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Cómo reflejar de forma contable la formación teórica del contrato de formación

3 abril, 2014
Cómo reflejar de forma contable la formación teórica del contrato de formación

Ya hemos hablado anteriormente de las novedades que ha introducido en la gestión del contrato de formación y aprendizaje la Orden ESS/2518/2013.

Hoy nos centraremos en una de ellas, que recoge el artículo 9. Se trata de la obligación, por parte de la empresa, de identificar expresamente en la contabilidad de la empresa los costes de la formación teórica del contrato de formación y aprendizaje, objeto de la bonificación.

En este artículo os vamos a explicar con ejemplos cómo se debería reflejar de forma contable la formación del contrato de formación.

Se pueden dar dos supuestos diferentes, que la empresa tenga derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social, que es lo habitual, o que no pueda aplicar la reducción.

Os recomendamos revisar, con carácter previo a concertar el contrato, que la empresa cumple los requisitos para poder beneficiarse de la reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Para nuestro ejemplo vamos a utilizar un salario bruto del 75% sobre el Salario Mínimo Interprofesional de 2015 (648,60 euros).
El salario sería 486,45 euros. A este salario habría que añadirle pagas y complementos, pero para simplificar el ejemplo, vamos a utilizar esta cantidad.

Los conceptos que vamos a tener que reflejar en nuestra contabilidad serán los siguientes:

  • Salario bruto: 486,45 €.
  • Seguridad Social: 97,96 €. De los cuales, 79,96 € corresponderían a S.Social de la empresa, y 18 € de S.S del trabajador. (Esta cantidad normalmente se bonifica al 100%).
  • IRPF: 9,68 € para nuestro supuesto.
  • Costes de la formación teórica: 215 € (Si es el 2º o 3er año de contrato, este coste será de 130 €).

Si tiene derecho a la reducción del 100% en las cuotas de S.Social:

486,45 € (640) Sueldos y salarios (465) Remuneraciones pendientes 458,77 €
79,96 € (642) Seguridad Social (475) IRPF 9,68 €
(476) Org. S. Social Acreed. 97,96 €
215 € (649) Otros Gastos Sociales (410) Centro de Formación Grupo 2000 215 €
215 € (410) Centro de formación Grupo 2000 (572) Banco 215 €
215 € (471) Seguridad Social (Devolución) (740) Bonificación y reducciones 312,96 €
97,96 € (476) Org. S. Social Acreed.
215 € (572) Banco (471) Seg. Social (Devolución) 215 €

Si no tiene derecho a la reducción en las cuotas de la S.Social:

486,45 € (640) Sueldos y salarios (465) Remuneraciones pendientes 458,77 €
79,96 € (642) Seguridad Social (475) IRPF 9,68 €
(476) Org. S.S. Acreed. 97,96 €
215 € (649) Otros gastos sociales (410) Centro de formación Grupo 2000 215 €
215 € (410) Centro de formación Grupo 2000 (572) Banco 215 €
117,04 € (471) Seg. Social (Devolución) (740) Bonificaciones y reducciones S.S. 215 €
97,96 € (476) Org. S.S. Acreed.
117,04 € (572) Banco (471) Seg. Social (Devolución) 117,04 €

Para cualquier consulta, o caso especial, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Ángela M. Labrador

6 Comentarios

  1. Manuel Isnard

    Me puede indicar la normativa y el articulado donde viene que eso es asi, gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Manuel. La normativa que obliga a recoger de forma separada tanto formación, como bonificaciones, la puede consultar en el Orden ESS/2518/2013. Muchas gracias. Un saludo

      Responder
  2. Manuel Isnard

    No entiendo porque la empresa tiene que contabilizar como ingresos de subvención o bonificación la parte de la S social del trabajador mas de la de empresa(97.96) cuando solo se ha contabilizado como gasto la parte de ssocial de a la empresa (79.96)

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Manuel. Se tiene que indicar así puesto que la normativa obliga a reflejar contablemente esa bonificación de los seguros sociales. Y la bonificación de los seguros sociales que se aplica es de la cantidad total. Un saludo

      Responder
    • jose

      Manuel se ha contabilizado como gasto la factura de formación en la cta 649 (215.-€), que es lo que es bonificable por la seguridad social. Lo que ocurre es que es gasto de la seguridad social para la empresa por el trabajador es de 97,96 ademas de los mencionados gastos de formación y como la seguridad social te subvenciona los gastos de formación pues sale una s.s. deudora por el importe de lo que no cuesta – lo que nos subvenciona. 117,04.
      Un saludo.

      Jose

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, José. Muchas gracias por tu aportación. Un saludo

        Responder

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  1. ¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías? - […] nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede…

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