Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

8 septiembre, 2022
Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

Contrato de formación en alternancia blog

 

¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!

 

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Ángela M. Labrador

20 Comentarios

  1. Ana María

    Hola:
    Tengo 60 años y un titulo de Formación Profesional.
    He realizado unas practicas no laborales de 5 meses remuneradas con el Ayto de mi localidad y una peluqueria. Terminaba el dia 8 diciembre y el dia 4 el médico me dio la baja por IT. El Ayto no ha tramitado la baja pues dice que no tengo derecho a nada con ese contrato, y me ha terminado el contrato estando aun de baja. Ya les comenté que el contrato cotiza a la SS, que tiene derecho a contingencias comunes. Pero no ha habido forma de que hagan algo. Ya he visto en mi vida laboral la finalizacion del contrato.
    Además yo tengo cotizados más de 180 dias dentro del últimos 5 años, por lo que no se si me corresponde cobrar por pago directo hasta que me den el alta. Voy a solicitar este pago, pero me gustaría saber cómo van estos contratos de practicas nolaborales con respecto a una baja por enfermedad, pues se que no puedo esperar que el Ayto me de ningún certificado ni nada relacionado con el contrato.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder
  2. Elizabeth suarez

    Buenas tardes si estás de baja por la seguridad social estas obligada a ir a un curso de la empresa de riesgos laborales y si es así esas horas se devuelven al estar fuera del horario laboral

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Elisabeth. Te recomendamos ver este tema con tu empresa. Un saludo

      Responder
  3. MARIA

    Tengo un contrato de formación que finaliza en noviembre, pero desde hace dos semanas estoy de baja por embarazo, y he hablado con mi empresa porque parece ser que la baja será para todo el embarazo y además he decidido criarme a mi hijo y por tanto prefiero estar sin trabajar un tiempo. Les he dicho que me podrían rescindir el contrato ya que he visto que avisando con 15 días de antelación no me tendrían que indemnizar, pero me dicen que a ellos no les cuesta nada de nada que yo esté de baja y que por tanto que continúe hasta noviembre y luego ya finiquitamos el contrato. Pero no tengo claro que ellos no paguen nada. Esta claro que mi sueldo lo asume la mutua, pero y la seguridad social? si deja de estar bonificada, se tendrán que hacer cargo ellos, no?

    Muchas gracias

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    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María. Antes que nada, darte la enhorabuena por tu embarazo. En cuanto a la duda que nos planteas, el contrato de formación no tiene coste para la empresa en seguros sociales, porque están bonificados (siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para el contrato, claro). Y una vez que te des de baja, si le hacen a la persona que se incorpora un contrato de interinidad, también estarían bonificados.
      Un saludo

      Responder
  4. Angel

    Buenos días, me surge la duda sobre si la interrupción por IT sería solo a efectos de duración máxima del contrato o, por ejemplo, si el contrato es por 18 meses y estoy de baja 2 meses, me pueden dar la baja el mes 18º desde el alta o tendría que ser el mes 20º. Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Angel. La baja paralizaría el cómputo de tu contrato, es decir, si estás dos meses de baja, una vez te den el alta, se añadirían 2 meses más a lo previsto inicialmente.
      Un saludo.

      Responder
  5. Pamela

    Hola, tengo contrato formativo es mi tercer año y estoy embarazada, quiero saber si en el tiempo que estoy de baja por embarazo cobrare mi prestación, por parte de la empresa o de la mutua?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Pamela. Entendemos que la consulta se trata por una baja convencional, de maternidad, tras el parto. En estos casos, pagaría Seguridad Social. Un saludo y enhorabuena por tu embarazo.

      Responder
  6. Neky

    Buenos días, me surge una duda, tengo un contrato de formación y voy para el tercer año, y estoy embarazada de un mes. Mi contrato se acaba en mayo. Que puede pasar? Me echarán?

    Responder
      • Neky

        Muchas gracias

        Un saludo

        Responder
      • Paula

        Hola, yo llevo 3 meses en contrato de formación pero estoy embarazada de 1 semana, mi pregunta es yo hasta cuando puedo tener mi contrato y cuando puedo tener baja y así me darán prestaciones de maternidad ?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Paula. Habría que ver qué indica tu convenio colectivo, para ver hasta qué semana de embarazo puedes estar trabajando. En caso de haber cotizado el mínimo que exige Seguridad Social, podrías acceder a la prestación por maternidad. Un saludo

          Responder
  7. ALMA

    Buenas noches en caso de It del contrato de formación, se interrumpe la formación, pero en ese tiempo el trabajador cobra la nomina? o durante ese periodo es como una excedencia?. Un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Alma. Durante el periodo de IT, las cantidades que percibirías variarían en función de la duración de la IT, pero sí percibirías la proporción que te corresponde según la normativa.
      Un saludo

      Responder
  8. aynoa

    buenas tardes, estoy embarazada de 10 semanas y soy camarera de pisos en un hotel con un contrato de formación sigo en La mismas condiciones y no puedo seguir ya que me duele la espalda y las piernas mucho, mi salas base en mínimo a la nomina de ingreso, si. cojo. una baja cobraría el 100% o como va la cosa? gracias un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Aynoa. Te indicamos los requisitos para poder acceder a una prestación por maternidad:

      Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

      Tener cubierto un período de cotización de:
      Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
      Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
      Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
      360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

      La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

      Responder
      • Estefania

        Hola, tengo un contrato de formación, mi pregunta es durante la IT se paraliza el cómputo del tiempo pero también el sueldo? Es decir, no tengo derecho a cobrar absolutamente nada en el transcurso de la baja? Tengo cita con la mutua ya que mi médico de cabecera me ha dado la baja como enfermedad común pero es derivada del trabajo y me dijo que solo la mutua puede cambiar mi baja de enfermedad común a laboral, necesito más información al respecto ya que hay poquísima en Internet, gracias. Convenio de hostelería.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola, Estefania. Se paraliza el contrato de formación y su formación, pero no se paralizaría el cobro de tu salario. Eso sí, quien te los pagaría y el porcentaje dependería del número de días de tu baja. Es importante el tema de el motivo de la baja, si es enfermedad común sólo tendrías derecho a prestación si has cotizado al menos 180 días, de los 5 años anteriores. Un saludo y que te mejores

          Responder

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