza mayor o de carácter urgente.

      El trabajador en formación deberá trabajar bajo la supervisión de su tutor en la empresa dado el carácter formativo teórico-práctico del contrato. La formación es parte de la jornada laboral del trabajador y esta debe incluirse en el número de horas contratadas.

      La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.

      Puedes consultar más sobre el contrato de formación en este enlace: https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/que-es-un-contrato-de-formacion/

      Gracias por tu comentario.

      Responder
  17. esperanza

    Hola, estoy trabajando desde hace una semana esperando que me hagan el contrato de formación, pero el jefe dice que eso tarda por lo menos un mes o más, ¿es eso cierto? ¿y yo pierdo todo este mes trabajado sin cotizar? A efectos de cotizaciones y paro, si yo trabajo 8 horas, y me van a poner también formación… ¿no es algo raro? o puede ser la jornada mayor a 8?
    porfavor tengo muchas dudas

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Esperanza, el alta de los trabajadores bajo contrato de formación como todo trámite necesita unos días ya que hay que asignar tutor al trabajador nunca es superior a un mes. El contrato para la formación y el aprendizaje comprende como máximo 8 horas laborales en las que se incluye las horas de formación lo que no supondrá un incremento de jornada laboral en ningún caso.

      Para ayudarte a resolver tus dudas te animo a que consultes este enlace y nuestro video: https://www.grupo2000.es/contratos-de-formacion/que-es-un-contrato-de-formacion/

      ¡Gracias por tu consulta!

      Responder
  18. EVA

    Buenos dias. Necesito contratar a un aprendiz de carpinteria pero con la nueva ley de este año no me lo permiten. ¿ Habria alguna otra opcion en la que siga habiendo alguna bonificacion? Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Eva. Este tipo de oficios, por el momento no se pueden realizar en la modalidad de teleformación (ya que el SEPE lo ha estimado así, no sabemos si en un futuro se podrá), tendrías que hacer el contrato de formación vinculado a la formación en modalidad presencial.
      A continuación te indicamos un enlace de nuestra web donde podrás ver más modalidades bonificadas:
      https://www.grupo2000.es/bonificaciones-por-contratacion-de-beneficiarios-garantia-juvenil/
      Un saludo.

      Responder
  19. David

    Buenas tardes. Quería saber, puesto que no lo he entendido muy bien, si a un trabajador con contrato de formación se le debe de pagar las horas que corresponden a la formación? Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, David. El salario del trabajador en contrato de formación viene establecido en el Convenio Colectivo, en su defecto, nunca podrá ser inferior al tiempo proporcional de trabajo efectivo que realice el trabajador sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, habría que ver si tu Convenio Colectivo indica el salario que corresponde, y si no se indica, se pagaría por la proporción de tiempo que trabajes.
      Un saludo.

      Responder
  20. Zara

    Tenemos paro los contratados con contrato de formacion? Y si es aSi cuanto cobrariamos? Gracias

    Responder
  21. fernando

    Hola queria preguntar yo tengo un cursos de tres mese de restaurante y bar pero no es oficial me podria hacer un contrato.de formacion gracis

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Fernando. Si el curso que realizaste no es oficial sí podrías acceder a un contrato de formación, además ahora el contrato de formación está vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad. Al superar los módulos del certificado sí que obtendrías una titulación acreditada.
      Un saludo.

      Responder

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